OBLIGACIÓN DENUNCIAR EN APLICACIÓN ORDENANZA, P.O. MANDOS!!

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OBLIGACIÓN DENUNCIAR EN APLICACIÓN ORDENANZA, P.O. MANDOS!!

Notapor GIRONA75 » Dom Sep 15, 2013 10:49 pm


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Buenas noches a todos, compañeros. Éste fin de semana, en la Policía de la ciudad donde trabajo se ha producido un conflicto entre mandos y agentes. Os pongo en antededentes del hecho: " El pasado viernes noche, a las tantas de la mañana, un indicativo fue comisionado para atender un requerimiento de molestias vecinales producidas por música en los bajos de un inmueble. la patrulla actuante, una vez en el lugar comprobó las molestias sin llegar a acceder al domicilio del requirente del servicio. Pese a todo, y pese a escuchar la música, se entrevistaron con la que decía ser la propietaria del local y ésta dio por finalizada la fiesta. Se advirtió pero no se denunció. Al día siguiente, un jefe de servicio del cuerpo policial se pone en contacto con los agentes - vía teléfono particular de éstos - y les insta a denunciar por las molestias. Los agentes denuncian al iniciar de nuevo su servicio, no sin antes hacer un comunicado interno donde reflejaban que tal extremo habría sido ordenado por la superioridad... vamos, el conocido P.O.!! Nuevamente, una vez comunicado el escrito y tramitada la denuncia, el mando en cuestión realiza una nueva llamada telefónica a los agentes y - palabras textuales -: O QUITAIS LA COLETILLA O OS ABRIRÉ UN EXPEDIENTE."
Espero entendais que no me pronuncie sobre la ciudad donde está sucediendo ésto ni el cuerpo policial, al verse implicados compañeros y estar el tema en el aire...

Yo ya les he dicho que lo pongan en conocimiento del sindicato, y si fuera necesario que se vayan al juzgado a presentar una denuncia por coacciones. Los chavales son jóvenes e inexpertos en nuestro mundillo... tienen miedo a represalias.

Entre otras cosas, creo que tengo claro que no es obligatorio denunciar via administrativa obligatoriamente cuando has presenciado una infracción salvo que alguna ordenanza lo recoja debidamente por escrito... es así??

Gracias a todos.
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Re: OBLIGACIÓN DENUNCIAR EN APLICACIÓN ORDENANZA, P.O. MANDO

Notapor SEBASTIÁN » Mié Sep 18, 2013 12:35 pm


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En principio se supone que nuestra obligación es denunciar sobre todo si es a instancias de un tercero, pero sobre todo ser COHERENTES. MIRAR LO QUE PONE LA NORMATIVA ( ORDENANZA EN ESTE CASO SI LA HAY , CLARO ) es decir ¿ siempre que se acude a una llamada de este tipo se denuncia? En cualquier caso en nuestra denuncia se debe poner porqué se acude ( porque la central nos comisiona y a requerimiento de un vecino o porque un mando lo ordena ) . Todo ello por si el tema acaba en el juzgado y el Juez nos pregunta ¿ porque fueron ustedes a tal local ? ¿ siempre que acuden a un servicio de este tipo denuncian ? ¿ me pueden presentar denncias similares con fecha anterior ? ( esto se ha dado realmente en los juzgados ) . Es normal poner que se acude a un servicio por orden de algún mando pero no que se denuncia por orden del mando.
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Re: OBLIGACIÓN DENUNCIAR EN APLICACIÓN ORDENANZA, P.O. MANDO

Notapor Polsan » Mié Sep 18, 2013 2:49 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

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SEBASTIÁN escribió:En principio se supone que nuestra obligación es denunciar sobre todo si es a instancias de un tercero


Siento no darte la razón. La obligación de denunciar en temas administrativos se da solo en tráfico y porque así lo dice el artículo 74.1 del RDL339/1990 que, literalmente, expone: "Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial".

No así el resto de normativa administrativa que no hay obligación de denunciar. Respecto a la denuncias a instancia de un tercero, es la llamada "denuncia voluntaria" tanto en tráfico como en el resto de normativa administrativa. Se formaliza la denuncia aportando los datos del denunciante y haciendo constar esa circunstancia.

Un mando policial, por mucho mando que sea, no puede obligarte a denunciar si tú, como agente, no crees que sea un hecho denunciable o, en aplicación del principio de mínima intervención, consideras que con el advertimiento ya se ha llevado a cabo la labor. Estoy seguro que, como mando, tendrá a su alcance los medios materiales para efectuar la denuncia él mismo, si así lo cree conveniente (es decir, que la haga él la multa)... pero también tendrá que recordar que denunciar un hecho que no ha presenciado ni ha podido advertir de ninguna manera es, como mínimo, posible que incurra en algún ilícito penal.
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Re: OBLIGACIÓN DENUNCIAR EN APLICACIÓN ORDENANZA, P.O. MANDO

Notapor SEBASTIÁN » Mié Sep 18, 2013 9:22 pm


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Por eso he puesto MIRAR LA NORMATIVA , ¿ obliga a denunciar o no ? Como la de tráfico que si obliga ( aunque hay sentencias que lo relativizan ) . De lo contrario nos movemos en la relatividad de quién cuándo y cómo ( cosa que ocurre demasiado ) . Según el agente lo crea conveniente o no se denuncia. Unos si , otros no , algunas veces sí , otras no. Eso crea confusión e inseguridad jurídica en los administrados. Por eso recalcaba que hay que se COHERENTES y fundamentar las actuaciones.
Lo que no haría nunca es volver a cambiar el escrito de denuncia ni una coma .
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Re: OBLIGACIÓN DENUNCIAR EN APLICACIÓN ORDENANZA, P.O. MANDO

Notapor prodigo » Mié Sep 18, 2013 10:55 pm



foropolicia.es
Hola, a ver, yo no me liaría tanto. Me reclama un mando, pues vale, me remito a mi parte de actuación de ese día y fin. Si quiere un acta, informe denuncia, que lo solicite un instructor o el por escrito, por que mi trabajo esta realizado. Y si quiere abrir expedientes, pues ya se irán cerrando.
Un salu2
PD. ojo, esto si es como se dice, de que al día siguiente se quiere que se denuncie un hecho en el que no se ha estado presente y la patrulla en ese momento no creyo conveniente que se denunciara.
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Re: OBLIGACIÓN DENUNCIAR EN APLICACIÓN ORDENANZA, P.O. MANDO

Notapor GIRONA75 » Jue Sep 26, 2013 12:26 am


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Total, que tenía yo razón en mis argumentos. Muchísimas gracias por las respuestas.
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Re: OBLIGACIÓN DENUNCIAR EN APLICACIÓN ORDENANZA, P.O. MANDO

Notapor lukas » Sab Oct 05, 2013 4:19 pm


A mi entender una denuncia administrativa es la puesta en conocimiento de la autoridad sancionadora competente de unos hechos que puedan incurrir en infracción de una determinada norma.

En este caso el superior debería elevar el informe de actuación al instructor y que fuera él el que valorase si se ha cometido infracción o no, solicitando a los actuantes cuanta información requiriese.

A parte de esto debemos considerar la actuación de las dos partes:
1. Los actuantes no realizaron boletín de denuncia. Podía ser por una aplicación racional de los principios de congruencia, oportunidad o proporcionalidad. O bien por dejadez o por algún motivo bastardo.
2. El superior podía actuar ante la dejadez de los Agentes o ante una actuación no adecuada o por exceso de celo o por antipatía ...

Por último yo entiendo que si existe la obligación de denuncia ya que entre las funciones de PL es velar por el cumplimiento de las ordenanzas municipales y por lo menos en las ordenanzas de mi demarcación indican explicitamente que los miembros de PL denunciarán las posibles infracciones. No obstante siempre hay que aplicar los principios de actuación.

Un saludo
lukas
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