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alfa-30 escribió:Jejejej, parece que no me he explicado bien o solo me ha entendido toxxo.
No me refiero a que hacer con el detenido, si tengo que pedir persmiso o etc, eso lo tengo muy claro, solo quería saber a que hacia referencia ese articulo.
Y en lo de no ir bien uniformado, creo que también es sancionable según el RSP
Artículo 153. Infracciones leves.
El personal que desempeñe funciones de seguridad privada podrá incurrir en las siguientes infracciones leves:
1. La actuación sin la debida uniformidad o medios que reglamentariamente sean exigibles, por parte del personal no integrado en empresas de seguridad
Saludos
Cuando se redactó ese artículo en Seguridad Privada existían diez habilitaciones y en solo tres de ellas era obligatorio estar integrado en empresas de seguridad.
Respecto a lo que preguntabas, creo que te he entendido, pero he sido yo el que se ha explicado fatal.
alfa-30 escribió:Mi pregunta es la siguiente, a que hace referencia este articulo y si aun esta en vigor
Sí, está en vigor. Pero como muchas otras normas, no se aplica habitualmente o se aplica en casos excepcionales.
alfa-30 escribió:Lo digo por que el tema de grilletes y la defensa es básico en la uniformidad de cada VS y el no portarlo puede ser sancionable, por lo tanto cada VS tiene de dotación unos grilletes de manilla y una defensa de 50 cm de goma semi rigida, hasta ahí bien.
No está tan claro. "
De lo anteriormente expuesto se deduce que los grilletes, cuando su uso está autorizado por el jefe de seguridad, y la defensa, son atributos propios del cargo de vigilante de seguridad y están obligados a portarlos en sus servicios, formando parte de la uniformidad y distintivos de los mismos." http://www.interior.gob.es/file/52/52741/52741.pdf La compra y tenencia de grilletes está prohibida: "
En cuanto a la Orden de 11 de junio de 1975, sobre expendición de esposas y grilletes, se entiende que la misma sigue vigente en relación a la venta y comercialización de los mismos, quedando prohibida la venta de tales objetos a quien no justifique plenamente su condición de agente de la autoridad, o no estuviera autorizado para la adquisición de los mismos. Llegados a este punto, se hace necesario aclarar la situación que se originaría si la propiedad o titularidad de los grilletes fuese el vigilante de seguridad (en su consideración de particular) y no de la empresa de seguridad, como así debe ser, tal y como se ha apuntado con anterioridad. En este caso, la propia Orden de 11 de junio de 1975 expresa de forma concisa la prohibición del uso y tenencia de grilletes por quienes no estén autorizados para ello"
En la práctica (y es lo que hablaba con toxxo sobre los ejercicios de tiro) la defensa sí forma parte siempre de la uniformidad, la tiene que dar el jefe de seguridad de la empresa y salvo excepciones previstas o autorizadas por SP, Delegación de Gobierno, etc. hay que llevarla siempre, pero los grilletes no, el Director de Seguridad de la instalación o el Jefe de Seguridad puede decidir que no son necesarios y no entregarlos, con lo que la GC sí te puede echar (y lo hace) de un ejercicio de tiro si no llevas defensa, pero no puede saber si el director de seguridad te ha autorizado a llevar grilletes o no.
alfa-30 escribió:Si hace referencia a lo que es la detención como hecho fatico a la hora de realizarla supongo que por inercia todos los vigilantes sabemos cuando hemos de engrilletar por uso común y a que nos tenemos que atener.no espera nstrucciones dictadas por el jefe de seguridad, por lo tanto no entiendo muy bien este articulo.
Y que ocurriría si en dicho servicio no se dispone de jefe de seguridad?,
Hoy, como te ha dicho metro, sería el director de seguridad, y de no haber uno, sería el jefe de seguridad de la empresa de seguridad. Lo que decide no es cuando detienes o engrilletas, sino si debes o no llevar grilletes.
No sé si te ha sido de ayuda