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lunadeverano escribió:hola: respecto a este tema me gustaria pregutar si el ancho del vehiculo es teniendo en cuenta los espejos o no y en la longitud del vehiculo hay que medirlo sin la bola remolque o no ella.
gracias.
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Vector escribió:¿ Si es legal lo que hago con las placas? , si llevamos la normativa al pie de la letra , es ilegal lo que hago , pero prefiero llevarlas asi , a que se me suelte otra vez otra placa y provoque un accidente.
Yo llevo dos placas HOMOLOGADAS como dice la ley , una a cada lado en forma de V invertida , como dice la ley , lo unico que sus medidas no son las de la ley. y lo que llevo ya es mucho mas de lo que suele llevar la gente , que suele ser , NADA
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Kimu escribió:Hola! He seguido con atención este hilo y me acabo de registrar para poner sobre la "mesa" algunos aspectos.
Kimu escribió:Es patente que el tema de los portabicis de bola está sujeto a interpretaciones de la norma:
Una de las interpretaciones reside en la consideración o no como carga del portabicis. Algunos instructores no consideran carga el portabicis, sino un dispositivo para aumentar la capacidad de carga (Como son los remolques). La carga es la bicicleta y la V20 sería obligatoria cuando la bicicleta sobresale del portabicis.
Kimu escribió:Otra interpretación de la norma se refiere a considerar o no la bicicleta como "carga divisible". Las bicis son divisibles, por lo tanto, al permitirse que sobresalga un 10% de la longitud la mayoría de los vehículos no podrían llevar la bicicleta de esta forma ya que fácilmente llegan a sobresalir 0,5 metros.
Kimu escribió:Yo llevo en mi furgoneta un portabicis de plataforma instalado sobre la bola y lleva la iluminación necesaria y la placa-matrícula, puesto que la bici las oculta. Le he añadido los correspondientes catadióptricos triangulares rojos de los remolques. La bici no sobresale de los laterales ni tampoco por la parte posterior del portabicis. El vehículo mide 5 metros y el conjunto 5,5m. Si hay algúna denuncia de por medio, sólo me supondría la molestia del recurso y esperar la interpretación del instructor.
Kimu escribió:Pero lo que no puedo entender es cómo se puede denunciar a un vehículo que lleve un portabicis de este tipo cuando respecto al vehículo que le sigue lleva la misma señalización que un remolque y al mismo tiempo se permita la circulación de vehículos pesados de esta otra forma:
Kimu escribió:No me preocupa la sanción. Me preocupa que mi vehículo sea perfectamente visible y sobre todo, saber como responderían las compañías de seguros en el caso de que el vehículo que nos sigue colisione contra un portabicis de este tipo; provista de la V20 o sin ella.
Saludos.
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Kimu escribió:Las normas deben atender a razones y personalmente no veo razón en esta norma.
Kimu escribió:Cumpliré la norma, pero sin creer en ella.
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Mahonei escribió:Kimu escribió:Las normas deben atender a razones y personalmente no veo razón en esta norma.
Es tu percepción personal.
Mahonei escribió:Kimu escribió:Cumpliré la norma, pero sin creer en ella.
La ley te obliga a cumplirla no ha venerarla
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Kimu escribió:Ahora mismo, estoy por pillar un remolque pequeñito. No tiene que llevar ninguna V20 y me entraría mogollón de herramientas, ropa, etc. Encima podría abrir el portón trasero sin ningún problema.
Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado.
1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:
1. Redacción según Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre. Para automóviles:
1. En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
2. En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
3. En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas, 90 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 80 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 kilómetros por hora.
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