Identificación VS con TIP en comparecencias

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Re: Identificación VS con TIP en comparecencias

Notapor juma » Mar Nov 12, 2013 11:35 am


Camiseta Policia Nacional Goes

militariapiel.es
Emerito a eso me refiero, ahora me ninguneas a mi. No soy de una unidad de seguriad privada pero tampoco soy del servicio de atencion a la familia y detengo maltratadores, tampoco soy de estupefacientes y detengo por trafico de drogas, no se si me explico, una cosa no quita la otra. No hagas lo que no quieres que te hagan a ti. Y si realmente haces algo mal y viene un agente del CNP y pasas de el porque no tiene competencias al no se de seguridad privada, tienes dos problemas, uno de ego y otro cuando tengas que dar muchas explicaciones cuando el compañero escriba, pero en fin como quieras.
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Re: Identificación VS con TIP en comparecencias

Notapor emerito7 » Mar Nov 12, 2013 11:50 am


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
juma escribió:Emerito a eso me refiero, ahora me ninguneas a mi. No soy de una unidad de seguriad privada pero tampoco soy del servicio de atencion a la familia y detengo maltratadores, tampoco soy de estupefacientes y detengo por trafico de drogas, no se si me explico, una cosa no quita la otra. No hagas lo que no quieres que te hagan a ti. Y si realmente haces algo mal y viene un agente del CNP y pasas de el porque no tiene competencias al no se de seguridad privada, tienes dos problemas, uno de ego y otro cuando tengas que dar muchas explicaciones cuando el compañero escriba, pero en fin como quieras.

Bueno, puestos en esa tesitura no habría mayor problema, yo también puedo escribir y remitirlo al juzgado... pero no creo que yo me viera en esa tesitura... suelo valorar bastante más de lo que crees el compañerismo, y no iba por ahí... has interpretado lo que decía de la forma más malintencionada posible... y claro... es lógico que eso no te permita digerir bien una simple pregunta... no hombre, no, ya te repito que no iba por ahí. Mi pregunta viene a colación de que justamente hay otro tema en activo en este foro, que te permitirá entender por qué a un vigilante le puede sentar mal cuando un policía que no es de Seguridad Privada y viene con algo así... te invito a pasar al otro tema y echarle un ojo, y entenderás por qué muchas veces se tiene el concepto de que para lo bueno, los policías no tienen nada que ver con SP o no saben nada de esta, pero para lo malo, "nosotros controlamos a los VS"... http://www.foropolicia.es/foros/dejando-a-trucho-con-defensa-fuera-de-juego-t116630-135.html y ya te digo, leete el hilo y lo entenderás...
Y no te preocupes, no te ninguneo por no ser de una Unidad de SP... yo me quitaría la extensible y listo... entiendo que te verías obligado a decírmelo... aunque no comparto lo de que en cuanto discrepemos "me ponga a escribir"... eso, a mi parecer (otra opinión personal) si que denota algo de falta de compañerismo.
Por cierto, según la nueva normativa (la nueva ley, sino las reformas de 2011) si la extensible es de polímero, cumpliría con los requisitos para que la porte el VS :wink: un saludo.
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Re: Identificación VS con TIP en comparecencias

Notapor juma » Mar Nov 12, 2013 12:00 pm


CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
El problema de un foro es que no se "oye" la entonacion de lo que se pone, pero no te preocupes que yo soy de los que les gusta debatir las cosas y despues tomarme una cerveza sin problemas. Solo un par de cosas, ¿oficiarias al juzgado al llamarte la atencion un policia?. Y lo otro es que tengo por costumbre no leer ni dejarme llevar por lo que dice NINGUNA futura ley, ya no la vuestra sino ninguna ya que en mis pocos años en esta empresa he visto como leyes ya hechas y a punto de salir irse para atras o cambiar parcialemente.
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Re: Identificación VS con TIP en comparecencias

Notapor cryber » Mar Nov 12, 2013 1:52 pm



foropolicia.es
Algunos apuntes nada más.

Artículo 76 Prevenciones y actuaciones en casos de delito
1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.

Artículo 77 Controles en el acceso a inmuebles
En los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita.

Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.

Principios de actuación
Artículo 31 Principios básicos

De conformidad con el apartado tercero del artículo 1 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y el artículo 67 de su Reglamento, son principios básicos de actuación del personal de seguridad privada los siguientes:

1. Legalidad, y, en consecuencia, en las actividades de seguridad e investigación privada sólo se emplearán medios y acciones conforme al ordenamiento jurídico vigente.
2. Integridad, cumpliendo diligentemente los deberes profesionales oponiéndose a todo acto de corrupción.
3. Dignidad, mediante el recto ejercicio de sus atribuciones legales.
4. Protección, que implica desarrollar efectivamente sus responsabilidades para conseguir los niveles de seguridad establecidos, sin permitirse ninguna forma de inhibición en su función de evitar hechos ilícitos o peligrosos.
5. Corrección, desarrollando una conducta profesional irreprochable, especialmente en el trato con los ciudadanos, evitando todo tipo de abuso, arbitrariedad o violencia.
6. Congruencia, por cuyo principio se aplicarán medidas de seguridad proporcionadas y adecuadas a los riesgos que se trata de proteger.
7. Proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de defensa de dotación.
8. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, debiendo observar siempre las instrucciones policiales concretas sobre el objeto de su protección o investigación, en función de los medios de que disponga.
9. El personal de seguridad privada ejercerá la colaboración ciudadana comunicando a los cuerpos policiales competentes las informaciones relevantes para la seguridad ciudadana y la prevención del delito que conozca.
10. El personal de seguridad privada guardará rigurosa reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones, especialmente de las informaciones que reciba en materia de seguridad y de los datos de carácter personal que deba tratar, investigar o custodiar, y no podrá facilitar datos sobre dichos hechos más que a las personas que les hayan contratado y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 34 Consideración profesional

El personal de seguridad privada, en el ejercicio de su actividad profesional, recibirá un trato preferente y deferente por parte de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto dentro como fuera de las dependencias policiales, pudiendo comparecer en éstas, con el uniforme reglamentario, siempre que tal comparecencia esté motivada con el ejercicio de sus funciones.

Artículo 35 Consideración legal

En el cumplimiento de su deber de colaboración, el personal de seguridad privada tendrá la consideración jurídica que otorgan las leyes a los que acuden en auxilio o colaboran con la autoridad o sus agentes.


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http://www.policia.es/org_central/segur ... tacion.php

¿Que es?

El Plan Integral de Colaboración del Cuerpo Nacional de Policía con el Sector de la Seguridad Privada, y a cuya consecución se dirige el "Proyecto RED AZUL", se asienta en la necesidad de acometer un proceso de cambio en la relación de colaboración CNP/SP, trascendiendo el modelo actual de exigencia legal para llegar a un modelo de colaboración profesional de complementariedad y corresponsabilidad, pasando de la situación actual de aprovechamiento de los recursos de la Seguridad Privada por parte de la Seguridad Pública, a un escenario de puesta en común de recursos que implique el establecimiento de una verdadera "alianza de seguridades" entre la Seguridad Privada y el Cuerpo Nacional de Policía.
Nuestro compromiso

En su relación de colaboración con el Sector de la Seguridad Privada, el Cuerpo Nacional de Policía asume los siguientes compromisos:
Reciprocidad y bidireccionalidad: Por parte del Cuerpo Nacional de Policía, y en función del grado de relación alcanzado en la colaboración, se facilitará la información y el apoyo que resulten necesarios en cada momento para el cumplimiento de las funciones asignadas a los servicios de Seguridad Privada.
Integración y distribución de la información: La información procedente de la Seguridad Privada será integrada en el sistema de inteligencia del Cuerpo Nacional de Policía, para su explotación por parte de las Unidades Policiales competentes, participando a otros Cuerpos de Seguridad la que resulte de su competencia.
Participación en la planificación: En la planificación operativa del Cuerpo Nacional de Policía se considerará la participación activa de los servicios y de las capacidades del Sector de la Seguridad Privada.
Mejora continua: Desde el Cuerpo Nacional de Policía se tomarán en cuenta cuantas propuestas de mejora de la colaboración realice la Seguridad Privada.
Reconocimiento profesional: Siempre que en las actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía se haya contado con el aporte informativo o material de la Seguridad Privada, se procederá a efectuar el correspondiente reconocimiento profesional.

(...)

Compromiso Común - Objetivos

Tanto el Cuerpo Nacional de Policía como el Sector de la Seguridad Privada participante en los programas de colaboración, se comprometen a:
Mantener una voluntad y actitud proactiva, abierta y favorable a la colaboración, tratando de superar los posibles inconvenientes o dificultades que en cada caso puedan presentarse.
Acusar recibo y dar cumplida respuesta a las solicitudes que puedan dirigirse mutuamente, llevando a cabo las acciones que sean necesarias en relación con las mismas.
Disponer de la información para la finalidad de seguridad, sin necesidad de tener que volverla a comunicar a ningún otro Cuerpo de Seguridad o servicio de Seguridad Privada.
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Re: Identificación VS con TIP en comparecencias

Notapor Bavaro » Mar Nov 12, 2013 2:45 pm


Cartera porta placa CNP

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Sigo sin ver en donde pone que el Policía está facultado a darle los datos de un denunciado al VS, repito, que podáis identificar no quiere decir que yo os pueda facilitar los datos, porque el que se puede buscar un problema soy yo, si un individuo ha cometido una infracción penal y no se quiere identificar ante un VS, las FFCCSS identifican a esta persona y listo, de todas formas, ¿para qué necesita un VS esos datos?
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Re: Identificación VS con TIP en comparecencias

Notapor luismi33 » Mar Nov 12, 2013 3:05 pm


Emerito7, un V.S. no puede llevar una defensa extensible ( yo tampoco, asi como la mayoria del C.N.P. al igual que muchos P.L.... ) asi que el policia que actua podria perfectamente hacerle un acta y retirarsela este o no destinado en seguridad privada, al igual que cuando damos cuenta de alguien que realiza funciones de seguridad privada cuando no debe, cosa que he hecho muchisimas veces y seguire haciendo... cuanto menos deberia estar agradecido el v.s. de que simplemente le dijera que la guardara.

Si en mi mensaje anterior piensas que te estoy echando mierda no es asi, te pido disculpas, pero si solicitas una patrulla del c.n.p. ( como ocurre en la inmensa mayoria de los hurtos ) para poder identificar al supuesto autor, ya que hasta a nosotros nos cuesta muchas veces que nos faciliten su documentacion, no quiero ni pensar a vosotros, quien lleva la intervención es la patrulla asi que no me parece correcto que les digas como deben hacerlo y remitirles a un juez o jefe de s.c.

Salu2
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Re: Identificación VS con TIP en comparecencias

Notapor cryber » Mar Nov 12, 2013 3:17 pm


luismi33 escribió:Emerito7, un V.S. no puede llevar una defensa extensible ( yo tampoco, asi como la mayoria del C.N.P. al igual que muchos P.L.... ) asi que el policia que actua podria perfectamente hacerle un acta y retirarsela este o no destinado en seguridad privada, al igual que cuando damos cuenta de alguien que realiza funciones de seguridad privada cuando no debe, cosa que he hecho muchisimas veces y seguire haciendo... cuanto menos deberia estar agradecido el v.s. de que simplemente le dijera que la guardara.

Si en mi mensaje anterior piensas que te estoy echando mierda no es asi, te pido disculpas, pero si solicitas una patrulla del c.n.p. ( como ocurre en la inmensa mayoria de los hurtos ) para poder identificar al supuesto autor, ya que hasta a nosotros nos cuesta muchas veces que nos faciliten su documentacion, no quiero ni pensar a vosotros, quien lleva la intervención es la patrulla asi que no me parece correcto que les digas como deben hacerlo y remitirles a un juez o jefe de s.c.

Salu2


Pues fíjate, opino como VS, que creo que ha dicho vigilante se le debería haber abierto expediente. Está fuera de lugar que la llevara.



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Re: Identificación VS con TIP en comparecencias

Notapor cryber » Mar Nov 12, 2013 3:25 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Bavaro escribió:Sigo sin ver en donde pone que el Policía está facultado a darle los datos de un denunciado al VS, repito, que podáis identificar no quiere decir que yo os pueda facilitar los datos, porque el que se puede buscar un problema soy yo, si un individuo ha cometido una infracción penal y no se quiere identificar ante un VS, las FFCCSS identifican a esta persona y listo, de todas formas, ¿para qué necesita un VS esos datos?


Preguntando lo mismo, donde pone que no?
Para saber a quién denuncias y elaborar el correspondiente informe?
El problema creo que radica que muchos/algunos/unos dais el mismo trato a un VS que a un ciudadano, puede ser? Y creo que no lo somos.
Y como aplicais el artículo 34 sobre el trato preferente y deferente?
Y todo sin acritud :grin:
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Re: Identificación VS con TIP en comparecencias

Notapor emerito7 » Mar Nov 12, 2013 4:44 pm


Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
juma escribió:El problema de un foro es que no se "oye" la entonacion de lo que se pone, pero no te preocupes que yo soy de los que les gusta debatir las cosas y despues tomarme una cerveza sin problemas.

Es justo la costumbre que suelo tener con muchos policías y vigilantes de mi zona... pero claro, en persona se explica uno mejor y más rápido...

juma escribió:¿oficiarias al juzgado al llamarte la atencion un policia?.

Por supuesto que no, es obvio, lo que quiero decir es que "por escribir", podemos escribir todos, y si se observa mala praxis en la actuación del policía, y este usa "el escribir" para quedarse encima en lugar de para informar de una infracción, también se puede dar cuenta de ello... pero como ya dije, es algo a lo que yo nunca llegaría, por que de principio agradecería la deferencia de hacer la petición directamente al vigilante, pues entiendo que el policía se está sintiendo en su obligación de hacerlo, tal como le pediría a cualquier compañero de patrulla que no hiciese en su presencia determinadas cosas que no están bien hechas... o eso supongo.

juma escribió:Y lo otro es que tengo por costumbre no leer ni dejarme llevar por lo que dice NINGUNA futura ley, ya no la vuestra sino ninguna ya que en mis pocos años en esta empresa he visto como leyes ya hechas y a punto de salir irse para atras o cambiar parcialemente.

La reforma de los medios de defensa de los vigilantes, como ya dije, no pertenece a la nueva ley, sino a las reformas de 2011, y si te refieres al hecho de la cesión de información, ya dije en un principio que es algo que venía, por el momento, en la nueva ley, y siempre me gusta recalcar POR EL MOMENTO, precisamente por lo que comentas... no obstante, tal como os ha expuesto cryber, ya se daba a entender en el actúal reglamento, y mucho más directamente con el Plan Red Azul, anunciado a bombo y platillo, pero del que parece que a vosotros no os han dado ninguna información... tenía pensado ampliar la información al respecto cuando tuviera más tiempo y estuviera más tranquilo, pero veo que cryber ha completado bastante bien lo que yo exponía... No obstante, supongo que tú sí entenderás que si una Ley expresa que el vigilante podrá identificar al individuo por cometer una infracción, no te cabrán dudas a ti de que en tal caso se puede ceder la información al VS para las correspondientes gestiones para el ejercicio de sus funciones.

Un saludo.
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Re: Identificación VS con TIP en comparecencias

Notapor emerito7 » Mar Nov 12, 2013 4:56 pm



intervencionpolicial.com
Bavaro escribió:Sigo sin ver en donde pone que el Policía está facultado a darle los datos de un denunciado al VS, repito, que podáis identificar no quiere decir que yo os pueda facilitar los datos, porque el que se puede buscar un problema soy yo

Sigues haciendo una interpretación muy particular de la normativa... pero si lo quieres seguir interpretando así es cosa tuya...
Te has leido el artículo 31 que te ha expuesto

Bavaro escribió:si un individuo ha cometido una infracción penal y no se quiere identificar ante un VS, las FFCCSS identifican a esta persona y listo

Me remites a donde viene dicho protocolo, incluyendo que no se puede colaborar con el VS en la identificación?

Bavaro escribió:de todas formas, ¿para qué necesita un VS esos datos?

Parte de servicio para justificar la intervención ante mis superiores, informe para un posible juicio...etc, para denunciar ante el juzgado (que es precisamente por lo que ha salido este tema)... etc
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Re: Identificación VS con TIP en comparecencias

Notapor emerito7 » Mar Nov 12, 2013 5:17 pm


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luismi33 escribió:Emerito7, un V.S. no puede llevar una defensa extensible ( yo tampoco, asi como la mayoria del C.N.P. al igual que muchos P.L.... ) asi que el policia que actua podria perfectamente hacerle un acta y retirarsela este o no destinado en seguridad privada, al igual que cuando damos cuenta de alguien que realiza funciones de seguridad privada cuando no debe, cosa que he hecho muchisimas veces y seguire haciendo... cuanto menos deberia estar agradecido el v.s. de que simplemente le dijera que la guardara.

Si en mi mensaje anterior piensas que te estoy echando mierda no es asi, te pido disculpas, pero si solicitas una patrulla del c.n.p. ( como ocurre en la inmensa mayoria de los hurtos ) para poder identificar al supuesto autor, ya que hasta a nosotros nos cuesta muchas veces que nos faciliten su documentacion, no quiero ni pensar a vosotros, quien lleva la intervención es la patrulla asi que no me parece correcto que les digas como deben hacerlo y remitirles a un juez o jefe de s.c.

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Una extensible de polímero que no sobrepase los 50 cm, cumple con los nuevos requisitos de las defensas de los VS, de las reformas de 2011, además de que, ya con las anteriores normativas, podía haber servicios donde se autorizara como dotación.
No obstante, en tu caso estás a las buenas y a las malas, según indicas, pero lo que se desprende leyendo a veces a vuestro colectivo (sé que no es así, pero te aseguro que se entiende si lees el hilo que expuse anteriormente) es que para las malas sí se está, para mirar si el vigilante lleva la defensa más larga, para ver si lleva extensible sin poder portarla, pero que luego no se da importancia a esos que dices que ejercen en funciones de SP sin estar habilitados para ello, por que según han manifestado algunos policías en el otro hilo, la mayoría no sabían ni diferenciar a un auxiliar de un VS, y según ellos, no tienen ni por qué saberlo... entonces es cuando ya mosquea a los VS que puedan leer unas y otras declaraciones...
Y efectivamente, si el VS portaba la extensible sin deber hacerlo, es de agradecer que simplemente se quede en un toque si es que el policía ha sentido el deber de dárselo, y ya lo dije más atrás...
Si yo pido apoyo, la patrulla viene y colabora conmigo, que soy quien ha detenido al chorizo al menos momentáneamente, y soy quien luego va al juicio como actuante, y quien se puede comer una detención ilegal en caso de haber metido la pata... que dentro de la colaboración yo quede subordinado a ellos (al menos por el momento) y ellos realicen determinadas labores que yo no tengo medios técnicos para realizar, ya es tema aparte que, a mi parecer, no debería utilizarse para someter al vigilante en el sentido de "no pidas nada, que no se te va a dar, ni participes en la intervención, que tú aquí no pintas nada ya", pero aún así, nunca digo a nadie como deben hacerlo, solo informo convenientemente de cómo voy a actuar por mi parte, y en qué me baso para poder hacerlo, y si entre aquello en lo que me baso, están las indicaciones de un jefe de SC, que de hecho, a su vez, es el jefe de la Unidad de SP de la Comisaría, y me ha indicado que dicha acción puede ser llevada a cabo de esta forma, no veo donde está lo inadecuado al comentárselo a los policías...

Un saludo.
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Re: Identificación VS con TIP en comparecencias

Notapor Bavaro » Mar Nov 12, 2013 5:39 pm


cryber escribió:
Bavaro escribió:Sigo sin ver en donde pone que el Policía está facultado a darle los datos de un denunciado al VS, repito, que podáis identificar no quiere decir que yo os pueda facilitar los datos, porque el que se puede buscar un problema soy yo, si un individuo ha cometido una infracción penal y no se quiere identificar ante un VS, las FFCCSS identifican a esta persona y listo, de todas formas, ¿para qué necesita un VS esos datos?


Preguntando lo mismo, donde pone que no?
Para saber a quién denuncias y elaborar el correspondiente informe?
El problema creo que radica que muchos/algunos/unos dais el mismo trato a un VS que a un ciudadano, puede ser? Y creo que no lo somos.
Y como aplicais el artículo 34 sobre el trato preferente y deferente?
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Ya lo puse antes, lo pongo otra vez.



Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

CAPITULO II

Principios básicos de actuación

Artículo 5


5. Secreto profesional.

Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.
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Re: Identificación VS con TIP en comparecencias

Notapor Bavaro » Mar Nov 12, 2013 6:01 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

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emerito7 escribió:
Bavaro escribió:Sigo sin ver en donde pone que el Policía está facultado a darle los datos de un denunciado al VS, repito, que podáis identificar no quiere decir que yo os pueda facilitar los datos, porque el que se puede buscar un problema soy yo

Sigues haciendo una interpretación muy particular de la normativa... pero si lo quieres seguir interpretando así es cosa tuya...
Te has leido el artículo 31 que te ha expuesto


Si me lo he leído y no faculta a un Policía a dar los datos de nadie, ¿te has leído el secreto profesional de los Principios Básicos de Actuación de la 2/86?

Bavaro escribió:si un individuo ha cometido una infracción penal y no se quiere identificar ante un VS, las FFCCSS identifican a esta persona y listo

Me remites a donde viene dicho protocolo, incluyendo que no se puede colaborar con el VS en la identificación?


Es la forma habitual de trabajo, pero tú sabrás mejor que los Policías como se hace.

Bavaro escribió:de todas formas, ¿para qué necesita un VS esos datos?

Parte de servicio para justificar la intervención ante mis superiores, informe para un posible juicio...etc, para denunciar ante el juzgado (que es precisamente por lo que ha salido este tema)... etc


Pues no sé como harían los VS con los que he intervenido decenas de veces, porque nunca le he facilitado los datos de nadie, para justificar la intervención no hacen falta datos de nadie, con el indicativo que ha actuado vale, que es lo que siempre me han pedido los VS.
Un VS no necesita los datos de nadie para un juicio, si quieres denunciar te vas a la comisaría, que alli estará hecho el parte de intervención de la patrulla actuante, con datos de todas las partes y que irán en las diligencias.
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Re: Identificación VS con TIP en comparecencias

Notapor cryber » Mar Nov 12, 2013 7:03 pm


Bavaro escribió:
cryber escribió:
Bavaro escribió:Sigo sin ver en donde pone que el Policía está facultado a darle los datos de un denunciado al VS, repito, que podáis identificar no quiere decir que yo os pueda facilitar los datos, porque el que se puede buscar un problema soy yo, si un individuo ha cometido una infracción penal y no se quiere identificar ante un VS, las FFCCSS identifican a esta persona y listo, de todas formas, ¿para qué necesita un VS esos datos?


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El problema creo que radica que muchos/algunos/unos dais el mismo trato a un VS que a un ciudadano, puede ser? Y creo que no lo somos.
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Principios básicos de actuación

Artículo 5


5. Secreto profesional.

Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.


No le decimos ni mu ni al juez... :lol:
¿¿Incluso nos podemos encontrar con que el denunciado conozca perfectamente quien es el denucniante(salvaguardando su derecho), pero si el denunciante es VS podría no conocer a quien a denunciado??
No me ha contestado respecto al artículo 34, es decir que entiendo que ni deferencia, ni preferencia...
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Re: Identificación VS con TIP en comparecencias

Notapor emerito7 » Mar Nov 12, 2013 7:52 pm



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Bavaro escribió:Si me lo he leído y no faculta a un Policía a dar los datos de nadie, ¿te has leído el secreto profesional de los Principios Básicos de Actuación de la 2/86?

Ah no? me explicas entonces en qué consiste el plan Red Azul??

Bavaro escribió:Es la forma habitual de trabajo, pero tú sabrás mejor que los Policías como se hace.

Yo sé como lo hacen la mayoría de los policías con los que he tratado, que si bien algunos eran reticentes, se ha podido razonar con ellos y lo han acabado haciendo, cuando no se ha conseguido ni eso, pues ya digo, que me voy al juzgado, y en la comparecencia añado que los datos los tiene el indicativo X y listo...

Bavaro escribió:Pues no sé como harían los VS con los que he intervenido decenas de veces, porque nunca le he facilitado los datos de nadie, para justificar la intervención no hacen falta datos de nadie, con el indicativo que ha actuado vale, que es lo que siempre me han pedido los VS.
Un VS no necesita los datos de nadie para un juicio, si quieres denunciar te vas a la comisaría, que alli estará hecho el parte de intervención de la patrulla actuante, con datos de todas las partes y que irán en las diligencias.

Efectivamente, no sabes como lo hacen los VS, ni esos ni ninguno... siempre hay parches, pero sin tantas reticencias a la hora de colaborar, podéis facilitarnos mucho el trabajo... eso sí, los de la minoría que os gusta sentiros superiores... pues es algo tan personal que no te lo voy a quitar ni con argumentos.
Yo, que estoy en una zona donde los policías de la ODAC me requieren obligatoriamente mis datos, no me voy a la comisaría, me voy al juzgado y ya he explicado como lo hace... pero eso no quita el hecho de que estás dificultando mi trabajo, el de los juzgados, y hasta en cierto modo el tuyo o incluso el de PJ.

Un saludo.
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