Nueva reforma del Código Penal (Trafico)

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Nueva reforma del Código Penal (Trafico)

Notapor UDYCO » Lun Dic 03, 2007 1:09 am


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Dejo este post en el foro intercuerpos durante unos días ya que es novedoso y de interés para todos, después lo moveré al subforo correspondiente (legislación).

mossito escribió:Por casualidad, alguien tiene recogidos los nuevos delitos tipificados del C.P. a mano, para eso de imrprimirlo y repartirlo entre todos los compis de la comisaria?


Esto te puede valer:

Desde el sábado el Código Penal establece con precisión los límites de velocidad y alcohol a partir de los cuales la infracción de tráfico pasa a ser delito y estará castigada con penas de cárcel.

La reforma, aprobada el pasado 22 de noviembre en el Congreso, establece penas de cárcel para aquellos conductores que superen en 60 kilómetros por hora la velocidad permitida en vía urbana o en 80 en vía interurbana.

Así, conducir por encima de los 200 kilómetros por hora en autovía, los 180 en carretera convencional y los 110 en vía urbana puede ser castigado con penas de 3 a 6 meses de prisión o con multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad. Además se perderá el permiso de conducir por un tiempo mínimo de un año y un máximo de cuatro.

Con la misma pena se castigará a quien conduzca bajo la influencia de las drogas, con una tasa de alcohol espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a los 1,2 gramos por litro.

También tiene una pena de 6 meses a un año de prisión el hecho de negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia o consumo de drogas, así como la retirada del permiso entre 1 y 4 años.

Aquel que conduzca con "temeridad manifiesta" y ponga en peligro la vida de los demás será castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años y privación del permiso de conducir por tiempo superior a un año con un máximo de seis.

Asimismo el conductor que se ponga al volante con "manifiesto desprecio por la vida de los demás" será castigado con penas de prisión de 2 a 4 años y retirada del carné de 6 a 10 años.

Otra de las principales novedades de esta reforma penal que entra en vigor mañana es la pena de prisión para quien conduzca sin carné, después de perder los puntos o con él caducado. En estos supuestos la pena de cárcel será de tres a seis meses o multa de 12 a 24 meses, además de hasta90 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Se establece una moratoria hasta mayo de 2008 para los conductores que nunca obtuvieron el carné con el objetivo de que aprovechen los meses de "perdón" para sacarse el permiso.

Por último, se contempla una pena de 6 meses a 2 años de prisión o multa de hasta 24 meses por colocar en la vía obstáculos, líquidos deslizantes o manipular la señalización originando un grave riesgo para la circulación.

Un saludo.
Última edición por UDYCO el Lun Dic 03, 2007 5:30 pm, editado 2 veces en total
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Notapor Mahonei » Lun Dic 03, 2007 1:21 am


Gracias por el resumen UDYCOII :wink:
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Notapor Escacs » Lun Dic 03, 2007 1:49 am


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Muchisimas gracias UDYCOII, ademas de perfecto, rapido!
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Notapor Escacs » Lun Dic 03, 2007 2:07 am


Me salen tantas dudas, que me da hasta vergüenza!!, expongo algunas, a ver si alguien me las aclara;

Con la misma pena se castigará a quien conduzca bajo la influencia de las drogas, con una tasa de alcohol espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a los 1,2 gramos por litro.

¿No indica la tasa de alcohol para noveles o profesionales? ¿Todos los conductores a partir de 0.60?

También tiene una pena de 6 meses a un año de prisión el hecho de negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia o consumo de drogas

¿Entiendo que aunque no presente sintomatologia, verdad?

Asimismo el conductor que se ponga al volante con "manifiesto desprecio por la vida de los demás" será castigado con penas....

¿Eso sera a juicio de los agentes hasta que exista jurisprudencia, no?

Otra de las principales novedades de esta reforma penal que entra en vigor mañana es la pena de prisión para quien conduzca sin carné, después de perder los puntos o con él caducado.

¿Caducado de cuanto tiempo?.. 1 mes?...1 año?

Se establece una moratoria hasta mayo de 2008 para los conductores que nunca obtuvieron el carné con el objetivo de que aprovechen los meses de "perdón" para sacarse el permiso.

¿Entiendo, que es el unico articulo nuevo, que no se pone en practica hasta mayo de 2008, no?

Por último, se contempla una pena de 6 meses a 2 años de prisión o multa de hasta 24 meses por colocar en la vía obstáculos, líquidos deslizantes o manipular la señalización originando un grave riesgo para la circulación.

¿Sera a juicio de los agentes no, sin necesidad de que tenga que llegar a ocurrir un accidente, ? porque yo ya he detenido alguna vez por un delito contra la seguridad del tráfico a gente que ponia contenedores de hierro en una carretera principal

Bueno, pos estas son mis dudas, a ver si alguien puede ni que sea, contestarme una de ellas!

Gracias
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Notapor UDYCO » Lun Dic 03, 2007 5:25 pm


Fundas Para Arma Corta

desenfunda.com
mossito escribió:Me salen tantas dudas, que me da hasta vergüenza!!, expongo algunas, a ver si alguien me las aclara;



Intentaré contestar como lo entiendo yo, que no tienen por que ser lo correcto.
Dudas tenemos todos ya que es algo novedoso, y como pasa en muchas ocasiones, el legislador en muchos puntos es ambiguo, como por ejemplo lo de: "manifiesto desprecio por la vida de los demás", toma, ahí llevas el cajón desastre...

mossito escribió:Con la misma pena se castigará a quien conduzca bajo la influencia de las drogas, con una tasa de alcohol espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a los 1,2 gramos por litro.

¿No indica la tasa de alcohol para noveles o profesionales? ¿Todos los conductores a partir de 0.60?


No, la diferenciación que se hace con conductores noveles es para sancionar de forma administrativa, en esta reforma se valora una conducta muy grave para la seguridad vial, sin hacer distinción entre unos y otros.

mossito escribió:También tiene una pena de 6 meses a un año de prisión el hecho de negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia o consumo de drogas

¿Entiendo que aunque no presente sintomatologia, verdad?


Es como cuando identificas a alguien, esta identificación debe de estar motivada, pues lo mismo, debe haber indicios razonables que te hagan valorar que esta persona se halla bajo los efectos de sustancias prohibidas, por que luego, delante del juez si se diese el caso, tendrás que motivar dicha detención.

mossito escribió:Asimismo el conductor que se ponga al volante con "manifiesto desprecio por la vida de los demás" será castigado con penas....

¿Eso sera a juicio de los agentes hasta que exista jurisprudencia, no?


Lo que te decía antes, cajón desastre, cuidado con no cogerte los dedos, aunque particularmente no creo que este articulo sea nada novedoso, recuerda el ya existente y genérico "delito contra la seguridad del trafico"

mossito escribió:Otra de las principales novedades de esta reforma penal que entra en vigor mañana es la pena de prisión para quien conduzca sin carné, después de perder los puntos o con él caducado.

¿Caducado de cuanto tiempo?.. 1 mes?...1 año?


Yo entiendo simplemente Caducado.....

mossito escribió:Se establece una moratoria hasta mayo de 2008 para los conductores que nunca obtuvieron el carné con el objetivo de que aprovechen los meses de "perdón" para sacarse el permiso. i

¿Entiendo, que es el unico articulo nuevo, que no se pone en practica hasta mayo de 2008, no?


SI, sabes cuantos "transportistas" trabajan sin permiso? claro que lo sabes y mejor que yo
:D

mossito escribió:Por último, se contempla una pena de 6 meses a 2 años de prisión o multa de hasta 24 meses por colocar en la vía obstáculos, líquidos deslizantes o manipular la señalización originando un grave riesgo para la circulación.

¿Sera a juicio de los agentes no, sin necesidad de que tenga que llegar a ocurrir un accidente, ? porque yo ya he detenido alguna vez por un delito contra la seguridad del tráfico a gente que ponia contenedores de hierro en una carretera principal


Pues eso mismo, lo que te decía, este a mi criterio no es nuevo, simplemente apuntilla una conducta socialmente alarmante, lo que hay que tener en cuenta es "originando un grave riesgo para la circulación

Un saludo.
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Notapor alfajuliet » Lun Dic 03, 2007 6:15 pm


Municion Marcadora 9mm Fx

Force on force
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Pues vaya tela con lo de condcucir sin carnet. Ya me estaba yo frotando las manos, pensando en todos lo gitanos de la cañada con la tipica transit destartalada que no tienen carnet ninguno. y resulta que es a partir de mayo de 2008. Que pena no poder empezar a aplicar esta detención ya.
SOMOS TAN BUENOS EN NUESTRO TRABAJO QUE SOMOS INCAPACES DE HACER UNA HUELGA EN CONDICIONES.

091....POLICIA...... Digame..... 062.... Guardia Civil... Digame.....
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Notapor UDYCO » Lun Dic 03, 2007 8:52 pm


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militariapiel.es
counter escribió:Bueno, ya ha salido publicado en el BOE la reforma del Código Penal. A partir del día 1 de mayo de 2008 será delito conducir sin carné o licencia en el caso de los ciclomotores. Yo bajo mi punto de vista creo que finalmente la Fiscalía General del Estado sacará una circular en la que diga que no detengamos por este tipo de hechos. Aquí copio extracto del articulo al que os hago referencia.

Las mismas penas se impondrán al que realizare
la conducción tras haber sido privado cautelar o
definitivamente del permiso o licencia por decisión
judicial y al que condujere un vehículo de motor o
ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o
licencia de conducción


Entonces que sentido tiene esta reforma?

Un saludo
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Notapor counter » Lun Dic 03, 2007 9:00 pm


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joyfepolferes.es
Pues la misma que tuvo la del Código Penal de 1995 y su famoso artículo sobre la tenencia ilícita de armas. ateniéndonos a ese artículo todas larmas prohibidas son consideradas como ilícitas. Los primeros años recuerdo que se empezó a detener por catanas, mariposas, automáticas, y al final qué pasó???, pues circular de la Fiscalía General del Estado y nadie a detener. Pues en este caso, (por lo menos en lo referente a párrafo que he copiado) pienso lo mismo. El tiempo aclarará todo. Y el Supremo también jejeje
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Notapor Escacs » Lun Dic 03, 2007 9:07 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Muchas gracias de nuevo UDYCOII.
Respecto a la circular de fiscalia, pues normal.. Pero es cierta la pregunta esa de ¿Porque se legisla entonces?
Recuerdo cuando se tenia que detener por dar en las pruebas de alcoholemia mas del doble de la tasa permitida, y ante tanta detención, Fiscalia General, pasó una circular que como minimo tenia que dar 0.75mg/l o al menos aquí en Cataluña!

Vaya tela bakaladera :shock:
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Notapor pakepake » Lun Dic 03, 2007 9:14 pm



foropolicia.es
Para el que le interese tenerlo entero

Artículo 379
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce eses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire inspirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.»

Artículo 380
1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.»

Artículo 381
Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la ivda de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.
2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo revisto en el párrafo anterior.
3. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el presente precepto se considerará instrumento del delito a los efectos del artículo 127 de este Código.»

Artículo 382
Cuando con los actos sancionados en los artículos 379 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales preciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.»

Artículo 383
«El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.»

Artículo 384
«El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena deprisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de a comunidad de treinta y uno a noventa días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare a conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.»

Artículo 385
«Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización por cualquier otro medio.
2.ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.»
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Notapor Heracles » Lun Dic 03, 2007 9:32 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Imagino que se legisla para contentar a los continuos llamamientos de la ciudadanía durante años, no obstante, las carceles ya estan masificadas, por muchas carceles que esten en construcción entraran unos primeros cabezas de turco en la carcel para acogonar el personal e intentar conseguir rebajar el numero de muertos en la carretera y así sumarse un triunfo electorarista.

Pasado un tiempo, otra vez en lo mismo, muchas multas reucadatorias para sustituir la carcel y así el Estado conseguir más dinero.

Yo hasta que no vea, que por ley, obligan a los vendedores de coches a colocar limitadores de velocidad, no sentire que hay un verdadero interés por atajar los problemas en su raíz.
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Notapor pakepake » Lun Dic 03, 2007 9:34 pm


Si se me permite sólamente un inciso para que no haya equívocos

"mossito escribió:

También tiene una pena de 6 meses a un año de prisión el hecho de negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia o consumo de drogas

¿Entiendo que aunque no presente sintomatologia, verdad?


Es como cuando identificas a alguien, esta identificación debe de estar motivada, pues lo mismo, debe haber indicios razonables que te hagan valorar que esta persona se halla bajo los efectos de sustancias prohibidas, por que luego, delante del juez si se diese el caso, tendrás que motivar dicha detención."



No sólo vale con que pudiera estar bajo los efectos, como bien comentas, si no que también se le aplicará este artículo al que se niegue cuando sobrepasa las velocidades indicadas en el art. 379(sólo lo aplicarán los compañeros que posean radar) o a los que conduzcan con temeridad manifiesta y te digan que soples tú, es decir, no estamos sólo ante casos de o posible alcoholemia o drogas.
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Notapor metro123 » Lun Dic 03, 2007 9:56 pm


pakepake escribió:Si se me permite sólamente un inciso para que no haya equívocos

"mossito escribió:

También tiene una pena de 6 meses a un año de prisión el hecho de negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia o consumo de drogas

¿Entiendo que aunque no presente sintomatologia, verdad?


Es como cuando identificas a alguien, esta identificación debe de estar motivada, pues lo mismo, debe haber indicios razonables que te hagan valorar que esta persona se halla bajo los efectos de sustancias prohibidas, por que luego, delante del juez si se diese el caso, tendrás que motivar dicha detención."



No sólo vale con que pudiera estar bajo los efectos, como bien comentas, si no que también se le aplicará este artículo al que se niegue cuando sobrepasa las velocidades indicadas en el art. 379(sólo lo aplicarán los compañeros que posean radar) o a los que conduzcan con temeridad manifiesta y te digan que soples tú, es decir, no estamos sólo ante casos de o posible alcoholemia o drogas.


¿Y qué pasa con los controles de alcoholemia que se hacen en las zonas de copas? Ahí son generalizados, sin que un conductor en particular haya dado indicios o conduzca a velocidad superior.

"Donde la norma no hace distingo, no cabe distinción" dice un principio general del Derecho. Por lo tanto, castigado igual, independientemente que en esos casos se aplique quizás la sanción menor.
Si aceptas el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés, enseñar con agrado, atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, serás VIGILANTE
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Notapor Syberia » Lun Dic 03, 2007 9:59 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
En el Art.380 cuando dice :

"apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior"

¿ A qué parte se refiere del 379 ? Porque menudo lio con tanto apartado, inciso...... :evil: [/i]
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Notapor txortxi » Mar Dic 04, 2007 1:06 am


Guante Corte-trauma

Excelente oferta solo **25?**
materialpolicial.com
Syberia escribió:En el Art.380 cuando dice :

"apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior"

¿ A qué parte se refiere del 379 ? Porque menudo lio con tanto apartado, inciso...... :evil: [/i]


Yo entiendo que el apartado 2º del artículo 380 se refiere a que siempre se considerará temeridad manifiesta cuando concurra el peligro concreto para la vida o integridad, con los excesos de velocidad señalados (apartado 1 del art. 379), o con las tasas de alcoholemia superiores a 0,60 mg/l en aire expirado o 1,2 g/l en sangre (inciso 2º del apartado 2 del art. 379).

Se trataría de una agravación de la pena precisamente por existir ese concreto peligro para la vida o integridad física de las personas.

De todas formas es lo que yo entiendo, estando abierto a otras aportaciones.

Con respecto al resto de artículos, me surgen una serie de cuestiones:

- Art. 383: Negativa a realizar las pruebas: A la vista del texto cabe suponer que la negativa a realizar las pruebas ya no se castigaría como Desobediencia Grave del art. 556, ya que antes se hacía una remisión al citado artículo y ya no se hace. Por lo tanto se castigaría por este artículo (383), aunque las penas vienen a ser parecidas a las anteriores.

Esto implicaría que el detenido en este caso podría renunciar a la asistencia letrada, tal y como ocurre con el resto de delitos contra la seguridad del tráfico (ahora se llaman contra la seguridad vial). Anteriormente podían renunciar en el caso de las alcoholemias, pero no en el caso de la negativa a realizar las pruebas, ya que era un delito de Desobediencia Grave.

- Art. 384: En el caso de conducción teniendo retirado el permiso de conducción por decisión judicial me surje otra duda. ¿Se le imputaría este delito o el delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar que se le imputaba hasta ahora?.

Imagino que los departamentos de asesoría jurídica tendrán que marcar unas pautas hasta que la jurisprudencia o las normativas judiciales y/o fiscales nos lo vayan aclarando.
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