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Puma83 escribió:La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España.
Artículo 104.
1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
2. Una Ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
PREÁMBULO
Respondiendo fundamentalmente al mandato del artículo 104 de la Constitución según la cual una Ley Orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , la presente Ley tiene, efectivamente, en su mayor parte carácter de Ley Orgánica y pretende ser omni comprensiva, acogiendo la problemática de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales.
No querías normativa y articulado, aqui lo tienes, ahora me dirás que la Constitución es muy antigua y está desfasada.
La Constitución está por encima de cualquier ley que me pongas, y dice que la 2/86 determina las funciones de las FFCCSS, la cual dice que sois colaboradores en la materia que nos ocupa. Otra cosa es que no quieras acatar ni respetar la constitución, eso ya es cosa tuya.
Por mi parte ya no tengo nada más que decir, simplemente me remito a lo que dice la constitución, porque yo si que la respeto y acato.
Esta parte me gusta más. Vamos a ver demuestras una vez más tu desconocimiento en derecho constitucional. La Constitución, como carta magna sienta bases, fija límites y marca la relación entre poderes en un estado de derecho.
A partir de ahí existe un concepto que es el desarrollo normativo con toda su cadena leyes orgánicas, leyes, reales decretos, decretos........ En esta parte es en la que te pierdes.
Bueno te pierdes en otra y es en la de las comas.
"Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, no es lo mismo que "Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad bajo la dependencia del gobierno,....."
En el primer caso, que es tal y como está redactado el artículo engloba a todas y reviste al gobierno de la nación de la capacidad para coordinarlas y dirigirlas mientras que en el segundo caso incluye explicitamente a las FCSE dependientes del gobierno.
Hay una "pequeña" gran diferencia en este caso distinta a "tu" interpretación.
Independientemente me da exactamente igual lo que TU opines, afortunadamente el desarrollo normativo de la LOPJ 6/1985, la propia 2/86 (no orgánica en materia de competencias) RD 769/1987 (posterior a la 2/86) y demás acuerdos y convenios de inferior rango, todos ellos desarrollados para regular el imperativo constitucional son suficientemente aclaradores de la situación, así como distintos pronunciamientos del tribunal supremo que avalan actuaciones de las PPAA, DAVA y PPLL como policía judicial.
Aquí cada uno tiene su faceta. Yo a hacer lo que me ordene mi juez y tu a hacer estáticas, controles y a dar gomazos. Sin acritud eh?
PD.- No se de donde sacas que no respeto ni acato la constitución..... ya me dirás.