Jefe de Policia local de Alcorcon suspendido 21 meses

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Re: Jefe de Policia local de Alcorcon suspendido 21 meses

Notapor prodigo » Mié Nov 07, 2012 5:46 pm


Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
Hola, mi ley de coordinacion, la 6/99 me atribuye a mi como policia local, la seguridad de MI MUNICIPIO. Ves como hay mas vida ademas de la 2/86
Un salu2
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Re: Jefe de Policia local de Alcorcon suspendido 21 meses

Notapor Puma83 » Mié Nov 07, 2012 6:02 pm


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Eso no es nada nuevo y no tiene que ver con lo que estábamos hablando, eso también lo dice la 2/86, y al CNP y GC la seguridad de todo el territorio del estado.

Un saludo.
Puma83
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Re: Jefe de Policia local de Alcorcon suspendido 21 meses

Notapor orion14 » Mié Nov 07, 2012 6:51 pm


Gorras Americanas

militariapiel.es
Vamos a ver. Aquí cada uno debe reflexionar. Si una dotación (del cuerpo que sea) es atacada por un grupo de gente y esa dotación pide apoyo y el problema se solventa en quince minutos es un problema de orden público? yo creo que no. Es una alteración de orden público que no reviste especial gravedad. Es competente el cuerpo que sea para solventarla? ahí entra el sentido común. En este caso la PL de Alcorcón, además de enviar equipos de apoyo solicitó la intervención del CNP (UIP) en este caso sin que esa intervención llegara a producirse debido al escaso lapsus de tiempo y escasa entidad del asunto, En definitiva la PL de Alcorcón solventó con sus medios un problema de "orden público", "disturbios" (como quieras llamarle) de los que frecuentemente se producen miles en todo el territorio nacional sin que sea necesaria la intervención de unidades específicas de control de masas.

Es una "extralimitación"? yo creo que cualquier profesional, del cuerpo que sea lo primero que hace es intentar contener una agresión y pedir apoyo. Si esa situación se produce en una zona en la que previamente UIP y CNP están desplegados, con su dispositivo con sus medios etc etc etc obviamente la responsabilidad corre de su parte (este no ha sido el caso), pero creo que ningún compañero de este país, sea del cuerpo que sea, se deje partir la cara en estas circunstancias, sea su "competencia" marcada o sea competencia suya a requerimiento en caso de que así lo solicite el cuerpo actuante.

Sobre lo demás...

Lo que decís de que "se deja", "se consiente" "la costumbre" etc etc etc sobre funciones de policía judicial por parte, en este caso de la PL de Alcorcón, el soporte jurídico y normativo no afecta a la 2/86 sino entre otras a la Ley orgánica 6/1985 del poder judicial

TÍTULO III.
DE LA POLICÍA JUDICIAL. Añadido por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Artículo 547.
La función de la Policía Judicial comprende el auxilio a los juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes. Esta función competerá, cuando fueren requeridos para prestarla, a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependen del Gobierno central como de las comunidades autónomas o de los entes locales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Ahora bién..... sus competencias:

Art. 53.1.g de la 2/86; Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.

Que son las diligencias de prevención? lo dice la LECrim en el
Artículo 284.
Inmediatamente que los funcionarios de Policía judicial tuvieren conocimiento de un delito público, o fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado, lo participarán a la Autoridad judicial o al representante del Ministerio fiscal, si pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención.

LECRim
TÍTULO III.
DE LA POLICÍA JUDICIAL.
Artículo 282. Redacción según Ley 38/2002, de 24 de octubre.
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la Autoridad Judicial.
Si el delito fuera de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte legítima, tendrán la misma obligación expresada en el párrafo anterior, si se les requiere al efecto. La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de las primeras diligencias de prevención y aseguramiento de los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial.

Artículo 283.
Constituirán la Policía judicial y serán auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes:
Las autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales.
Los empleados o subalternos de la policía de seguridad, cualquiera que sea su denominación.
Los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de Barrio.
Los Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil o de cualquier otra fuerza destinada a la persecución de malhechores.
Los Serenos, Celadores y cualesquiera otros agentes municipales de policía urbana o rural.
Los Guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración.
Los funcionarios del Cuerpo especial de prisiones.
Los Agentes judiciales y los subalternos de los Tribunales y Juzgados.
El personal dependiente de la Jefatura Central de Tráfico, encargado de la investigación técnica de los accidentes.

Artículo 284.
Inmediatamente que los funcionarios de Policía judicial tuvieren conocimiento de un delito público, o fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado, lo participarán a la Autoridad judicial o al representante del Ministerio fiscal, si pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención.
En otro caso lo harán así que las hubieren terminado.

Artículo 286.
Cuando el Juez de instrucción o el municipal se presentaren a formar el sumario, cesarán las diligencias de prevención que estuviere practicando cualquiera autoridad o agente de la policía; debiendo éstos entregarlas en el acto a dicho Juez, así como los efectos relativos al delito que se hubiesen recogido, y poniendo a su disposición a los detenidos, si los hubiese.


Con esta base legal, la PL de cualquier municipio, independientemente de lo que dice la 2/86 puede ejecutar tareas de PJ si la Junta Local de Seguridad así lo determina.

Punto y pelota. No hay más. Que no es lo habitual, si, que no es lo normal, si. Que jurídicamente es lo que hay, si.

Os guste o no. Esto es normativa genérica. Aparte del convenio MIR-FEMP que muchos municipios han firmado etc etc etc.

Ahora.... si me sacais normativa en contra me callo y santas pascuas.
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Re: Jefe de Policia local de Alcorcon suspendido 21 meses

Notapor Puma83 » Mié Nov 07, 2012 7:19 pm


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joyfepolferes.es
Totalmente de acuerdo , en que si la dotación se vio atacada pida apoyo y se intente restablecer el orden, faltaría más. Si esa alteración del orden, fue de entidad menor, no entiendo porque el jefe de la fuerza utiliza un arma no autorizada en los citados altercados. Referente a lo de policia judicial explíqueme porque la PL de Alcorcón realizaba esas funciones sin los medios adecuados, según dice su señoria. Hay policía judicial en sentido génerico y estricto. Si las PL según algunos, pueden intervenir por si solas, como policia judicial en sentido estricto, no entiendo entonces porque se firma el citado convenio entre el MIR y la FEMP.
Última edición por Puma83 el Mié Nov 07, 2012 7:31 pm, editado 1 vez en total
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Re: Jefe de Policia local de Alcorcon suspendido 21 meses

Notapor Puma83 » Mié Nov 07, 2012 7:27 pm


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Hablando de dicho convenio:

Duodécima. Formas de colaboración de la Policía Local en las funciones de Policía Judicial.
Con el fin de optimizar los recursos policiales disponibles en el territorio, y para ofrecer en las respectivas Comunidades Locales un servicio público de seguridad eficaz y de mayor calidad, en los convenios bilaterales que se suscriban entre el Ministerio del Interior y los Municipios que se adhieran al presente Convenio Marco, se podrá acordar la colaboración de las Policías Locales en el ejercicio de las funciones de policía judicial, tanto en lo que se refiere a la recepción de denuncias como a la investigación de los hechos, en relación con las siguientes infracciones penales, cuando constituyan falta o delito menos grave:
a) Faltas penales.
b) Lesiones, que no requieran hospitalización.
c) Violencia doméstica y de género.
d) Delitos contra las relaciones familiares.
e) Quebrantamientos de condena; de localización permanente; órdenes de alejamiento y privaciones del permiso de conducir.
f) Hurtos.
g) Denuncias por recuperación de vehículos, siempre que estos no estuvieran considerados de interés policial
h) Patrimonio histórico municipal.



En relación con la participación de las respectivas Policías Locales en las funciones de Policía Judicial, en los Convenios bilaterales de adhesión al presente Convenio Marco de Cooperación se detallarán, en todo caso, los siguientes aspectos:


a. La relación exacta de materias en las que se producirá la actuación de la Policía Local y la responsabilidad concreta que asumirá con relación a cada una de ellas dicho Cuerpo policial.
b. Las formas, procedimientos y plazos de transmisión concretos de información a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes, de las actuaciones desarrolladas por la Policía Local en estas materias, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 2/1986, Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como los procedimientos de traspaso de diligencias a los Cuerpos de Seguridad del Estado competentes, cuando resulte procedente.
c. En cualquier supuesto, una copia de los atestados instruidos por la Policía Local se remitirá, de acuerdo con los protocolos que se establezcan, al Cuerpo de Seguridad del Estado competente. Y al respecto, se establecerá un procedimiento de información diaria por parte de la Policía Local al responsable de la respectiva unidad del Cuerpo de Seguridad del Estado competente en el territorio.

Se ve que el citado jefe no cumplia dicho acuerdo.
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Re: Jefe de Policia local de Alcorcon suspendido 21 meses

Notapor Puma83 » Mié Nov 07, 2012 7:30 pm



foropolicia.es
Ya lo dije anteriormente, que yo no estoy en contra de este convenio siempre que se cumplan todos sus puntos, y el que cada cuerpo sepa donde está su sitio.
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Re: Jefe de Policia local de Alcorcon suspendido 21 meses

Notapor Charlie_CNP » Mié Nov 07, 2012 8:08 pm


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Puma83 escribió:Ya lo dije anteriormente, que yo no estoy en contra de este convenio siempre que se cumplan todos sus puntos, y el que cada cuerpo sepa donde está su sitio.


Puma83, sería la n-sima vez que hablamos sobre el tema y yo ya me he dado por vencido, ya que muchos compañeros interpretan como que estás haciéndoles de menos por ser policias locales y se lo toman como algo personal en lugar como algo en lo que usar el sentido común y la lógica por el bien de todos los españoles y el mal de todos los choros. Yo, como ciudadano que pago mis impuestos, me llevo las manos a la cabeza por las cosas que se hacen mal en la administración, independientemente de si lo hacen mal en el propio CNP, pues que yo sepa no es ningún equipo de fútbol ni me voy a echar a llorar si no me dejan sancionar a un conductor que comete diversas infracciones o porque no me den un etilómetro viendo lo que veo cada día.

Lo dicho, lo que diga la Junta Local de seguridad va a misa, así que ya sabes, cualquier día la Junta decide que el CNP se limita a vigilar edificios oficiales y punto :risitas:
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Re: Jefe de Policia local de Alcorcon suspendido 21 meses

Notapor orion14 » Mié Nov 07, 2012 8:43 pm


Charlie_CNP escribió:
Puma83 escribió:Ya lo dije anteriormente, que yo no estoy en contra de este convenio siempre que se cumplan todos sus puntos, y el que cada cuerpo sepa donde está su sitio.

Puma83, sería la n-sima vez que hablamos sobre el tema y yo ya me he dado por vencido, ya que muchos compañeros interpretan como que estás haciéndoles de menos por ser policias locales y se lo toman como algo personal en lugar como algo en lo que usar el sentido común y la lógica por el bien de todos los españoles y el mal de todos los choros. Yo, como ciudadano que pago mis impuestos, me llevo las manos a la cabeza por las cosas que se hacen mal en la administración, independientemente de si lo hacen mal en el propio CNP, pues que yo sepa no es ningún equipo de fútbol ni me voy a echar a llorar si no me dejan sancionar a un conductor que comete diversas infracciones o porque no me den un etilómetro viendo lo que veo cada día.
Lo dicho, lo que diga la Junta Local de seguridad va a misa, así que ya sabes, cualquier día la Junta decide que el CNP se limita a vigilar edificios oficiales y punto :risitas:


No sé porque tanto sarcasmo. No lo digo yo, lo dice la 2/86
Artículo 54.
1. En los municipios que tengan cuerpo de policía propio, podrá constituirse una junta local de seguridad, que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial.

Vuelvo a decir lo mismo; me sacais el articulado, me callo y santas pascuas. De lo contrario creo que sobran las risitas porque a mas de uno le puede dar por cerrarnos el post.
Sobre lo de vigilar edificios es una función vital para garantizar la seguridad de los que trabajan en ello y lo digo porque sarcásticamente creo que menosprecias a los compañeros que hacen esas funciones o ninguneas dicho cometido.
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Re: Jefe de Policia local de Alcorcon suspendido 21 meses

Notapor Puma83 » Mié Nov 07, 2012 11:20 pm


orion14 escribió:
Charlie_CNP escribió:
Puma83 escribió:Ya lo dije anteriormente, que yo no estoy en contra de este convenio siempre que se cumplan todos sus puntos, y el que cada cuerpo sepa donde está su sitio.

Puma83, sería la n-sima vez que hablamos sobre el tema y yo ya me he dado por vencido, ya que muchos compañeros interpretan como que estás haciéndoles de menos por ser policias locales y se lo toman como algo personal en lugar como algo en lo que usar el sentido común y la lógica por el bien de todos los españoles y el mal de todos los choros. Yo, como ciudadano que pago mis impuestos, me llevo las manos a la cabeza por las cosas que se hacen mal en la administración, independientemente de si lo hacen mal en el propio CNP, pues que yo sepa no es ningún equipo de fútbol ni me voy a echar a llorar si no me dejan sancionar a un conductor que comete diversas infracciones o porque no me den un etilómetro viendo lo que veo cada día.
Lo dicho, lo que diga la Junta Local de seguridad va a misa, así que ya sabes, cualquier día la Junta decide que el CNP se limita a vigilar edificios oficiales y punto :risitas:


No sé porque tanto sarcasmo. No lo digo yo, lo dice la 2/86
Artículo 54.
1. En los municipios que tengan cuerpo de policía propio, podrá constituirse una junta local de seguridad, que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial.

Vuelvo a decir lo mismo; me sacais el articulado, me callo y santas pascuas. De lo contrario creo que sobran las risitas porque a mas de uno le puede dar por cerrarnos el post.
Sobre lo de vigilar edificios es una función vital para garantizar la seguridad de los que trabajan en ello y lo digo porque sarcásticamente creo que menosprecias a los compañeros que hacen esas funciones o ninguneas dicho cometido.


El problema es que muchas veces, esa colaboración que se acuerda en las juntas locales no se cumple. Dejemos el tema y no nos desviemos, la cuestión es que este jefe policial, presuntamente se dedicaba a realizar funciones que no debía, sin los medios adecuados y pasándose el convenio MIR-FEMP por los mismísimos.
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Re: Jefe de Policia local de Alcorcon suspendido 21 meses

Notapor Puma83 » Mié Nov 07, 2012 11:26 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Charlie_CNP escribió:
Puma83 escribió:Ya lo dije anteriormente, que yo no estoy en contra de este convenio siempre que se cumplan todos sus puntos, y el que cada cuerpo sepa donde está su sitio.


Puma83, sería la n-sima vez que hablamos sobre el tema y yo ya me he dado por vencido, ya que muchos compañeros interpretan como que estás haciéndoles de menos por ser policias locales y se lo toman como algo personal en lugar como algo en lo que usar el sentido común y la lógica por el bien de todos los españoles y el mal de todos los choros. Yo, como ciudadano que pago mis impuestos, me llevo las manos a la cabeza por las cosas que se hacen mal en la administración, independientemente de si lo hacen mal en el propio CNP, pues que yo sepa no es ningún equipo de fútbol ni me voy a echar a llorar si no me dejan sancionar a un conductor que comete diversas infracciones o porque no me den un etilómetro viendo lo que veo cada día.

Lo dicho, lo que diga la Junta Local de seguridad va a misa, así que ya sabes, cualquier día la Junta decide que el CNP se limita a vigilar edificios oficiales y punto :risitas:


Pues yo lo siento por esos compañeros, pero alguien cuando oposita a la PL sabe que no se va a dedicar a desarticular bandas de crimen organizado o organizaciones terroristas, por decir algo, se supone que realiza esa oposición porque le gusta las competencias que tiene ese cuerpo.
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Re: Jefe de Policia local de Alcorcon suspendido 21 meses

Notapor ROBIN » Jue Nov 08, 2012 1:25 am


Fundas De Pernera

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materialpolicial.com
Puma83 escribió:Pues yo lo siento por esos compañeros, pero alguien cuando oposita a la PL sabe que no se va a dedicar a desarticular bandas de crimen organizado o organizaciones terroristas, por decir algo, se supone que realiza esa oposición porque le gusta las competencias que tiene ese cuerpo.


Mira, no empezemos con las jelipoyeces de siempre, que aquí todos somos mayorcitos y tuvimos muy claro a dónde opositar....
Por otra parte, a mi me puede satisfacer o llenar lo mismo, o más, el socorrer o salvar a una anciana de un incendio o a un niño en un accidente, que desarticular cualquier banda de crimen organizado....
Con respeto al hilo....dejemos de especular y conjeturar.... y esperar al menos hasta que salga sentencia firme, que de momento, está recurrida.....
Saludos
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Re: Jefe de Policia local de Alcorcon suspendido 21 meses

Notapor Puma83 » Jue Nov 08, 2012 1:44 am



intervencionpolicial.com
ROBIN escribió:
Puma83 escribió:Pues yo lo siento por esos compañeros, pero alguien cuando oposita a la PL sabe que no se va a dedicar a desarticular bandas de crimen organizado o organizaciones terroristas, por decir algo, se supone que realiza esa oposición porque le gusta las competencias que tiene ese cuerpo.


Mira, no empezemos con las jelipoyeces de siempre, que aquí todos somos mayorcitos y tuvimos muy claro a dónde opositar....
Por otra parte, a mi me puede satisfacer o llenar lo mismo, o más, el socorrer o salvar a una anciana de un incendio o a un niño en un accidente, que desarticular cualquier banda de crimen organizado....
Con respeto al hilo....dejemos de especular y conjeturar.... y esperar al menos hasta que salga sentencia firme, que de momento, está recurrida.....
Saludos


No he dicho ninguna gilipollez, simplemente he expuesto la realidad, porque hay muchos que no lo tienen muy claro. Por cierto, yo le aseguro que estaría más orgulloso de salvar una vida, que de desarticular una banda de crimen organizado.
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Re: Jefe de Policia local de Alcorcon suspendido 21 meses

Notapor orion14 » Jue Nov 08, 2012 5:26 am


Academia Acceso CNP

sector115.es
Y dale con los terroristas y el crimen organizado... Si ese es un "argumento-articulado" acepto pulpo como animal de compañía. Mientras tanto mi opinión personal es que esa opinión personal tuya es demagogia pura y dura para mezclar churras con merinas.

Sobre él post de los "mismisimos" creo que esa conclusión sin que la sentencia sea firme es un tanto "precipitada" no vaya a ser que de los procedimientos en marcha se desprendan otras cosas.
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Re: Jefe de Policia local de Alcorcon suspendido 21 meses

Notapor orion14 » Jue Nov 08, 2012 5:34 am


Y otra cosa yo conozco perfectamente hasta donde puedo llegar con la norma en la mano. Generalmente es en otros sitios donde no conocen hasta donde se puede llegar porque sólo.se habla de la 2/......

Y ojo que no estoy justificando nada ni validando nada simplemente que siempre para justificar ciertas cosas vayais a la misma ley y justamente en la parte no orgánica para pretender ponerla orgánica y justificar vuestra postura
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Re: Jefe de Policia local de Alcorcon suspendido 21 meses

Notapor Puma83 » Jue Nov 08, 2012 3:03 pm


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Mira, si tuvieras competencias en muchas cosas de las que decis. explícame, ¿para que se firman acuerdos entre el MIR y el FEMP para que investiguéis ciertos delitos y porque en las juntas locales de seguridad se llegan acuerdos para que os podáis dedicar a ciertas competencias?, eso será, porque sin esos acuerdos no lo podriais hacer, por muchas leyes que me saqueis aqui. Lo que se os cede, también se os puede quitar el día de mañana.
Y de demagogía nada, es la pvta realidad.
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