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Temas sobre tráfico y circulación víal

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Notapor Bosco » Jue Ene 31, 2008 6:08 pm


CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
LARRO escribió:Pérdida de 3 Puntos

- No respetar la distancia de seguridad.
- Realizar paradas y estacionamientos peligrosos.
- Circular sin alumbrado sin visibilidad o provocar deslumbramientos.
- Conducir hablando por el móvil.
- Rebasar los límites de velocidad (autopista 151 km/h y carretera 121 km/h).
:roll: Así que queda a discrección de alguien el que te quiten puntos por aparcar en lugar prohibido, con linea amarilla por ejemplo, ¿no?
Imagen :lazonegro: FTB
"No estoy de acuerdo con lo que dices,
pero defenderé con mi vida tu derecho a decirlo."
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Notapor urdunel » Jue Ene 31, 2008 7:10 pm



foropolicia.es
Gracias por vuestras respuestas.

Pues definitivamente voy a alegar defecto de forma porque a esa hora ni mi vehiculo ni yo estabamos alli. Es decir la infraccion tal cual me la detallan es incorrecta.

Respecto a los puntos si que me especifican con bastante claridad que el motivo de la infraccion es estacionamiento en lugar prohibdio y no se que mas, calificada como Grave. La sancion son 64 euros ( o 92 sin la redeucion ) y retirada de dos puntos cuando la sanción se haga firme . Lo cual me parece un abuso y desproporcionado para un mal estacionamiento. Pero eso ya es otro tema.

Como dije, trabajo en la policia nacional. El trato que observo en los compañeros es muy correcto con todo el mundo. Mi padre es Guardia Civil y me consta que son unos profesionales excelentes. Sin embargo, he de decir, que pregunte hace tres dias estas misma dudas a 4 policias locales , que salian de la comisaria de policia en la que trabajo de hacer algun tipo de gestion intercuerpos, ( de donde yo salia en ese mismo momento para desayunar ) y literalmente se rieron de mi mirandose entre ellos burlonamente como si estuviera preguntandole alguna gilipollez o fuese de listillo. Les increpe que no se mofaran de mi y que me tratasen con mas respeto. De la actitud chulesca y burlona fueron testigos mis compañeros del CNP. Sé que la actitud de 4 personas no es generalizable a todo un cuerpo profesional, en este caso la Policia Local. Pero ciertos modales solo denotan falta de educacion y trato como poco incorrecto , por decirlo de una manera suave. Pienso que se deberia vigilar mas ese aspecto. Bastante más.

Un saludo para todos y gracias por todo.
urdunel
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Notapor paternain » Jue Ene 31, 2008 11:38 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Detraen 2 puntos las infracciones al artículo 94 del Reglamento General de Circulación, modificado por el RD 965/2006, de 1 de septiembre:

94-1-3A Parar en vía interurbana en una zona de visibilidad reducida. (Detallar).
94-1-3B Parar en un túnel o tramo de vía afectado por la señal “Túnel” (S-5).
94-1-3C Parar en un paso a nivel, paso inferior o paso para peatones.
94-1-2F Parar en la intersección indicada generando peligro por falta de visibilidad.
94-1-2H Parar en la autopista o autovía indicada fuera de la zona habilitada para ello.
94-2-1A Estacionar en vía interurbana en una zona de visibilidad reducida. (Detallar)
94-2-2B Estacionar en un paso a nivel, paso inferior o paso para peatones.
94-2-1F Estacionar en la intersección indicada generando peligro por falta de visibilidad.
94-2-1G Estacionar en el lugar indicado impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios a quienes afecte.
94-2-1H Estacionar en la autovía o autopista indicada fuera de la zona habilitada para ello.
94-2-2I Estacionar en zonas destinadas al transporte público urbano.
94-2-1L Estacionar en un túnel o tramo de vía afectado por la señal “Túnel” (S-5).

"Respecto a los puntos si que me especifican con bastante claridad que el motivo de la infraccion es estacionamiento en lugar prohibdio y no se que mas, calificada como Grave. La sancion son 64 euros ( o 92 sin la redeucion ) y retirada de dos puntos cuando la sanción se haga firme . Lo cual me parece un abuso y desproporcionado para un mal estacionamiento. Pero eso ya es otro tema."

Así que el estacionamiento y la parada pueden detraer puntos en según qué supuestos nada subjetivos (paso de peatones, carril bus, paradas bus o taxi) y en otros más abiertos a la interpretación.

El "no sé que más" que citas es lo que hace que te detraigan puntos, tú sabrás cuál de los supuestos citados se adapta a lo que figura en tu boletín. Si no es así, tienes donde agarrarte, pero si se adapta a alguno de los supuestos tu queja sobre lo desproporcionado deberías dirigirla hacia el legislador, no al agente denunciante, ni a su Cuerpo de Policía ni al órgano instructor, que sólo hacen su trabajo.

Acerca del defecto de forma que citas, céntrate en él y deberás alegarlo y probarlo. Por el contrario si te limitas únicamente a negar rotundamente los hechos, por experiencia te lo digo, no vas a conseguir nada, porque casi seguro que el agente denunciante se acuerda de la denuncia que te interpuso y no le cabe ninguna duda al respecto.

Saludos.
paternain
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Notapor urdunel » Vie Feb 01, 2008 12:39 am


Os especifico lo que se me hace constar en la denuncia:

HECHOS DENUNCIADOS

"Estacionar sobre las aceras, paseos y demas zonas destinadas al paso de peatones. Estacionar sobre la acera" Art.94.2 E (RGC) grave. La firmeza de la sanción determinará la perdida de puntos arriba indicados. ( 2 )

Dia 10 de julio de 2007. Hora : 14:30:00


Obviamente pagaré la denuncia y me quedare sin eso 2 puntos ( que es lo que mas me fastidia ), ya que no puedo demostrar que a esa hora estaba en casa comiendo. Como lo pruebo? llevando una supuesta cinta que grabe a esa hora??. llevando el menu del dia??, llevando a mi vecino para que jure y perjure que me vio entrar 5 min antes en el garaje??. En definitiva : no puedo demostrarlo.

Y entonces digo yo: porque la presuncion de inocencia ( reconocida en la Constitución , nuestra norma suprema por otro lado ) no puede prevalecer sobre la presuncion de veracidad sobre la hora en la que el agente dice que mi coche y yo estabamos donde no estabamos? . No puedo pedir la inversion de la carga de la prueba y que se demuestre con una foto o similar en la que se pueda comprobar que son ciertos los hechos ese dia y a esa hora? .

En definitiva , creo que esta dificil por mi parte. Cosas de la vida, pero la sensacion de impotencia y de indefension no me las quita nadie. Saber que es un error ( al menos en la hora ) y no poder demostrarlo es frustrante, En fin compañeros no os aburro más..

GRACIASSS POR TODO!!.
urdunel
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Notapor Mahonei » Vie Feb 01, 2008 1:08 am


Bueno... pero... vamos a ver... será un error lo de la hora, pero tu coche estuvo allí aparcado cuando no debía estar... ¿Si o no? Pues eso...

Yo haría un pliego sin más... incluso reconociendo que podías haber aparcado antes, pero no a esa hora... dependiendo del agente... quizás este no se ratifique, los hay... . Pero claro perderás el "prontopago" probablemente...

Y la presunción de inocencia... pues como te han dicho antes, este es un tema administrativo en el que prevalece la versión del agente.
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Notapor seluserrano » Lun Feb 04, 2008 10:55 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Hola, estoy leyendo tu denuncia y creo que no es correcta.
Si la denuncia es:


HECHOS DENUNCIADOS

"Estacionar sobre las aceras, paseos y demas zonas destinadas al paso de peatones. Estacionar sobre la acera" Art.94.2 E (RGC) grave. La firmeza de la sanción determinará la perdida de puntos arriba indicados. ( 2 )

Pues bien, si nos remitimos al Reglamento General de Circulacion, articulo 94 (Lugares Prohibidos), el punto 2.e efectivamente se refiere a estacionar sobre aceras, paseos y demas zonas destinadas al paso de peatones, pero el punto 3 del articulo 94 califica las infracciones del articulo 94 que son graves y entre ellas no se encuentra el punto 2.e sino que estan como graves las paradas y estacionamientos del punto 1 letras a,d,e,f,g,i.
La infraccion al articulo 94 2.e no se encuentra catalogada como grave ya que, segun la Lsv las que no se califiquen como grave o muy grave son infracciones leves, como es este el caso.
Yo que tu reclamaba la denuncia ya que por una infraccion que segun la ley es leve no pueden denunciarte como grave con 92 euros (leves solo hasta 90) ni la retirada de puntos ya que solo es posible la retirada de puntos por infracciones graves o muy graves.

A ver que opina el resto de personal.
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Notapor nacu15 » Mié Feb 06, 2008 1:11 am


Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
El defecto de forma podria quedar anulado con la simple corrección del agente en la hora de la denuncia con el correspondiente informe, si este se produjo, ya que existe la posibilidad de rectificarse si fue por un error involuntario.( entendible que somos personas)
En principio deberias de haber tenido la copia de la denuncia en el parabrisas al recogerlo aquel dia. ( salvo que algun gracioso te la quitase).
mi consejo paga, beneficiate del 30% de descuento y luego recurso a ver si hay suerte.
SI NO FUERA POR TÍ...
nacu15
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Notapor prodigo » Vie Feb 08, 2008 12:53 am



intervencionpolicial.com
Hola, lo de los puntos no le deis mas importancia. Teniendo en cuenta que solo un 1% de los municipios estan tramitando la correcta aplicacion de la ley, pues tienes un 99% de posibilidades de que no te detraigan puntos en las denuncias.
Un salu2
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