Portar grilletes en vía pública.

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Portar grilletes en vía pública.

Notapor Codigo10 » Dom Dic 07, 2008 8:26 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
-- Es parado un vehículo en vía pública.- -
-- En la requisa del vehículo aparecen unos grilletes, no siendo este ni miembro de las FFCCSS ni de Seguridad Privada.- -
-- En principio el reglamento de armas no dice nada sobre la tenencia de este artilugio, si que establece medidas sobre su venta.- -
-- ¿Que actuación aplicais en vuestra plantilla?.- -
-- CONSTE Y CERTIFICO.- -
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Codigo10
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Re: PORTAR GRILLETES EN VÍA PÚBLICA

Notapor halcon-28 » Dom Dic 07, 2008 9:03 pm


En principio no es por crear polemica sino poruqe asi esta recogido un vigilante de seguridad no puede portar grilletes ni demas elememtos de dotacion en via publica "salvo excepciones" como persecucion delincuente in fraganti y mucho menos fuera de servicio, aunque tambien hay que ver los casos que habra de todo, o sease segun lo que me manifieste.

Por lo demas yo intervendria y levantaria acta de ocupacion temporal, lo de sancionar puedes pero no es un arma prohibida asi que a gusto del consumidor, lo mas seguro que no prospere.

2.- FUNDAMENTO DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN ESTA MATERIA

Cabe destacar inicialmente la incardinación de la Orden que utilizamos en materia de protección de consumidores y usuarios, considerando que a los efectos de dicha protección -artículo 1.2 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios- son consumidores o usuarios las personas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales bienes, productos, servicios o actividades; lo que significa que dicha legislación está orientada a la protección de tales destinatarios y no de terceros que puedan ser sujetos pasivos del uso indebido o ilegal de productos.

Por la materia regulada, ha de considerarse inmersa en el ámbito de la "seguridad ciudadana", por cuanto contiene la regulación de tenencia y comercio de objetos destinados -de manera prácticamente única- a privar de libertad de movimiento a las personas, y en consecuencia, susceptibles de incidir en el ejercicio de la libertad personal artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (en adelante LOSC)-.

La remisión expresa, en cuanto a las sanciones a imponer, a las cuantías que aparecían en el art. 19.2 de la Ley de Orden Público, conduce a estimar que la potestad sancionadora se fundamentaba -en el momento en que fue dictada- en las cláusulas genéricas que contenía el artículo 2 de la Ley de Orden Público.

3.- POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional -ahora recogida en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común- que el principio de legalidad del artículo 25.1 CE implica que la regulación de las infracciones y sanciones administrativas ha de efectuarse -con suficiente grado de certeza- por ley formal -SSTC 8/81, 159/86, 2/87, 42/87, 133/87, 3/88, 101/88, 29/89, 150/89, 219/89, 61/90, 83/90, 207/90 y 93/92, entre otras muchas-.

Con independencia de las peculiaridades respecto a las denominadas "relaciones especiales de sujeción", la regla general antes expuesta ha sido -también por el Tribunal Constitucional- doblemente matizada en el sentido de que esta reserva de Ley: a) No incide en disposiciones anteriores a la CE -STC 42/87-, o posteriores que se limitan a "reproducir" el contenido de otras preconstitucionales -STC 83/84-; b) No excluye la posibilidad de que las Leyes contengan remisiones a normas reglamentarias, pero sí que tales remisiones hagan posible una regulación independiente y no claramente subordinada a la Ley -STC 82/85-.

Desde esta perspectiva, y si bien es cierto que -con anterioridad a la LOSC- podría efectuarse alguna consideración en orden a la invalidez de la potestad sancionadora regulada por la Orden de 11 de junio de 1975 -aún siendo preconstitucional-, dado que con el contenido de la misma no se permitía predecir con el suficiente grado de certeza, el tipo y el grado de sanción susceptible de ser impuesta; no es menos cierto que atendiendo a su cobertura en la Ley de Orden Público, y a la derogación de ésta por la LOSC, en la actualidad ha de buscarse la cobertura de dicha potestad sancionadora en la LOSC.

De no existir tal cobertura, la derogación de la norma "habilitante" -Ley de Orden Público- implicaría necesariamente la cesación de la vigencia de la norma que desarrollando la anterior o bajo su amparo, establecía la potestad sancionadora -en la materia que venimos analizando-.

4.- LEY ORGÁNICA SOBRE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

La LOSC, como sabemos, ha derogado expresamente la Ley de Orden Público, estableciendo, de acuerdo con los parámetros constitucionales -artículos 9.3 y 25-, la tipificación de infracciones y sanciones en materia de "seguridad ciudadana".

En primer lugar, ha de descartarse -a los efectos previstos por los artículos 6 y 7 LOSC- la consideración de las esposas, grilletes y lazos de seguridad como "armas", por cuanto, aún tratándose de objetos peligrosos para la integridad física -que en sentido amplio incluiría la libertad de movimientos- de las personas -nota característica que también poseen las armas- no son instrumentos agresivos en el sentido de ser susceptibles de producir daños físicos o de ser destinados para "la defensa personal activa" -en interpretación del artículo 3 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero-. Por este motivo, el Reglamento de Armas no incluye tales objetos en su ámbito de aplicación.

En segundo lugar, la potestad sancionadora contenida en la repetida Orden de 11 de junio de 1975, podía estimarse aplicable con la cobertura de la tipificación residual contenida en el inciso final del artículo 26.j) LOSC, pero su declaración de inconstitucionalidad por STC 341/1993, de 18 de noviembre, por no respetar las exigencias dimanantes del artículo 25.1 de la Constitución, hace necesario que debamos buscar su incardinación, en su caso, en otros tipos contenidos en los artículos 23 a 26 LOSC.

Dicha incardinación existe -aunque de forma únicamente parcial- desde una doble perspectiva:

A) ACTIVIDAD RELEVANTE PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA

El artículo 12.1 LOSC establece la posibilidad de someter a actuaciones de registro documental e información -previstas en la normativa vigente- a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades relevantes para la seguridad ciudadana. Dicho artículo contiene una ejemplificación de tales actividades -" ... como las de hospedaje ..."-, por lo que la lista incluida no es cerrada.

En este sentido, la obligatoriedad de llevanza de un libro de registro en la actividad de "comercio de esposas, grilletes y lazos de seguridad", contenida en el artículo 4 de la Orden analizada, cuenta -en la actualidad- con la cobertura del artículo 12.1 LOSC, al tratarse -según nuestro criterio- de una actividad ciertamente relevante para la seguridad ciudadana, atendiendo a la finalidad de uso de tales objetos.

Por tanto, resultan aplicables los tipos definidos en los artículos 23. k) y 26.f) LOSC, en relación con el contenido del artículo 4 de la Orden de 11 de junio de 1975.

Por otra parte, del citado artículo 4 de la Orden se deduce la disponibilidad en cualquier momento por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los correspondientes libros-registro, por lo que la obstaculización de tal disponibilidad podría considerarse tipificada en el artículo 23.l) LOSC.

B) MEDIDAS DE CONTROL

La necesidad de que los adquirentes soliciten y obtengan autorización de adquisición-ante las Jefaturas Superiores, y Comisarías Provinciales o Locales del Cuerpo Nacional de Policía, o, en su defecto, en el Puesto de la Guardia Civil-, contenida en el artículo 3 de la Orden, lleva implícita -aunque evidente- la consecuencia de la imposibilidad de que los comerciantes procedan a la venta de estos objetos sin comprobar la existencia de la mentada autorización.

Esta necesidad supone una forma de control de los establecimientos que se dediquen a la venta de esposas, grilletes y lazos de seguridad, incardinable -de una forma genérica- en el artículo 14 LOSC, por cuanto se trata, obviamente de una medida para asegurar la consecución de una de las finalidades previstas en el artículo 1, y en consecuencia su incumplimiento puede entenderse inmerso -aunque ciertamente con una interpretación amplia- en la infracción tipificada por el artículo 23.n) LOSC, teniendo en cuenta que el desarrollo del funcionamiento del establecimiento de venta no se ajustaría a lo dispuesto en la Orden que venimos analizando.

Naturalmente, resultarían responsables de esta infracción los titulares de los establecimientos en que se procediese a la venta sin resultar acreditada la preceptiva autorización.

5.- CONCLUSIÓN

El contenido de la Orden de 11 de junio de 1975, ha de ponerse en relación con las disposiciones de la LOSC, y en consecuencia, sin perjuicio de la aplicación del inciso final del artículo 19.1 LOSC -como medida preventiva-, cuando se estime -en supuestos concretos- que los objetos analizados son susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, puede concluirse su parcial aplicación en los dos aspectos siguientes:

a) Los comerciantes que se dediquen a la venta de esposas, grilletes y lazos de seguridad han de llevar un libro registro de estos objetos -artículo 4 de la repetida Orden-. Su carencia o la existencia de irregularidades en el mismo, está tipificada por los artículos 23.k) ó 26.f) LOSC. Y la negativa de acceso a las informaciones correspondientes puede considerarse inmersa en el tipo incluido en el artículo 23.l) LOSC.

b) También puede estimarse, en una interpretación amplia, que resulta aplicable el artículo 23.n) en relación con el artículo 3 de la citada Orden, en cuanto a la necesidad de obtención de permisos, para la adquisición de los objetos que venimos analizando.

La competencia sancionadora en los supuestos analizados es la general contemplada en la LOSC, en los términos de sus artículos 29, 31.3 y 35 LOSC, si bien, puesto que se trata de una "autorización" estatal, parece razonable estimar una cierta preferencia de los Gobernadores Civiles -cuando resulte ser una infracción grave o leve- para la incoación y definitiva resolución del procedimiento sancionador.

SALUDOS
H-30, aqui es halcon-28, este indicativo le comunica que se encuentra operativo, buen servicio
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Re: PORTAR GRILLETES EN VÍA PÚBLICA

Notapor txoppo » Lun Dic 08, 2008 6:06 pm


Conviértete En Ertzaina

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Orden de 11 de junio de 1975, sobre expedición de esposas y grilletes.
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Re: PORTAR GRILLETES EN VÍA PÚBLICA

Notapor bur » Mar Dic 09, 2008 12:49 am


--Seguro que eran para práctica sexual!!!.... :lol:
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Re: PORTAR GRILLETES EN VÍA PÚBLICA

Notapor MASSACRE » Mar Dic 09, 2008 1:05 am


Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
bur escribió:--Seguro que eran para práctica sexual!!!.... :lol:


lo dudas? quien no lo a pensado o lo a echo?

incluso con las del trabajo...
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Re: PORTAR GRILLETES EN VÍA PÚBLICA

Notapor mamsat » Jue Dic 11, 2008 6:53 pm


HECKLER & KOCH SFP9

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uspsuministros.com
MASSACRE escribió:
bur escribió:--Seguro que eran para práctica sexual!!!.... :lol:


lo dudas? quien no lo a pensado o lo a echo?

incluso con las del trabajo...


¿que dicesss? yo no le pongo a mi mujer los grillos del curro ni harto vino, puag que asco, se los he puesto a cada guarro... sin contar con gente con sangre y demas, vamos que yo no meto los grillos en mi cama ni de coña.

Aunque los haya quemado con alcohol como haga cada vez que lo considero necesario.
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Re: PORTAR GRILLETES EN VÍA PÚBLICA

Notapor MASSACRE » Jue Dic 11, 2008 6:58 pm


Camiseta Policia Foral Navarra

militariapiel.es
no estaba hablando de mi eh!

tengo compañeros que si lo an echo...

yo tengo unos grilletes sin "usar" para arrestos en casa :lol:
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Re: PORTAR GRILLETES EN VÍA PÚBLICA

Notapor churraskin » Vie Dic 12, 2008 11:46 am


Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
Preguntado : Que por que lleva unos grilletes en el coche?
Responde que... ???

Entonces al final como queda la cosa?, hombre los lleva en el coche y lo mismo son para uso personal como ya se ha dicho por ahi arriba...

saludos
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Re: PORTAR GRILLETES EN VÍA PÚBLICA

Notapor mamsat » Dom Dic 14, 2008 2:45 am


Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
MASSACRE escribió:no estaba hablando de mi eh!

tengo compañeros que si lo an echo...

yo tengo unos grilletes sin "usar" para arrestos en casa :lol:


tengo compañeros que si lo an echo...
jajaja, si si claro... :lol:

yo tengo unos grilletes sin "usar" para arrestos en casa
:lol:

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:lol: :lol:
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Re: PORTAR GRILLETES EN VÍA PÚBLICA

Notapor EL LOBO » Dom Dic 14, 2008 2:59 am



foropolicia.es
Halcon-28 dice :

En principio no es por crear polemica sino poruqe asi esta recogido un vigilante de seguridad no puede portar grilletes ni demas elememtos de dotacion en via publica "salvo excepciones" como persecucion delincuente in fraganti y mucho menos fuera de servicio, aunque tambien hay que ver los casos que habra de todo, o sease segun lo que me manifieste.

Si lee el primer articulo de la pregunta, se dará cuenta que se dice que no es personal de las FFCCS o de Seguridad Privada. :wink:
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Re: PORTAR GRILLETES EN VÍA PÚBLICA

Notapor MASSACRE » Dom Dic 14, 2008 1:02 pm


Cartera Guardia Civil

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enpieldeubrique.com
mamsat escribió:
MASSACRE escribió:no estaba hablando de mi eh!

tengo compañeros que si lo an echo...

yo tengo unos grilletes sin "usar" para arrestos en casa :lol:


tengo compañeros que si lo an echo...
jajaja, si si claro... :lol:

yo tengo unos grilletes sin "usar" para arrestos en casa
:lol:

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:lol: :lol:


:lol: :lol: :lol:

yo no e dicho nada y tu no sabes nada :lol: :lol: :lol:
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Re: PORTAR GRILLETES EN VÍA PÚBLICA

Notapor Rene » Lun Mar 15, 2010 2:14 am


Hola.
Bueno, queda claro lo de que no se pueden llevar pero…….yo por ejemplo tengo unos grilletes aparte de los de dotación del curro que me los compre para llevar a unas clases de defensa personal donde también se hacían técnicas de engrilletamiento, defensa y demás, y los compre más que nada porque todo el mundo llevaba los suyos por falta de material para todos. Nunca me han parado con ellos encima pero… ¿creéis que si algún miembro de las FFCCS me parase en algún control y encontraran los grilletes me sancionarían de alguna manera, explicándoles para que los uso y teniendo en cuenta el trabajo que desempeño? (los llevo en la bolsa de deporte y en su caja).
Es que hasta que he leído este post no me había preocupado la verdad, pero ahora me da que pensar el llevarlos. No sé ¿qué opináis?
Jamás se descubriría nada si nos considerasemos satisfechos con las cosas descubiertas.
¡Estudia! No para saber una cosa más, sino para saberla mejor.
(Lucio Anneo Séneca)
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Re: PORTAR GRILLETES EN VÍA PÚBLICA

Notapor jagger30 » Lun Mar 15, 2010 7:22 am


Rene escribió:Hola.
Bueno, queda claro lo de que no se pueden llevar pero…….yo por ejemplo tengo unos grilletes aparte de los de dotación del curro que me los compre para llevar a unas clases de defensa personal donde también se hacían técnicas de engrilletamiento, defensa y demás, y los compre más que nada porque todo el mundo llevaba los suyos por falta de material para todos. Nunca me han parado con ellos encima pero… ¿creéis que si algún miembro de las FFCCS me parase en algún control y encontraran los grilletes me sancionarían de alguna manera, explicándoles para que los uso y teniendo en cuenta el trabajo que desempeño? (los llevo en la bolsa de deporte y en su caja).
Es que hasta que he leído este post no me había preocupado la verdad, pero ahora me da que pensar el llevarlos. No sé ¿qué opináis?

En el supuesto que expones (llevandole en su caja y en una bolsa de deporte, y acreditandote como VS) no creo que ningún policia te vaya a sancionar por ello, otra cosa sería hacer un uso indebido de los mismos fuera de servicio.

Saludos.
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jagger30
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Re: PORTAR GRILLETES EN VÍA PÚBLICA

Notapor sergio__c » Lun Mar 15, 2010 12:50 pm


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Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
jagger30 escribió:
Rene escribió:Hola.
Bueno, queda claro lo de que no se pueden llevar pero…….yo por ejemplo tengo unos grilletes aparte de los de dotación del curro que me los compre para llevar a unas clases de defensa personal donde también se hacían técnicas de engrilletamiento, defensa y demás, y los compre más que nada porque todo el mundo llevaba los suyos por falta de material para todos. Nunca me han parado con ellos encima pero… ¿creéis que si algún miembro de las FFCCS me parase en algún control y encontraran los grilletes me sancionarían de alguna manera, explicándoles para que los uso y teniendo en cuenta el trabajo que desempeño? (los llevo en la bolsa de deporte y en su caja).
Es que hasta que he leído este post no me había preocupado la verdad, pero ahora me da que pensar el llevarlos. No sé ¿qué opináis?

En el supuesto que expones (llevandole en su caja y en una bolsa de deporte, y acreditandote como VS) no creo que ningún policia te vaya a sancionar por ello, otra cosa sería hacer un uso indebido de los mismos fuera de servicio.

Saludos.



Ni aun así, cualquier persona es libre de llevar unos grilletes, no dice nada en ningún sitio al respecto..
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Re: PORTAR GRILLETES EN VÍA PÚBLICA

Notapor El intocable » Lun Mar 15, 2010 2:06 pm



Increibles precios
materialpolicial.com
sergio__c escribió:Ni aun así, cualquier persona es libre de llevar unos grilletes, no dice nada en ningún sitio al respecto..


txoppo escribió:Orden de 11 de junio de 1975, sobre expedición de esposas y grilletes.


Y todavía sigue vigente...mira si se dice algo al respecto, en concreto en su artículo 5. :wink:

Un saludo
Siempre tendrás alguien por encima tuya, trata de superarlo.
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