Tenia claro, al menos eso pensaba antes, que nunca podía proceder al traslado a Jefatura a un ciudadano, que estaba indocumentado por una infracción que no fuese a la 1/92, que tenia que conformarme con lo que este me dijese (ojo no que se negase sino que no fuese documentado).
Pues bien cual es mi sorpresa cuando estoy haciendo un curso en Netpol, sobre este tema y dicen que si se puede trasladar a cualquier persona cuando comentan cualquier tipo de infracción,según sentencia de Tribunal Constitucional que habilitaría esta actuación ( 341/1993).
Por lo que me gustaría saber cuales son vuestras opiniones un saludo compañer@s.