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Una pregunta
¿cuantas veces hay que pillar a uno sin carnet para que este a la sombra?
Un saludo a todos familia
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ironcop escribió:otra preguntilla.
En el caso de carecer de carnet o licencia, ¿se considerará el vehiculo o ciclomotor instrumento del delito?
la verdad que estaría bien, pues para fastadiar un pokito a los que tantas veces se han reido de nosotros, llamando al tipico coleguilla de turno para que se llevara el coche y luego volver a verlo conduciendo.
Saludos
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UDYCOII escribió:ironcop escribió:otra preguntilla.
En el caso de carecer de carnet o licencia, ¿se considerará el vehiculo o ciclomotor instrumento del delito?
la verdad que estaría bien, pues para fastadiar un pokito a los que tantas veces se han reido de nosotros, llamando al tipico coleguilla de turno para que se llevara el coche y luego volver a verlo conduciendo.
Saludos
Yo entiendo que no, se procede a la detención del conductor y el vehículo, si se estaciona bien, no tiene por que ser retirado.
El tema de la llamada a un amigo, no podrá llamar, recuerda que está detenido, distinto sería que pases de esperar 2 horas a la grúa y le dejes que el amigo se haga cargo del coche para no dejarlo en medio de la calle.
Un saludo.
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Mahonei escribió:Por si a alguien le interesa, aquí el enlace al PDF con el texto original...
http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/01/p ... -49509.pdf
y aquí lo mismo pero en formato HTML...
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2007.html
prodigo escribió:Hola, pues a mi no me gusta la reforma, ya que le doy seis meses. Se han dejado muchas cosas en el tintero y demasiadas a la interpretacion.
Pregunta, en un punto de verificacion de alcoholemia, el conductor se niega. Es delito o no???. Pues dependera de como lo interpretemos.
Un extranjero no comunitario, con el permiso de su pais, pero no canjeado ni canjeable. ¿Cometera delito??. Pues la norma dice QUE NUNCA HAYA TENIDO PERMISO DE CONDUCIR, pero el español o cualquier permiso de conducir, por lo que el de su pais si vale para salvarse del delito??.
En fin, que veremos como anda esto.
Un salu2
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txortxi escribió:Syberia escribió:En el Art.380 cuando dice :
"apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior"
¿ A qué parte se refiere del 379 ? Porque menudo lio con tanto apartado, inciso...... [/i]
Yo entiendo que el apartado 2º del artículo 380 se refiere a que siempre se considerará temeridad manifiesta cuando concurra el peligro concreto para la vida o integridad, con los excesos de velocidad señalados (apartado 1 del art. 379), o con las tasas de alcoholemia superiores a 0,60 mg/l en aire expirado o 1,2 g/l en sangre (inciso 2º del apartado 2 del art. 379).
Se trataría de una agravación de la pena precisamente por existir ese concreto peligro para la vida o integridad física de las personas.
De todas formas es lo que yo entiendo, estando abierto a otras aportaciones.
Con respecto al resto de artículos, me surgen una serie de cuestiones:
- Art. 383: Negativa a realizar las pruebas: A la vista del texto cabe suponer que la negativa a realizar las pruebas ya no se castigaría como Desobediencia Grave del art. 556, ya que antes se hacía una remisión al citado artículo y ya no se hace. Por lo tanto se castigaría por este artículo (383), aunque las penas vienen a ser parecidas a las anteriores.
Esto implicaría que el detenido en este caso podría renunciar a la asistencia letrada, tal y como ocurre con el resto de delitos contra la seguridad del tráfico (ahora se llaman contra la seguridad vial). Anteriormente podían renunciar en el caso de las alcoholemias, pero no en el caso de la negativa a realizar las pruebas, ya que era un delito de Desobediencia Grave.
- Art. 384: En el caso de conducción teniendo retirado el permiso de conducción por decisión judicial me surje otra duda. ¿Se le imputaría este delito o el delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar que se le imputaba hasta ahora?.
Imagino que los departamentos de asesoría jurídica tendrán que marcar unas pautas hasta que la jurisprudencia o las normativas judiciales y/o fiscales nos lo vayan aclarando.
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Syberia escribió:
-Art.384 : Hasta el 1/5/08 se seguirá deteniendo por quebrantamiento de condena del art.468. Pero una vez que se llegue a esa fecha, pasa ( como la negativa a soplar ) a convertirse en un delito autónomo, recogido y penado en el 384, y por tanto, la remisión al 468 desaparecerá en dicha fecha.
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sindicato de la ertzaintza ERNE escribió:Er.N.E. denuncia que los ertzainas desconocen la entrada en vigor de la Ley Orgánica de reforma del Código Penal en materia de Seguridad Vial
Er.N.E. denuncia que los ertzainas desconocen la entrada en vigor de la Ley Orgánica de reforma del Código Penal en materia de Seguridad Vial
El Sindicato Independiente de la Policía Vasca, ErN.E, denuncia la total desinformación existente entre todos los miembros de la Ertzaintza y, en particular, entre los especialistas de las Unidades Territoriales de Tráfico de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el Sábado 1 diciembre 2007 de la LEY ORGÁNICA 15/2007, por la que se modifica el Código Penal en materia de seguridad vial y cuya entrada en vigor se producirá mañana, domingo día 2 de diciembre.
Así pues, instamos al Departamento de Interior a que no haga dejación de sus obligaciones y, urgentemente, ponga remedio a su falta de previsión para que los ertzainas podamos dar el servicio público de calidad que demanda la sociedad.
A fin de paliar el déficit informativo y formativo, la asesoría jurídica del Sindicato Er.N.E. ha elaborado un documento de consulta a fin de que los agentes de la Policía Vasca puedan realizar su trabajo con las mayores garantías jurídicas.
En Bilbao, sábado, 01 de diciembre de 2007
Academia Acceso Cnp |
sector115.es |
Mahonei escribió:No se vosotros, pero yo me he enterado de las reformas por los medios de comunicación, pero sobretodo por este foro.
Un saludo.
Mahonei escribió: Bueno... como tiene que ver con el tema del hilo, pongo aquí la noticia:
No se vosotros, pero yo me he enterado de las reformas por los medios de comunicación, pero sobretodo por este foro.
Un saludo.
Prueba Gratis La Plataforma |
7 días de prueba |
nola2hurtu.eus |
zodiaco escribió:Tranqui Mahonei te hago llegar los siete Dvd´s, cuatro libretos explicativos, 3 libros de ejercicios ademas de psicotécnicos y test que han repartido a los funcionarios del CNP para que conozcan la nueva reforma del código penal . Y a el que lo necesite también, es lo que tiene estar en la élite de las policias del mundo
un saludo
EFE escribió:Primer condenado a cárcel por conducir bebido tras la reforma del Código Penal
EFE. 04.12.2007
* Ha ocurrido en Valencia, a los tres días de que entrara en vigor.
* Dio positivo en la prueba de alcoholemia y se negó a repetirla.
* CONSULTA AQUÍ MÁS NOTICIAS DE VALENCIA.
Un hombre ha sido condenado en Valencia a seis meses de prisión, computables por una multa de 2.160 euros, por conducir con una tasa de alcohol en la sangre superior a la permitida y negarse a someterse a la prueba de alcoholemia en la comisaría.
La sentencia, dictada por el Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia, aplica la reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado domingo -día en el que sucedieron los hechos-, la cual equipara el rechazo a someterse a la prueba con la conducción temeraria, y prevé una pena de hasta seis meses de prisión. Se trata del primer condenado a pena de prisión en aplicación de la reforma.
En la segunda prueba, sopló incorrectamente y de forma "intencionada" en tres ocasiones.
El conductor circulaba sobre las cuatro de la madrugada por la Avenida Maestro Rodrigo de Valencia "realizando continuos cambios de carril" y sin "las debidas medidas de seguridad y precaución", lo que constituía un "riesgo para los demás usuarios de la vía".
Una patrulla de la Policía Local le obligó a parar y le practicó una primera prueba, con el resultado de una tasa de alcohol de 0,62 miligramos por litro de aire espirado -el límite para la infracción penal es 0,60 miligramos-.
El acusado fue trasladado a la central de la Policía Local para practicarle una nueva prueba, pero sopló incorrectamente y de forma "intencionada" en tres ocasiones. Los agentes le advirtieron de que si no lo hacía correctamente podría incurrir en un delito contra la seguridad vial, pero éste se negó.
El juzgado de guardia incoó un procedimiento de diligencias urgentes y celebró una vista oral que concluyó con un acuerdo de conformidad entre el Ministerio Fiscal y la defensa.
La condena es de dos meses por superar la tasa de alcohol y cuatro por negarse a repetir la prueba.
En virtud de este acuerdo, el magistrado ha condenado al conductor a dos meses de prisión, que se sustituye por una multa de 720 euros, y a la privación del carné de conducir durante ocho meses por superar la tasa de alcohol.
Asimismo, por negarse a practicar la prueba de alcohol, le impone una pena de cuatro meses de prisión, que se sustituye por una multa de 1.440 euros, y la prohibición del derecho a conducir durante ocho meses.
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