Moderador: Moderadores Zonales
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nikel2 escribió:Que cosas, yo, guardia civil destinado en cuenca, paro un coche y se identifica como policia local de mieres, Asturias y porta un arma particular...y yo como coñ... se que que tipo de carnet profesional lleva que le ampara como licencia tipo A, si es falso o duplicado, quizas sepa como son las de Castilla, y a lo mejor... esto de las duplicidades hace mucho daño a este pais.
Academia Acceso CNP |
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Five escribió:Q tal, me toca de lleno el tema así que os cuento un poco, las Policías Locales según el Reg. de Armas no podrán portar el Arma fuera de su municipio o localidad, salvo situaciones extraordinarias (Escoltas etc...), como cualquier Policía llamese Guardia Civil, Policía Nacional, Mossos etc... puede portar su arma particular por todo el territorio nacional, ya que su Carnet profesional le habilita para ello.
Un saludo. Five.
nikel2 escribió:Que cosas, yo, guardia civil destinado en cuenca, paro un coche y se identifica como policia local de mieres, Asturias y porta un arma particular...y yo como coñ... se que que tipo de carnet profesional lleva que le ampara como licencia tipo A, si es falso o duplicado, quizas sepa como son las de Castilla, y a lo mejor... esto de las duplicidades hace mucho daño a este pais.
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Ergo escribió:nikel2 escribió:Que cosas, yo, guardia civil destinado en cuenca, paro un coche y se identifica como policia local de mieres, Asturias y porta un arma particular...y yo como coñ... se que que tipo de carnet profesional lleva que le ampara como licencia tipo A, si es falso o duplicado, quizas sepa como son las de Castilla, y a lo mejor... esto de las duplicidades hace mucho daño a este pais.
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ROBIN escribió:Ergo escribió:nikel2 escribió:Que cosas, yo, guardia civil destinado en cuenca, paro un coche y se identifica como policia local de mieres, Asturias y porta un arma particular...y yo como coñ... se que que tipo de carnet profesional lleva que le ampara como licencia tipo A, si es falso o duplicado, quizas sepa como son las de Castilla, y a lo mejor... esto de las duplicidades hace mucho daño a este pais.
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4809 escribió:Polica local o autonómico con arma reglamentaria, no sale de su demarcación. salvo excepciones.
Policía local o autonómico con arma particular pues irá donde le plazca con ella.´
Y eso te lo dejan muy clarito cuando estudias las leyes y creo que viene muy bien explicado.
Creo que orion dice que no hay ninguna ley que te prohiba llevarlas, que lo haga por así decirlo ilegal. Bueno yo en eso no me voy a meter lo que si te digo con total certeza es que si un día te pasa, la responsabilidad de los daños que causes se los van a pedir primeramente a la administración de la que dependas porque a ella le corresponde por ley, pero cierto es que según acabe te lo van a reclamar a ti porque también lo pueden hacer por ley, por no haber cumplido con lo dispuesto en ellas, no se si me explico.Un saludo
Edición 175 Aniversario Gc |
45 |
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Titosus escribió:4809 escribió:Polica local o autonómico con arma reglamentaria, no sale de su demarcación. salvo excepciones.
Policía local o autonómico con arma particular pues irá donde le plazca con ella.´
Y eso te lo dejan muy clarito cuando estudias las leyes y creo que viene muy bien explicado.
Creo que orion dice que no hay ninguna ley que te prohiba llevarlas, que lo haga por así decirlo ilegal. Bueno yo en eso no me voy a meter lo que si te digo con total certeza es que si un día te pasa, la responsabilidad de los daños que causes se los van a pedir primeramente a la administración de la que dependas porque a ella le corresponde por ley, pero cierto es que según acabe te lo van a reclamar a ti porque también lo pueden hacer por ley, por no haber cumplido con lo dispuesto en ellas, no se si me explico.Un saludo
Exactamente igual que un Guardia Civil o un funcionario del CNP, el arma reglamentaria es para el servicio, lo que hagas fuera del mismo con ella será responsabilidad tuya.
Lo que parece que no quedamos entender, es que en ese aspecto no existe diferencia entre cuerpos, si se esta fuera de servicio, el llevar el arma (reglamentaria, hablamos) es únicamente sancionable por reglamento interno de cada cuerpo; el mismo criterio (erroneo) que utilice un Guardia Civil o un Policia Nacional, para retirar una reglamentaria a un mosso, ertzaina o Policia local, pueden utilizar estos últimos para retirarsela a cualquiera de ellos que porten su reglamentaria fuera de servicio.
En definitiva, NO existe delito ni infracción administrativa mas allá de una falta disciplinaria cuando así quede reflejado.
foropolicia.es |
4809 escribió:Titosus escribió:4809 escribió:Polica local o autonómico con arma reglamentaria, no sale de su demarcación. salvo excepciones.
Policía local o autonómico con arma particular pues irá donde le plazca con ella.´
Y eso te lo dejan muy clarito cuando estudias las leyes y creo que viene muy bien explicado.
Creo que orion dice que no hay ninguna ley que te prohiba llevarlas, que lo haga por así decirlo ilegal. Bueno yo en eso no me voy a meter lo que si te digo con total certeza es que si un día te pasa, la responsabilidad de los daños que causes se los van a pedir primeramente a la administración de la que dependas porque a ella le corresponde por ley, pero cierto es que según acabe te lo van a reclamar a ti porque también lo pueden hacer por ley, por no haber cumplido con lo dispuesto en ellas, no se si me explico.Un saludo
Exactamente igual que un Guardia Civil o un funcionario del CNP, el arma reglamentaria es para el servicio, lo que hagas fuera del mismo con ella será responsabilidad tuya.
Lo que parece que no quedamos entender, es que en ese aspecto no existe diferencia entre cuerpos, si se esta fuera de servicio, el llevar el arma (reglamentaria, hablamos) es únicamente sancionable por reglamento interno de cada cuerpo; el mismo criterio (erroneo) que utilice un Guardia Civil o un Policia Nacional, para retirar una reglamentaria a un mosso, ertzaina o Policia local, pueden utilizar estos últimos para retirarsela a cualquiera de ellos que porten su reglamentaria fuera de servicio.
En definitiva, NO existe delito ni infracción administrativa mas allá de una falta disciplinaria cuando así quede reflejado.
No, no nos equivoquemos, un policía nacional o guardia civil siiii puede portar su arma reglamentaria por cualquier sitio de España,cosa que un policía local o autonomico nooooooo, el municipal o autonomico solo podrá portar el arma particular, nunca salvo excepciones la reglamentaria.
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