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gmv84 escribió:Ah y quizás tengas razón, igual fui un intruso haciendo labores de seguridad. Ahora debo serlo del CNP y con la carrera de derecho.
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Titosus escribió:Yo es que por mas que busco en el LECrim no encuentro la figura de la retención por ningún lado...
Si un VS observa un acto delictivo en su servicio, practica la detención del mismo modo que un agente de Policia, la faena que acarrea después a el ni le va ni le viene; detención e inmediata puesta a disposición del Cuerpo de seguridad que pertoque y a dependencias a comparecer.
Que ganas de complicarse...
LANDEIRO escribió:gmv84 escribió:Ah y quizás tengas razón, igual fui un intruso haciendo labores de seguridad. Ahora debo serlo del CNP y con la carrera de derecho.
Bueno,pués cuando te presentes ante el de negro como ciudadano o VS que es lo mismo diciendo que vistes un acto delictivo y que has procedido a la retención del individuo X al fiscal se le saltaran los empastes y ala defensa se le iluminara el colmillo de este es mío.
retenciones en el ámbito penal no existen,son de tráfico y en el médico de liquidos.
Cuándo se comete un delito cualquyier ciudadano actúa al amparo de la ley y pone a disposición de las FCSE a los individuos y cosas que porten SIN proceder a la imputación ni toma de datos,interrogatorio y mucho menos lectura de sus derechos,por eso cuando se traslada a dependencias los agentes intervinientes detienen y el ciudadano que ha efectuado la DETENCIÓN se persona en el procedimiento como testigo adjuntando su declaración.
Si el individuo se resiste se le engrilleta y se le informa que esta UD. detenido hasta que se personen las FCSE, habitualmente no se hace si el centro lo permite se les traslada algún lugar al efecto con su mesita,silla para que se sienten y esperen no hace falta informarles de su DETENCION ya lo estan.
Sólo falta que salga alguno diciendo que se puede imputar de SECUESTRO al VS o ciudadano que hace esa detención.Espero
saludos
PD. mirate apuntes de Ávila o Derecho Penal sobre todo el Art 490 Lecrim
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gmv84 escribió:Ah y quizás tengas razón, igual fui un intruso haciendo labores de seguridad. Ahora debo serlo del CNP y con la carrera de derecho.
STC 98/1986 Debe considerarse como detención «cualquier situación en que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminar, por obra de su voluntad, una conducta lícita, de suerte que la detención no es una decisión que se adopte en el curso de un procedimiento, sino una pura situación fáctica, sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención y libertad
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gmv84 escribió:Ah y quizás tengas razón, igual fui un intruso haciendo labores de seguridad. Ahora debo serlo del CNP y con la carrera de derecho.
emerito7 escribió:gmv84 escribió:Ah y quizás tengas razón, igual fui un intruso haciendo labores de seguridad. Ahora debo serlo del CNP y con la carrera de derecho.
Pues que sea ambas cosas y que no conozca la jurisprudencia sobre la detencion, a raiz de esta SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL...STC 98/1986 Debe considerarse como detención «cualquier situación en que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminar, por obra de su voluntad, una conducta lícita, de suerte que la detención no es una decisión que se adopte en el curso de un procedimiento, sino una pura situación fáctica, sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención y libertad
... es de traca, y dice muy poco a su favor.
Un saludo.
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Vas bien encaminado. Aúnque quiero aclarar de tu última frase..., que no creo que nadie te ¨detenga¨ por haber hurtado una lata de cocacola ,... a menos que no hayas usado la violencia para llevártela. Sino ya estaríamos hablando de otra cosa.Charlie_CNP escribió:Me parece que es una discusión que no lleva a ninguna parte pero lo siento, hay situaciones a las que prefiero no llamar DETENCIÓN. Ya sabemos que la detención es un hecho fáctico que para que se dé no es necesario que hayan muchos más ingredientes que la privación de la libertad deambulatoria. Esto no quita para que yo, personalmente, prefiera decir que un vigilante tiene "RETENIDA" a una persona a la espera de nuestra llegada, más si cabe si luego todo queda en una citación para juicio de faltas o a la toma de una filiación para realizar un parte de intervención y posterior denuncia. Una detención, en mi opinión, es algo muy serio y que no se debería utilizar a la ligera. Nosotros mismos (las FFCCS) "RETENEMOS" a diario a personas para realizar alguna gestión o averiguación, o simplemente para realizar labores de prevención de la delincuencia y demás.
Seguramente haya personas que les guste más decir que hoy han DETENIDO a X personas que habían hurtado una lata de cocacola o un sobre de lomo embuchado a la espera de que vienese la policía pero creo que esa palabra habría que reservarla para ciertas ocasiones. Lo más curioso es que la palabra RETENCIÓN se puede leer en muchas sentencias judiciales a pesar de saberse que esa situación jurídica no existe, pero supongo que será por evitar confusiones o por respeto a la palabra DETENCIÓN.
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