Borken escribió:Y ya de paso, haber si podéis aclararme dos cosillas.
1) Al hilo de lo que comenta Mosso USC ¿hasta que punto pueden retener el vehículo en el Depósito Municipal hasta que pagues? Yo entiendo que la normativa de grúa dice que se retirará un vehículo que estorbe al tráfico. Bien. Pero luego la Administración tiene sus vías para cobrar las multas. ¿Está regulado el tema de no darte el coche hasta que pagues? Aquí en Madrid, parece ser norma habitual, pero no se hasta que punto puede la Administración privarte de la posesión de un bien si no pagas la correspondiente multa por una infracción administrativa, todo ello sin darte opción al correspondiente recurso.
2) Otro tema que no tiene nada que ver. ¿Se puede circular de día con las luces de cruce encendidas? ¿O está sancionado por uso indebido de la iluminación del vehículo como es el caso de los antinieblas?
Espero que esto te sirva:
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
CAPÍTULO II. DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Artículo 71. Retirada del vehículo. 1
. La Administración podrá proceder, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que designe la autoridad competente, según aquel se encuentre dentro o fuera de poblado, en los siguientes casos:
a. Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía.
Se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos:
a. Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
b. Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.
En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.
En el supuesto contemplado en el apartado a), y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.
b. En caso de accidente que impida continuar la marcha.
c. Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.
d. Cuando inmovilizado un vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.1, párrafo tercero, el infractor persistiere en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.
e. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el doble del tiempo abonado conforme a lo establecido por la Ordenanza Municipal.
f. Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
g. Cuando procediendo legalmente la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
2. Salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el número anterior, serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.
Lo de llevar encendidas las luces de cruce o posición de día no es denunciable, otra cosa es que el Agente actuante le busque los tres pies al gato y denuncie por algún artículo genérico, pero eso ya es mala baba.