Usad el buscador……… el tema esta muy tocado en el foro.
Aun así te responderé
Según el reglamento de armas lo que dice es :
Arts.3, 4.1.f. , 5.3., 106, 146 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
11 cm de hoja, partiendo desde la punta de la navaja hasta el principio del mango por lo tanto una navaja que no supere los 11 cm de hoja y que únicamente disponga de un solo filo estaría “permitida”.
Pero no por ello no quiere decir que no te sancionen, dado que depende donde la portes y como la utilices todo ello dependerá a criterio del agente, que realice la actuación.
Dado que la ley de seguridad ciudadana (1/92) dice en su articulo 18 lo siguiente:
Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.
En resumen, dado que no creo que tengas que ir a matar osos, con una suiza para cortar el bocadillo creo que es suficiente o sino mírate un resqueme tool de victorinox.
Pero ojo, con que se quede por descuido un día en la guantera del coche o ves a saber que otro supuesto.
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Saludos