Curso Acceso Guardia Civil |
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abz escribió:En la circular se establece que se podrán disfrutar 5 días de vacaciones de forma independiente, las vacaciones se disfrutan por días naturales no por jornadas que yo sepa y si una vez acabado el periodo de vacaciones no te pueden hacer incorporar en un turno que no sea el tuyo, entonces con dos de esos 5 días de vacaciones disfrutados de informa independiente, tendríamos un turno entero o lo que es lo mismo, en un día se englobarían el turno de mañana y noche.
Completamente de acuerdo contigo, salvo en una cosa: en la Guía Interpretativa no hace en ningún momento referencia al
"DÍA NATURAL", si que lo hace respecto al
"año natural"; para todo lo demás se utilizan los términos:
días hábiles y
jornadas laborales.. Corrígeme si me equivoco.
(Doy por hecho que sabemos distinguir entre: día hábil/ día inhábil/ día natural...) Por si acaso dejo esta aclaración:
¿Qué son días naturales, días hábiles y días inhábiles? •
Días naturales: son todos los días, los que coinciden con el calendario. Cuando se hace referencia a
días naturales, se quiere dar a entender que no se diferencia entre unos y otros a efectos legales, teniendo todos la misma condición y contando todos por igual.
•
Días hábiles/inhábiles: son los días que la ley designa como aptos o no aptos para la realización de determinados actos o para el cómputo de plazos. Cuando se hace referencia a que un plazo es de días hábiles, se quiere decir que en el cómputo de días se excluyen los festivos, que son inhábiles. Cuando las actuaciones son de carácter urgente, todos los días son hábiles, y en determinados ámbitos, también los sábados lo son.
Ahora re-leyéndome me viene nuevamente una duda:
Un "día saliente" en sábado qué sería?
Un "día saliente" en domingo qué sería?
Un "día saliente" en lunes/martes.. etc.., qué sería?
POSIBLES RESPUESTAS:
a) DÍA NATURAL
b) DÍA HABIL
c) DÍA INHÁBIL
d) OTRAS RESPUESTAS DEPENDIENDO DEL DÍA EN QUE CAIGA EL
SALIENTE