gk escribió:La cuestión es que ése trabajo, como otros, opone la doctrina científica a lo sentado por el Tribunal Supremo.
Y el Tribunal Supremo, manda y la "doctrina científica" no, de hecho, es irrelevante (que entrecomillo, porque hay "doctrinas" y "doctrinas").
Sin perjuicio de que, como dije antes, el precepto es claro de toda claridad, sin que precise interpretación de ningún tipo.
Un saludo!
Lo siento pero voy entrando de cuando en cuando y de paso voy dabatiehdo sobr eeste hilo:
Aquei pongo un estracto de un estudio de un simpopsium editado por el Instituto de Criminologia del Pais Vasco.
A pesar de admitir que la doctrina del TS en la materia es la que tu dices, Gk, no por eso deja de citar otras corrientes.
Y si analizamos cual es le bien juridico protegido de la L.O. 1/92 en ese tema, no le falta razon al exponer su punto de vista.
Porque estremos de acuerdo en que tanto el TS como el TC , y mas en estos tiempos, no está en posesion de la verad absoluta y que lo que hoy vé negro... a la proxima lo puede ver blanco. Y estos dias tenemos ejemplos varios de como uno enmienda la plana al otro.
La ponencia es de:
J. Muñoz. Problemas legales de las políticas de reducción de daños Pag. 51"En relación con la tenencia ilícita de drogas se argumenta, en primer lugar, que
parece lógico que la tenencia, acto preparatorio y el prius lógico del posterior consumo,
sólo se sancione cuando lo sea exclusivamente en lugares públicos, como ocurre
con el consumo; de lo contrario se dará la incongruencia legal de que el consumo
privado no constituye infracción administrativa, pero sí el momento inmediatamente
anterior al consumo.
Por otra parte, se interpreta el precepto atendiendo al bien jurídico que se pretende
proteger, esto es, se trata de determinar la antijuricidad material. Con arreglo
a este criterio, se trata de precisar en qué condiciones o circunstancias la tenencia de
droga es susceptible de atentar o poner en peligro la seguridad ciudadana, concluyéndose
que la única forma en que dicha tenencia puede poner en peligro la seguridad
ciudadana es cuando se hace exhibición u ostentación pública de la misma,
mientras que la posesión de la droga con la finalidad de autoconsumo no puede
poner en peligro la seguridad ciudadana.
Esta doctrina jurisprudencial que interpreta restrictivamente el tipo penal, excluyendo
de la sanción penal aquellos casos en los que quede totalmente descartada la
posibilidad de difusión de la droga entre terceras personas indeterminadas y la interpretación
restrictiva de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana que no considera
ilícito administrativo la tenencia para el consumo privado permiten abrir
ciertos ámbitos a la impunidad, que posibilitan la realización de interesantes iniciativas
dirigidas a reducir los daños que el consumo de drogas puede llegar a producir y
a buscar una integración social de los toxicómanos, como la creación de establecimientos
donde los toxicómanos puedan adquirir y consumir droga, la administración
controlada de heroína en el marco de un programa deshabituador, o el programa de
recogida de drogas ilegales para su análisis toxicológico entregando el resultado a las
personas que hubieran entregado la droga."Un saludo.