Cartera porta placa CNP |
![](/publi/articulos/2010/09/-policia429.jpg) fabricado en piel de vacuno |
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Detraen 2 puntos las infracciones al artículo 94 del Reglamento General de Circulación, modificado por el RD 965/2006, de 1 de septiembre:
94-1-3A Parar en vía interurbana en una zona de visibilidad reducida. (Detallar).
94-1-3B Parar en un túnel o tramo de vía afectado por la señal “Túnel” (S-5).
94-1-3C Parar en un paso a nivel, paso inferior o paso para peatones.
94-1-2F Parar en la intersección indicada generando peligro por falta de visibilidad.
94-1-2H Parar en la autopista o autovía indicada fuera de la zona habilitada para ello.
94-2-1A Estacionar en vía interurbana en una zona de visibilidad reducida. (Detallar)
94-2-2B Estacionar en un paso a nivel, paso inferior o paso para peatones.
94-2-1F Estacionar en la intersección indicada generando peligro por falta de visibilidad.
94-2-1G Estacionar en el lugar indicado impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios a quienes afecte.
94-2-1H Estacionar en la autovía o autopista indicada fuera de la zona habilitada para ello.
94-2-2I Estacionar en zonas destinadas al transporte público urbano.
94-2-1L Estacionar en un túnel o tramo de vía afectado por la señal “Túnel” (S-5).
"Respecto a los puntos si que me especifican con bastante claridad que el motivo de la infraccion es estacionamiento en lugar prohibdio y no se que mas, calificada como Grave. La sancion son 64 euros ( o 92 sin la redeucion ) y retirada de dos puntos cuando la sanción se haga firme . Lo cual me parece un abuso y desproporcionado para un mal estacionamiento. Pero eso ya es otro tema."
Así que el estacionamiento y la parada pueden detraer puntos en según qué supuestos nada subjetivos (paso de peatones, carril bus, paradas bus o taxi) y en otros más abiertos a la interpretación.
El "no sé que más" que citas es lo que hace que te detraigan puntos, tú sabrás cuál de los supuestos citados se adapta a lo que figura en tu boletín. Si no es así, tienes donde agarrarte, pero si se adapta a alguno de los supuestos tu queja sobre lo desproporcionado deberías dirigirla hacia el legislador, no al agente denunciante, ni a su Cuerpo de Policía ni al órgano instructor, que sólo hacen su trabajo.
Acerca del defecto de forma que citas, céntrate en él y deberás alegarlo y probarlo. Por el contrario si te limitas únicamente a negar rotundamente los hechos, por experiencia te lo digo, no vas a conseguir nada, porque casi seguro que el agente denunciante se acuerda de la denuncia que te interpuso y no le cabe ninguna duda al respecto.
Saludos.