DEPOL Guardia Civil |
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gk escribió:Hola
Sin ser especialista en la normativa de tráfico, en materia penal (falsedad en documento oficial), la cosa podría resumirse así: (Consulta 3/97 FGE)
La falsificación o alteración han de recaer sobre elementos de carácter esencial: aquellos signos distintivos (secuencia de letras y números) identificativos del vehículo. Las restantes alteraciones de la placa que no enturbien la verdadera identidad del automóvil (vgr.: en lugar de la placa homologada se coloca un soporte de distinto material en el que, sin embargo, el número de la matrícula es el correcto) no encajan en el delito de falsedad de documento y serán reconducibles, en su caso, a la esfera administrativa.
Un saludo!
Completamente deacuerdo con gk, si alguno quiere leerla está aquí:
http://www.bosch-online.net/Novedades/J ... -1997.html
Por cierto, los que esteis en trafico o realiceis esas competencias, Mossos, GC, PL, o Ertzaintza, me podriais decir el motivo de sanción,ley, articulos y demás, Gracias.