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emerito7 escribió:Ares. escribió:Y por donde dices tu que nos la clavan?
Pues ya lo he dicho, regularizan ciertas funciones de los auxiliares, antes ilegales para estos, y dejan claro que pueden realizar dichas funciones y esto no entraría de ningún modo en conflicto o en competencia de la nueva ley.
Un saludo.
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Ares. escribió:emerito7 escribió:Ares. escribió:Y por donde dices tu que nos la clavan?
Pues ya lo he dicho, regularizan ciertas funciones de los auxiliares, antes ilegales para estos, y dejan claro que pueden realizar dichas funciones y esto no entraría de ningún modo en conflicto o en competencia de la nueva ley.
Un saludo.
Y esto no es lo que he dicho yo..??
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emerito7 escribió:Ares. escribió:
Y esto no es lo que he dicho yo..??
Sí, pero yo contestaba a zildijan, que creo que entendió tu mensaje de otra manera legalizan sus funciones, no su figura como personal de seguridad privada, que es lo que aquí está pensando la mayoría.
emerito7 escribió:Ares. escribió:Y por donde dices tu que nos la clavan?
Pues ya lo he dicho, regularizan ciertas funciones de los auxiliares, antes ilegales para estos, y dejan claro que pueden realizar dichas funciones y esto no entraría de ningún modo en conflicto o en competencia de la nueva ley.
Un saludo.
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Juan2005 escribió:Hola,
Parece mentira que nos parezca imposible que gentuza mala y chunga, use como refugió la figura de vigilante de seguridad, y luego en sus ratos libres dedicarse a temas que dan dinero de dudosa procedencia.
Pero de donde habéis salido..!!???
Ahora me diréis que en las discotecas solo se baila y se toma uno cubatas...pues tampoco, en algunas se trafican armas, droga o blanquea dinero.
Igual que hay vigilantes que trabajan de porteros de discoteca y luego van reventando cabezas o llevan una pipa ilegal en el coche...
Así nos va en el sector, todavía los hay que piensan que los terroristas dicen, hola soy terrorista y llevan puesto un pasamontañas...igualmente algunos vigilantes que no deberían ni de ponerse los calcetines del uniforme son unos sinvergüenzas y gentuza que pasan desapercibidos en muchos servicios y reitero que se ceban con los más débiles...
Ánimo a los profesionales de verdad y a estos individuos les deseo lo peor...
Y a los débiles, no tengáis miedo y recordad acudir y denunciar el acoso o la amenaza de estos babosos.
toxxo escribió:Juan2005 escribió:Hola,
Parece mentira que nos parezca imposible que gentuza mala y chunga, use como refugió la figura de vigilante de seguridad, y luego en sus ratos libres dedicarse a temas que dan dinero de dudosa procedencia.
Pero de donde habéis salido..!!???
Ahora me diréis que en las discotecas solo se baila y se toma uno cubatas...pues tampoco, en algunas se trafican armas, droga o blanquea dinero.
Igual que hay vigilantes que trabajan de porteros de discoteca y luego van reventando cabezas o llevan una pipa ilegal en el coche...
Así nos va en el sector, todavía los hay que piensan que los terroristas dicen, hola soy terrorista y llevan puesto un pasamontañas...igualmente algunos vigilantes que no deberían ni de ponerse los calcetines del uniforme son unos sinvergüenzas y gentuza que pasan desapercibidos en muchos servicios y reitero que se ceban con los más débiles...
Ánimo a los profesionales de verdad y a estos individuos les deseo lo peor...
Y a los débiles, no tengáis miedo y recordad acudir y denunciar el acoso o la amenaza de estos babosos.
¿Siiiiii? ainsss ¿y hay guerras en el mundo y hay malos maliiiiiisimos que matan? dioooosss yo pensé que era ciencia ficción, ya sabes, un invento de Hollywood.
Me da a mi que cada vez exageras mas y luego encima pides que seamos valientes y denunciemos ¿has denunciado tu? pareces un inspector de policía de novela negra en los bajos fondos
¿Vigilantes de seguridad en discotecas? uffff pocas discotecas conozco con vigilantes de seguridad.
Ademas leete, la dudosa procedencia no puede existir en un sector donde la policía te exige previo paso antes de habilitarte que estés libre de antecedentes, que ellos mismos comprueban en la fase previa.
¿Tu eres vigilante de seguridad?
¿Estas hablando de vigilantes de seguridad?
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toxxo escribió:emerito7 escribió:Ares. escribió:Y por donde dices tu que nos la clavan?
Pues ya lo he dicho, regularizan ciertas funciones de los auxiliares, antes ilegales para estos, y dejan claro que pueden realizar dichas funciones y esto no entraría de ningún modo en conflicto o en competencia de la nueva ley.
Un saludo.
Osea que dentro de la ley de seguridad privada, regulan una figura que no es de seguridad, para no entrar en conflicto con la propia ley emeeee que te lías
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emerito7 escribió:toxxo escribió:emerito7 escribió:Pues ya lo he dicho, regularizan ciertas funciones de los auxiliares, antes ilegales para estos, y dejan claro que pueden realizar dichas funciones y esto no entraría de ningún modo en conflicto o en competencia de la nueva ley.
Un saludo.
Osea que dentro de la ley de seguridad privada, regulan una figura que no es de seguridad, para no entrar en conflicto con la propia ley emeeee que te lías
Exacto... es estúpido pero es así. De hecho, supuestamente no es como tú dices, aunque sí de facto, pero lo que en realidad hace la ley no es regular ninguna figura, sino declarar como que no entra en conflicto con dicha ley (es decir, deja de ser, por dicha ley, ilegal) que determinadas personas realicen determinadas tareas, que antes podían considerarse ilegales y solo asumibles por el personal de seguridad privada. Lo expongo para que quede más claro, y los lastimeros dejeis de sufrir :
2. Quedan también fuera del ámbito de aplicación de esta ley, a no ser que impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada, y se regirán por las normas sectoriales que les sean de aplicación en cada caso, los siguientes servicios y funciones, que podrán prestarse o realizarse por empresas y personal de seguridad privada:
a) Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, locales públicos o edificios particulares por porteros, conserjes y personal auxiliar análogo.
b) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio.
c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.
d) Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y funcionamiento. 17
3. El personal no habilitado que preste los servicios o funciones comprendidos en el apartado anterior, en ningún caso podrá ejercer función alguna de las reservadas al personal de seguridad privada, ni portar ni usar armas ni medios de defensa, ni utilizar distintivos, uniformes o medios que puedan confundirse con los previstos para dicho personal.
La propia ley lo dice muy claro, que estas tareas son totalmente externas e independientes de la ley de seguridad privada, a no ser que impliquen la asunción o realización de funciones de seguridad privada. Este es el artículo con el que, además, más de uno se llevó las manos a la cabeza, por que pone que SIEMPRE QUE SUPONGA LA ASUNCIÓN DE FUNCIONES DE SEGURIDAD PRIVADA, estas funciones podrán también prestarse por las empresas de seguridad, y viene recogida la de comprobación de calderas y demás, sin pararse a pensar que rara vez dichas funciones suponen la asunción de las tareas de seguridad privada, y habría que justificarlo muy mucho, y que unicamente se recogen ahí, junto con algunas otras que si vamos a asumir nosotros generalmente (y ahora también los auxiliares, aún sin ser personal de seguridad privada, que queda muy claro) para que quede claro que esas son las que pueden asumir los auxiliares, quedando fuera de la aplicación de esta ley. Quedan ese apostillamiento que lo único que dice es que algunas de esas funciones si las podremos seguir haciendo nosotros, que no es que sean únicamente asumidas por personal externo (como son obviamente, el velar por la normativa interna, el control de tránsito por personas no autorizadas, el control de accesos... etc, pero ya tenemos a los auxiliares asumiendo estas funciones sin entrar en conflicto directo con la ley, es decir, sin ser ilegal, aunque tampoco pasan a ser personal de seguridad privada ni muchísimo menos. De hecho, se molestan incluso, eso sí, en declararlos como servicios auxiliares y subordinados, aunque sigan siendo externos a seguridad privada.
Espero no haberme liado mucho intentando dejarlo lo más claro posible.
Un saludo.
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toxxo escribió:emerito7 escribió:toxxo escribió: Osea que dentro de la ley de seguridad privada, regulan una figura que no es de seguridad, para no entrar en conflicto con la propia ley emeeee que te lías
Exacto... es estúpido pero es así. De hecho, supuestamente no es como tú dices, aunque sí de facto, pero lo que en realidad hace la ley no es regular ninguna figura, sino declarar como que no entra en conflicto con dicha ley (es decir, deja de ser, por dicha ley, ilegal) que determinadas personas realicen determinadas tareas, que antes podían considerarse ilegales y solo asumibles por el personal de seguridad privada. Lo expongo para que quede más claro, y los lastimeros dejeis de sufrir :
2. Quedan también fuera del ámbito de aplicación de esta ley, a no ser que impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada, y se regirán por las normas sectoriales que les sean de aplicación en cada caso, los siguientes servicios y funciones, que podrán prestarse o realizarse por empresas y personal de seguridad privada:
a) Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, locales públicos o edificios particulares por porteros, conserjes y personal auxiliar análogo.
b) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio.
c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.
d) Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y funcionamiento. 17
3. El personal no habilitado que preste los servicios o funciones comprendidos en el apartado anterior, en ningún caso podrá ejercer función alguna de las reservadas al personal de seguridad privada, ni portar ni usar armas ni medios de defensa, ni utilizar distintivos, uniformes o medios que puedan confundirse con los previstos para dicho personal.
La propia ley lo dice muy claro, que estas tareas son totalmente externas e independientes de la ley de seguridad privada, a no ser que impliquen la asunción o realización de funciones de seguridad privada. Este es el artículo con el que, además, más de uno se llevó las manos a la cabeza, por que pone que SIEMPRE QUE SUPONGA LA ASUNCIÓN DE FUNCIONES DE SEGURIDAD PRIVADA, estas funciones podrán también prestarse por las empresas de seguridad, y viene recogida la de comprobación de calderas y demás, sin pararse a pensar que rara vez dichas funciones suponen la asunción de las tareas de seguridad privada, y habría que justificarlo muy mucho, y que unicamente se recogen ahí, junto con algunas otras que si vamos a asumir nosotros generalmente (y ahora también los auxiliares, aún sin ser personal de seguridad privada, que queda muy claro) para que quede claro que esas son las que pueden asumir los auxiliares, quedando fuera de la aplicación de esta ley. Quedan ese apostillamiento que lo único que dice es que algunas de esas funciones si las podremos seguir haciendo nosotros, que no es que sean únicamente asumidas por personal externo (como son obviamente, el velar por la normativa interna, el control de tránsito por personas no autorizadas, el control de accesos... etc, pero ya tenemos a los auxiliares asumiendo estas funciones sin entrar en conflicto directo con la ley, es decir, sin ser ilegal, aunque tampoco pasan a ser personal de seguridad privada ni muchísimo menos. De hecho, se molestan incluso, eso sí, en declararlos como servicios auxiliares y subordinados, aunque sigan siendo externos a seguridad privada.
Espero no haberme liado mucho intentando dejarlo lo más claro posible.
Un saludo.
3, no te digo mas, porque ademas ya existía y nadie la hace ni repajolero caso, choca con flexibilizar funciones.
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emerito7 escribió:La propia ley lo dice muy claro, que estas tareas son totalmente externas e independientes de la ley de seguridad privada, a no ser que impliquen la asunción o realización de funciones de seguridad privada. Este es el artículo con el que, además, más de uno se llevó las manos a la cabeza,
Termómetro, libreta y a vigilar las temperaturas de congelados del carrefour (seguridad e integridad de los bienes a custodiar) ni lo dudes por un instante...Para todo lo demás, lo que han dicho alfa y toxxo.emerito7 escribió:por que pone que SIEMPRE QUE SUPONGA LA ASUNCIÓN DE FUNCIONES DE SEGURIDAD PRIVADA, estas funciones podrán también prestarse por las empresas de seguridad, y viene recogida la de comprobación de calderas y demás, sin pararse a pensar que rara vez dichas funciones suponen la asunción de las tareas de seguridad privada, y habría que justificarlo muy mucho,
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Ares. escribió:Zildijan que te pierdes en el lado oscuro...
Tu dando las gracias a servicios de auxiliares por que os quitaban servicios malos?
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