Moderador: Moderadores Zonales
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ROBIN escribió:Syberia escribió:Miguel1 escribió:Puede que sea un error o no , pero no es legal, si el abogado de las chicas es bueno se irán de rositas. Ya me canso de repetir que la Ley 2/86 en su artículo 52.3 prohíbe a las Policías Locales actuar de paisano salvo casos excepcionales que autorice el Delegado del Gobierno, pero no lo entenderan hasta que haya un Juez que se lo haga entender, luego vendrán las lamentaciones.
Un saludo.-
Pero si son esos propios Jueces los que Ofician para que ciertas PL tengan grupos de paisano!!
Y te lo dice uno del CNP.
El primer comentario del usuario Miguel1 no merece ni ser contestada por el desconocimiento e ignorancia del mismo (o falta de formación, que todo puede ser...)
En cuanto a lo segundo, los Juzgados pueden recomendar o sugerir que ciertos cometidos se realizen de forma "discreta" o directamente por funcionarios no uniformados....pero a quien corresponde la creación, organización y el funcionamiento de estas Unidades es al responsable de la Concejalía de Seguridad Ciudadana.
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Herodoto y Esterhaus escribió:Varios años leyendo el foro, no mucho tiempo participando, con parones ante la desilusión que me produce ver que en cualquier tema siempre hay algún ¿compañero? que aprovecha para arrimar el ascua a su sardin,a que no es otra que la de pretender demostrar que está por encima, por sus excelsas funciones y por las limitaciones de los policías locales. Para aquellos que cuando se miran cierta parte de su anatomía utilizan un espejo cóncavo, por aquello de que aumenta el tamaño. Al final, llegas a una conclusión.
Propongo a los administradores que habiliten un juramento para ciertos foreros que no pueden dejar de pasar cualquier oportunidad para acabar pegando puñaladas traperas a las Policías Locales. Este juramento podría tomar como base el siguiente:
Estos son los diez mandamientos del sector Ultra Sur del Foro Policías:
1º.- Amarás a cualquier Fuerza o Cuerpo de Seguridad sobre todas las cosas, menos a las Policías Locales
2º.- No tomarás el nombre de las Policías Locales si no es para algo malo
3º.- Santificarás tus gestas, no las de ellos
4º.- Honrarás a tu Cuerpo y a tu “Cuerpo hermano”
5º.- No meterás a las Policías Locales en el mismo saco (lo de no matarás sería, tal vez, exagearar un poquito)
6º.- No cometerás actos impuros, excepto con las Policías Locales, a esos que los jodan
7º.- No robarás buena imagen de otra Fuerza de Seguridad, salvo de las Policías Locales
8º.- No dirás falso testimonio ni mentirás, pero si se habla de las Policías Locales deja entrever que tienen la misma formación profesional que un pepinillo en vinagre.
9º.- No consentirás pensamientos ni deseos impuros, pero si de lo que se trata es de las Policías Locales, mirarás para otro lado
10º.- No codiciarás las nóminas ajenas, salvo las de las Policías Locales (de las que más cobran, no de las otras)
Estos diez mandamientos se resumen en dos, aprovecharás cualquier hilo que se abra en este foro para introducir materia de desprestigio sobre las Policías Locales, aunque te vayas por los cerros de Úbeda, y te idolatrarás a ti mismo y a tu prójimo, del Cuerpo Hermano, sobre todas las cosas.
En fin, que no sé yo qué tendrá que ver el tema del hilo con que las Policías Locales actúen de paisano o no. Pero vamos, puestos a ser más categórico, milenarista diría yo, a la hora de anunciar que “no lo entenderán hasta que haya un Juez que se lo haga entender, luego vendrán las lamentaciones”, cual Baltasar Garzón que se convierta en el azote de las satánicas Policías Locales, podría haber dicho ese ¿compañero? “luego vendrá el llanto y crujir de dientes”.
Eso sí, sin tener ni idea de la intervención, se asume que se actúa sin las correspondientes autorizaciones gubernativas.
Conclusión: tal vez deberían habilitar los moderadores un botoncito en todos los hilos que conduzca directamente a un hilo específico sobre las maldades de las Policías Locales (señores moderadores, comprendan el sarcasmo de mi tono y no me exijan que les remita el mensaje por MP).
Saludos, digo, “a la paz de Dios, hermanos”.
N.B.: Por si alguien pretende denunciarme a la SGAE, cito las fuentes:
Para los 10 Mandamientos, el Antiguo Testa-Miento, aunque lo haya modificado un poquito.
Para lo del “llanto y crujir de dientes”, por seguir con el tema bíblico, los evangelios de San Mateo (Mt 8, 12) y San Lucas (Lc 13, 28). AMÉN
P. D.: Robin, no te canses
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mamsat escribió:Robin, sin entrar a valorar la noticia, lo que si te digo es qeu tampoco esta completo tu comentario...
Pues te falta decir que el alcalde propone y que se remitira la solicitud conteniendo entre otros el nombre numero, duracion y cometidos a la Delegacion de Gobierno, y que esta lo remite al jefe de las FCSE donde se encuentre esa PL para su aprobacion y conocimiento. Tambien hay que decir que en el escrito de la delegacion se hace mencion a que se deben cumplir ciertos requisitos en cuanto a numero de autorizaciones.
Yo no se como sera en otras comunidades, pero aqui en la CAM es asi, si eres de esa comunidad habras visto esos escritos al menos en la parte qeu corresponde a la pl, lo digo por que hacerse se hacen, yo los he visto (de rebote) y no hace demasiado tiempo, aunque si te soy sincero, no fue ayer ni antes de ayer, por tanto a dia de hoy no se si seguira asi.... En ese escrito de la delegacion se adjuntaba entre otras, la solicitud hecha por pl y un escrito de la propia delegacion solicitando a la mayor brevedad la remision con la aprobacion o denegacion al comisario de zona para cursar la autorizacion... lo curioso del tema es que en esas conversaciones de medianoche entre cuerpos, junto a un cafe en una de esas tipicas gasolineras, donse se hablaba del tema, muchos pl pensaban que iban de paisano por arte y gracia del alcalde sin mas, sin saber que lo hacian de forma totalmente legal y conforme a la legislacion vigente...
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BOADIL escribió:Je,je,je,osea que el Alcalde,o su delegado en la Policia Local,solicita a la Delegación de Gobierno una autorización para que sus policias puedan vestir de "paisano"y esta a su vez se la remite "al comisario" del CNP,para que este investigue si pueden o no pueden hacerlo....de verdad que yo leyendo estas cosas me parto de risa,como puede haber ¿compañeros? que tengan tal desconocimiento de los procedimientos administrativos.por cierto no se que tiene que ver esto,con el hilo que se estaba tratando,que era la agresión de una señorita a un POLICIA,porque lo confundió don un vigilante de seguridad.
Miguel1[size=85] escribió:Sr. Robin, yo no voy a insultar a nadie ni a llamarle ignorante, pero suelen ser estos últimos los que recurren al insulto o la descalificación cuando no saben o pueden rebatir una opinión con argumentos. Yo le voy a explicar de nuevo al estilo de un antiguo y paciente docente.
La Ley 2/86 en el Título III referente a las Policías Autonómicas, articulo 41.3 dice que los miembros de los citados Cuerpos deberán vestir uniforme reglamentario salvo en los casos excepcionales que autoricen las Juntas de Seguridad.
En el Título V sobre las Policías Locales, artículo 52.3 del mismo texto legal, dice que se estará a lo dispuesto para las Policías Autonómicas en el 41.3 , si bien aquí la facultad de la autorización la tendrá el Gobernador Civil, hoy Delegado del Gobierno.
El sometimiento de los ciudadanos y poderes públicos a la Ley es un mandato que viene recogido en el artículo 9.1 de la Constitución Española. La Ley no puede contradecirla ningún acuerdo pastelero, lo que si se puede hacer es reformarla cumpliendo todos los requisitos legales y que sepa este humilde funcionario público hasta la fecha la Constitución del 78 y la Ley Orgánica 2/86 están en vigor.
En el hipotético caso de que yo estuviese confundido hágamelo saber que no me importar rectificar y aceptar mi error, pero claro para ello tendrá que fundamentarlo.-
Un saludo[/size].-
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