Dos dudas con respecto a armas y competencias...

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Re: Dos dudas con respecto a armas y competencias...

Notapor Gudarii » Vie Feb 14, 2014 12:21 am


HECKLER & KOCH SFP9 - SK

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Titosus escribió:
Gudarii escribió:Pues yo trabajando y de paisano lo máximo que van a obtener de mi va a ser mi CP Y Placa emblema, que es lo que la ley me exige mostrar en el ejercicio de mis funciones. A partir de ahi que cada uno actúe como crea oportuno...

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Es que no me imagino en qué escenario se te pediría algo más, estando de servicio.....

Como mucho, y ante la duda, llamada a la unidad perteneciente para comprobar el servicio, pero vamos.......


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A eso voy compañero y yo exactamente igual.

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Re: Dos dudas con respecto a armas y competencias...

Notapor SEBASTIÁN » Vie Feb 14, 2014 2:33 pm


Chaleco Tactico Policia

militariapiel.es
Aquí cada uno interpreta la ley a su manera y cómo mejor le convenga...ahora resultará que los reglamentos internos de un ayuntamiento tienen mayor rango de ley que un Real Decreto, que guste o no, está en vigor y habla claramente de "siempre que sea posible" y eso para mi es "siempre que sea posible" y no "cuando a mi me de la gana"...Frankcme

Compañero Frankcme mientras una Norma de rango superior no lo contradiga el Reglamento Interno de un Ayuntamiento va a Misa .Autonomía de la Administración Local.
PASO CORTO , VISTA LARGA Y MUCHA MUCHA MALA IDEA.
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Re: Dos dudas con respecto a armas y competencias...

Notapor Frankcme » Vie Feb 14, 2014 7:14 pm


Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
Los reales decretos son normas de rango superior a los reglamentos internos de un ayuntamiento...

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Re: Dos dudas con respecto a armas y competencias...

Notapor BOADIL » Vie Feb 14, 2014 7:21 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Fran, no se trata de que cada uno interprete la Ley como le de la gana, es que la Ley, a la que tu te refieres, NO DICE que los policías locales tengan la OBLIGACIÓN de dejar el arma reglamentaria en sus dependencias, al terminar el servicio, la Ley dice, "siempre que sea posible" y yo te pregunto, quien es el que debe decir si es posible, el policia que me para en plena calle o los responsables del cuerpo al que pertenezco, porque si me la retiran y me dejan sin la posibilidad de salir de servicio, mientras me la devuelven, porque en esas dependencias, por el motivo que sea, no la puedo dejar, quien se responsabiliza de esa actuación y no se trata de "buen rollito entre colegas" el que no me la retiren, como dice alguno, es que NO me la pueden quitar, repito si me identifico y presento su correspondiente guía, yo desde luego ante ese requerimiento, ilegal, no la entregaría a no ser que me la retiren por la fuerza, entonces ya estaríamos hablando de otra cosa :banderablanca:
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Re: Dos dudas con respecto a armas y competencias...

Notapor ferru sanma » Vie Feb 14, 2014 11:42 pm



foropolicia.es
Pues hombre. Yo tenía entendido que los ayuntamientos son los que tienen que decidir y en el caso de que se me diera haría gestiones llamando al ayuntamiento o a la comisaría de PL del agente para hablar con su superior. Como poco creo que un oficio informando de lo que ha pasado no estaría mal y que los de la PL de turno obren en consecuencia.

Entiendo que lo que hablamos es una infracción administrativa al reglamento de un ayuntamiento y régimen disciplinario de la PL. ¿No?
______________
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Re: Dos dudas con respecto a armas y competencias...

Notapor BOADIL » Sab Feb 15, 2014 1:04 am


Cartera Mossos D`esquadra

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ferru sanma escribió:Pues hombre. Yo tenía entendido que los ayuntamientos son los que tienen que decidir y en el caso de que se me diera haría gestiones llamando al ayuntamiento o a la comisaría de PL del agente para hablar con su superior. Como poco creo que un oficio informando de lo que ha pasado no estaría mal y que los de la PL de turno obren en consecuencia.

Entiendo que lo que hablamos es una infracción administrativa al reglamento de un ayuntamiento y régimen disciplinario de la PL. ¿No?


Es como tu dices, pero eso claro poniéndonos en plan puntilloso, es como si en un control de alcoholemia, un funcionario da positivo, administrativamente, y aparte del crujido económico, como poco creo que un oficio informando de lo que ha pasado no estaría mal y que los del CNP de turno obren en consecuencia.....¿ o no ? :silbando:
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Re: Dos dudas con respecto a armas y competencias...

Notapor Duelsinth » Dom Feb 16, 2014 2:48 am


Hogueras con sidra escribió:Boadil ¿tú intervendrías el arma a un guardia civil o policía nacional, fuera de servicio, que lleva el arma de dotación pero no la acompaña de la guía?


El caso es que yo no tengo guía de pertenencia de mi arma oficial de dotación (que es la única que tengo porque no poseo armas particulares). No me la dieron y tampoco la espero. Sólo sé que, como es lógico, en los registros internos del Cuerpo consta que tengo adjudicada el arma. Lo cual me ha llevado a indagar. Y la conclusión es ésta: la obligación que impone el artículo 89.2 del Reglamento de Armas (obligación de que la guía de pertenencia acompañe al arma en los casos de uso, depósito y transporte) NO es aplicable a las armas oficiales de dotación de las FCS (tampoco a las de las FAS y CNI). Y ello en concordancia con lo establecido en el artículo 1.4 RA, según el cual "quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos y del Centro Nacional de Inteligencia."

Por tanto, salvo que exista normativa especial dictada al efecto que imponga tal obligación (no me consta que la haya, al menos en el ámbito GC), las armas oficiales de dotación no tienen por qué portarse guiadas.

Lógicamente, a las armas particulares de los miembros de los FCS, FAS y CNI, SÍ que les son de entera aplicación los requisitos de documentación del Reglamento de Armas.

Como en este hilo algunos han sostenido lo contrario, llegando incluso a decir cosas como, por ejemplo, que es obligatorio portar la guía del arma oficial prestando servicio uniformado (cosa a la que no le encuentro el más mínimo sentido, al margen de que como he dicho arriba no creo que haya obligación de hacerlo), invito a que quien opine así lo fundamente.

Un saludo!
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Re: Dos dudas con respecto a armas y competencias...

Notapor Duelsinth » Dom Feb 16, 2014 5:57 am


Respecto a la cuestión inicial relativa a la posibilidad de que los PP.AA y PP.LL porten sus armas oficiales de dotación fuera de sus Comunidades Autónomas o Municipios, respectivamente, sin estar autorizados, o fuera de servicio, después de profundizar un poco más en el tema mis conclusiones serían éstas:

1. Ciertamente, como apuntaba Franckme, existe un Real Decreto del año 1981 (concretamente el RD 768/1981, de 10 de abril, por el que se regula la concesión de licencias y la adopción de medidas de seguridad de las armas que hayan de utilizar los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales), que establece que "los miembros de los Cuerpos de Policía a que se refiere el presente Real Decreto depositarán las armas, siempre que sea posible, en los locales que tengan habilitados, con las debidas garantías de seguridad, las Comunidades Autónomas o Entidades Locales al finalizar su servicio normal y, en todo caso, siempre que por cualquiera otra circunstancia se encuentren fuera de servicio." (artículo 6). Justo a continuación el artículo 7 establece que "los órganos de las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales a cuyo mando se encuentren los Agentes deberán adoptar cuantos controles y medidas de seguridad sean necesarios para evitar la pérdida, sustracción o uso indebido de las armas y, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los Agentes, aquéllos serán también responsables siempre que tales supuestos se produzcan por falta de adopción o insuficiencia de dichas medidas o controles."

Pues bien, a mi juicio, una interpretación correcta del artículo 6 de este Real Decreto, en concordancia con el artículo 7, implica entender que la obligación que se dirige a los Agentes, de depositar sus armas al finalizar el servicio, constituye tan sólo una medida para evitar la pérdida, sustracción o uso indebido de las mismas. Es decir, dicha obligación no implica en ningún caso que los PP.AA y PP.LL. no estén autorizados a portar sus armas oficiales de dotación fuera del servicio (en tanto que titulares de la licencia A). Lo único que hace es convertir en responsable al Agente por la eventual pérdida, sustracción o uso indebido del arma. Digamos que el Real Decreto le estaría diciendo al Agente algo así: Si te fue posible (porque tenías un local habilitado al efecto y con las debidas garantías de seguridad) depositar tu arma cuando terminaste el servicio y no lo hiciste, ahora que la has perdido o te la han sustraído, o se ha hecho un uso indebido de ella, eres plenamente responsable de dicha pérdida, sustracción o uso indebido. Pudiste haber depositado el arma y no lo hiciste. Te la llevaste bajo tu propia y exclusiva responsabilidad. Fin.

Por tanto, no creo que este Real Decreto implique en modo alguno que los PP.AA. y PP.LL no puedan portar sus armas oficiales fuera del servicio. Y digo este Real Decreto, porque lo que sí que podrían existir son normas internas dictadas por las propias Administraciones locales o autonómicas competentes en cada caso, prohibiendo a sus propios Agentes dicho porte fuera del servicio. Lo cual no me consta, pero sería posible. Lo que desde luego está claro es que el Reglamento de Armas NO se lo prohíbe. Y no lo hace por una razón muy sencilla: El RA es desarrollo directo de la LO 1/92 de Protección de la Seguridad Ciudadana (ver Exposición de Motivos y artículo 1.1 RA). El objeto del RA es salvaguardar la seguridad pública mediante la regulación de las materias que le son propias, en relación a las armas (art. 1.1 RA). Y qué contradictorio sería encomendar esa misma misión, de protección de la seguridad pública, a las FCS (entre las que se encuentran las PP.AA y las PP.LL), concediendo a todos sus miembros la licencia A (art. 114 RA), con la eficacia de las licencias B, D y E (art. 96 RA), para acto seguido prohibir a esos mismos PP.AA y PP.LL. el porte fuera de servicio de sus armas oficiales. Esas mismas armas con las que garantizan la seguridad ciudadana cuando están de servicio, ¿ya no sirven para lo mismo cuando finalizan el servicio? ¿se convierten de repente en un peligro para la seguridad ciudadana en manos de los mismo portadores? Evidentemente no. Por no hablar de la contradicción que supondría con el art. 1.4 L.O 2/86.

Por otro lado, y como también se ha hablado bastante en este hilo sobre ello, voy a fundamentar un poco la opinión que ya expuse sobre la posibilidad de intervenir el arma a un compañero. Aquí ya da igual que se trate de un compañero PA o PL, o de GC o CNP, y que esté de servicio o no, uniformado o de paisano. Es lo mismo para todos ellos y para todos los casos: una medida tan grave como lo es desarmar a un Agente de la Autoridad, se encuentre o no de servicio, debe obedecer a motivos también muy graves. Y quien pretenda adoptar dicha medida tiene que tener poderosas razones para hacerlo. Y, lo más importante, debe existir cobertura legal (norma con rango de ley) suficiente para adoptarla (como ahora diré, esa cobertura sólo la encontramos en la 1/92 y en la LECrim). Creo haber leído a alguno decir que el mero hecho de no llevar la guía o de estar un PL fuera de su Municipio sería motivo de incautación de su arma oficial. Eso es una barbaridad. Ya al margen de la legalidad de ese porte en cuestión, la medida de intervenir el arma resultaría en esos casos totalmente desproporcionada (recordemos los principios básicos de actuación). Es mucho mayor el mal que podemos causar si las cosas se van de madre, ya sea por la obcecación del agente interviniente o del intervenido, que el que pretendemos combatir (el incumplimiento de un mero requisito administrativo). Así que opino que si pensamos que el compañero incumple algún requisito en cuanto a la documentación del arma, o si pensamos que le falta autorización porque está fuera de su "jurisdicción", o cosas así, podemos dar cuenta a sus superiores y/o a los nuestros. Y eso poniéndonos ya bastante exquisitos. ¿Pero intervenirle el arma? No es proporcional y, como decía antes, no tiene amparo legal. Éste viene dado únicamente para casos realmente graves, es decir, cuando hay actividad delictiva (LECrim) o cuando el porte del arma es peligroso para la seguridad ciudadana (LO 1/92 en concordancia con el RA) :
- LECrim: obliga a intervenir el arma cuando ha sido utilizada para la comisión de un hecho delictivo (arts. 282, 334 y 338), poniéndola a disposición judicial.
La detención de un compañero armado también nos obligaría a desarmarle por elementales razones de seguridad, al margen de que el arma haya sido empleada o no en la comisión del hecho delictivo que se le imputa.
- 1/92: procede la intervención del arma al compañero si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas (art. 18). Bien, la concurrencia de estar circunstancias habilitantes para desarmar al compañero hay que razonarlas para el caso concreto. Ejemplos en los que puede jugar esta habilitación de la 1/92:
- compañero imputado por VIOGEN con riesgo elevado para la víctima
- compañero con desorden emocional con riesgo de suicidio
- portes antirreglamentarios del arma con riesgo para la seguridad propia o ajena del compañero (portes ostentosos o inseguros del art. 144.a RA, portes negligentes o temerarios del art. 147.a RA, o portes bajo los efectos de bebidas alcohólicas estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas del art. 147.c RA)

Fuera de los casos arriba señalados en mi opinión resulta totalmente improcedente ocupar el arma a un compañero. Y repito, sea del cuerpo que sea, y sea el arma oficial o la particular.

Un saludo.
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Re: Dos dudas con respecto a armas y competencias...

Notapor BOADIL » Dom Feb 16, 2014 1:00 pm


Curso Acceso Guardia Civil

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[quote="Duelsinth"]Respecto a la cuestión inicial relativa a la posibilidad de que los PP.AA y PP.LL porten sus armas oficiales de dotación fuera de sus Comunidades Autónomas o Municipios, respectivamente, sin estar autorizados, o fuera de servicio, después de profundizar un poco más en el tema mis conclusiones serían éstas:

1. Ciertamente, como apuntaba Franckme, existe un Real Decreto del año 1981 (concretamente el RD 768/1981, de 10 de abril, por el que se regula la concesión de licencias y la adopción de medidas de seguridad de las armas que hayan de utilizar los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales), que establece que "los miembros de los Cuerpos de Policía a que se refiere el presente Real Decreto depositarán las armas, siempre que sea posible, en los locales que tengan habilitados, con las debidas garantías de seguridad, las Comunidades Autónomas o Entidades Locales al finalizar su servicio normal y, en todo caso, siempre que por cualquiera otra circunstancia se encuentren fuera de servicio." (artículo 6). Justo a continuación el artículo 7 establece que "los órganos de las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales a cuyo mando se encuentren los Agentes deberán adoptar cuantos controles y medidas de seguridad sean necesarios para evitar la pérdida, sustracción o uso indebido de las armas y, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los Agentes, aquéllos serán también responsables siempre que tales supuestos se produzcan por falta de adopción o insuficiencia de dichas medidas o controles."

Pues bien, a mi juicio, una interpretación correcta del artículo 6 de este Real Decreto, en concordancia con el artículo 7, implica entender que la obligación que se dirige a los Agentes, de depositar sus armas al finalizar el servicio, constituye tan sólo una medida para evitar la pérdida, sustracción o uso indebido de las mismas. Es decir, dicha obligación no implica en ningún caso que los PP.AA y PP.LL. no estén autorizados a portar sus armas oficiales de dotación fuera del servicio (en tanto que titulares de la licencia A). Lo único que hace es convertir en responsable al Agente por la eventual pérdida, sustracción o uso indebido del arma. Digamos que el Real Decreto le estaría diciendo al Agente algo así: Si te fue posible (porque tenías un local habilitado al efecto y con las debidas garantías de seguridad) depositar tu arma cuando terminaste el servicio y no lo hiciste, ahora que la has perdido o te la han sustraído, o se ha hecho un uso indebido de ella, eres plenamente responsable de dicha pérdida, sustracción o uso indebido. Pudiste haber depositado el arma y no lo hiciste. Te la llevaste bajo tu propia y exclusiva responsabilidad. Fin.

Por tanto, no creo que este Real Decreto implique en modo alguno que los PP.AA. y PP.LL no puedan portar sus armas oficiales fuera del servicio. Y digo este Real Decreto, porque lo que sí que podrían existir son normas internas dictadas por las propias Administraciones locales o autonómicas competentes en cada caso, prohibiendo a sus propios Agentes dicho porte fuera del servicio. Lo cual no me consta, pero sería posible. Lo que desde luego está claro es que el Reglamento de Armas NO se lo prohíbe. Y no lo hace por una razón muy sencilla: El RA es desarrollo directo de la LO 1/92 de Protección de la Seguridad Ciudadana (ver Exposición de Motivos y artículo 1.1 RA). El objeto del RA es salvaguardar la seguridad pública mediante la regulación de las materias que le son propias, en relación a las armas (art. 1.1 RA). Y qué contradictorio sería encomendar esa misma misión, de protección de la seguridad pública, a las FCS (entre las que se encuentran las PP.AA y las PP.LL), concediendo a todos sus miembros la licencia A (art. 114 RA), con la eficacia de las licencias B, D y E (art. 96 RA), para acto seguido prohibir a esos mismos PP.AA y PP.LL. el porte fuera de servicio de sus armas oficiales. Esas mismas armas con las que garantizan la seguridad ciudadana cuando están de servicio, ¿ya no sirven para lo mismo cuando finalizan el servicio? ¿se convierten de repente en un peligro para la seguridad ciudadana en manos de los mismo portadores? Evidentemente no. Por no hablar de la contradicción que supondría con el art. 1.4 L.O 2/86.

Por otro lado, y como también se ha hablado bastante en este hilo sobre ello, voy a fundamentar un poco la opinión que ya expuse sobre la posibilidad de intervenir el arma a un compañero. Aquí ya da igual que se trate de un compañero PA o PL, o de GC o CNP, y que esté de servicio o no, uniformado o de paisano. Es lo mismo para todos ellos y para todos los casos: una medida tan grave como lo es desarmar a un Agente de la Autoridad, se encuentre o no de servicio, debe obedecer a motivos también muy graves. Y quien pretenda adoptar dicha medida tiene que tener poderosas razones para hacerlo. Y, lo más importante, debe existir cobertura legal (norma con rango de ley) suficiente para adoptarla (como ahora diré, esa cobertura sólo la encontramos en la 1/92 y en la LECrim). Creo haber leído a alguno decir que el mero hecho de no llevar la guía o de estar un PL fuera de su Municipio sería motivo de incautación de su arma oficial. Eso es una barbaridad. Ya al margen de la legalidad de ese porte en cuestión, la medida de intervenir el arma resultaría en esos casos totalmente desproporcionada (recordemos los principios básicos de actuación). Es mucho mayor el mal que podemos causar si las cosas se van de madre, ya sea por la obcecación del agente interviniente o del intervenido, que el que pretendemos combatir (el incumplimiento de un mero requisito administrativo). Así que opino que si pensamos que el compañero incumple algún requisito en cuanto a la documentación del arma, o si pensamos que le falta autorización porque está fuera de su "jurisdicción", o cosas así, podemos dar cuenta a sus superiores y/o a los nuestros. Y eso poniéndonos ya bastante exquisitos. ¿Pero intervenirle el arma? No es proporcional y, como decía antes, no tiene amparo legal. Éste viene dado únicamente para casos realmente graves, es decir, cuando hay actividad delictiva (LECrim) o cuando el porte del arma es peligroso para la seguridad ciudadana (LO 1/92 en concordancia con el RA) :
- LECrim: obliga a intervenir el arma cuando ha sido utilizada para la comisión de un hecho delictivo (arts. 282, 334 y 338), poniéndola a disposición judicial.
La detención de un compañero armado también nos obligaría a desarmarle por elementales razones de seguridad, al margen de que el arma haya sido empleada o no en la comisión del hecho delictivo que se le imputa.
- 1/92: procede la intervención del arma al compañero si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas (art. 18). Bien, la concurrencia de estar circunstancias habilitantes para desarmar al compañero hay que razonarlas para el caso concreto. Ejemplos en los que puede jugar esta habilitación de la 1/92:
- compañero imputado por VIOGEN con riesgo elevado para la víctima
- compañero con desorden emocional con riesgo de suicidio
- portes antirreglamentarios del arma con riesgo para la seguridad propia o ajena del compañero (portes ostentosos o inseguros del art. 144.a RA, portes negligentes o temerarios del art. 147.a RA, o portes bajo los efectos de bebidas alcohólicas estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas del art. 147.c RA)

Fuera de los casos arriba señalados en mi opinión resulta totalmente improcedente ocupar el arma a un compañero. Y repito, sea del cuerpo que sea, y sea el arma oficial o la particular.



Una explicación interesante sobre el asunto en cuestión, alguno incluso decía que si un P.L. se negaba a entregar el arma, podría se detenido por desobediencia grave, cuando yo decía, que si me viera inmerso en un caso de estos NO entregaría mi arma, pues seria una orden o requerimiento ILEGAL y por tanto no sujeto a obediencia por parte del requerido, por lo que si el agente requirente persistía en su actitud, le indicaría que o me la arrebataba por la fuerza o bien me detenía, en los dos casos con las consecuencias legales, la verdad es que alguno se pone muy exquisito, cuando se trata de P.L. sobre todo en este tema, desconociendo que a TODOS los policías nos ampara LA MISMA LEGISLACIÓN, osea el Reglamento de Armas, en el que todos tenemos la misma "licencia" la "A" y que los reglamentos internos de cada cuerpo son controlados por los responsables de cada uno de ellos, alguien se imagina, por ejemplo, que un policia local se dedique a "dar parte" de algún miembro del CNP o de otro cuerpo, por no vestir correctamente su uniforme o cualquier otra cosa meramente interna de ese cuerpo ¿verdad que no?...............
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Re: Dos dudas con respecto a armas y competencias...

Notapor Titosus » Dom Feb 16, 2014 1:25 pm


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Duelsinth escribió:Respecto a la cuestión inicial relativa a la posibilidad de que los PP.AA y PP.LL porten sus armas oficiales de dotación fuera de sus Comunidades Autónomas o Municipios, respectivamente, sin estar autorizados, o fuera de servicio, después de profundizar un poco más en el tema mis conclusiones serían éstas:

1. Ciertamente, como apuntaba Franckme, existe un Real Decreto del año 1981 (concretamente el RD 768/1981, de 10 de abril, por el que se regula la concesión de licencias y la adopción de medidas de seguridad de las armas que hayan de utilizar los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales), que establece que "los miembros de los Cuerpos de Policía a que se refiere el presente Real Decreto depositarán las armas, siempre que sea posible, en los locales que tengan habilitados, con las debidas garantías de seguridad, las Comunidades Autónomas o Entidades Locales al finalizar su servicio normal y, en todo caso, siempre que por cualquiera otra circunstancia se encuentren fuera de servicio." (artículo 6). Justo a continuación el artículo 7 establece que "los órganos de las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales a cuyo mando se encuentren los Agentes deberán adoptar cuantos controles y medidas de seguridad sean necesarios para evitar la pérdida, sustracción o uso indebido de las armas y, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los Agentes, aquéllos serán también responsables siempre que tales supuestos se produzcan por falta de adopción o insuficiencia de dichas medidas o controles."

Pues bien, a mi juicio, una interpretación correcta del artículo 6 de este Real Decreto, en concordancia con el artículo 7, implica entender que la obligación que se dirige a los Agentes, de depositar sus armas al finalizar el servicio, constituye tan sólo una medida para evitar la pérdida, sustracción o uso indebido de las mismas. Es decir, dicha obligación no implica en ningún caso que los PP.AA y PP.LL. no estén autorizados a portar sus armas oficiales de dotación fuera del servicio (en tanto que titulares de la licencia A). Lo único que hace es convertir en responsable al Agente por la eventual pérdida, sustracción o uso indebido del arma. Digamos que el Real Decreto le estaría diciendo al Agente algo así: Si te fue posible (porque tenías un local habilitado al efecto y con las debidas garantías de seguridad) depositar tu arma cuando terminaste el servicio y no lo hiciste, ahora que la has perdido o te la han sustraído, o se ha hecho un uso indebido de ella, eres plenamente responsable de dicha pérdida, sustracción o uso indebido. Pudiste haber depositado el arma y no lo hiciste. Te la llevaste bajo tu propia y exclusiva responsabilidad. Fin.

Por tanto, no creo que este Real Decreto implique en modo alguno que los PP.AA. y PP.LL no puedan portar sus armas oficiales fuera del servicio. Y digo este Real Decreto, porque lo que sí que podrían existir son normas internas dictadas por las propias Administraciones locales o autonómicas competentes en cada caso, prohibiendo a sus propios Agentes dicho porte fuera del servicio. Lo cual no me consta, pero sería posible. Lo que desde luego está claro es que el Reglamento de Armas NO se lo prohíbe. Y no lo hace por una razón muy sencilla: El RA es desarrollo directo de la LO 1/92 de Protección de la Seguridad Ciudadana (ver Exposición de Motivos y artículo 1.1 RA). El objeto del RA es salvaguardar la seguridad pública mediante la regulación de las materias que le son propias, en relación a las armas (art. 1.1 RA). Y qué contradictorio sería encomendar esa misma misión, de protección de la seguridad pública, a las FCS (entre las que se encuentran las PP.AA y las PP.LL), concediendo a todos sus miembros la licencia A (art. 114 RA), con la eficacia de las licencias B, D y E (art. 96 RA), para acto seguido prohibir a esos mismos PP.AA y PP.LL. el porte fuera de servicio de sus armas oficiales. Esas mismas armas con las que garantizan la seguridad ciudadana cuando están de servicio, ¿ya no sirven para lo mismo cuando finalizan el servicio? ¿se convierten de repente en un peligro para la seguridad ciudadana en manos de los mismo portadores? Evidentemente no. Por no hablar de la contradicción que supondría con el art. 1.4 L.O 2/86.

Por otro lado, y como también se ha hablado bastante en este hilo sobre ello, voy a fundamentar un poco la opinión que ya expuse sobre la posibilidad de intervenir el arma a un compañero. Aquí ya da igual que se trate de un compañero PA o PL, o de GC o CNP, y que esté de servicio o no, uniformado o de paisano. Es lo mismo para todos ellos y para todos los casos: una medida tan grave como lo es desarmar a un Agente de la Autoridad, se encuentre o no de servicio, debe obedecer a motivos también muy graves. Y quien pretenda adoptar dicha medida tiene que tener poderosas razones para hacerlo. Y, lo más importante, debe existir cobertura legal (norma con rango de ley) suficiente para adoptarla (como ahora diré, esa cobertura sólo la encontramos en la 1/92 y en la LECrim). Creo haber leído a alguno decir que el mero hecho de no llevar la guía o de estar un PL fuera de su Municipio sería motivo de incautación de su arma oficial. Eso es una barbaridad. Ya al margen de la legalidad de ese porte en cuestión, la medida de intervenir el arma resultaría en esos casos totalmente desproporcionada (recordemos los principios básicos de actuación). Es mucho mayor el mal que podemos causar si las cosas se van de madre, ya sea por la obcecación del agente interviniente o del intervenido, que el que pretendemos combatir (el incumplimiento de un mero requisito administrativo). Así que opino que si pensamos que el compañero incumple algún requisito en cuanto a la documentación del arma, o si pensamos que le falta autorización porque está fuera de su "jurisdicción", o cosas así, podemos dar cuenta a sus superiores y/o a los nuestros. Y eso poniéndonos ya bastante exquisitos. ¿Pero intervenirle el arma? No es proporcional y, como decía antes, no tiene amparo legal. Éste viene dado únicamente para casos realmente graves, es decir, cuando hay actividad delictiva (LECrim) o cuando el porte del arma es peligroso para la seguridad ciudadana (LO 1/92 en concordancia con el RA) :
- LECrim: obliga a intervenir el arma cuando ha sido utilizada para la comisión de un hecho delictivo (arts. 282, 334 y 338), poniéndola a disposición judicial.
La detención de un compañero armado también nos obligaría a desarmarle por elementales razones de seguridad, al margen de que el arma haya sido empleada o no en la comisión del hecho delictivo que se le imputa.
- 1/92: procede la intervención del arma al compañero si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas (art. 18). Bien, la concurrencia de estar circunstancias habilitantes para desarmar al compañero hay que razonarlas para el caso concreto. Ejemplos en los que puede jugar esta habilitación de la 1/92:
- compañero imputado por VIOGEN con riesgo elevado para la víctima
- compañero con desorden emocional con riesgo de suicidio
- portes antirreglamentarios del arma con riesgo para la seguridad propia o ajena del compañero (portes ostentosos o inseguros del art. 144.a RA, portes negligentes o temerarios del art. 147.a RA, o portes bajo los efectos de bebidas alcohólicas estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas del art. 147.c RA)

Fuera de los casos arriba señalados en mi opinión resulta totalmente improcedente ocupar el arma a un compañero. Y repito, sea del cuerpo que sea, y sea el arma oficial o la particular.

Un saludo.



Una explicación inmejorable.

Un saludo.


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Re: Dos dudas con respecto a armas y competencias...

Notapor Hogueras con sidra » Dom Feb 16, 2014 3:13 pm



intervencionpolicial.com
Gracias Duelsinth, has contestado la cuestión que yo creo referente a la guía del arma y es que le reglamento de armas no nos incumbe a los policías, por lo tanto lo de no llevarla, es meramente cuestión de régimen interno.
Y me parece que ha quedado bien claro el asunto, si alguno quiere intervenir un arma a un policía amparándose en regímenes internos, debería controlar ese ánimo de venganza, porque sólo así me lo explico.
Por cierto, yo se de varios cuerpos de policía local que no permiten a sus policías llevar el arma de dotación fuera del municipio, salvo de servicio y con autorización, y lo tienen que solicitar cada vez que hacen tiro, pues el campo de tiro está fuera del municipio. Pero eso es régimen interno como se ha dicho.
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Re: Dos dudas con respecto a armas y competencias...

Notapor ferru sanma » Dom Feb 16, 2014 6:11 pm


Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
BOADIL escribió:
ferru sanma escribió:Pues hombre. Yo tenía entendido que los ayuntamientos son los que tienen que decidir y en el caso de que se me diera haría gestiones llamando al ayuntamiento o a la comisaría de PL del agente para hablar con su superior. Como poco creo que un oficio informando de lo que ha pasado no estaría mal y que los de la PL de turno obren en consecuencia.

Entiendo que lo que hablamos es una infracción administrativa al reglamento de un ayuntamiento y régimen disciplinario de la PL. ¿No?


Es como tu dices, pero eso claro poniéndonos en plan puntilloso, es como si en un control de alcoholemia, un funcionario da positivo, administrativamente, y aparte del crujido económico, como poco creo que un oficio informando de lo que ha pasado no estaría mal y que los del CNP de turno obren en consecuencia.....¿ o no ? :silbando:


Si algún día me ocurre algo así no dudes que una de mis medidas a tomar será esa.
______________
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Re: Dos dudas con respecto a armas y competencias...

Notapor mamsat » Lun Feb 17, 2014 1:33 pm


Duelsinth escribió: El objeto del RA es salvaguardar la seguridad pública mediante la regulación de las materias que le son propias, en relación a las armas (art. 1.1 RA). Y qué contradictorio sería encomendar esa misma misión, de protección de la seguridad pública, a las FCS (entre las que se encuentran las PP.AA y las PP.LL), concediendo a todos sus miembros la licencia A (art. 114 RA), con la eficacia de las licencias B, D y E (art. 96 RA), para acto seguido prohibir a esos mismos PP.AA y PP.LL. el porte fuera de servicio de sus armas oficiales. Esas mismas armas con las que garantizan la seguridad ciudadana cuando están de servicio, ¿ya no sirven para lo mismo cuando finalizan el servicio? ¿se convierten de repente en un peligro para la seguridad ciudadana en manos de los mismo portadores? Evidentemente no. Por no hablar de la contradicción que supondría con el art. 1.4 L.O 2/86.


Esto esta muy bien pero ese mismo principio que enuncias choca frontalmente con normas como la de no portar el arma en eventos publicos, en instalaciones de Hacienda, en ciertos centros o edificios de defensa, en salas electorales, etc, etc... y es que nuestra normativa es asi, esta llena de incongruencias y parches que se contradicen una y otra vez. ¿se convierten en un peligro en manos de sus portadores? parece ser qeu si... al menos segun la logica de los legisladores de este pais...

Por cierto coincido plenamente en lo que dices de la delegación de responsabilidad que hacen los aytos, y seguro qeu a la minima que les llegue actuaran en consecuencia precisamente por eso mismo.

Respecto a las guias, sigo diciendo lo mismo, el reglamento delega en cada cuerpo, y en el nuestro se entregan guias para las armas de dotacion personal (no para las colectivas), pero es que las de dotación personal a diferencia de las colectivas las puedes portar fuera de servicio. Y si, si tenemos restricciones aun siendo una A tal y como he dicho antes, incluso estando de servicio.

Y respecto a intervenir un arma... jejej cosas mas dificiles se han visto y se han hecho, ademas si el gremio fuera perfecto... pero no lo es y tenemos mil y una historia de compañeros haciendo lo qeu no deben y donde no deben, con lo cual tampoco es tan "raro" el intervenir un arma a un policia fuera de servicio, otra cosa es qeu se tenga que alinear la luna con el sol para que cualquier policia de calle lo haga, pero imposible no es, y mucho me temo que a quien se la retiren tendra las de perder y qeu si encima va detenido, mas facil se lo estara poniendo a los actuantes y tendra mas papeletas para pillar por todos lados.
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Re: Dos dudas con respecto a armas y competencias...

Notapor SEBASTIÁN » Lun Feb 17, 2014 6:35 pm


Curso Oposición a la Ertzaintza

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Frankcme escribió:Los reales decretos son normas de rango superior a los reglamentos internos de un ayuntamiento...

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Y la Constitución Frankcme, también la Constitución es superior a un reglamento interno de un ayuntamiento.¿¿ ?? Si el reglamento municipal no contradice una norma "superior" es plenamente vigente . Es como si el Parlamento le dijera a un Alcalde como tiene que patrullar su Policía si en 4X4 o en bicicleta marca "Rabasa"
PASO CORTO , VISTA LARGA Y MUCHA MUCHA MALA IDEA.
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Re: Dos dudas con respecto a armas y competencias...

Notapor Touareg » Mié Feb 26, 2014 11:26 pm


- Yo creo que ya está aclarado, con un poco de sentido común, que es el menos común de los sentidos...
Que a veces nos la cogemos con papel de fumar y muchisimos de nosotros llevamos encima un arma para la que no estamos autorizados (en el cnp) como la extensible u otras....
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