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Hola amigos; soy Francisco Rius, el autor del libro mencionado (Análisis policial del código penal), por un compañero al cual quiero dar humildemente las gracias por sus palabras. El tema planteado da para mucho y todas vuestras indicaciones son perfectas. Efectivamente, con una sola planta se cubren los elementos del tipo penal del art. 368 CP, pero tenemos que preguntarnos mas cosas pues dicho cultivo debe ser para el tráfico, pues en caso contrario, sólo daría lugar a una sanción administrativa, que como decía, habéis indicado muy bien.
Es por ello que el TS nos "ayuda" a saber si la tenencia de dicha planta, sustancia... es para el tráfico o bien para el autoconsumo, aunque en la realidad, no sólo con uno de los cinco elementos que indica el TS es suficiente para poder imputar un delito, sino que deberán darse más de uno.
Tema difícil pero muy interesante.
Yo sólo con una planta, no detengo. Recuerdo que a pocos metros de la Jefatura de San Sebastián, un "fenómeno" tenía 5 planta de cannabis en el balcón. Una noche, mediante la ayuda inestimable de los bomberos, se le arrancaron las cinco plantas, y luego se le llamó para declarar, pero ya se sabía que no íbamos a llegar a ningún sitio, sino que el "fenómeno" lo hizo sólo por tocar las narices.
Saludos.-