sobre drogas.

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Re: sobre drogas.

Notapor gk » Vie Jun 10, 2011 1:09 am


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
La cuestión es que ése trabajo, como otros, opone la doctrina científica a lo sentado por el Tribunal Supremo.
Y el Tribunal Supremo, manda y la "doctrina científica" no, de hecho, es irrelevante (que entrecomillo, porque hay "doctrinas" y "doctrinas").
Sin perjuicio de que, como dije antes, el precepto es claro de toda claridad, sin que precise interpretación de ningún tipo.


Un saludo!
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Re: sobre drogas.

Notapor sergio1811 » Vie Jun 24, 2011 12:54 am


gk escribió:La cuestión es que ése trabajo, como otros, opone la doctrina científica a lo sentado por el Tribunal Supremo.
Y el Tribunal Supremo, manda y la "doctrina científica" no, de hecho, es irrelevante (que entrecomillo, porque hay "doctrinas" y "doctrinas").
Sin perjuicio de que, como dije antes, el precepto es claro de toda claridad, sin que precise interpretación de ningún tipo.


Un saludo!



Lo siento pero voy entrando de cuando en cuando y de paso voy dabatiehdo sobr eeste hilo:
Aquei pongo un estracto de un estudio de un simpopsium editado por el Instituto de Criminologia del Pais Vasco.
A pesar de admitir que la doctrina del TS en la materia es la que tu dices, Gk, no por eso deja de citar otras corrientes.
Y si analizamos cual es le bien juridico protegido de la L.O. 1/92 en ese tema, no le falta razon al exponer su punto de vista.
Porque estremos de acuerdo en que tanto el TS como el TC , y mas en estos tiempos, no está en posesion de la verad absoluta y que lo que hoy vé negro... a la proxima lo puede ver blanco. Y estos dias tenemos ejemplos varios de como uno enmienda la plana al otro.
La ponencia es de: J. Muñoz. Problemas legales de las políticas de reducción de daños Pag. 51

"En relación con la tenencia ilícita de drogas se argumenta, en primer lugar, que
parece lógico que la tenencia, acto preparatorio y el prius lógico del posterior consumo,
sólo se sancione cuando lo sea exclusivamente en lugares públicos, como ocurre
con el consumo; de lo contrario se dará la incongruencia legal de que el consumo
privado no constituye infracción administrativa, pero sí el momento inmediatamente
anterior al consumo.
Por otra parte, se interpreta el precepto atendiendo al bien jurídico que se pretende
proteger, esto es, se trata de determinar la antijuricidad material. Con arreglo
a este criterio, se trata de precisar en qué condiciones o circunstancias la tenencia de
droga es susceptible de atentar o poner en peligro la seguridad ciudadana, concluyéndose
que la única forma en que dicha tenencia puede poner en peligro la seguridad
ciudadana es cuando se hace exhibición u ostentación pública de la misma,
mientras que la posesión de la droga con la finalidad de autoconsumo no puede
poner en peligro la seguridad ciudadana.
Esta doctrina jurisprudencial que interpreta restrictivamente el tipo penal, excluyendo
de la sanción penal aquellos casos en los que quede totalmente descartada la
posibilidad de difusión de la droga entre terceras personas indeterminadas y la interpretación
restrictiva de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana que no considera
ilícito administrativo la tenencia para el consumo privado permiten abrir
ciertos ámbitos a la impunidad, que posibilitan la realización de interesantes iniciativas
dirigidas a reducir los daños que el consumo de drogas puede llegar a producir y
a buscar una integración social de los toxicómanos, como la creación de establecimientos
donde los toxicómanos puedan adquirir y consumir droga, la administración
controlada de heroína en el marco de un programa deshabituador, o el programa de
recogida de drogas ilegales para su análisis toxicológico entregando el resultado a las
personas que hubieran entregado la droga."

Un saludo.
"Nunca discutas con un imbécil, te hará descender a su nivel y allí te ganará por experiencia. "



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Re: sobre drogas.

Notapor The_rider » Vie Jun 24, 2011 7:44 pm


Kubotan Desde 10? - Desenfunda

desenfunda.com
Sergio1811, lo que comenta tiene su lógica, segun lo que expone la simple tinencia en la vía pública destinada para el consumo "no pode en peligro la seguridad ciudadana" y por ello (creo entender) no debiera ser sancionada como lo sería el consumo en vía pública donde hay una exhibición de la conducta ilícita y por lo tanto un "riesgo", (pueden observar por ejemplo
esa conducta menores de edad), pero existe un problema, y es que cierto es que no tenemos la seguridad que esa substancia sea destinada para el tráfico, pero tampoco tenemos la seguridad de que no lo sea, y quizás el legislador quisiera castigar esa conducta, como conducta de mero riesgo, ya que de tener la certeza hablariamos de una conducta típica castigada penalmente, recordemos que el mismo códigopenal castiga el simple hecho de favorecer el consumo.

Por otro lado comenta que levantar acta por tenencia en la vía pública no va a ningún lado, discrepo en ello ya que conozco de actas que después de iniciar el correspondiente expediente administrativo y realizar el recurso o alegaciones la persona denunciada por tenencia de una pequeña substancia estupefaciente en la vía pública finalmente le ha tocado pagar una bonita cantidad como sanción.


Saludos,
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Re: sobre drogas.

Notapor frius » Dom Ago 12, 2012 9:19 am


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Hola amigos; soy Francisco Rius, el autor del libro mencionado (Análisis policial del código penal), por un compañero al cual quiero dar humildemente las gracias por sus palabras. El tema planteado da para mucho y todas vuestras indicaciones son perfectas. Efectivamente, con una sola planta se cubren los elementos del tipo penal del art. 368 CP, pero tenemos que preguntarnos mas cosas pues dicho cultivo debe ser para el tráfico, pues en caso contrario, sólo daría lugar a una sanción administrativa, que como decía, habéis indicado muy bien.
Es por ello que el TS nos "ayuda" a saber si la tenencia de dicha planta, sustancia... es para el tráfico o bien para el autoconsumo, aunque en la realidad, no sólo con uno de los cinco elementos que indica el TS es suficiente para poder imputar un delito, sino que deberán darse más de uno.
Tema difícil pero muy interesante.
Yo sólo con una planta, no detengo. Recuerdo que a pocos metros de la Jefatura de San Sebastián, un "fenómeno" tenía 5 planta de cannabis en el balcón. Una noche, mediante la ayuda inestimable de los bomberos, se le arrancaron las cinco plantas, y luego se le llamó para declarar, pero ya se sabía que no íbamos a llegar a ningún sitio, sino que el "fenómeno" lo hizo sólo por tocar las narices.
Saludos.-
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