Mahonei escribió:Burbuja inmobiliaria escribió:Creo que es interesante lo que dice esta contestación de la DGT
http://www.webcampista.com/foro/asociac ... evais.html
(claro que es del 2002 cuando no había tanta presión para recaudar y a buen seguro habrá una Instrucción posterior que la derogue, convirtiendo el hecho de portar unas bicis en coche en algo sancionable), así está el patio.
¿Se ha leído usted la instrucción? ¿Se ha leído usted la normativa vigente? Pues la cosa está bien clara... el hecho de portar unas bicis en coche no es sancionable, lo sancionable es portarlas sin mantener unos mínimos de seguridad, o lo que es lo mismo, tapando la señalización del propio vehículo, las placas de matrícula o no indicando la longitud de la misma para evitar alcances, por ejemplo...
Suponiendo que se cumple con esos requisitos, y teniendo en cuenta que las bicis salvo que vayan en posición vertical son más anchas que el vehiculo, seguiría siendo sancionable según la normativa vigente, que dice así.
"Sin embargo, no está previsto que pueda sobresalir lateralmente, salvo lo establecido en el
apartado 4 del citado artículo para los vehículos con anchura inferior a un metro."
se lo ha leido usted? corrijame si estoy equivocado.