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angocu escribió:gk escribió:skilachy escribió:Que yo me entere bien, ¿alguién esta proponiendo que una vez en el centro comercial, realicemos los tramites del JIF con la filiación y domicilio que nos manifiesta dicho individuo verbalmente sin comprobarlos?
¿Y si tiene una orden de alejamiento del centro comercial correspondiente? o ¿una requisitoria judicial?....... o........o. .......
Proponiendo no, es que es lo que hay. O tramitas el JIF con los datos que te da comprobados "in situ", o te lo llevas detenido porque no tiene domicilio ni te da fianza. Fin. Se hace todos los días cientos de veces a lo largo y ancho de España, es decir, no es una propuesta sino un hecho y, además, lo que la Ley contempla.
Son las dos opciones que tienes. El traslado a efectos de la 1/92 no es una de ellas (que se haga, y que esté bien hecho, son dos cosas bien distintas), porque en lo que nos ocupa, contempla el traslado para prevenir la comisión de un delito o falta y, en este caso, la falta ya se ha cometido, así que poco hay que prevenir.
Si tú crees que tienes alguna opción más, estaría bien que indicases qué artículo de la LECr es el que crees que te habilita para llevarla a cabo, porque es esa norma y no otra, la que tienes que aplicar. Y teniendo en cuenta que si te lo llevas de ahí, le estás privando de libertad, a ver qué artículo te buscas.
Un saludo!
Perdona pero no estoy de acuerdo con las dos opciones que expones y no quiero decir con ello que no tengas razon en tu exposicion, pero mi interpretacion de la situacion es la siguiente, ante el caso de una falta de hurto por parte de un indocumentado:
1.- Solicito datos de filiacion completos, hago comprobaciones in situ, donde se me dan dos opciones, que sea positiva y tramito in situ documentacion JIF, o NEGATIVA, solicito me acompañe a dependencias informandole del motivo, en este caso surgen otros dos casos mas, que acepte voluntariamente (traslado a efectos de identificacion 1/92) o se niege reiteradamente (detencion por desobediencia grave).
Estas dos opciones vienen contempladas, UNA en la L.E.Cr., y OTRA en la L.O. 1/92 art. 20, a la cual me acogo en un primer momento, por los siguientes motivos:
a) Por que en este caso la 1/92 a mi juicio me habilita, a identificar a un infractor, entendiendo como infractor, toda persona que infringe una norma, ya que no especifica que tenga que ser infractor administrativo, y si dice "al objeto de sancionar una infraccion", y dado que nosotros como fuerzas de seguridad no tenemos la potestad de sancionar a nadie, sino denunciar, entiendo que el fin de la identificacion es para que la Autoridad competente pueda sancionar al infractor, cuando nosotros demos conocimiento de la infraccion.
b) Por que como dice la Ley, el codigo penal es la ultima ratio.
En cuanto a lo que dices de la 1/92 no procede porque el hecho ya se ha cometido, y lo que procede es la detencion por falta, yo no lo veo, primeramente porque la detencion por falta como sabes tiene dos requisitos que tienen que darse y a lo mejor no se dan aunque no quede acreditada su identidad in situ, ten en cuenta que muchas personas de bien pueden cometer en un momento dado de su vida una falta, y encontrarse en esos momentos sin documentacion, ya que la ley no nos dice que debamos portar en todo momento nuestro dni, ¿le detendrias sino puedes comprobar su identidad, teniendo en cuenta que es no es facil comprobar in situ la identidad de una persona sin antecedentes, asi como no puedes comprobar el domicilio porque en el que te da no hay nadie para corroborarlo?, ¿o le citarias in situ para JIF, con la posibilidad de que esta persona pueda darte los datos de otro, y llevar a este ultimo ante la justicia sin motivo?, ¿si le detienes no crees que estarias ante una medida mas restrictiva que la identificacion 1/92? No se, yo lo veo asi, pero solo es mi interpretacion.
Un saludo.
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llámameX escribió:Te equivocas los tribunales en aquello que está legislado NO aplican el sentido común, aplican la ley, la legislación vigente. Y además esta sentencia no habla del sorprendido “in fraganti”, habla de otra cosa, pero en fin, no voy a ser yo el que te lo explique con toda la trinchera que tienes.
Sin ánimo de rescatar un hilo en el olvido, buen rollito y un saludo.
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alfa-30 escribió:zujh escribió:El caso que os voy a exponer es el siguiente: Nos llaman de un centro comercial porque tienen retenido a un ciudadano ecuatoriano, que por cierto está indocumentado, el cual ha cometido una falta de hurto por un importe de cuarenta euros.
Mi pregunta es si se puede trasladar al extranjero indocumentado a efectos de identificación a Comisaría sin llevarlo como detenido.
Es que algunos jefes de mi Comisaría nos dicen que un ciudadano que ha cometido una falta de hurto, o se le hace un JIF o se viene DETENIDO a nuestra Comisaría. Vamos, que no hay término medio.
Como en ocasiones no me creo a los jefes, es por esto por lo que os lo pregunto a vosotros.
He estado buscando en posts anteriores pero no he podido resolver mi duda. Además quiero saber vuestras opiniones.
Muchas gracias.
Que manía con lo de la retención……
viewtopic.php?f=7&t=30532
Saludos
TS escribió:Debe recordarse que todas estas actuaciones se rechazan en fase de atestado policial, que la situación transitoria, limitación de la capacidad ambulatoria del recurrente, lo fue al amparo del artículo 20 de la citada Ley que prevé la posibilidad de ser acompañada por los agentes policiales para efectuar la identificación oportuna, y por el tiempo imprescindible. En el presente caso, dicho acompañamiento lo fue para efectuar las comprobaciones correspondientes en relación a la doble cuestión de si el reloj que llevaba era el sustraído y si el recurrente era identificado por la víctima, y todo ello duró el tiempo indispensable, pues se constata que la actuación policial se inicia a las 16 horas cuando ven al recurrente en la calle, y su traslado a Comisaría y lectura de derechos -ya detenido-, lo fue a las 17.35 horas del mismo día.
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navajero escribió:Vamos a ver, supuesto real, para los que defendeis a capa y espada la detencion y decis que llevarlo a identificar es ilegal. Una persona comete una falta de hurto, y se encuentra INDOCUMENTADA, sin embargo si que TIENE DOMICILIO,ya que abre con sus propias llaves la puerta, tiene fotos suyas y demas. El mismo no nos puede aportar ningun tipo de documentacion ya que la ha extraviado. ¿Que haceis con el?
1. Te fias de los datos que te de? Yo no
2.¿lo detienes? Es ilegal, tiene domicilio conocido
3. Te lo llevas a comisaria y lo identificas y si no tiene nada a casita otra vez.
Yo hago la 3, vosotros decirme en este caso como procede, porque igual llevo mucho tiempo hacendolo mal y no lo se. Gracias
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navajero escribió:Vamos a ver, supuesto real, para los que defendeis a capa y espada la detencion y decis que llevarlo a identificar es ilegal. Una persona comete una falta de hurto, y se encuentra INDOCUMENTADA, sin embargo si que TIENE DOMICILIO,ya que abre con sus propias llaves la puerta, tiene fotos suyas y demas. El mismo no nos puede aportar ningun tipo de documentacion ya que la ha extraviado. ¿Que haceis con el?
1. Te fias de los datos que te de? Yo no Por supuesto que sí. Haciendo constar en diligencias con todo detalle este extremo, y teniendo en cuenta que si estás con él en su domicilio, seguro que hay más gestiones que se pueden hacer (comparar el nombre que te da con el del buzón, preguntar a los vecinos, etc, todas las cuales se van a plasmar en el atestado).
2.¿lo detienes? Es ilegal, tiene domicilio conocido No lo detengo, evidente.
3. Te lo llevas a comisaria y lo identificas y si no tiene nada a casita otra vez. No se puede. Que el sentido común, a tí y a mí, nos diga que debería poderse, no quiere decir que quien hizo la ley haya tenido ese sentido común al redactarla. No se puede.
Yo hago la 3, vosotros decirme en este caso como procede, porque igual llevo mucho tiempo hacendolo mal y no lo se. Gracias
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