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Sr. Robin, yo no voy a insultar a nadie ni a llamarle ignorante, pero suelen ser estos últimos los que recurren al insulto o la descalificación cuando no saben o pueden rebatir una opinión con argumentos. Yo le voy a explicar de nuevo al estilo de un antiguo y paciente docente.
La Ley 2/86 en el Título III referente a las Policías Autonómicas, articulo 41.3 dice que los miembros de los citados Cuerpos deberán vestir uniforme reglamentario salvo en los casos excepcionales que autoricen las Juntas de Seguridad.
En el Título V sobre las Policías Locales, artículo 52.3 del mismo texto legal, dice que se estará a lo dispuesto para las Policías Autonómicas en el 41.3 , si bien aquí la facultad de la autorización la tendrá el Gobernador Civil, hoy Delegado del Gobierno.
El sometimiento de los ciudadanos y poderes públicos a la Ley es un mandato que viene recogido en el artículo 9.1 de la Constitución Española. La Ley no puede contradecirla ningún acuerdo pastelero, lo que si se puede hacer es reformarla cumpliendo todos los requisitos legales y que sepa este humilde funcionario público hasta la fecha la Constitución del 78 y la Ley Orgánica 2/86 están en vigor.
En el hipotético caso de que yo estuviese confundido hágamelo saber que no me importar rectificar y aceptar mi error, pero claro para ello tendrá que fundamentarlo.-
Un saludo.-
![Silbando.. :silbando:](https://www.foropolicia.es/foros/images/smilies/singing.gif)