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SEBASTIÁN escribió:En principio se supone que nuestra obligación es denunciar sobre todo si es a instancias de un tercero
Siento no darte la razón. La obligación de denunciar en temas administrativos se da solo en tráfico y porque así lo dice el artículo 74.1 del RDL339/1990 que, literalmente, expone: "Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico
deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial".
No así el resto de normativa administrativa que no hay obligación de denunciar. Respecto a la denuncias a instancia de un tercero, es la llamada "denuncia voluntaria" tanto en tráfico como en el resto de normativa administrativa. Se formaliza la denuncia aportando los datos del denunciante y haciendo constar esa circunstancia.
Un mando policial, por mucho mando que sea, no puede obligarte a denunciar si tú, como agente, no crees que sea un hecho denunciable o, en aplicación del principio de mínima intervención, consideras que con el advertimiento ya se ha llevado a cabo la labor. Estoy seguro que, como mando, tendrá a su alcance los medios materiales para efectuar la denuncia él mismo, si así lo cree conveniente (es decir, que la haga él la multa)... pero también tendrá que recordar que denunciar un hecho que no ha presenciado ni ha podido advertir de ninguna manera es, como mínimo, posible que incurra en algún ilícito penal.