Traslado a efectos de identificación.

Foro sobre los cuerpos de Policia Local y Municipal

Moderador: Moderadores Zonales

Reglas del Foro
Este foro está CERRADO, visita y participa en nuestro nuevo foro en: https://www.foropolicia.es.

Por decisión de la administración en este foro ya no se podrán escribir temas ni mensajes nuevos y solo permanecerá abierto a efectos de consulta. Si quieres saber los motivos de este cambio pincha aquí.

Para cualquier información, pregunta o duda puedes enviarnos un e-mail a info@foropolicia.es

Traslado a efectos de identificación.

Notapor parmenion » Sab May 11, 2013 3:27 pm


Tenia claro, al menos eso pensaba antes, que nunca podía proceder al traslado a Jefatura a un ciudadano, que estaba indocumentado por una infracción que no fuese a la 1/92, que tenia que conformarme con lo que este me dijese (ojo no que se negase sino que no fuese documentado).
Pues bien cual es mi sorpresa cuando estoy haciendo un curso en Netpol, sobre este tema y dicen que si se puede trasladar a cualquier persona cuando comentan cualquier tipo de infracción,según sentencia de Tribunal Constitucional que habilitaría esta actuación ( 341/1993).
Por lo que me gustaría saber cuales son vuestras opiniones un saludo compañer@s.
Avatar de Usuario
parmenion
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 82
Registrado: Mié Jul 20, 2011 1:50 pm

Re: Traslado a efectos de identificación.

Notapor MaximoDecimo » Sab May 11, 2013 4:35 pm


Dá igual el tipo de infracción que sea, si no, ¿como propones para sanción, a los individuos que vayan indocumentados y no puedas saber sus datos de ninguna otra forma que no sea el traslado a comisaría, los cuales han cometido una infracción que no esta contemplada en la 1/92?

La 1/92, habla de infracciones en general.

Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Artículo 20

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañaren a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
MaximoDecimo
EXPULSADO
EXPULSADO
 
Mensajes: 356
Registrado: Mar Feb 12, 2013 2:58 am

Re: Traslado a efectos de identificación.

Notapor SEBASTIÁN » Sab May 11, 2013 6:37 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
En teoría si, en la práctica no está tan claro.Me explico : El artículo 20 , 1 y 2 de la 1/92 aparentemente autoriza a "requerir para su traslado a dependencias " pero el otro día preguntándole a un Juez me comentó que hay otra sentencia ( cuyos datos no recuerdo ) que refuerza el concepto de que ese traslado a dependencias es para denuncias a infracciones sobre la seguridad ciudadana. Como quiera que debemos ser cautos en la utilización de las atribuciones que nos da la Ley yo hago lo siguiente :

- para denunciar a alguien que no lleva el perrito con la correa , o que ha tirado un papel al suelo : YO NO TRASLADO A NADIE . ( y menos meterlo en un patrulla con mampara )
- para denunciar a alguien por tener o consumir droga o portar una navaja automática : SI LO TRASLADO.
PASO CORTO , VISTA LARGA Y MUCHA MUCHA MALA IDEA.
SEBASTIÁN
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 2305
Registrado: Jue Nov 15, 2007 5:51 pm

Re: Traslado a efectos de identificación.

Notapor osito creasy » Dom May 12, 2013 9:59 am



60?
materialpolicial.com
Y para alguien que ha cometido una falta de hurto en un centro comercial y esta indocumentado?

Se puede trasladar perfectamente, quedando todo reflejado en sus respectivos libros mediante diligencias.
Avatar de Usuario
osito creasy
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 1785
Registrado: Lun Oct 17, 2011 12:12 am

Re: Traslado a efectos de identificación.

Notapor Charlie_CNP » Dom May 12, 2013 1:17 pm



intervencionpolicial.com
osito creasy escribió:Y para alguien que ha cometido una falta de hurto en un centro comercial y esta indocumentado?

Se puede trasladar perfectamente, quedando todo reflejado en sus respectivos libros mediante diligencias.


En ese caso y ateniendote a la leCrim. , ese señor se debería montar en el coche detenido y con los derechos leídos.

Enviado desde mi GT-I9000 usando Tapatalk 2
Imagen
Avatar de Usuario
Charlie_CNP
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 1909
Registrado: Sab Jul 18, 2009 4:45 pm

Re: Traslado a efectos de identificación.

Notapor osito creasy » Dom May 12, 2013 1:40 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Charlie_CNP escribió:
osito creasy escribió:Y para alguien que ha cometido una falta de hurto en un centro comercial y esta indocumentado?

Se puede trasladar perfectamente, quedando todo reflejado en sus respectivos libros mediante diligencias.


En ese caso y ateniendote a la leCrim. , ese señor se debería montar en el coche detenido y con los derechos leídos.

Enviado desde mi GT-I9000 usando Tapatalk 2


Efectivamente, aunque sería puesto en libertad rápidamente, aun así cabe la posibilidad de traslado a efectos de identificación, y una vez practicada esta diligencia, comparecencia y que el juez decida.
Avatar de Usuario
osito creasy
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 1785
Registrado: Lun Oct 17, 2011 12:12 am

Re: Traslado a efectos de identificación.

Notapor Charlie_CNP » Dom May 12, 2013 3:35 pm


osito creasy escribió:
Charlie_CNP escribió:
osito creasy escribió:Y para alguien que ha cometido una falta de hurto en un centro comercial y esta indocumentado?

Se puede trasladar perfectamente, quedando todo reflejado en sus respectivos libros mediante diligencias.


En ese caso y ateniendote a la leCrim. , ese señor se debería montar en el coche detenido y con los derechos leídos.

Enviado desde mi GT-I9000 usando Tapatalk 2


Efectivamente, aunque sería puesto en libertad rápidamente, aun así cabe la posibilidad de traslado a efectos de identificación, y una vez practicada esta diligencia, comparecencia y que el juez decida.


Mi opinión personal es que llevar a una persona a comisaría y ya se verá si se le detiene o no, me parece una chapuza. Lo más normal es que desde un primer momento ya tenga leídos sus derechos para asi garantizarselos desde el minuto 1, posteriormente el instructor hará las comprobaciones que crea oportunas y le pondrá en libertad lo antes posible.

Enviado desde mi GT-I9000 usando Tapatalk 2
Imagen
Avatar de Usuario
Charlie_CNP
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 1909
Registrado: Sab Jul 18, 2009 4:45 pm

Re: Traslado a efectos de identificación.

Notapor osito creasy » Dom May 12, 2013 3:54 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Charlie_CNP escribió:
osito creasy escribió:
Charlie_CNP escribió:[quote="osito creasy"]Y para alguien que ha cometido una falta de hurto en un centro comercial y esta indocumentado?

Se puede trasladar perfectamente, quedando todo reflejado en sus respectivos libros mediante diligencias.


En ese caso y ateniendote a la leCrim. , ese señor se debería montar en el coche detenido y con los derechos leídos.

Enviado desde mi GT-I9000 usando Tapatalk 2


Efectivamente, aunque sería puesto en libertad rápidamente, aun así cabe la posibilidad de traslado a efectos de identificación, y una vez practicada esta diligencia, comparecencia y que el juez decida.


Mi opinión personal es que llevar a una persona a comisaría y ya se verá si se le detiene o no, me parece una chapuza. Lo más normal es que desde un primer momento ya tenga leídos sus derechos para asi garantizarselos desde el minuto 1, posteriormente el instructor hará las comprobaciones que crea oportunas y le pondrá en libertad lo antes posible.

Enviado desde mi GT-I9000 usando Tapatalk 2[/quote]

Cuando decía que se pondría en libertad rápidamente me refería a eso mismo, que el instructor probablemente, tras realizar el atestado y la toma de declaración, lo pondrá en libertad.
Avatar de Usuario
osito creasy
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 1785
Registrado: Lun Oct 17, 2011 12:12 am

Re: Traslado a efectos de identificación.

Notapor SEBASTIÁN » Lun May 13, 2013 11:14 am


En el caso de un indocumentado pillado en una falta de hurto habría que detenerlo por falta ( con lectura de derechos ) amparándonos en la excepción que hace la Lecrim con las faltas ( no da fianza al agente ) y también con el apoyo de la 1/92 . Una vez en comisaría y tras haberle vuelto a leer los derechos y declaración con abogado se le cita para Juicio Inmediato y amén .( De lo contrario nos la colarán todos los días)

Y hablando de colarse un caso muy habitual es cuando paramos una fragoneta y nos dice el conductor " mire usté zeñor agente es que meolvidao el carné de conduzí en la shatarra , al sacar la cartera se abrá caío al suelo , pero yo le doy mi nombre y lo mira usté en el ordenadó" ( y nos recita de memoria todos los datos del primo ) ... :roll:

En ese caso y para investigar un posible delito de conducción sin el permiso correspondiente tenemos base legal para trasladarlo a dependencias.
Una vez nos costó una hora y media , pero al final "cantó" que no tenía permiso y que nos daba datos falsos ( le podemos meter además suplantación de identidad )

Así es como lo veo yo y así es como os lo he contado y colorín colorado...
PASO CORTO , VISTA LARGA Y MUCHA MUCHA MALA IDEA.
SEBASTIÁN
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 2305
Registrado: Jue Nov 15, 2007 5:51 pm

Re: Traslado a efectos de identificación.

Notapor CNP2008 » Jue May 16, 2013 11:22 am


Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
¿Y todo esto no iría mucho mejor en el restringido...? Estamos resolviendo muchas dudas a quien no deberíamos...
Imagen
"El deber cumplido. Oir tu nombre con orgullo. Orgullo del que supo enfrentarse a los obstáculos y vencer. Orgullo de ser un vencedor que no olvidó sus valores..."
Avatar de Usuario
CNP2008
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 1690
Registrado: Lun Feb 18, 2008 8:22 pm
Ubicación: España

Re: Traslado a efectos de identificación.

Notapor SEBASTIÁN » Jue May 16, 2013 12:46 pm


Formación Oficial H&K

Formación / tutoriales H&K
uspsuministros.com
Puede que haya dado algún "detalle" de más , pero si actuamos con conocimiento pocos problemas debemos tener ( algunos si podemos tener porque eso va en el sueldo )

Mensaje a los clientes : a portarse bien porque si no , a comisaría.
PASO CORTO , VISTA LARGA Y MUCHA MUCHA MALA IDEA.
SEBASTIÁN
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 2305
Registrado: Jue Nov 15, 2007 5:51 pm


Volver a Policia Local y Municipal

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados