PROBLEMA CON UN VADO

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PROBLEMA CON UN VADO

Notapor mosso USC » Sab Dic 30, 2006 10:32 pm


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sector115.es
Buenas, os expondré un caso que me ocurrió hace unos meses y que aún tengo en trámite:

Una noche, (sobre las 00:00h), estacioné mi coche delante del garaje de un chalet adosado, en una plaza que estaba con la señalización horizontal habilitada para hacerlo (las típicas rayas blancas discontinuas), además esta vivienda no tenía vado, pues yo lo sabía y llevaba mucho tiempo estacionando cuando había sitio allí, al hacerlo y como era de noche, no advertí que este señor había puesto una placa de vado. Al ir a buscar el coche a la mañana siguiente, se lo había llevado la grua municipal y fue entonces cuando vi la placa de vado.
Consulté la normativa municipal, la ordenanza de uso de la via y espacios públicos y en ésta pone que no se podrá poner la placa de vado, hasta que la señalización horizontal esté acondicionada (la línea discontinua amarilla). Pensé, haré el escrito de alegaciones y esto lo tengo ganado fácil, me devolverán el importe de la grua (72 euros) y la denuncia no prosperará. Cual es mi sorpresa, que pasados los seis meses desde el dia de la denuncia, me contesta el Ayuntamiento, desestimando las alegaciones. Tengo el tema en el Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo en Cataluña), haber que pasa, me han dicho que tienen que estudiar el tema pero que en un principio ese vado incumplía la normativa, decir que aporté fotos que hice el día de la denuncia y normativa municipal.
En unos apuntes de policía administrativa que aún conservo del curso básico de la escuela de policía, sobre las actuaciones en vados, pone que antes de denunciar y en su caso retirar el vehículo, se tiene que comprobar que el vado disponga de licencia municipal y que toda la señalización de éste, esté dispuesta correctamente.Por lo que yo entiendo que el compañero de la Policía Local que acudió a denunciar y retirar mi vehículo no actuó correctamente.
Nosotros (los mossos), no tocamos el tema de vados ya que de eso os ocupais vosotros, es por eso que os pido por favor que opineis sobre el tema ya que sois expertos en este tipo de competencias.

Un saludo.
Última edición por mosso USC el Sab Dic 30, 2006 10:39 pm, editado 1 vez en total
Me volví y vi bajo el sol, que ni es de los rápidos la carrera, ni la guerra es de los fuertes, ni el pan es de los sabios, ni de los prudentes la riqueza, ni de los elocuentes el favor, sino que tiempo y ocasión acontecen a todos.

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Notapor Borken » Sab Dic 30, 2006 10:39 pm


Y ya de paso, haber si podéis aclararme dos cosillas.

1) Al hilo de lo que comenta Mosso USC ¿hasta que punto pueden retener el vehículo en el Depósito Municipal hasta que pagues? Yo entiendo que la normativa de grúa dice que se retirará un vehículo que estorbe al tráfico. Bien. Pero luego la Administración tiene sus vías para cobrar las multas. ¿Está regulado el tema de no darte el coche hasta que pagues? Aquí en Madrid, parece ser norma habitual, pero no se hasta que punto puede la Administración privarte de la posesión de un bien si no pagas la correspondiente multa por una infracción administrativa, todo ello sin darte opción al correspondiente recurso.

2) Otro tema que no tiene nada que ver. ¿Se puede circular de día con las luces de cruce encendidas? ¿O está sancionado por uso indebido de la iluminación del vehículo como es el caso de los antinieblas?
PREPARACIÓN PARA EL ASCENSO A OFICIAL DE POLICÍA: http://www.foropolicia.es/foros/preparacion-ascenso-a-oficial-t78681.html

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Notapor mosso USC » Sab Dic 30, 2006 10:47 pm


Conviértete En Ertzaina

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El RGC en su cap. X, "UTILIZACIÓN DEL ALUMBRADO", no dice nada de que no se pueda llevar de día, yo hago tráfico de nivel 1 y te puedo decir que yo personalmente no he denunciado a nadie por llevar el alumbrado de cruce de día y he visto unos cuantos, de todas formas yo no tengo la especialidad de tráfico, si hay por aquí alguien que entienda más del tema que conteste.
Me volví y vi bajo el sol, que ni es de los rápidos la carrera, ni la guerra es de los fuertes, ni el pan es de los sabios, ni de los prudentes la riqueza, ni de los elocuentes el favor, sino que tiempo y ocasión acontecen a todos.

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problema con un vado

Notapor PIRES » Dom Dic 31, 2006 3:38 am


Compañero mosso , te informo :Que el rd 1428/2003 de 21 de moviembre , por el cual se aprueba el reglamento general de circulación aprobado por el real decreto legislativo 339/1990 de 2 de marzo, boe 23-12-03 , modificado por real decreto 965/2006, de 1 de septiembre boe 25-09-2006 , en su sección 2ª que regula los lugares y dita las normas donde esta prohibido el estacionamiento dice " normas especiales de paradas y estacionamientos" en su apartado 2 ,opoción f , dice queda prohibido el estacionamiento : delante de los vados señalizados correctamente . En cuanto a lo que se considera señalizado correctamente , nos remitiriamos al articulo 154 del mismo texto legal , otras señales de prohibición o restrinción , " la nomenclatura y significado de estas señales son las siguientes" R-308 e ,esta significaría "estacionamiento prohibido en Vado, prohibe el estacionamiento delante de un vado".
Aunque yo desconozco la ordenanza del Ayuntamiento en el que ocurrieron los hechos,y si en su ordenanza impone una señalización más restrintiva o superior a dicha norma ,aunque en el articulo 93 apartdo 2 del mismo texto legal dice "en ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse , alterar,devirtuar o inducir a confición con los preceptos de este reglamento " , en tu caso además se tendria dar por hecho , que la señalización tendría que estar colocada y perfectamente visible , no como en algunos lugares , que la tienen en sitios no visibles , viendose solo y si prestas mucha atención ,la mitad o un pequeño trozo de la señal.
Espero que te sirviese de ayuda.
PIRES
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Notapor T.E.S.A.M. » Dom Dic 31, 2006 4:44 pm


Fundas Para Arma Corta

desenfunda.com
Borken escribió:Y ya de paso, haber si podéis aclararme dos cosillas.

1) Al hilo de lo que comenta Mosso USC ¿hasta que punto pueden retener el vehículo en el Depósito Municipal hasta que pagues? Yo entiendo que la normativa de grúa dice que se retirará un vehículo que estorbe al tráfico. Bien. Pero luego la Administración tiene sus vías para cobrar las multas. ¿Está regulado el tema de no darte el coche hasta que pagues? Aquí en Madrid, parece ser norma habitual, pero no se hasta que punto puede la Administración privarte de la posesión de un bien si no pagas la correspondiente multa por una infracción administrativa, todo ello sin darte opción al correspondiente recurso.

2) Otro tema que no tiene nada que ver. ¿Se puede circular de día con las luces de cruce encendidas? ¿O está sancionado por uso indebido de la iluminación del vehículo como es el caso de los antinieblas?


Espero que esto te sirva:

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

CAPÍTULO II. DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 71. Retirada del vehículo. 1

. La Administración podrá proceder, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que designe la autoridad competente, según aquel se encuentre dentro o fuera de poblado, en los siguientes casos:
a. Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía.
Se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos:
a. Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
b. Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.
En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.
En el supuesto contemplado en el apartado a), y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.
b. En caso de accidente que impida continuar la marcha.
c. Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.
d. Cuando inmovilizado un vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.1, párrafo tercero, el infractor persistiere en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.
e. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el doble del tiempo abonado conforme a lo establecido por la Ordenanza Municipal.
f. Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
g. Cuando procediendo legalmente la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
2. Salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el número anterior, serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

Lo de llevar encendidas las luces de cruce o posición de día no es denunciable, otra cosa es que el Agente actuante le busque los tres pies al gato y denuncie por algún artículo genérico, pero eso ya es mala baba.
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Notapor Borken » Dom Dic 31, 2006 4:56 pm


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MUchas gracias TESAM. Lo de las luces fue un comentario que tuve con unos familiares, y veo que yo estaba equivocado: lo reconozco aquí y así lo haré con ellos.

En cuanto a lo de la Grua, lo que observo entonces es que en Madrid se están cometiendo muchas ilegalidades, puesto que todos conocemos infinidad de casos que se retiran sin darse las circunstancias de entorpecer el tráfico, etc. etc.

Y en cuanto a lo de obligarte a pagar para retirarlo del depósito, entiendo que también es ilegal, máxime cuando precisamente Madrid tiene un convenio con Hacienda como ente recaudatorio autónomo, es decir, con capacidad de embargo directo.

Entiendo que una cosa es que debas pagar, tanto la multa como la grúa, previo expediente administrativo con sus debidas garantías legales, y otra muy distinta es que TENGAS que pagar y si no no te dan el vehículo. Y eso está pasando a diario aquí. :evil:
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Re: PROBLEMA CON UN VADO

Notapor T.E.S.A.M. » Lun Ene 01, 2007 2:05 am


Navaja Tactica Rui

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mosso USC escribió:Buenas, os expondré un caso que me ocurrió hace unos meses y que aún tengo en trámite:

Una noche, (sobre las 00:00h), estacioné mi coche delante del garaje de un chalet adosado, en una plaza que estaba con la señalización horizontal habilitada para hacerlo (las típicas rayas blancas discontinuas), además esta vivienda no tenía vado, pues yo lo sabía y llevaba mucho tiempo estacionando cuando había sitio allí, al hacerlo y como era de noche, no advertí que este señor había puesto una placa de vado. Al ir a buscar el coche a la mañana siguiente, se lo había llevado la grua municipal y fue entonces cuando vi la placa de vado.
Consulté la normativa municipal, la ordenanza de uso de la via y espacios públicos y en ésta pone que no se podrá poner la placa de vado, hasta que la señalización horizontal esté acondicionada (la línea discontinua amarilla). Pensé, haré el escrito de alegaciones y esto lo tengo ganado fácil, me devolverán el importe de la grua (72 euros) y la denuncia no prosperará. Cual es mi sorpresa, que pasados los seis meses desde el dia de la denuncia, me contesta el Ayuntamiento, desestimando las alegaciones. Tengo el tema en el Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo en Cataluña), haber que pasa, me han dicho que tienen que estudiar el tema pero que en un principio ese vado incumplía la normativa, decir que aporté fotos que hice el día de la denuncia y normativa municipal.
En unos apuntes de policía administrativa que aún conservo del curso básico de la escuela de policía, sobre las actuaciones en vados, pone que antes de denunciar y en su caso retirar el vehículo, se tiene que comprobar que el vado disponga de licencia municipal y que toda la señalización de éste, esté dispuesta correctamente.Por lo que yo entiendo que el compañero de la Policía Local que acudió a denunciar y retirar mi vehículo no actuó correctamente.
Nosotros (los mossos), no tocamos el tema de vados ya que de eso os ocupais vosotros, es por eso que os pido por favor que opineis sobre el tema ya que sois expertos en este tipo de competencias.

Un saludo.


No voy a poder de ser de mucha ayuda, nosotros nos regimos en el tema de los vados en la Ordenanza de Circulación de viandantes y vehículos y del uso de la vía pública........................aparte de todo el rollo de letras que hay en la ordenanza menciona, mucho bla,bla,bla..........vamos a lo práctico............llegamos al requirimiento de un vado permanente (gual permanent) en mi ciudad, observamos que el bordillo esté señalizado (pintado de amarillo o una franja amarilla en el suelo), de que el vado tenga la placa de vado permanente las 24 horas y que el requiriente tenga el recibo del banco del áño en curso de haber abonado la tasa del vado, se cumplen estos requisitos, vehículo infractor al depósito.
Saludos,
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Notapor T.E.S.A.M. » Lun Ene 01, 2007 2:08 am


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Borken escribió:MUchas gracias TESAM. Lo de las luces fue un comentario que tuve con unos familiares, y veo que yo estaba equivocado: lo reconozco aquí y así lo haré con ellos.

En cuanto a lo de la Grua, lo que observo entonces es que en Madrid se están cometiendo muchas ilegalidades, puesto que todos conocemos infinidad de casos que se retiran sin darse las circunstancias de entorpecer el tráfico, etc. etc.

Y en cuanto a lo de obligarte a pagar para retirarlo del depósito, entiendo que también es ilegal, máxime cuando precisamente Madrid tiene un convenio con Hacienda como ente recaudatorio autónomo, es decir, con capacidad de embargo directo.

Entiendo que una cosa es que debas pagar, tanto la multa como la grúa, previo expediente administrativo con sus debidas garantías legales, y otra muy distinta es que TENGAS que pagar y si no no te dan el vehículo. Y eso está pasando a diario aquí. :evil:


La cosa es que, las policías locales aparte de aplicar la L.S.V. aplicamos la Ordenanzas Municipales de Tráfico, y al menos en mi ciudad, y me imagino que en todas lo mismo, es que las Ordenanzas Municipales de Tráfico te amparan en la retirada de cualquier vehículo mal estacionado. Fíjate, sólo que exista una simple señal vertical de prohibido el estacionamiento ya se puede retirar el vehículo con la grúa y, no vale esto de si estorba o no estorba tan manido por los conductores....Porque no hay que olvidar que cuando la administración coloca una señal de prohibido estacionar es porque se considera que el estacionamiento en este lugar ocasiona una molestia al resto de usuarios de la vía pública y por ese motivo no se permite estacionar, aunque todos sabemos que algunas señales están de más, pero ya es razón fundada con la Ley en la mano para retirar el vehículo por mucho que nos pueda parecer que el vehículo allí no estorbaba, pero esto es así para todos.....................Pero se puede recurrir por supuesto, tanto la retirada del vehículo como la denuncia, vulgarmente llamada sanción, que no lo es, pero antes hay que abonar el importe de la retirada del vehículo que no la denuncia.
Mira que hay a abogados, en Madrid más porque que es más grande, de que también se les retira el vehículo, menudos son para no pleitear, no lo hacen porque hoy por hoy está muy bien atado el tema del cobro de la tasa de la grúa, y no pleitean por lo lioso que resulta, para ellos no es liosos, no lo hacen porque no hay nada que rascar...........

Borken, no, no es ilegal el obligar a pagar la tasa de enganche de la grúa, tal como queda reflejado en el R.D.L. que está en el anterior post. Lo que no se puede es obligar a pagar la denuncia a no ser que sea una persona extranjera sin residencia en territorio nacional, único caso.....
Aparte del R.D.L. cree que hay sentencias en las cuales dan razón a la administración en cuanto a cobrar la tasa de la retirada, que no la multa...Recuerdo hace unos años en mi ciudad, igual que ocurre ahora, se cobraba la tasa por sacer el vehículo del depósito, hubo sentencias judiciales allá por el año 90, (como no, recurso impuesto por abogado) favorables a la tesis de que NO había que abonar tasa alguna a la hora de retirar el vehículo del depósito municipal, y claro, el personal se llevaba el vehículo sin pagar porque voluntariamente pocos lo hacían, pero esto duró poco tiempo, hasta que se aclaró de que SI era legal y ajustado a derecho el cobrar la tasa de la retirada del vehículo.................Lo que también es cierto que, si aparece el conductor o propietario del vehículo antes que la grúa haya iniciado la marcha se debe de descargar el vehículo y entonces NO tiene ninguna obligación de pagar, se extiende una factura de la grúa, lo que se llama SALIDA, y ya se encargará la administración de cobrarle la salida.
Conclusión, se paga y luego se reclama si uno cree que lo debe de hacer........
Espero que te sirva.
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Notapor Borken » Lun Ene 01, 2007 12:09 pm


Edición 175 Aniversario Gc

45
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Ok. Muchas gracias TESAM. Reconozco mi completa ignorancia en esos temas, por eso te agradezco tu información. Conste que a mi no se me ha llevado la grúa nunca el coche: será por mi obsesiva manía de respetar las normas... :roll:
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Notapor T.E.S.A.M. » Lun Ene 01, 2007 7:05 pm



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Borken escribió:Ok. Muchas gracias TESAM. Reconozco mi completa ignorancia en esos temas, por eso te agradezco tu información. Conste que a mi no se me ha llevado la grúa nunca el coche: será por mi obsesiva manía de respetar las normas... :roll:


Me alegro que lo escrito te haya servido....................Pues a mí sí se me llevaron mis compas el coche con la grúa, de eso hace varios años, pero no me ha vuelto a pasar más, aboné la tasa y adiós..........Al igual que tu soy muy cumplidor de las normas y siempre que puedo dejo el coche en el garaje, el andar va muy bien, sobre todo para los que trabajamos sentados, coche patrulla, zetas etc.
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