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Porrudo escribió:La ley de SP dice que se identificarán por su tip asi como pueden ir de uniforme, pero como bien dices en las comparecencias siempre piden todos los datos, principalmente por desconocimiento.
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lukas escribió:Yo he encontrado un problema a la hora de realizar el atestado con los nip de los VS. Realicé un atestado por sustracción en un hipermercado en la que incluí como testigo al VS con su tip y la dirección de la empresa a efectos de notificación.
Meses después el juzgado nos encomendó encontrar al VS ya que no comparecía tras ser citado en la empresa. Intentamos localizar al VS en el supermercado pero nos dijeron que sólo habían contratado la vigilancia por navidad.
Intentamos ponernos en contacto con la empresa no siendo posible ya que está había desaparecido (era una filial o algo así de Esav/be). Al final a través de Seguridad Privada de CNP obtuvimos su dirección que figuraba en el dni y en sus documentos de VS no estando actualizada por sus cambios laborales . Al final no se pudo localizar para el juicio.
Ante esto tenemos dos soluciones: 1. Pedir filiación completa con dirección y teléfono particular en el atestado.(que puedo hacerlo yo)
2. Que fuera obligatorio el registro actualizado del teléfono y dirección de los VS en Seg Privada de CNP, pudiendo ser accesible por los órganos competentes. (Cosa que no puedo controlar).
con este ejemplo pongo en relieve el problema de identificación de los VS. ya que mientras que los CFS son permanentes tanto los VS cómo incluso sus empresas no lo son por lo que puede ser difícil su localización.
Saludos
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Porrudo escribió:La ley de SP dice que se identificarán por su tip asi como pueden ir de uniforme, pero como bien dices en las comparecencias siempre piden todos los datos, principalmente por desconocimiento.
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BandidoGC escribió:Porrudo escribió:La ley de SP dice que se identificarán por su tip asi como pueden ir de uniforme, pero como bien dices en las comparecencias siempre piden todos los datos, principalmente por desconocimiento.
De eso nada. Desconocimiento tendrá el que no lo haga porque las últimas órdenes que se dieron por escrito dicen que se ha de actuar así. Que guste o no, ahí no me meto. Supongo que sus razones habrá para que lo exigiesen. A mí se me escapan.
Un saludo
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EXTREMEÑO33 escribió:De este tema no hay mucho legislado.
art 762. lecrim
7ª En las declaraciones se reseñará el documento nacional de identidad de las personas que las presten, salvo que se tratara de agentes de la autoridad, en cuyo caso bastará la reseña del número de carné profesional.
Identificarse con el carné profesional es un privilegio que tenemos solo nosotros.
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emerito7 escribió:Ya te digo que he visto a un magistrado interpretar que este artículo (y otro que hacía una referencia similar, pero a las FFCCS) como aplicable también a nosotros, por haber sido ya en su momento agentes de la autoridad, y por que somos "auxiliares y complemento" vuestro, por lo que cabría, en caso de haber interés, la aplicación del artículo al personal de SP... y más cuando la Ley de Seguridad Privada establece que yo me identifico con mi TIP... con lo cual, el que no aplique esto a los VS es practicamente por que no quiere.
Morris85 escribió:emerito7 escribió:Ya te digo que he visto a un magistrado interpretar que este artículo (y otro que hacía una referencia similar, pero a las FFCCS) como aplicable también a nosotros, por haber sido ya en su momento agentes de la autoridad, y por que somos "auxiliares y complemento" vuestro, por lo que cabría, en caso de haber interés, la aplicación del artículo al personal de SP... y más cuando la Ley de Seguridad Privada establece que yo me identifico con mi TIP... con lo cual, el que no aplique esto a los VS es practicamente por que no quiere.
El problema de lo que dices es que es una interpretación personal e individual de ese magistrado en concreto (que como sabes no sienta Jurisprudencia) El tenor literal de la Ley (al cual nos debemos) dice otra cosa.
Yo estoy destinado en una ODAC con mucha problemática en cuanto a hurtos en grandes superficies y las instrucciones que tenemos de la Superioridad son claras (en cuanto al VS, filiación completa, añadiendo número de TIP y sustituyendo el domicilio y teléfonos particulares por los del centro de trabajo) Si yo lo hiciera de otra manera, la respuesta tanto de mis jefes naturales como por parte de los Jueces de Instrucción del partido judicial (ya veo que en otras partes es distinto) me la puedo imaginar. Eso de que no lo hacemos "porque no queremos", es una sobrada y, por lo tanto, sobra.
Todo esto no quita para que, en mi opinión, con el número de TIP, domicilio a efectos de notificación y teléfono de contacto es más que suficiente, pero una cosa son las opiniones y deseos personales y otra la realidad.
Un saludo.
emerito7 escribió:recogernos la denuncia mediante el TIP (al menos de principio, y ya si ponen problemas desde el juzgado, pues se vuelve a cambiar, ya que no quiero buscar a nadie problemas ni con sus superiores ni con sus señorías o el propio juzgado
El caso es que, puesto que ya he presentado con anterioridad denuncias con mi TIP
DEPOL Guardia Civil |
Inicio curso: septiembre 2019 |
de-pol.es |
SuicideCommando escribió:El caso es que, puesto que ya he presentado con anterioridad denuncias con mi TIP
Pues le digo que en mi comisaría no se recogen las denuncias de los vigilantes de seguridad ya que por norma general (a no ser que sean agredidos) no son las víctimas del hurto. Podrá figurar como testigo de los hechos pero quien tiene que presentar denuncia es el representante legal o el apoderado del establecimiento.
Y si usted está interponiendo denuncias en nombre de la empresa que no le cojan los de seguridad privada....
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luismi33 escribió:Yo normalmente con el numero del TIP y direccion de la empresa y un telefono de contacto ( ya sea el suyo si el VS asi lo quiere o de la empresa en la que trabaja ) me vale y no hay problemas salvo cuando el VS pueda estar involucrado en algun ilicito penal en el cual tambien les pido el DNI para filiarlo de forma mas completa. Una vez el VS el cual presuntamente estaba en el filo de haber cometido un delito estuvo a un paso de venirse detenido por no querer dar el dni...
P.D. Aqui el problema esta en que no esta legislado bien el tema ni claro para actuar en estos casos.
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