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![](/publi/articulos/2011/06/218-policia573.jpg) La proteccion ideal |
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Hola, estoy leyendo tu denuncia y creo que no es correcta.
Si la denuncia es:
HECHOS DENUNCIADOS
"Estacionar sobre las aceras, paseos y demas zonas destinadas al paso de peatones. Estacionar sobre la acera" Art.94.2 E (RGC) grave. La firmeza de la sanción determinará la perdida de puntos arriba indicados. ( 2 )
Pues bien, si nos remitimos al Reglamento General de Circulacion, articulo 94 (Lugares Prohibidos), el punto 2.e efectivamente se refiere a estacionar sobre aceras, paseos y demas zonas destinadas al paso de peatones, pero el punto 3 del articulo 94 califica las infracciones del articulo 94 que son graves y entre ellas no se encuentra el punto 2.e sino que estan como graves las paradas y estacionamientos del punto 1 letras a,d,e,f,g,i.
La infraccion al articulo 94 2.e no se encuentra catalogada como grave ya que, segun la Lsv las que no se califiquen como grave o muy grave son infracciones leves, como es este el caso.
Yo que tu reclamaba la denuncia ya que por una infraccion que segun la ley es leve no pueden denunciarte como grave con 92 euros (leves solo hasta 90) ni la retirada de puntos ya que solo es posible la retirada de puntos por infracciones graves o muy graves.
A ver que opina el resto de personal.