Siguiendo con el debate tan divertido que nos hemos montado B.C.I y un servidor, huyamos de interpretaciones legales y vayamos a la literalidad de lo que dice la ley...Que parece que es lo que le gusta.
Coincido mayormente en lo expuesto en tu resumen legislativo, que es lo que hemos venido apuntando unos u otros a lo largo de todo el tema, con al menos una excepción claro. Como no podía ser menos...
Vayamos pues a lo que dice la ley, y al punto principal de discrepancia, que no es otro que la palabra jeringuilla...
Como bien ha recordado B.C.I. en uno de tus post, el diccionario de la RAE lo define así:
Jeringuilla: Jeringa pequeña en la que se enchufa una aguja hueca de punta aguda cortada a bisel, y sirve para inyectar sustancias medicamentosas en tejidos u órganos.Como principio Básico en el lenguaje, sabemos que el definido no puede entrar en la definición, por ello nunca podremos considerar sinónimo de jeringuilla a la palabra jeringa. Ya que la RAE utiliza la palabra jeringa en la definición de jeringuilla dejando claro que no son sinónimos. Y también es lógico pensar que un diminutivo de la palabra tampoco tendría cabida, ya que no tendría valor de definición...Dicho esto, quiero recordar como define Jeringa la RAE como:
Jeringa: Instrumento compuesto de un tubo que termina por su parte anterior en un cañoncito delgado, y dentro del cual juega un émbolo por medio del que asciende primero, y se arroja o inyecta después, un líquido cualquiera.
-Instrumento de igual clase dispuesto para impeler o introducir materias no líquidas, pero blandas, como la masa con que se hacen los embutidos.
-Instrumento que consiste en un tubo hueco con un émbolo en su interior y con un extremo muy estrecho por el que se expulsan o aspiran líquidos o sustancias blandas.
-Instrumento de vidrio, metal o plástico, para aspirar o impeler líquidos, compuesto de un tubo dentro del cual juega un émbolo.
Instrumento de igual clase dispuesto para introducir materias blandas, como la masa con que se hacen los embutidos.
-Una jeringa (del griego syrinx, "tubo") que consiste de un émbolo insertado en un tubo, que tiene una pequeña apertura en uno de sus extremos.En ninguna las definiciones que he encontrado de la palabra jeringa, en ninguna aparece ni nombra a la aguja y creo que aquí está la cuestión, ya que la aguja es la parte fundamental de la jeringuilla y la que la define y diferencia de jeringa.
Creo que la diferencia entre jeringa y jeringuilla viene dada por la aguja, si un tubo dentro del cual se mueve un embolo, no tiene aguja en un extremo, se trata simplemente de una jeringa y si dispone de una aguja es cuando podemos decir que es una jeringuilla.
Por todo ello, también puedo concluir que para que se pueda aplicar el Art. 630 del Código penal en el supuesto del abandono de jeringuilla, la jeringa abandonada tiene que poseer aguja, porque de lo contrario no sería un jeringuilla y literalmente no tendría cabida el citado artículo. Es decir, que si un sujeto abandona un tubo de plástico que en su interior tiene un embolo para aspirar o expulsar líquidos, sin tener colocada aguja, NO es una jeringuilla. (Simplemente se trataría de otro útil para el consumo, al igual que una cucharilla metálica, un mechero, etc.)
Teniendo en cuenta esto, aplicaremos según se de el caso, el código Penal o la Ley Orgánica 1/92.
Y si entre los útiles abandonados, no encontramos aguja, pero si una jeringa, más algún otro resto. Si el abandono no se ha producido en zona frecuentada por menores, y tampoco a causado daños, ni peligro a terceras personas, estaremos ante un supuesto en el que correspondería proponer para sanción en cumplimiento de la Ley Orgánica y no del código penal, ya que en todo caso, NO existe jeringuilla, sólo útiles para el consumo.
* No es por interpretar, pero acudir ante un juez con unos restos y útiles abandonados por un sujeto, en un lugar sin paso de menores, ni peligro para terceros, si encima no hay aguja, no veo como se lo podemos vender al juez. Sabiendo lo garantistas y "pro reo" que son los jueces.
Vamos que le más lógico en este caso sería proponer al individuo para sanción por el artículo 25.1...
Y todo esto es mi humilde opinión, con la que concluyo mi alegato en defensa de la aplicación de la L.Orgánica cuando entre los útiles abandonados no encontremos aguja y por tanto no exista jeringuilla.
Con este post finalizo, para no atormentar más, ni aburrir al personal, espero que cada uno haya extraído sus propias conclusiones para aplicar en la calle.
Saludos a todos.