Boligrafo Kubotan |
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megalodon escribió:Yo tengo la misma impresión que titosus, aquí lo que pretende alguno es tener la misma condición que un policía, vamos ser una especie de policía privado y estoy deacuerdo en que eso no debe ser así
Perdón? nosotros no queremos ser policías privados, queremos ser lo que somos, con las mismas obligaciones que ahora tenemos, pero con una protección jurídica y unas herramientas acordes a las obligaciones que nos marca la ley.
megalodon escribió:un vigilante de seguridad su mismo nombre lo dice es un vigilante (sin ánimo de menospreciar), para que querrá herramientas de un policía si su labor no es policial, mas bien guardia y custodia.
Perdona????
otro que no se ha leido la ley de seguridad privada. ¿Pero por qué hablais de lo que no sabeis? ¿y por qué no os informais antes, teniendo la ley ahí a mano? Me da que te has confundido con los auxiliares. Te gusta más "agente de seguridad privada"? (ya está regulado dicho concepto por normativa europea) Te expongo algunos de nuestros deberes según la legislación:
Reglamento de seguridad privada:
Art. 66.1:
1. El personal de seguridad privada tendrá obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados (artículo 1.4 de la Ley de Seguridad Privada).
Art. 71:
1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:
Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
2. Deberán seguir las instrucciones que, en el ejercicio de sus competencias impartan los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que se refieran a las personas y bienes de cuya protección y vigilancia estuviesen encargados los vigilantes; colaborando con aquéllas en casos de suspensión de espectáculos, desalojo o cierre provisional de locales y, en general, dentro de los locales o establecimientos en que presten su servicio, en cualquier situación en que sea preciso para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.
Art. 73.
Los vigilantes habrán de actuar con la iniciativa y resolución que las circunstancias requieran, evitando la inhibición o pasividad en el servicio y no pudiendo negarse, sin causa que lo justifique, a prestar aquellos que se ajusten a las funciones propias del cargo, de acuerdo con las disposiciones reguladoras de la seguridad privada.
Art 76.
1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.
Art 78.
Los vigilantes de seguridad deberán impedir el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el interior de los locales o establecimientos o instalaciones objeto de su vigilancia y protección.
Art. 152. Infracción grave:
No cumplir, en el ejercicio de su actuación profesional, el deber de impedir o evitar prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias, que entrañen violencia física o moral, en el trato a las personas.
megalodon escribió:Lo de que con formación de 2 años superaria a cualquier funcionario de la seguridad pública, en fin... cualquier policía supera la formación de cualquier personal de seguridad privado, para muestra un botón todos los jefes de seguridad de ciertos centros comerciales han sido policías. Otra cosa, un funcionario público no son sólo el período de formación, está continuamente formándose y actualizándose a lo largo de su carrera.
La comparación es la misma que comparar la velocidad con el tocino.
Saludos a todos.
Claro, diselo a mi compi el Dr. Watson:
Dr Watson escribió:La verdad es que mi preparación de VS fue malísima, incluso la de escolta, de vigilante de explosivos, etc... por eso me metí a la facultad de derecho, donde no acabe de estar del todo satisfecho, y seguí con la licenciatura de criminología y posteriormente con un diploma superior en investigación privada, otro en seguridad publica y privada y otro en dirección y gestión de seguridad... pero desde luego nada comparable con tu formación en seguridad privada y en tus 9 meses en Baeza o en Avila, de hecho nunca osaría comparar ambas formaciones puesto que estoy en total desventaja.