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Un saludo.[/quote]
Osea que dentro de la ley de seguridad privada, regulan una figura que no es de seguridad, para no entrar en conflicto con la propia ley
emeeee
que te lías
[/quote]
Exacto... es estúpido pero es así. De hecho, supuestamente no es como tú dices, aunque sí de facto, pero lo que en realidad hace la ley no es regular ninguna figura, sino declarar como que no entra en conflicto con dicha ley (es decir, deja de ser, por dicha ley, ilegal) que determinadas personas realicen determinadas tareas, que antes podían considerarse ilegales y solo asumibles por el personal de seguridad privada. Lo expongo para que quede más claro, y los lastimeros dejeis de sufrir
:
2. Quedan también fuera del ámbito de aplicación de esta ley, a no ser que impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada, y se regirán por las normas sectoriales que les sean de aplicación en cada caso, los siguientes servicios y funciones, que podrán prestarse o realizarse por empresas y personal de seguridad privada:
a) Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, locales públicos o edificios particulares por porteros, conserjes y personal auxiliar análogo.
b) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio.
c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.
d) Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y funcionamiento. 17
3. El personal no habilitado que preste los servicios o funciones comprendidos en el apartado anterior, en ningún caso podrá ejercer función alguna de las reservadas al personal de seguridad privada, ni portar ni usar armas ni medios de defensa, ni utilizar distintivos, uniformes o medios que puedan confundirse con los previstos para dicho personal.La propia ley lo dice muy claro, que estas tareas son totalmente externas e independientes de la ley de seguridad privada, a no ser que impliquen la asunción o realización de funciones de seguridad privada. Este es el artículo con el que, además, más de uno se llevó las manos a la cabeza, por que pone que SIEMPRE QUE SUPONGA LA ASUNCIÓN DE FUNCIONES DE SEGURIDAD PRIVADA, estas funciones podrán también prestarse por las empresas de seguridad, y viene recogida la de comprobación de calderas y demás, sin pararse a pensar que rara vez dichas funciones suponen la asunción de las tareas de seguridad privada, y habría que justificarlo muy mucho, y que unicamente se recogen ahí, junto con algunas otras que si vamos a asumir nosotros generalmente (y ahora también los auxiliares, aún sin ser personal de seguridad privada, que queda muy claro) para que quede claro que esas son las que pueden asumir los auxiliares, quedando fuera de la aplicación de esta ley. Quedan ese apostillamiento que lo único que dice es que algunas de esas funciones si las podremos seguir haciendo nosotros, que no es que sean únicamente asumidas por personal externo (como son obviamente, el velar por la normativa interna, el control de tránsito por personas no autorizadas, el control de accesos... etc, pero ya tenemos a los auxiliares asumiendo estas funciones sin entrar en conflicto directo con la ley, es decir, sin ser ilegal, aunque tampoco pasan a ser personal de seguridad privada ni muchísimo menos. De hecho, se molestan incluso, eso sí, en declararlos como servicios auxiliares y subordinados, aunque sigan siendo externos a seguridad privada.
Espero no haberme liado mucho intentando dejarlo lo más claro posible.
Un saludo.[/quote]
3, no te digo mas, porque ademas ya existía y nadie la hace ni repajolero caso, choca con flexibilizar funciones.[/quote]
+1.
Y como hacer cumplir la normativa interna de un local sin ser personal de seguridad? Y si se niegan? Qué harà el controlador o auxiliar si no hubiera servicio de seguridad?creo qué lo mismo que hasta ahora actuar por su cuenta y eso implica...asumir funciones de seguridad.
De todas formas estas cosas si no las controlan seguirá todo como hasta ahora.
Apartado C: me parece bien evitas tener Vs estáticos en un acceso restringido y si ocurriera algo ese auxiliar llamaría al VS más o menos como se hace ahora en muchos lugares,yo donde prestaba servicio con auxiliares la verdad gracias a ellos nos hemos quitado puestos que no eran para Vs y en caso de necesidad acudíamos.