FALTA DE HURTO

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FALTA DE HURTO

Notapor zujh » Mié Ene 11, 2012 3:57 pm


Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
El caso que os voy a exponer es el siguiente: Nos llaman de un centro comercial porque tienen retenido a un ciudadano ecuatoriano, que por cierto está indocumentado, el cual ha cometido una falta de hurto por un importe de cuarenta euros.
Mi pregunta es si se puede trasladar al extranjero indocumentado a efectos de identificación a Comisaría sin llevarlo como detenido.
Es que algunos jefes de mi Comisaría nos dicen que un ciudadano que ha cometido una falta de hurto, o se le hace un JIF o se viene DETENIDO a nuestra Comisaría. Vamos, que no hay término medio.
Como en ocasiones no me creo a los jefes, es por esto por lo que os lo pregunto a vosotros.
He estado buscando en posts anteriores pero no he podido resolver mi duda. Además quiero saber vuestras opiniones.
Muchas gracias.
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zujh
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Re: FALTA DE HURTO

Notapor xxx » Mié Ene 11, 2012 4:11 pm



intervencionpolicial.com
-- Por poder llevarlo a identificar... si te fias del domicilio que este te proporcione... en cualquier caso se reunen todos los requisitos para la detención...
xxx
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Re: FALTA DE HURTO

Notapor juma » Mié Ene 11, 2012 4:16 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
Dos cosas:
1º- Uno no detiene por falta por la simple razon de que no va documentado, se detiene excepcionalmente pq no aporta domicilio conocido Y no dar fianza bastante al agente actuante, el que no vaya documentado es indiferente.
2º- La policia no se lleva a nadie a la comisaria para identificar, si no hay forma de identificarlo se le pregunta si voluntariamente puede acompañarnos para la identificacion y asi poder hacer la denuncia. En el caso de que se niegue a identificarse y al ser imposible saber donde vive, nos vamos al apartado uno y actuamos en consecuencia.
Un saludo.
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Re: FALTA DE HURTO

Notapor alcalainocnp » Mié Ene 11, 2012 4:19 pm


zujh escribió:El caso que os voy a exponer es el siguiente: Nos llaman de un centro comercial porque tienen retenido a un ciudadano ecuatoriano, que por cierto está indocumentado, el cual ha cometido una falta de hurto por un importe de cuarenta euros.
Mi pregunta es si se puede trasladar al extranjero indocumentado a efectos de identificación a Comisaría sin llevarlo como detenido.
Es que algunos jefes de mi Comisaría nos dicen que un ciudadano que ha cometido una falta de hurto, o se le hace un JIF o se viene DETENIDO a nuestra Comisaría. Vamos, que no hay término medio.
Como en ocasiones no me creo a los jefes, es por esto por lo que os lo pregunto a vosotros.
He estado buscando en posts anteriores pero no he podido resolver mi duda. Además quiero saber vuestras opiniones.
Muchas gracias.



Yo pienso que si insitu no has podido lograr su identificación plena, ya que no porta ningún documento que acredite su identidad, al haber cometido una falta, procedería su traslado a Dependencias Policiales para lograr su identificación, y en función de que se logre o no, pues proceder a su detención por falta de hurto, siempre y cuando se dieran los dos casos en los que procede la misma,y si se consigue identificarle, tramitar JIF por la falta mencionada.Yo personalmente soy de los que procuro no detener por falta a las primeras de cambio.
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Re: FALTA DE HURTO

Notapor chapulin » Mié Ene 11, 2012 4:27 pm


Curso Oposición a la Ertzaintza

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Prueba con el articulo 20 de la 1/92, ya que yo creo que a fines de identificacion lo podrías trasladar a comisaría y despues de identificarlo, notificarle el JIF.

Artículo 20.

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.

3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevará un libro-registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en aquéllas, así como los motivos y duración de las mismas, y que estará en todo momento a disposición de la Autoridad Judicial Competente y del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior, el Ministerio del Interior remitirá periódicamente extracto de las diligencias de identificación al Ministerio Fiscal.

4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o practicas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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Re: FALTA DE HURTO

Notapor zujh » Mié Ene 11, 2012 6:47 pm


Chapulin

Hasta qué punto podemos entender que si ya ha cometido la falta de hurto, el traslado a comisaría es para prevenir la comisión de un delito o falta?. Porque así como está redactado este apartado de la ley orgánica 1/92 parece que no se puede aplicar en el traslado a Comisaría una vez que ha cometido la falta.
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Re: FALTA DE HURTO

Notapor skilachy » Mié Ene 11, 2012 7:35 pm


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desenfunda.com
chapulin escribió:Prueba con el articulo 20 de la 1/92, ya que yo creo que a fines de identificacion lo podrías trasladar a comisaría y despues de identificarlo, notificarle el JIF.

Artículo 20.

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.

3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevará un libro-registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en aquéllas, así como los motivos y duración de las mismas, y que estará en todo momento a disposición de la Autoridad Judicial Competente y del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior, el Ministerio del Interior remitirá periódicamente extracto de las diligencias de identificación al Ministerio Fiscal.

4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o practicas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


Compañero zujh el artículo lo deja bien claro, te lo he puesto en mayúsculas. Sancionar una infracción (es decir sancionar el quebrantamiento de la ley).
Saludos a todos.
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Re: FALTA DE HURTO

Notapor alfa-30 » Mié Ene 11, 2012 7:38 pm


HECKLER & KOCH SFP9

Creada para profesionales
uspsuministros.com
zujh escribió:El caso que os voy a exponer es el siguiente: Nos llaman de un centro comercial porque tienen retenido a un ciudadano ecuatoriano, que por cierto está indocumentado, el cual ha cometido una falta de hurto por un importe de cuarenta euros.
Mi pregunta es si se puede trasladar al extranjero indocumentado a efectos de identificación a Comisaría sin llevarlo como detenido.
Es que algunos jefes de mi Comisaría nos dicen que un ciudadano que ha cometido una falta de hurto, o se le hace un JIF o se viene DETENIDO a nuestra Comisaría. Vamos, que no hay término medio.
Como en ocasiones no me creo a los jefes, es por esto por lo que os lo pregunto a vosotros.
He estado buscando en posts anteriores pero no he podido resolver mi duda. Además quiero saber vuestras opiniones.
Muchas gracias.



Que manía con lo de la retención……

viewtopic.php?f=7&t=30532

Saludos
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Re: FALTA DE HURTO

Notapor zujh » Mié Ene 11, 2012 8:25 pm


Chaleco Tactico Cnp

20 euros, marcaje incluido
militariapiel.es
Skylachi

Si no recuerdo mal, ese artículo dice para sancionar una infracción administrativa previamente cometida. Por ejemplo, tenencia de sustancia estupefaciente, pero no sirve para una infracción penal como es una falta. Es lo que yo entiendo.


Alfa-30

Lo de la palabra retenido es "deformación profesional". Es que los compañeros de sala siempre que mandan a un zeta para esto suelen utilizar la palabra retener.
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Re: FALTA DE HURTO

Notapor zujh » Mié Ene 11, 2012 8:31 pm


Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
Lo que quiero saber es si véis correcto el trasladar a efectos de identificación a comisaría a un ciudadano ecuatoriano, indocumentado y que previamente ha cometido una falta de hurto.
Es decir, trasladarlo a Comisaría, comprobamos en la aplicación de personas extranjeras que tiene permiso de residencia, que tiene domicilio conocido y que no tiene antecedentes. Luego tramitar un JIF y tema solucionado.
Lo digo porque alguno de mis jefes no está de acuerdo con la actuación que he puesto en el último párrafo ya que dice que cuando es trasladado a comisaría viene detenido y el zeta tiene que comparecer para presentar al ecuatoriano detenido. Que conste que con esta actuación no estoy de acuerdo. Pero claro, es un detenido más y todo suma.
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Re: FALTA DE HURTO

Notapor sacegamo » Mié Ene 11, 2012 8:43 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Vamos a ver, el traslado a efectos de identificación se efectúa UNICAMENTE, cuando el indocumentado se encuentra en disposición de cometer un delito (a juicio del actuante), o para sancionar una infracción administrativa. Es decir, para sancionar por cualquier artículo de la 1/92 o para determinar mediante su plena identificación su situación en España y proceder, en su caso, por Ley de Extranjería.

Alguien que ha cometido una falta, si va a Comisaría lo hace en calidad de detenido, aunque una vez lograda su identificación y demás menesteres, se le ponga en libertad a las dos o tres horas. Otra cosa es que a tí te de fianza en el lugar de la comisión de la falta y le dejes marchar una vez citado para JIF... :silbando: , en cuyo caso aconsejo justificar el motivo en la minuta.

Así al menos lo hago yo y pienso que es lo correcto.


Un saludo.
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Re: FALTA DE HURTO

Notapor zujh » Mié Ene 11, 2012 8:50 pm



foropolicia.es
Sacegamo


Si yo estuviera en un radiopatrulla me daría fianza bastante por ejemplo una persona que no tenga adp's vigentes o cesadas. Por ejemplo, el ser de una nacionalidad concreta no justifica el no dar fianza bastante. No voy a decir ninguna aunque estoy pensando en una en concreto.

Es que a mi modo de ver, una persona que tiene pasaporte y no tiene antecedentes ni buscas, se le tramita un JIF y listo. Que dé el domicilio que sea y ya está porque con su pasaporte sabemos quien es y si no comparece el día del juicio ya le pondrán una ADP.
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Re: FALTA DE HURTO

Notapor skilachy » Mié Ene 11, 2012 9:34 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Me cito nuevamente: "Sancionar una infracción (es decir sancionar el quebrantamiento de la ley)."
De infracción administrativa cometida previamente no veo nada.
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Notapor Traxer » Mié Ene 11, 2012 9:40 pm


Nosotros en nuestro grupo no hacemos JIFS. Y da igual por supuesto que la persona sea Ecuatoriona, española, china o de donde sea, que seguro que hay gente que lo lea y se lleve a confusion.

Y para detener por faltas el articulo no dice dos casos, sino que se den las dos circunstancias, que no de domicilio conocido ni de fianza bastante. Si que es verdad que de una persona sin documentacion, poco te puedes fiar, por que te puede decir lo que quiera
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Re: FALTA DE HURTO

Notapor MADCOP » Mié Ene 11, 2012 11:02 pm


No es mejor discutir esto en el restringido??? Que por cierto en algun hilo ya he leido sobre este tema.
No demos pistas a los malos.
Principio de Hanlon: No atribuyas a la maldad lo que puede ser explicado por la estupidez.
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