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Todos teneis parte de razón, pero el tema está claro:
NO EXISTE PROHIBICIÓN ALGUNA DE PORTARLA PERO DE SU USO EL ÚNICO RESPONSABLE SERÁS TÚ.
A mi me gusta llevarla pero sé que no puedo (o no debo) golpear con ella y si lo hago me tendré que atener a las consecuencias por que doy por descontado que los jefes, la DGP y los jueces van a ir a por mi.
Es un arma buena para ir de paisano, para hacer conducciones y especialmente por si hay que romper algún objeto como un cristal de un vehículo por ejemplo para sacar a un detenido que se da a la fuga (caso real).
Para saber más sobre este tipo de defensas y su reglamentación:
http://www.policiajudicial.es/ver.php?id=11
Aquí señalo algunos apuntes de interés:
Estos son los hechos:
- Mas de 52 paises de todo el mundo utilizan ASP.
- Mas de 2.700 unidades de policia de todo el mundo utilizan el ASP (adjunto relacion).
- Naciones Unidas (ONU) ha adquirido mas de 2.500 defensas ASP para sus fuerzas de paz.
- Mas de 2.000.000 de ASP suministrados en todo el mundo.
- El Cuerpo Nacional de Policia de España dispone de un programa completo de formacion para el manejo y uso de la defensa policial rigida extensible.
- Los bobbies, la policia metropolitana de Londres, la exquisitez de la policia y el ejemplo por excelencia disponen del ASP como arma reglamentaria.
Una vez leido esto se preguntaran ¿Si es asi, por que esta "caza de brujas"? Por ignorancia, pura y dura. Un profesional se da cuenta que entre las manos y el arma de fuego necesita de un arma que le permita la utilizacion proporcional de la fuerza policial, y el ASP cumple con estos requisitos por eso la ONU (el organismo internacional encargado de velar por el respeto de los derechos humanos) las adquirio, puede alguien imaginar que la ONU o paises como Suecia, Suiza, Noruega, ... puedan adquirir armas que puedan vulnerar los derechos humanos ?
1. En su dia, y antes de importarlas, Andreu Soler i Associats consulto a la Intervencion Central de Armas de la Guardia Civil acerca de la legalidad de estas defensas policiales. La DGGC le contesto con fecha 21.JUL.1998 en su escrito Ref JVP/jgd nº 6267 (adjunto copia).
2. El Reglamento de Armas RD137/93 en su disposicion final nº4 establece: "Se consideraran armas prohibidas, en la medida determinada en los articulos 4 y 5 del Reglamento, las armas o imitaciones que en lo sucesivo se declaren incluidas en cualesquiera de sus apartados mediante Ordenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la DGGC, previo informe de la CIPAE." Hasta la fecha no se ha publicado ninguna Orden Ministerial que incluya las Defensas Policiales Rigidas Extensibles ASP en el art.4 del RD 137/93.
3. Y aunque asi fuera el Reglamento de Armas RD 137/93 esta hecho para los civiles, no para policias. Tal y como indica el Art.1 del citado Reglamento: " Quedan excluidos del ambito de aplicacion de este Reglamento, y se regiran por la normativa especial dictada al efecto, la adquisicion, tenencia y uso de armas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ..."
4. Conviene distinguir entre Legal y Reglamentario. El Baston Policial Rigido Extensible ASP es legal. Otra cosa es que no sea reglamentario. Por ejemplo, un policia que va al servicio de uniforme con botas rojas. Son ilegales las botas rojas ? No, rotundamente no; las botas rojas son legales pero no son reglamentarias.
5. En varias sentencias judiciales en España se cita la defensa policial rigida extensible como arma utilizada por agentes de policia en las diferentes intervenciones como alternativa a las armas de fuego.
Salu2