FALTA DE HURTO

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Re: FALTA DE HURTO

Notapor flyman » Vie Feb 03, 2012 4:35 pm


malinno escribió:Claaaaaaaaaaaaaaaaaaaro..................


Oye, marica, pa lo poco que escribes en el foro, pa increparme bien que te explayas... se ve que echas de menos esas discusiones que empezaban con el café en el puerto y duraban todo el turno. Lo que me da pena es comprobar que, tras varios meses compartiendo indicativo, no aprendiste nada... :lol:

Paso de volver a discutir contigo lo de las discusiones por extranjería. :aburrido: Cuando redacten de nuevo la ley, y regulen de otra manera, lo que a día de hoy es palmariamente claro: Detiene el instructor del expediente de expulsión, lo volvemos a hablar. Hasta entonces na. Pero este hilo no va de eso, sino del autor sin identificar de una falta penal. Hay dos posturas, y se pueden resumir en:

A- Los que pensáis que ante el autor de una falta penal consumada, que está sin identificar, procede su traslado por el art. 20 de la 1/92.

B- Los que pensamos que eso no se puede hacer, y que si se agotan todas las gestiones que sean razonables (y por eso nunca me llevaría a nadie desde P.Pío hasta Aranjuez) para comprobarle un domicilio y acreditar un mínimo de fianza, in situ, al tío, solo cabe detenerle en función del art. 495 L.E.Crim.

La diferencia fundamental que yo veo entre ambas posturas, es la manera de argumentarla de unos y otros. Los argumentos que hemos dado hasta ahora, los partidarios de la opción B son, resumidamente:

1-Sobre todo, y básicamente, que ante un ilícito penal consumado, lo único que es de aplicación, es la L.E.Crim, y tenemos que ceñirnos en nuestra actuación, a lo que en ella se nos diga que podemos, no podemos o estamos obligados a hacer.
2-Lo que pone, literalmente, el art.20 de la 1/92, que ya de por sí, es bastante claro, y por si no lo fuera y para mayor claridad, la explicación que de él se da en la STC 341/93.

Los argumentos que se dan, sin embargo, en defensa de la postura A, son:

1- Siempre se ha hecho, y nunca ha pasado nada, será porque se puede.
2- Sentido común (que hasta donde yo sé, debería serlo, pero no lo es, parte de nuestro ordenamiento jurídico).

Yo, mientras no me convenzáis con argumentos algo más elaborados que éstos, y sobre todo, con referencias y respaldo LEGAL, a la actuación "traslado para identificar+libro azul+a la calle", seguiré pensando como pienso. Respecto a la sentencia del supremo que viene más arriba, tras releerla con esmero, y tras intercambio de privados con el forero que la colgó, creo tener bastante claro que no está refiriéndose a éste supuesto, y mucho menos dictando DOCTRINA GENERAL, sino que se limita a examinar si ha lugar a los motivos que alega en su recurso el condenado en primera instancia, y fundamenta su resolución en el análisis del 20.1, y no del 20.2, y quien quiera ver en ello respaldo a lo que aquí se debate, se equivoca mucho. Prueba de ello es que ni siquiera se entra a analizar en la sentencia, si el trasladado está o no indocumentado. Lo que en ella se dice, es otra cosa (y a mi entender, casi hasta forzada, para poder confirmar la condena y no enmendar la plana a la actuación policial y la A.P sentenciadora).

Lo siento, pero por más que insistimos en pedirlo que lo hagáis, no aportáis nada que suponga AMPARO LEGAL, para la actuación que defendéis. Que es la clave. Porque yo no digo que esté salvajemente mal hacer lo que decís, porque en esa actuación hay 1.Buena fé, y 2.Sentido común. Pero lo que no hay, lo siento pero yo no lo conozco ni lo encuentro, es AMPARO LEGAL. Y sin eso, lo demás no vale...

PD: Estoy de acuerdo contigo en que en la calle hace falta más veteranía de la que hay, pero no creo que sea por cosas como el debate que aquí nos ocupa.

PD 2: Reconozco que yo también echaba de menos estas discusiones en las que yo me pongo cabezón, y te acabo sacando de quicio. :lengua: Y no me calientes, que llamo a Jose... :lol:

Un saludo desde el destierro. Cuidarme la comarca. :okguay:

Edito: Y te libras de que me enrolle más, porque me voy al gimnasio, jeje. Taluego!!!
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Re: FALTA DE HURTO

Notapor torrente18 » Jue Feb 14, 2013 5:48 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Otra duda que me surge a mi, pongamos que se comete la falta de hurto y efectivamente va sin documentacion que acredite quien es, y a ultima hora requirente se arrepiente y no quiere denunciar. Lo mas sencillo se que seria decir que como no quiere denunciar aqui no ha pasado nada.
Pero pongamonos en el buen hacer, esa persona solo puede ser trasladada a efectos de identificacion si nosotros de oficio comparecemos contando la version de requirente, creo que hasta ahi estamos todos de acuerdo, ahora tambien haria falta meterla en el libro??

Y por ultimo pongamos igualmente que no quiere denunciar y nosotros no queremos actuar de oficio, pero esta persona extranjera no nos da fianza bastante de la veracidad de su identidad con los documentos acreditativos que presenta, cabria traslado a identificacion solo para comprobar realmente quien es ya que ha estado implicada en una falta penal, y todo esto sin iniciar en ningun momento atestado por el hurto?

Gracias de antemano.
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Re: FALTA DE HURTO

Notapor Serpico 27 » Vie Feb 15, 2013 1:01 am


Si lees completo todas las páginas de este imprescindible hilo, encontrarás respuestas bien razonadas a tus dudas.... :wink:
"Espera lo mejor. Prepárate para lo peor".
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Re: FALTA DE HURTO

Notapor RAF » Vie Feb 15, 2013 11:43 am


Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
Detenido como una casa de grande.
No aporta domicilio conocido, indocumentado, que no te da fianza bastante..... entonces qué hace falta para detener?
Me da la sensación de que a veces le buscamos los tres pies al gato, y yo no soy precisamente de los que va por ahí en plan paloteo, sino todo lo contrario.
Ahora bien, esto de trasladar a Comisaría para identificar en el libro y luego hacer el JIF, me parece simplemente fuera de lugar; eso no es "agotar las vías posibles" sino inventar el método.
Traslado a Comisaría detenido por falta de hurto, extranjería si procede, y tramitación del JIF sin libro azul, previa entrega en el Centro comercial de actas y citaciónes correspondientes, entregándose igualmente al autor en su toma de declaración.

Así lo veo yo
Saludos
Policía 100%
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Re: FALTA DE HURTO

Notapor CANCO » Vie Feb 15, 2013 1:57 pm


HECKLER & KOCH SFP9-FX

Sistema de entrenamiento FX
uspsuministros.com
El libro azul, creado en la ley 1/92, sirve para apuntar cuando se trata de una identificación que este regulada en dicha ley. Es decir, para
impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción ( se refiere a una infracción administrativa recogida en esta ley).
La identificación de este caso, no estaría regulada por esta ley, ya que la falta ya ha sido cometida.
Por lo tanto, cuando ya se ha producido el delito o la falta, pasamos a una identificación de carácter penal, y entraría en juego la ley de enjuiciamiento criminal (LECrim). Dicha ley en su articulo 282 afirma:

Art. 282 La Policía Judicial tiene por objeto, y será obligación de todos los que la
componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación;
practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y
descubrir a los delincuentes
, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del
delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad
judicial. (Aquí no sólo nos habilita sino que nos obliga a practicar las diligencias
necesarias para comprobar los delitos y descubrir a los delincuentes
)

Y en su artículo 493:

Art. 493 La Autoridad o agente de Policía judicial tomará nota del nombre, apellido
domicilio y demás circunstancias bastantes para la averiguación e identificación de la
persona del procesado o delincuente a quienes no detuviere
(Para ello habrá que
pedirle su documentación e identificarlo y en caso de no poder, trasladarlo a Dependencias
Policiales a tal efecto)

Por lo tanto, se podría trasladar a este individuo a comisaría a efectos de identificación, teniendo en cuenta que NO debe apuntarse en el libro registro de identificados, si no que se debe hacer constar en diligencias dando cuenta a la autoridad judicial.
CANCO
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Re: FALTA DE HURTO

Notapor VOISSES » Vie Feb 15, 2013 4:29 pm


Chaleco Seguridad Cnp

militariapiel.es
En q cabeza cabe q lo puedes trasaldar a identificar x una infraccion admin. Y no puedes llevarlo para ser identificado al haber cometido una falta y remitir su filiacion verdadera a la Aut. Judicial!!
Y q nadie venga con q hay q detener, q el tio puede estar indocumentado y tener domicilio conocido, q vive a la vuelta de la eskina y compruebes el domicilio x ejemplo.

Vuelvo a decir el tio puede decir q se llama Perico delgado pero tu no lo sabes con certeza y tienes q hacer las gestiones q la ley te obliga ca esclarecer cualkier infraccion( entiendase fala, delito o infraccion admin). 2/86 art. 11, g y art. 282 LECr
VOISSES
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Re: FALTA DE HURTO

Notapor BandidoGC » Vie Feb 15, 2013 4:36 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
VOISSES escribió:En q cabeza cabe q lo puedes trasaldar a identificar x una infraccion admin. Y no puedes llevarlo para ser identificado para remitir su filiacion verdadera a la Aut. Judicial!!
Y q nadie venga con q hay q detener, q el tio puede estar indocumentado y tener domicilio conocido, q vive a la vuelta de la eskina y compruebes el domicilio x ejemplo.

Vuelvo a decir el tio puede decir q se llama Perico delgado pero tu no lo sabes con certeza y tienes q hacer las gestiones q la ley te obliga ca esclarecer cualkier infraccion( entiendase fala, delito o infraccion admin). 2/86 art. 11, g y art. 282 LECr


Haga el favor de escribir bien, esto no es un chat.

Pues cabe en que así lo dice la legislación vigente. Cuando quieran subsanar esa incongruencia, que lo hagan, así ya podremos actuar en consecuencia.

Un saludo
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Re: FALTA DE HURTO

Notapor VOISSES » Vie Feb 15, 2013 4:47 pm


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Las leyes sabemos todos que son ambiguas a veces, pero hay que interpretarlas. Y le digo que leyendo bien el articulo 20, sus dos apartados, y con la 2/86 y Lecr, te ampara en poder trasaladarlo a efectos de identificacion. Le repito 20.1, al final del parrafo y de ahi, al 11, g de la 2/86. Sin acritud, leealo y me rebate. Gracias
VOISSES
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Re: FALTA DE HURTO

Notapor BandidoGC » Vie Feb 15, 2013 7:08 pm



foropolicia.es
VOISSES escribió:Las leyes sabemos todos que son ambiguas a veces, pero hay que interpretarlas. Y le digo que leyendo bien el articulo 20, sus dos apartados, y con la 2/86 y Lecr, te ampara en poder trasaladarlo a efectos de identificacion. Le repito 20.1, al final del parrafo y de ahi, al 11, g de la 2/86. Sin acritud, leealo y me rebate. Gracias


No sólo los he leído muchas veces sino que los he estudiado otras tantas, y el traslado a efectos de identificación que recoje la L.O. 1/92 no ampara el traslado por una falta ya consumada. De hecho hay que fijarse en el 20.2, más que en el final del 20.1. Se ha explicado en este hilo por activa y por pasiva con argumentos y sentencias así que no empezaré yo otra vez. ¿Que es una incongruencia de nuestra legislación? Por supuesto. Pero se equivoca usted de medio a medio en que los agentes de policía tienen que interpretar las leyes para salvar la mala redacción del legislador. Esa función no les corresponde en absoluto.

Un saludo
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Re: FALTA DE HURTO

Notapor PALMEROsur » Vie Feb 15, 2013 10:27 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Usad un poco el buscador, que el tema de traslado para identificación en caso de comisión de una falta ya está más que discutido y trillado. Y si mal no recuerdo, de sobra existen STS y STC que arrojan la luz suficiente al respecto. A ver si todos los años hay que andar discutiendo sobre lo mismo una y otra vez.
PALMEROsur
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Re: FALTA DE HURTO

Notapor 4809 » Vie Feb 15, 2013 11:26 pm


Después de leer y releer los post y sobretodo los artículos de las leyes que en éste tema competen, ateniéndome a lo que ponen, no a lo me gustaría que pusiese o haciendo interpretación de lo que creo que falta; yo también soy de los que piensa que hay que proceder a la detención, y dejar plasmada la identificación en el atestado en vez de en el libro de identificados, porque no veo que ahí tenga cabida el identificar y luego reflejar en él a un autor de una falta.
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Re: FALTA DE HURTO

Notapor jam_84 » Lun Feb 18, 2013 7:12 pm


Desde mi punto de vista esa intervención sería llevarlo primero a dependencias policiales para efectuar su completa identificación, en el caso que fuera imposible puesto que no está registrado con un numero de extranjeros procedería a llevar a cabo su detención por ser imposible su identificación y por no ofrecer fianza bastante para el agente, ademas me ponerme en contacto con el grupo de extranjería para que hiciera las gestiones oportunas por si fuera el caso que se le pudiera incoar ademas un expediente administrativo por infracción a la ley de extranjería.

Y para salvarme las espaldas recogería los efectos sustraídos o en su defecto elaboraría un acta de entrega de efectos al perjudicado informandole que los mismos quedan en calidad de depósito para ser presentados como prueba si la autoridad judicial lo estimara oportuno ...

Una vez en comisaría comparecería aportando ticket de los efectos sustraidos, copia de acta de entrega de efectos, ademas de posiblemente un individuo detenido por falta de hurto.

No hay que comerse tanto la cabeza con las actuaciones...
jam_84
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Re: FALTA DE HURTO

Notapor RAF » Vie Feb 22, 2013 11:07 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Por favor, menos interpretar y más actuar acorde a la ley.
NO PROCEDE LA IDENTIFICACIÓN EN EL LIBRO AZUL.
Procede la detención y punto pelota, y para identificársele ya se harán las diligencias que correspondan en el atestado.
Es que leo ciertas cosas y me pongo malo, perdón por gritar.
Alucino alucino y no paro de alucinar.
A santo de qué lo metes en el libro azul? para hacer un jif?.... en qué instrucción, circular o manual o libro de revisiones de vehículo pone que estás facultado para hacer eso?
Está muy bien tasadito los supuestos de identificación en el libro azul..... pero que muy bien tasadito.
Ya puestos, en el libro de menores y personas en situación de desamparo también lo metemos si no tiene casa, porque en algún sitio tendrá que dormir esa persona si no la detenemos no?
Estos razonamientos por qué se hacen, por dudas o por no escribir?... no me lo explico compañeros
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Re: FALTA DE HURTO

Notapor nitrotus » Sab Feb 23, 2013 12:58 pm


Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
PALMEROsur escribió:Usad un poco el buscador, que el tema de traslado para identificación en caso de comisión de una falta ya está más que discutido y trillado. Y si mal no recuerdo, de sobra existen STS y STC que arrojan la luz suficiente al respecto. A ver si todos los años hay que andar discutiendo sobre lo mismo una y otra vez.

no creo que sea malo tener temas de estos donde pongamos supuestos y debatamos aunque siempre sea de lo mismo, nuestro trabajo es algo repetitivo a veces y no está de más refrescar las cosas...digo yo......


Respecto a este tema lo tengo claro si la persona se identifica plenamente tramito insitu el jif, si me da por ejemplo una carta de indentidad rumana, el domicilio que me aporta no puedo verificarlo de ninguna manera consultando base de datos y no me aporta nada más, detenido y a comisaria, alli se tramita jif e identifica plenamente que para eso estan alli los medios adecuados y ya luego lo que el sr intructor disponga sobre puesta en libertad o no.
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Re: FALTA DE HURTO

Notapor PALMEROsur » Sab Feb 23, 2013 8:48 pm



intervencionpolicial.com
nitrotus escribió:
PALMEROsur escribió:Usad un poco el buscador, que el tema de traslado para identificación en caso de comisión de una falta ya está más que discutido y trillado. Y si mal no recuerdo, de sobra existen STS y STC que arrojan la luz suficiente al respecto. A ver si todos los años hay que andar discutiendo sobre lo mismo una y otra vez.

no creo que sea malo tener temas de estos donde pongamos supuestos y debatamos aunque siempre sea de lo mismo, nuestro trabajo es algo repetitivo a veces y no está de más refrescar las cosas...digo yo......


Respecto a este tema lo tengo claro si la persona se identifica plenamente tramito insitu el jif, si me da por ejemplo una carta de indentidad rumana, el domicilio que me aporta no puedo verificarlo de ninguna manera consultando base de datos y no me aporta nada más, detenido y a comisaria, alli se tramita jif e identifica plenamente que para eso estan alli los medios adecuados y ya luego lo que el sr intructor disponga sobre puesta en libertad o no.


Evidentemente que es bueno exponer las dudas y controversias sobre estos temas... pero creo que ya ha sido más que tratado.

Lo que es claro que un traslado a efectos identificativos a un infractor penal sobre el que no proceda su detención, NO DEBE ser anotado en el Libro de identificaciones sobre la 1/92. Lo propio es consignar tal diligencia en el cuerpo del Atestado.

Ahora bien y en base a las diferentes opiniones al respecto del traslado para identificación al autor de una falta, bajo mi humilde opinión, hay base jurídica/legal que nos ampara a ello:
* IDENTIFICACIONES PENALES o POST-DELICTUM:
- De forma genérica: art. 282, 493 y 770.5 de la LECrim; art. 11 LOFCS
- De forma específica: art. 20 LO 1/92
- Con respaldo jurisprudencial: SAP Palencia 9/11/2006, SAP Madrid 3/2/2006, ATS 4/7/1997, SAP Barcelona 22/7/2004, SAP Oviedo 12/11/2003, STS 27/3/2003, ATS 4/6/1997. STS 16/3/2001. (todas ellas posteriores a STC 341/93)

Se entiende perfectamente posible, en aplicación del principio de proporcionalidad y siendo legítimo el traslado a quién ha cometido una infracción administrativa que afecta a la seguridad ciudadana, proceder justificadamente al traslado a quién ha cometido una infracción penal y no quepa su detención. Evidentemente, sigue siendo una privación de la libertad deambulatoria, pero perfectamente legal.

Por supuesto, podemos debatir sobre este extremo y supongo que cada cual tendrá sus lícitos argumentos... pero mi opinión va en el sentido que he expuesto.

Saludos
PALMEROsur
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