Jefe de Policia local de Alcorcon suspendido 21 meses

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Re: Jefe de Policia local de Alcorcon suspendido 21 meses

Notapor orion14 » Jue Nov 08, 2012 6:18 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Puma83 escribió:Mira, si tuvieras competencias en muchas cosas de las que decis. explícame, ¿para que se firman acuerdos entre el MIR y el FEMP para que investiguéis ciertos delitos y porque en las juntas locales de seguridad se llegan acuerdos para que os podáis dedicar a ciertas competencias.


Te explico:
ese convenio es fruto del interés que el propio MIR tiene en la implicación total de las PPLL en la materia, a la unificación de criterior, modelos, formularios, alimentación de bases de datos del propio MIR y homogeneización entre otros de los atestados y diligencias tipo y procedimentos.

Por eso se impulsa el convenio. Si te molestaras y lo leyeras no harías esa pregunta puesto que está perfectamente explicado en el propio acuerdo marco.

http://www.femp.es/files/566-367-archiv ... do%20específico%20firmado%20final.pdf

Puma83 escribió: eso será, porque sin esos acuerdos no lo podriais hacer, por muchas leyes que me saqueis aqui.

Estás equivocado. Eso se realiza porque existe una cosa que se llama interés político del MIR y la FEMP para regular la situación. Precisamente la posibilidad (que no capacidad) de hacerlo viene derivada del amparo jurídico y normativo, que precisamente se encuentra en esas "leyes que te saco" y del contenido de las cuales por cierto tendrías que estar al corriente sin que nadie te tuuviese que justificar nada, claro está a excepción de que te saltases esas clases en la Academia o en Avila os oculten esa información.

Puma83 escribió:Lo que se os cede, también se os puede quitar el día de mañana.


Bueno, cuando se ceda o se reforme el marco normativo y los jueces así lo determinen las PPLL que lo hacen, dejarán de hacerlo. Mientras tanto y salvo que encuentres normativa en contra y la expongas creo que va a ser que no.

Puma83 escribió:Y de demagogía nada, es la pvta realidad.


Perdona, demagogia si y mucha porque saltas a "la torera" con el terrorismo y el crimen organizado. Mira no voy a ser yo el que te dé datos del % de funcionarios de las FCSE que se dedican a investigar estas materias porque entre otros ese % es irrisorio frente al numero global de funcionarios. Estás intentando hacer demagogia barata con esas áreas de trabajo cuando sabes que la realidad es exactamente esa
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Re: Jefe de Policia local de Alcorcon suspendido 21 meses

Notapor Puma83 » Jue Nov 08, 2012 6:46 pm


Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
Perdona que te diga, pero si me leído el citado convenio, si lees mensajes anteriores, verás que he expuesto fragmentos del convenio. Igual te sorprenderías si tuvieses la menor idea del porcentaje de funcionarios dedicados a la investigación en el CNP. Las policías locales actuan en labores de PJ como COLABORADORAS y no hay más. Si tantas competencias tenéis, no entiendo porque no trabajáis más en temas de PJ.
Parece ser que la FEMP, tiene más claro lo de las competencias. El problema es que muchos tenéis un complejo de inferioridad que no lo entiendo, y si te metes PL no quieras realizar otras funciones.

En relación con la participación de las respectivas Policías Locales en las funciones de Policía Judicial, en los Convenios bilaterales de adhesión al presente Convenio Marco de Cooperación se detallarán, en todo caso, los siguientes aspectos:
a. La relación exacta de materias en las que se producirá la actuación de la Policía Local y la responsabilidad concreta que asumirá con relación a cada una de ellas dicho Cuerpo policial.
b. Las formas, procedimientos y plazos de transmisión concretos de información a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes, de las actuaciones desarrolladas por la Policía Local en estas materias, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 2/1986, Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como los procedimientos de traspaso de diligencias a los Cuerpos de Seguridad del Estado competentes, cuando resulte procedente.
c. En cualquier supuesto, una copia de los atestados instruidos por la Policía Local se remitirá, de acuerdo con los protocolos que se establezcan, al Cuerpo de Seguridad del Estado competente. Y al respecto, se establecerá un procedimiento de información diaria por parte de la Policía Local al responsable de la respectiva unidad del Cuerpo de Seguridad del Estado competente en el territorio.
14
d. De conformidad con lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los Delegados y Subdelegados del Gobierno, atendiendo la relación de funcionarios que le remitan los respectivos Alcaldes y Alcaldesas, autorizarán a los componentes de las Policías Locales de los municipios anteriormente citados, para su actuación no uniformada, respecto a las materias que se contemplen en los respectivos Convenios bilaterales.
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Re: Jefe de Policia local de Alcorcon suspendido 21 meses

Notapor Puma83 » Jue Nov 08, 2012 7:08 pm



foropolicia.es
Expliqueme lo que he subrayado en rojo, porque pone que las PL le pasarán la información y atestados a las FFCCSS de Estado competentes, y éstas no le tienen que pasar nada a las PL, debe de ser, que la FEMP no se entera de tema porque le hace caso a la 2/86, claro.
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Re: Jefe de Policia local de Alcorcon suspendido 21 meses

Notapor orion14 » Jue Nov 08, 2012 8:34 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Puma83 escribió:Perdona que te diga, pero si me leído el citado convenio, si lees mensajes anteriores, verás que he expuesto fragmentos del convenio. Igual te sorprenderías si tuvieses la menor idea del porcentaje de funcionarios dedicados a la investigación en el CNP. Las policías locales actuan en labores de PJ como COLABORADORAS y no hay más. Si tantas competencias tenéis, no entiendo porque no trabajáis más en temas de PJ.
Parece ser que la FEMP, tiene más claro lo de las competencias. El problema es que muchos tenéis un complejo de inferioridad que no lo entiendo, y si te metes PL no quieras realizar otras funciones.

En relación con la participación de las respectivas Policías Locales en las funciones de Policía Judicial, en los Convenios bilaterales de adhesión al presente Convenio Marco de Cooperación se detallarán, en todo caso, los siguientes aspectos:
a. La relación exacta de materias en las que se producirá la actuación de la Policía Local y la responsabilidad concreta que asumirá con relación a cada una de ellas dicho Cuerpo policial.
b. Las formas, procedimientos y plazos de transmisión concretos de información a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes, de las actuaciones desarrolladas por la Policía Local en estas materias, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 2/1986, Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como los procedimientos de traspaso de diligencias a los Cuerpos de Seguridad del Estado competentes, cuando resulte procedente.
c. En cualquier supuesto, una copia de los atestados instruidos por la Policía Local se remitirá, de acuerdo con los protocolos que se establezcan, al Cuerpo de Seguridad del Estado competente. Y al respecto, se establecerá un procedimiento de información diaria por parte de la Policía Local al responsable de la respectiva unidad del Cuerpo de Seguridad del Estado competente en el territorio.
14
d. De conformidad con lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los Delegados y Subdelegados del Gobierno, atendiendo la relación de funcionarios que le remitan los respectivos Alcaldes y Alcaldesas, autorizarán a los componentes de las Policías Locales de los municipios anteriormente citados, para su actuación no uniformada, respecto a las materias que se contemplen en los respectivos Convenios bilaterales.


Puma83 escribió:Expliqueme lo que he subrayado en rojo, porque pone que las PL le pasarán la información y atestados a las FFCCSS de Estado competentes, y éstas no le tienen que pasar nada a las PL, debe de ser, que la FEMP no se entera de tema porque le hace caso a la 2/86, claro.


Si ya sabía yo.....
VI.-Que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial, hacen un reconocimiento expreso del carácter genérico de policía judicial que tienen las Policías Locales. En este sentido, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad determina en sus artículos 29 y 53 que en el cumplimiento de la función de policía judicial, el personal de los Cuerpos de Policía Local tiene el carácter de colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Y la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, en su disposición adicional décima, establece la necesidad de ampliar las funciones de las Policías Locales en materia de Policía de Proximidad y Policía Judicial.

Bueno eso lo dice el convenio del MIR (no yo). Relamnete no entiendo eso de "ampliar funciones" si es que no las tenemos, claro puede ser que en lugar de "ampliar" funciones, el estado quiera decir "transferir competencias" pero creo que va a ser que no.

Lo del Cuerpo de Seguridad del Estado competente no es por razón de desarrollo funcional, ni por razón de competencia asignada expresamente en la 2/86 sino por razón de demarcación policial. Que creo que esto o no lo entiendes o no lo quieres entender o juegas con la palabra. Hace referencia al traslado de las copias al Cuerpo estatal competente por razón de demarcación policial. Como puedes ver en el apartado C "En cualquier supuesto, una copia de los atestados instruidos por la Policía Local se remitirá, de acuerdo con los protocolos que se establezcan, al Cuerpo de Seguridad del Estado competente. Y al respecto, se establecerá un procedimiento de información diaria por parte de la Policía Local al responsable de la respectiva unidad del Cuerpo de Seguridad del Estado competente en el territorio".

Peero eso es para "buenos entendedores".

Ahora como veo que te va a dar igual, te vuelvo a repetir. Me sacas normativa, me callo y santas pascuas. Lo demás es seguir haciendo interpretaciones personales que en base a lo que pone la normativa y lo que dice el propio convenio no comparte tu propio Ministerio (o sea el Estado) a tenor de lo que dice el punto VI.
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Re: Jefe de Policia local de Alcorcon suspendido 21 meses

Notapor Puma83 » Vie Nov 09, 2012 3:04 am


Policía judicial en sentido GENÉRICO somos todos, por ejemplo yo que no estoy en ninguna unidad de PJ, todas las FFCCSS, Agentes forestales, SVA, etc,,,y en sentido ESTRICTO son los integrantes de las unidades especializadas de PJ, que son los que realizan labores de investigación, CNP, GC, PA con competencias plenas.
Esto dice su RD:
Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial:

CAPÍTULO II.
DE LAS UNIDADES DE POLICÍA JUDICIAL.

Artículo 7.

Constituyen la Policía Judicial en sentido estricto las unidades orgánicas previstas en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad integradas por miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil.
Última edición por Puma83 el Vie Nov 09, 2012 3:42 am, editado 1 vez en total
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Re: Jefe de Policia local de Alcorcon suspendido 21 meses

Notapor Puma83 » Vie Nov 09, 2012 3:23 am


Esta concepción GENÉRICA de la Policía Judicial afecta a todos
aquellos agentes administrativos con funciones policiales constituidos en
COLABORADORES ( PL, por ejemplo) sin facultades investigadoras de las Unidades Orgánicas
de Policía Judicial
, en virtud de lo dispuesto en los arts 29.2, 38.2.b, 46 y
53.1.e) LOCFS. Su actuación está limitada a la realización de las
diligencias indispensables o urgentes
-comprobación de la comisión del
hecho, constatación de las circunstancias inmediatas e identificación de
los presuntos responsables, intervención de efectos o instrumentos, salvo
que para ello se requiera la aplicación de técnicas o conocimientos
científicos, en cuyo caso su actuación deberá reducirse a la protección del
lugar-, de forma similar a la que se especifica en los arts 770 y 771
LECRIM, debiendo remitir sus actuaciones inmediatamente a la Unidad
de Policía Judicial ESPECÍFICA (CNP,GC,PA) que territorialmente corresponda.


Si mira esta instrucción ya queda todo resuelto: INSTRUCCIÓN Nº 1/2008
SOBRE LA DIRECCIÓN POR EL MINISTERIO FISCAL DE LAS
ACTUACIONES DE LA POLICIA JUDICIAL


Disculpa que no sé como se adjunta el archivo de PDF, si escribes en google lo que he subrayado te saldrá la instrucción.

A ver si con esta documentación le vale y le queda claro.
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Re: Jefe de Policia local de Alcorcon suspendido 21 meses

Notapor orion14 » Vie Nov 09, 2012 7:45 am


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Bueno has descubierto la pólvora.

Primero porque no se desde cuando una instrucción tiene carácter normativo sino que que da instuccciones las los distintos fiscales para el impuldso de investigaciones.
Segundo porque no se desde cuando una instrucción que se dicta para establecer criterios en las investigaciones impulsadas por la fiscalía tiene carácter normativo y

Tercero porque veo que te agarras a una instrucción que reconoce el caracter de PJ a las PPAA y PPLL a pesar de que como tu dices su papel es de COLABORADOR (ahora bien no se que entiendes tu por "colaborador" porque te aseguro que no es lo mismo que entienden ni los jueces ni los fiscales)..

Creo que no tienes muy claro aún el concepto.

Lo dicho articulado normativo y me callo mientras sigo aceptando pulpo como animal de compañía. Bueno yo y el decanato de los juzgados de instrucción de mi demarcación, la fiscalía adscrita a ellos y a la gente de mi unidad que está en el grupo adscrito a los juzgados :wink:
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Re: Jefe de Policia local de Alcorcon suspendido 21 meses

Notapor BOADIL » Vie Nov 09, 2012 12:58 pm



Materiales de alta calidad
materialpolicial.com
Siempre discutiendo lo mismo,sin son galgos o podencos,haber señores,hay unidades de Policia Judicial en algunos plantillas de Policia Local ...SI,hay unidades adscritas a algun juzgado de Policia Local...SI,se realizan investigaciones,incluso judicializadas,por parte de algunas Policias Local...si,esto es asi en todo el Territorio Nacional....SI,pregunto,¿todos los Jueces,Tribunales,Fiscalía ctr,son prevaricadores al permitirlo?....NO,pues entonces que alguien me lo explique. :silbando:
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Re: Jefe de Policia local de Alcorcon suspendido 21 meses

Notapor orion14 » Vie Nov 09, 2012 2:51 pm



intervencionpolicial.com
Puma83 escribió:Policía judicial en sentido GENÉRICO somos todos, por ejemplo yo que no estoy en ninguna unidad de PJ, todas las FFCCSS, Agentes forestales, SVA, etc,,,y en sentido ESTRICTO son los integrantes de las unidades especializadas de PJ, que son los que realizan labores de investigación, CNP, GC, PA con competencias plenas.
Esto dice su RD:
Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial:
CAPÍTULO II.
DE LAS UNIDADES DE POLICÍA JUDICIAL.
Artículo 7.
Constituyen la Policía Judicial en sentido estricto las unidades orgánicas previstas en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad integradas por miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil.


Como veo que has editado el post con posteridad, no se si con intención de que se desvirtue el transcurrir del hilo o de las intervenciones, o si los has hecho sin pensar, voy a indicarte de que no debes pararte en el 7, mirate el 23 también :wink: .
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Re: Jefe de Policia local de Alcorcon suspendido 21 meses

Notapor Puma83 » Vie Nov 09, 2012 7:55 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
No sea tan *******,la instrucción la he puesto, porque explica basándose en varias leyes que los cuerpos que actúan como PJ en sentido estricto son CNP, GC y PAs. A COLABORADOR le puede buscar el significado que más le convenga, pero en uno de los mensajes anteriores, lo pone bien claro con letras azules. Si tanta competencia tienen en PJ, no sé porque no se hacen cargo de la mayoría de las investigaciones.
Última edición por Frankcme el Lun Nov 12, 2012 5:27 pm, editado 1 vez en total
Razón: Descalificación hacia un usuario del foro
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Re: Jefe de Policia local de Alcorcon suspendido 21 meses

Notapor orion14 » Vie Nov 09, 2012 8:47 pm


Puma83 escribió:No sea tan listillo,la instrucción la he puesto, porque explica basándose en varias leyes que los cuerpos que actúan como PJ en sentido estricto son CNP, GC y PAs. A COLABORADOR le puede buscar el significado que más le convenga, pero en uno de los mensajes anteriores, lo pone bien claro con letras azules. Si tanta competencia tienen en PJ, no sé porque no se hacen cargo de la mayoría de las investigaciones.


Primero porque la competencia de coordinación en la materia y de establecimiento de procedimientos le corresponde a lo que se determine en las Juntas Locales de Seguridad y en ellas se determina lo que hace cada quien.

Segundo porque la instrucción que posteaste, aparte de carecer de caracter normativo, es bien clara respecto a su ámbito que es la dirección de investigaciones a través de la fiscalía. Ahora tú búscale el significado que quieras que los jueces y fiscales que nos encargan asuntos también se lo buscan al amparo de lo que tu dices caracter colaborador.

Tercero porque las Unidades Orgánicas (PJ Específica) no están presentes en el despliegue normal de los cuerpos del Estado entre otras la GC tiene una UOPJ por comandancia en equipos repartidos en las cabeceras de las compañías territoriales y el resto de dependencias no son PJ específica sino genérica (los puestos y puestos principales).

Cuarto porque de los policías investigadores del CNP hay un % mínimo que carecen del curso preceptivo para efectuar tareas de PJ específica o de estar
integrados en una UOPJ. Osea son PJ genérica

En resumen que PJ genérica somos la mayoría y PJ específica una gran minoría que por encima no está presente en todo el territorio.

Y te agradecería que lo de "listillo", sea en el sentido que sea, no lo emplees más al referirte a mi porque me parece que estás perdiendo las formas y es una pena.

LLevas dando bandazos "interpretativos" dos páginas y aún no me has colocado ni un solo articulo o normativa que contradiga lo que yo he expuesto.

Así que ya sabes, normativa articulado y me callo y calificativos al referirte a mi los justos.
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Re: Jefe de Policia local de Alcorcon suspendido 21 meses

Notapor Puma83 » Sab Nov 10, 2012 1:56 am


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Bueno has descubierto la pólvora.
Primero porque no se desde cuando una instrucción tiene carácter normativo


************************

Artículo 29.

1. Las funciones de policía judicial que se mencionan en el artículo 126 de la Constitución serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de las unidades que se regulan en el presente Capítulo.

2. Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de policía de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales.

Este artículo no le vale,claro. Sois unos simples colaboradores en materia de PJ y los que cortan el bacalao en esta materia son CNP, GC y PAs, guste o no os guste. Como colaboradores que sois no podéis ejercer de PJ en sentido estricto, te aseguro que hay más compañeros con el curso de PJ de los que piensas, tú no lo puedes saber, pero yo si, porque sale publicado en la webpol, y en lo que va de año te aseguro que han salido varios cursos de especialización.
Última edición por Frankcme el Lun Nov 12, 2012 5:29 pm, editado 1 vez en total
Razón: Descalificación hacia un usuario
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Re: Jefe de Policia local de Alcorcon suspendido 21 meses

Notapor Puma83 » Sab Nov 10, 2012 5:38 am


La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España.

Artículo 104.

1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

2. Una Ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.


Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

PREÁMBULO

Respondiendo fundamentalmente al mandato del artículo 104 de la Constitución según la cual una Ley Orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , la presente Ley tiene, efectivamente, en su mayor parte carácter de Ley Orgánica y pretende ser omni comprensiva, acogiendo la problemática de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales.


No querías normativa y articulado, aqui lo tienes, ahora me dirás que la Constitución es muy antigua y está desfasada.

La Constitución está por encima de cualquier ley que me pongas, y dice que la 2/86 determina las funciones de las FFCCSS, la cual dice que sois colaboradores en la materia que nos ocupa. Otra cosa es que no quieras acatar ni respetar la constitución, eso ya es cosa tuya.

Por mi parte ya no tengo nada más que decir, simplemente me remito a lo que dice la constitución, porque yo si que la respeto y acato.
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Re: Jefe de Policia local de Alcorcon suspendido 21 meses

Notapor orion14 » Sab Nov 10, 2012 12:20 pm


Fundas Para Arma Corta

desenfunda.com
Puma83 escribió:*********************

Entonces para que la posteas? si sabes que no tiene caracter normativo para que intentas que lo tenga?

Si te sientes ofendido es tu problema lo que no te da derecho a utilizar calificativos ni a responder como "te de la real gana" porque un foro tiene reglas y normas, entre ellas el respeto mútuo y creo que yo no califiqué en ningún momento tus "conocimientos" de derecho aunque seguramente por lo que lea la gente ya te calificará y te calificas solito.

Puma83 escribió:
Artículo 29.

1. Las funciones de policía judicial que se mencionan en el artículo 126 de la Constitución serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de las unidades que se regulan en el presente Capítulo.

2. Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de policía de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales.

Este artículo no le vale,claro. Sois unos simples colaboradores en materia de PJ y los que cortan el bacalao en esta materia son CNP, GC y PAs, guste o no os guste. Como colaboradores que sois no podéis ejercer de PJ en sentido estricto, .

Te juro que me pierdo, si el 29 dice que somos colaboradores PPAA y PPLL como es "que cortan el bacalao las PA's???????????? Me lo explique...... bueno y eso de "simples colaboradores" también.
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Re: Jefe de Policia local de Alcorcon suspendido 21 meses

Notapor orion14 » Sab Nov 10, 2012 12:25 pm


Formación Oficial H&K

Formación / tutoriales H&K
uspsuministros.com
Puma83 escribió: te aseguro que hay más compañeros con el curso de PJ de los que piensas, tú no lo puedes saber, pero yo si, porque sale publicado en la webpol, y en lo que va de año te aseguro que han salido varios cursos de especialización.


Mira hombre, primero que una de las normas del foro prohibe mencionar expresamente el nombre de las aplicaciones segundo que los cursos de especialización cumplen uno de los requisitos pero aún falta otro para poder prestar servicio en una UOPJ (ojo en una UO -PJ específica- porque para prestar servicio en un grupo o una brigada es suficiente con el de especialización) y es el curso del Centro de Estudios Judiciales. Por lo tanto sigue siendo PJ genérica y no específica porque para ser específica (como tu y como yo -bueno yo no porque estoy en una unidad adscrita a juzgados :wink: - más bién como tu.

Hay que hacer los dos cursos ya que es preceptivo estar en posesión de los dos para poder desarrollar funciones específicas.
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