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Se lo resumo. Lo que dice la Cadena Ser que dice el TSJM, es que no es delito. Parece ser que ha tenido el detalle de "entrar en la cuestión de fondo" pese a que no era relevante para la resolución, y el TSJM ha emitido unos juicios de valor que hay que valorar únicamente como tales, entre otras cosas, porque no siendo una cuestión penal, no le compete pronunciarse sobre otras derivadas de la cuestión (como, por ejemplo, las administrativas).
Dice también la Cadena SER que el TSJM alude a "legítimos intentos de influir". Efectivamente, es un intento de influir. Si es o no legítimo, dependerá de las circunstancias. Es legítimo escuchar las conversaciones ajenas. Lo es si está usted sentado en un bar y están hablando a su lado; lo es si está usted en su casa y escucha hablar al vecino que tiende a gritar: no lo es si hace un agujero en la pared para escucharlo mejor. Es legítimo querer manifestarse cortando la Castellana, y no lo será menos si usted no pide la autorización para hacerlo, pero entre ambas, media una responsablidad por su parte, derivada de no observar determinados requisitos legales. Luego, sobre las "legitimidades" cabe decir, en primer lugar, que dependen del contexto y, en segundo, que la legitimidad no obsta otras obligaciones que el "legitimado" deba observar. ¿Me va siguiendo?
El TSJM dice que concentrarse a la puerta del domicilio de alguien, no concede a la reivindicación otro carácter. El TSJPV dice que ""debe prevalecer el derecho a la intimidad personal y familiar" de los políticos a quienes los manifestantes pretenden dirigir sus mensajes en los escraches". Ahora quédese con la que quiera. A lo mejor la diferencia entre ambas, es que el TSJPV radica en una Comunidad Autónoma donde se han venido haciendo determinadas cosas en las puertas de los domicilios de la gente, y por eso le dan al domicilio el valor que, en mi opinión, tiene. Y a lo mejor es que la línea entre el "influir" y el "hostigar" no es tan gruesa como algunos la quieren pintar.
Contestando a otros dos de sus interrogantes, resulta evidente que una clínica no es igual que un domicilio privado, desde el momento en que en este último las personas desarrollan su actividad más íntima y, por lo tanto, constitucionalmente protegida. Tampoco tiene nada que ver que el morador de un domicilio sea cargo público o un particular, desde el momento en que el derecho a la intimidad domiciliaria no consta que se vea minorado por la condición pública, de manera que lo que vale para un cargo público vale también para un particular o, en caso contrario, no vale para ninguno. Cada uno en su casa no es albañil, funcionario o Vicepresidenta del Gobierno: es Pedro, Manuel o Soraya y tienen unos derechos individuales que hay que respetar. Considerar que una persona tiene menos derechos por ser cargo público, es tan loable o deleznable, como pensarlo respecto de un obrero, un inmigrante o quien usted quiera. Pero vamos, tampoco me sorprende que se ignore este aspecto para construir argumentos, porque confundir el cargo con la persona que lo ocupa y la ley del embudo son dos de los males endémicos de este país, y por eso nos va como nos va.
Por último, y no menos importante, la intimidad domiciliaria se proyecta sobre cuantos residan en el domicilio, que pueden ser más personas además del cargo público, cuestión que no se tiene en cuenta cuando nos limitamos a decir "es un cargo público" y nos quedamos tan panchos.
Un saludo!