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Puma83 escribió:Perdona que te diga, pero si me leído el citado convenio, si lees mensajes anteriores, verás que he expuesto fragmentos del convenio. Igual te sorprenderías si tuvieses la menor idea del porcentaje de funcionarios dedicados a la investigación en el CNP. Las policías locales actuan en labores de PJ como COLABORADORAS y no hay más. Si tantas competencias tenéis, no entiendo porque no trabajáis más en temas de PJ.
Parece ser que la FEMP, tiene más claro lo de las competencias. El problema es que muchos tenéis un complejo de inferioridad que no lo entiendo, y si te metes PL no quieras realizar otras funciones.
En relación con la participación de las respectivas Policías Locales en las funciones de Policía Judicial, en los Convenios bilaterales de adhesión al presente Convenio Marco de Cooperación se detallarán, en todo caso, los siguientes aspectos:
a. La relación exacta de materias en las que se producirá la actuación de la Policía Local y la responsabilidad concreta que asumirá con relación a cada una de ellas dicho Cuerpo policial.
b. Las formas, procedimientos y plazos de transmisión concretos de información a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes, de las actuaciones desarrolladas por la Policía Local en estas materias, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 2/1986, Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como los procedimientos de traspaso de diligencias a los Cuerpos de Seguridad del Estado competentes, cuando resulte procedente.
c. En cualquier supuesto, una copia de los atestados instruidos por la Policía Local se remitirá, de acuerdo con los protocolos que se establezcan, al Cuerpo de Seguridad del Estado competente. Y al respecto, se establecerá un procedimiento de información diaria por parte de la Policía Local al responsable de la respectiva unidad del Cuerpo de Seguridad del Estado competente en el territorio.
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d. De conformidad con lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los Delegados y Subdelegados del Gobierno, atendiendo la relación de funcionarios que le remitan los respectivos Alcaldes y Alcaldesas, autorizarán a los componentes de las Policías Locales de los municipios anteriormente citados, para su actuación no uniformada, respecto a las materias que se contemplen en los respectivos Convenios bilaterales.
Puma83 escribió:Expliqueme lo que he subrayado en rojo, porque pone que las PL le pasarán la información y atestados a las FFCCSS de Estado competentes, y éstas no le tienen que pasar nada a las PL, debe de ser, que la FEMP no se entera de tema porque le hace caso a la 2/86, claro.
Si ya sabía yo.....
VI.-
Que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial, hacen un reconocimiento expreso del carácter genérico de policía judicial que tienen las Policías Locales. En este sentido, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad determina en sus artículos 29 y 53 que en el cumplimiento de la función de policía judicial, el personal de los Cuerpos de Policía Local tiene el carácter de colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Y la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, en su disposición adicional décima, establece la necesidad de
ampliar las funciones de las Policías Locales en materia de Policía de Proximidad y Policía Judicial.
Bueno eso lo dice el convenio del MIR (no yo). Relamnete no entiendo eso de "ampliar funciones" si es que no las tenemos, claro puede ser que en lugar de "ampliar" funciones, el estado quiera decir "transferir competencias" pero creo que va a ser que no.
Lo del Cuerpo de Seguridad del Estado competente no es por razón de desarrollo funcional, ni por razón de competencia asignada expresamente en la 2/86 sino por razón de demarcación policial. Que creo que esto o no lo entiendes o no lo quieres entender o juegas con la palabra. Hace referencia al traslado de las copias al Cuerpo estatal competente por razón de demarcación policial. Como puedes ver en el apartado C "En cualquier supuesto, una copia de los atestados instruidos por la Policía Local se remitirá, de acuerdo con los protocolos que se establezcan,
al Cuerpo de Seguridad del Estado competente. Y al respecto, se establecerá un procedimiento de información diaria por parte de la Policía Local
al responsable de la respectiva unidad del Cuerpo de Seguridad del Estado competente en el territorio".
Peero eso es para "buenos entendedores".
Ahora como veo que te va a dar igual, te vuelvo a repetir. Me sacas normativa, me callo y santas pascuas. Lo demás es seguir haciendo interpretaciones personales que en base a lo que pone la normativa y lo que dice el propio convenio no comparte tu propio Ministerio (o sea el Estado) a tenor de lo que dice el punto VI.