Curso Acceso Guardia Civil |
![](/publi/articulos/2019/09/1175-policia783.png) Inicio curso: septiembre 2019 |
de-pol.es |
wayne escribió:Por cierto, los que esteis en trafico o realiceis esas competencias, Mossos, GC, PL, o Ertzaintza, me podriais decir el motivo de sanción,ley, articulos y demás, Gracias.
A ver si acierto... denunciaríamos por el RD 2822/1998, de 23 de Diciembre... usease el Reg. Gen. de vehículos... que dice:
CAPÍTULO VII escribió:PLACAS DE MATRÍCULA
Artículo 49. Homologación, caracteres, dimensiones y otros requisitos.
...
En las placas de matrícula deben figurar los caracteres que se indican en el anexo XVIII.
...
...
3. Queda prohibido que en las placas de matrícula se coloquen, inscriban o pinten adornos, signos u otros caracteres distintos de los señalados en el anexo XVIII, incluida la publicidad en el interior de las mismas.
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No tengo el chuletario a mano por lo que desconozco la cantidad.
ANEXO XVIII escribió:PLACAS DE MATRÍCULA.I. Colores e inscripciones
A. Matrícula ordinaria.
1. Redacción según Orden de 15 de septiembre de 2000. Vehículos automóviles:
...
Además, en la parte izquierda de la placa de matrícula se incluirá, sobre una banda azul dispuesta verticalmente, el símbolo de la bandera europea, que constará de 12 estrellas de color amarillo, y la sigla distintiva de España representada por la letra E de color blanco, de acuerdo con el cuadro 5 del presente anexo....
CUADRO 5
![Imagen](http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.i38.gif)
Además y pretendiendo suscitar el debate...
CAPÍTULO I escribió:MATRICULACIÓN
Artículo 25. Normas generales.
1. Para poner en circulación vehículos de motor, así como remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos, será preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne, del modo que se establece en el anexo XVIII. Esta obligación será exigida a los ciclomotores de acuerdo con lo que se determina en el artículo 28 del presente Reglamento.
Leyendo este último artículo, y ante la negativa insistente del propietario a restituir la placa a su estado legal, creo que si que podríamos inmovilizar el vehículo. ¿no creéis?