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toxxo escribió:PGM escribió:Pues yo creo que la Orden de 11 de junio de 1975, sobre normas de expedición de esposas y grilletes, ha quedado implícitamente sin efecto. La Ley 45/1959, de 30 de julio, de Orden Público, (LOP) se encuentra derogada y por lo tanto no existe la norma a la que remite la Orden para imponer la sanción, dado que el artículo 6 de la Orden establece que "Las infracciones de lo dispuesto en la presente Orden serán sancionadas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Orden Público, con multas cuya cuantía no exceda los límites señalados en el artículo 19.2 de la misma."
Puede consultarse su texto aquí: http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1959/1 ... -10370.pdf
Dado que al derogarse la LOP por la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, no se incluyó una tipificación genérica de los actos contrarios al orden público (contraria al principios de taxatividad), queda clara la voluntad del legislador de destipificar estas conductas.
Y como ya se ha puesto de manifiesto, está claro que unos grilletes no son un arma, y por lo tanto, caen fuera del ámbito del reglamento de armas. Si se prohibieran los grilletes a los particulares también habría que prohibir las cuerdas (aunque francamente no sé para qué puede querer portar unos grilletes por la calle un particular -que esté en sus cabales-).
Depende venden unos forraditos con terciopelo que para alguna fiestecita privada
Jo, y a nosotros nos dan unos sin terciopelo, con lo que molarían de dotación. Será cuestión de proponerlos a la empresa