Prueba Gratis La Plataforma |
7 días de prueba |
nola2hurtu.eus |
PUBLICADA LA ORDEN... pero NO hace referencia a esto!!!! q es lo q ponía el otro día el sindicato en su web!!!
... (O yo al menos no lo veo en ningún lado):
------Disfrute de vacaciones por funcionarios que presten servicios en turnos rotatorios
completos. Éstos se regirán por las reglas generales, no considerándose como hábiles los
sábados, domingos o festivos que se encuentren dentro de los días solicitados por el
funcionario.
No obstante lo anterior, el cómputo habrá de comenzar una vez que hayan disfrutado los días
libres que les correspondan por el turno completo realizado; incorporándose al servicio, una
vez disfrutados los días solicitados, en el
turno en el que se halle encuadrado el funcionario, y
en la cadencia en la que dicho turno se encuentre.
• Plazo de solicitud. Con carácter general y con el fin de llevar a cabo una mejor planificación,
tanto por parte del tiempo del
funcionario, como de los servicios, el funcionario podrá solicitar
el disfrute de sus vacaciones hasta con dos meses de antelación del inicio del periodo
vacacional. En caso de denegación, la misma deberá ser motivada y deberá comunicarse al
funcionario antes del transcurso de 10 días desde la solicitud. La planificación podría verse
alterada en caso de suceso grave, imprevisto y sobrevenido que obligara a ello---