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juma escribió:Emerito a eso me refiero, ahora me ninguneas a mi. No soy de una unidad de seguriad privada pero tampoco soy del servicio de atencion a la familia y detengo maltratadores, tampoco soy de estupefacientes y detengo por trafico de drogas, no se si me explico, una cosa no quita la otra. No hagas lo que no quieres que te hagan a ti. Y si realmente haces algo mal y viene un agente del CNP y pasas de el porque no tiene competencias al no se de seguridad privada, tienes dos problemas, uno de ego y otro cuando tengas que dar muchas explicaciones cuando el compañero escriba, pero en fin como quieras.
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luismi33 escribió:Emerito7, un V.S. no puede llevar una defensa extensible ( yo tampoco, asi como la mayoria del C.N.P. al igual que muchos P.L.... ) asi que el policia que actua podria perfectamente hacerle un acta y retirarsela este o no destinado en seguridad privada, al igual que cuando damos cuenta de alguien que realiza funciones de seguridad privada cuando no debe, cosa que he hecho muchisimas veces y seguire haciendo... cuanto menos deberia estar agradecido el v.s. de que simplemente le dijera que la guardara.
Si en mi mensaje anterior piensas que te estoy echando mierda no es asi, te pido disculpas, pero si solicitas una patrulla del c.n.p. ( como ocurre en la inmensa mayoria de los hurtos ) para poder identificar al supuesto autor, ya que hasta a nosotros nos cuesta muchas veces que nos faciliten su documentacion, no quiero ni pensar a vosotros, quien lleva la intervención es la patrulla asi que no me parece correcto que les digas como deben hacerlo y remitirles a un juez o jefe de s.c.
Salu2
DEPOL Guardia Civil |
Inicio curso: septiembre 2019 |
de-pol.es |
Bavaro escribió:Sigo sin ver en donde pone que el Policía está facultado a darle los datos de un denunciado al VS, repito, que podáis identificar no quiere decir que yo os pueda facilitar los datos, porque el que se puede buscar un problema soy yo, si un individuo ha cometido una infracción penal y no se quiere identificar ante un VS, las FFCCSS identifican a esta persona y listo, de todas formas, ¿para qué necesita un VS esos datos?
Boligrafo Kubotan |
28? |
materialpolicial.com |
juma escribió:El problema de un foro es que no se "oye" la entonacion de lo que se pone, pero no te preocupes que yo soy de los que les gusta debatir las cosas y despues tomarme una cerveza sin problemas.
juma escribió:¿oficiarias al juzgado al llamarte la atencion un policia?.
juma escribió:Y lo otro es que tengo por costumbre no leer ni dejarme llevar por lo que dice NINGUNA futura ley, ya no la vuestra sino ninguna ya que en mis pocos años en esta empresa he visto como leyes ya hechas y a punto de salir irse para atras o cambiar parcialemente.
intervencionpolicial.com |
Bavaro escribió:Sigo sin ver en donde pone que el Policía está facultado a darle los datos de un denunciado al VS, repito, que podáis identificar no quiere decir que yo os pueda facilitar los datos, porque el que se puede buscar un problema soy yo
Bavaro escribió:si un individuo ha cometido una infracción penal y no se quiere identificar ante un VS, las FFCCSS identifican a esta persona y listo
Bavaro escribió:de todas formas, ¿para qué necesita un VS esos datos?
Academia Acceso Cnp |
sector115.es |
luismi33 escribió:Emerito7, un V.S. no puede llevar una defensa extensible ( yo tampoco, asi como la mayoria del C.N.P. al igual que muchos P.L.... ) asi que el policia que actua podria perfectamente hacerle un acta y retirarsela este o no destinado en seguridad privada, al igual que cuando damos cuenta de alguien que realiza funciones de seguridad privada cuando no debe, cosa que he hecho muchisimas veces y seguire haciendo... cuanto menos deberia estar agradecido el v.s. de que simplemente le dijera que la guardara.
Si en mi mensaje anterior piensas que te estoy echando mierda no es asi, te pido disculpas, pero si solicitas una patrulla del c.n.p. ( como ocurre en la inmensa mayoria de los hurtos ) para poder identificar al supuesto autor, ya que hasta a nosotros nos cuesta muchas veces que nos faciliten su documentacion, no quiero ni pensar a vosotros, quien lleva la intervención es la patrulla asi que no me parece correcto que les digas como deben hacerlo y remitirles a un juez o jefe de s.c.
Salu2
cryber escribió:Bavaro escribió:Sigo sin ver en donde pone que el Policía está facultado a darle los datos de un denunciado al VS, repito, que podáis identificar no quiere decir que yo os pueda facilitar los datos, porque el que se puede buscar un problema soy yo, si un individuo ha cometido una infracción penal y no se quiere identificar ante un VS, las FFCCSS identifican a esta persona y listo, de todas formas, ¿para qué necesita un VS esos datos?
Preguntando lo mismo, donde pone que no?
Para saber a quién denuncias y elaborar el correspondiente informe?
El problema creo que radica que muchos/algunos/unos dais el mismo trato a un VS que a un ciudadano, puede ser? Y creo que no lo somos.
Y como aplicais el artículo 34 sobre el trato preferente y deferente?
Y todo sin acritud
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Cryber rodando por el mundo con Android
Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco |
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emerito7 escribió:Bavaro escribió:Sigo sin ver en donde pone que el Policía está facultado a darle los datos de un denunciado al VS, repito, que podáis identificar no quiere decir que yo os pueda facilitar los datos, porque el que se puede buscar un problema soy yo
Sigues haciendo una interpretación muy particular de la normativa... pero si lo quieres seguir interpretando así es cosa tuya...
Te has leido el artículo 31 que te ha expuesto
Bavaro escribió:si un individuo ha cometido una infracción penal y no se quiere identificar ante un VS, las FFCCSS identifican a esta persona y listo
Me remites a donde viene dicho protocolo, incluyendo que no se puede colaborar con el VS en la identificación?
Bavaro escribió:de todas formas, ¿para qué necesita un VS esos datos?
Parte de servicio para justificar la intervención ante mis superiores, informe para un posible juicio...etc, para denunciar ante el juzgado (que es precisamente por lo que ha salido este tema)... etc
Bavaro escribió:cryber escribió:Bavaro escribió:Sigo sin ver en donde pone que el Policía está facultado a darle los datos de un denunciado al VS, repito, que podáis identificar no quiere decir que yo os pueda facilitar los datos, porque el que se puede buscar un problema soy yo, si un individuo ha cometido una infracción penal y no se quiere identificar ante un VS, las FFCCSS identifican a esta persona y listo, de todas formas, ¿para qué necesita un VS esos datos?
Preguntando lo mismo, donde pone que no?
Para saber a quién denuncias y elaborar el correspondiente informe?
El problema creo que radica que muchos/algunos/unos dais el mismo trato a un VS que a un ciudadano, puede ser? Y creo que no lo somos.
Y como aplicais el artículo 34 sobre el trato preferente y deferente?
Y todo sin acritud
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Cryber rodando por el mundo con Android
Ya lo puse antes, lo pongo otra vez.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
CAPITULO II
Principios básicos de actuación
Artículo 5
5. Secreto profesional.
Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.
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Bavaro escribió:Si me lo he leído y no faculta a un Policía a dar los datos de nadie, ¿te has leído el secreto profesional de los Principios Básicos de Actuación de la 2/86?
Bavaro escribió:Es la forma habitual de trabajo, pero tú sabrás mejor que los Policías como se hace.
Bavaro escribió:Pues no sé como harían los VS con los que he intervenido decenas de veces, porque nunca le he facilitado los datos de nadie, para justificar la intervención no hacen falta datos de nadie, con el indicativo que ha actuado vale, que es lo que siempre me han pedido los VS.
Un VS no necesita los datos de nadie para un juicio, si quieres denunciar te vas a la comisaría, que alli estará hecho el parte de intervención de la patrulla actuante, con datos de todas las partes y que irán en las diligencias.
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