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MaBa escribió:¿Se denuncia por tirar un librillo de papel, la chusta de un canuto o el rulo de papel usado para esnifar o sólo se refiere a las jeringuillas , porque es algo más peligroso para las personas? Una simple duda, porque no se como se actúa en estos casos, gracias.
Código Penal escribió:Artículo 630.
Los que abandonaren jeringuillas, en todo caso, u otros instrumentos peligrosos de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores, serán castigados con las penas de localización permanente de seis a 10 días o multa de uno a dos meses.
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Pues siento volver a discrepar con usted estimado B.C.I., no estoy de acuerdo en lo de "únicamente", ya que como bien recuerda MaBa, La Ley Orgánica 1/1992 de protección de la Seguridad Ciudadana, dice textualmente que también será infracción grave el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita de drogas o sustancias tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas… así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.B.C.I. escribió:En cualquier caso y a modo de ampliación, el abandono de jeringuillas únicamente es sancionable por el artículo 630 del Código Penal:[/b]Código Penal escribió:Artículo 630.
Los que abandonaren jeringuillas, en todo caso, u otros instrumentos peligrosos de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores, serán castigados con las penas de localización permanente de seis a 10 días o multa de uno a dos meses.
Un saludo¡¡
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Código Penal escribió:Artículo 630.
Los que abandonaren jeringuillas, en todo caso, u otros instrumentos peligrosos de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores, serán castigados con las penas de localización permanente de seis a 10 días o multa de uno a dos meses.
Código Penal escribió:Artículo 630.
Los que abandonaren jeringuillas, en todo caso, u otros instrumentos peligrosos de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores, serán castigados con las penas de localización permanente de seis a 10 días o multa de uno a dos meses.
Código Penal escribió:Artículo 630.
Los que abandonaren jeringuillas, en todo caso, u otros instrumentos peligrosos de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores, serán castigados con las penas de localización permanente de seis a 10 días o multa de uno a dos meses.
Código Penal escribió:Artículo 630.
Los que abandonaren jeringuillas, en todo caso, u otros instrumentos peligrosos de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores, serán castigados con las penas de localización permanente de seis a 10 días o multa de uno a dos meses.
Unforal escribió:Para ser una conducta tipificada en el código penal, deberá existir donde o cuando abandonan esas jeringuillas o útiles, peligro para terceras personas o ser lugar frecuentado por menores.
Por ello, sean cuales sean los útiles abandonados o jeringuillas, si en el lugar en el que los dejan o abandonan no supone riesgo para terceros o no es frecuentado por menores, NO supone ninguna infracción del Código penal, si no una conducta sancionable por el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/92.
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Vamos coñe... Que a esto me refería, que es lo que te he dicho en mi primer post, que en lo que no estaba de acuerdo con tu planteamiento es en que con el abandono "únicamente" se podía aplicar el Código penal, nada más "codigopenalista".B.C.I. escribió:Si lo abandonado son "útiles o instrumentos utilizados para el consumo" sin cumplir lo establecido en la segunda parte del 630 ("de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores"), se denunciará en base al artículo 25.1 de la L.O. 1/92, si no se dan las circunstancias del precepto penal.
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Unforal escribió:En lo que no estaba de acuerdo con tu planteamiento es en que con el abandono "únicamente" se podía aplicar el Código penal, nada más "codigopenalista".
R.A.E. escribió:jeringuilla.
1. f. Jeringa pequeña en la que se enchufa una aguja hueca de punta aguda cortada a bisel, y sirve para inyectar sustancias medicamentosas en tejidos u órganos.
R.A.E. escribió:jeringa.
(Del lat. siringa).
1. f. Instrumento compuesto de un tubo que termina por su parte anterior en un cañoncito delgado, y dentro del cual juega un émbolo por medio del que asciende primero, y se arroja o inyecta después, un líquido cualquiera.
R.A.E. escribió:jeringa.
4. com. vulg. Bol. y Ur. Persona molesta, inoportuna
Unforal escribió:No me cambies ahora de planteamiento, como si lo hubieras estado diciendo eso todo el rato, te remarqué lo de únicamente en negrita en mi primer post por ello, porque había excepción a la regla, como bien has dicho en tu último post...
Está claro que no me explico bien o que no nos entendemos empleando nuestro grandes léxicos.
B.C.I. escribió:En cualquier caso y a modo de ampliación, el abandono de jeringuillas únicamente es sancionable por el artículo 630 del Código Penal
Unforal escribió:Llegados a este punto de coincidencia, casi total, y digo lo de "casi", porque hay otra pequeña cosilla, ya que yo entiendo que para que una jeringuilla sea denominada como tal, debe conservar la aguja, si no es simplemente un útil más para el consumo...
Unforal escribió:Hay algunos pocos heroinómanos que antes de tirar la jeringuilla con los restos, le retiran la aguja para que nadie se pinche con ella, en mi humilde opinión si retiran la aguja y la tiran a parte, sólo se podría aplicar el artículo 25.1 de la L.O 1/92...
Unforal escribió:Pero si se abandona la jeringuilla sin la aguja, deja de ser una jeringuilla propiamente dicha y se convierte en un útil más para el consumo, ya que intrínsicamente no tiene una peligrosidad específica...
Unforal escribió:No me pegues B.C.I.
Unforal escribió:O igual milagrosamente coincidimos en todo...
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Unforal escribió:En lo que no estaba de acuerdo con tu planteamiento es en que con el abandono "únicamente" se podía aplicar el Código penal, nada más "codigopenalista".
B.C.I. escribió:Con el simple abandono únicamente se puede aplicar el Código Penal si hablamos de "jeringuillas", y según la R.A.E., ¡¡sorpresa!!:R.A.E. escribió:jeringuilla.
1. f. Jeringa pequeña en la que se enchufa una aguja hueca de punta aguda cortada a bisel, y sirve para inyectar sustancias medicamentosas en tejidos u órganos.
Eso es jeringa, muy bien...Y no jeringuilla...Pero si tu mismo con tanta cita de definiciones te contradices, una cosa en jeringuilla y otra jeringa.B.C.I escribió:jeringa.(Del lat. siringa).
1. f. Instrumento compuesto de un tubo que termina por su parte anterior en un cañoncito delgado, y dentro del cual juega un émbolo por medio del que asciende primero, y se arroja o inyecta después, un líquido cualquiera.
Pues NO, según las definiciones que tu mismo has citado de la RAE no es así , si no incluye la aguja es sólo una jeringa.B.C.I escribió:Quiere esto decir que por definición, una "jeringuilla" es el plástico, no incluyéndose la aguja como parte de la misma.
EN ESTO SI ESTOY DE ACUERDO...B.C.I escribió:En tu caso y definición, además, bien podría ser de aplicación la cuarta acepción:
RAE:jeringa.4. com. vulg. Bol. y Ur. Persona molesta, inoportuna
Y POR SUPUESTO QUE EN ESTO TAMBIÉN TE DOY LA RAZÓN...B.C.I. escribió:Creo que he dicho lo mismo en todo momento, pero he llegado a un punto (como suele ser habitual con tus discusiones ) que ya no sé lo que digo...Unforal escribió:No me cambies ahora de planteamiento, como si lo hubieras estado diciendo eso todo el rato, te remarqué lo de únicamente en negrita en mi primer post por ello, porque había excepción a la regla, como bien has dicho en tu último post...
Está claro que no me explico bien o que no nos entendemos empleando nuestro grandes léxicos.
B.C.I escribió:No, de nuevo... ¡bendita R.A.E.!Unforal escribió:Hay algunos pocos heroinómanos que antes de tirar la jeringuilla con los restos, le retiran la aguja para que nadie se pinche con ella, en mi humilde opinión si retiran la aguja y la tiran a parte, sólo se podría aplicar el artículo 25.1 de la L.O 1/92...
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gk escribió:La plaza está jeringuillada
¿Quién la desjeringuillará?
El desjeringuillador
que la desjeringuille,
buen desjeringuillador será;
por la vía administrativa
o por la vía penal,
siempre al jeringuillante
un recadito le caerá
No he podido resistirlo.
Un saludo!
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