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Aún seguimos con el eterno debate sobre la palabra "retención".
Creo que llegados a este punto nadie duda de que ante un delito los VS DETIENEN, el problema creo que surge ante determinados supestos en los que no nos encontramos ante un delito. Pues bien, para poner (o por lo menos intentarlo) arrojar un poco de luz, creo que la cuestión es que los CFS y los VS llaman con una misma palabra a dos cosas que si bien son parecidas tienen unas diferencias.
A mi modo de ver, con la palabra DETENCIÓN se hace referencia a una DETENCIÓN DE FACTO y a una DETENCIÓN DE DERECHO, me explico:
Una
detención de derecho es aquella en la que el detenido tiene a su disposición todos los derechos que el artículo 520 de la Lecrim otorga a los detenidos, es decir, ser informado del motivo de su detención, no declarar si no quiere, ser asistido por abogado... etc, y es esta detención la que se realiza y se aplica en los de casos de DELITO o de faltas si incurren las circunstacias que marca la ley y que todos sabemos.
En el resto de los casos no se produciría la "detención de derecho" sino una detención de facto (o la famosa palabra retención), es decir, se priva a una persona de la libertad de movimiento durante un tiempo a fin de esperar que lleguen las FCS, identificar plenamente al sujeto, hacer un acta de denuncia etc, pero que, al no haber delito no procede la "detención de derecho" y en consecuencia tampoco se producen las consecuencias de la misma como ser informado de los derechos del 520 o en su caso la puesta a disposición judicial.
Para mí el debate sobre la palabra detención o retención es un debate estéril y más semántico que otra cosa, puesto que la "retención" (que nadie se ofenda por el uso de esta palabra) claro que es una detención puesto que en un momento dado una persona es privada de su libertad de movimientos, pero no la detención a la que hacen referencia las FCS en caso de delito y que tanto revuelo causa.
Pero OJO, que yo no digo que los VS no hagan "detenciones de derecho", unas veces las harán de facto y otras (cuando se reunan los requisitos necesarios) los harán de derecho.
Y tampoco digo que las FCS siempre hagan "detenciones de derecho" puesto que en el día a día las FCS piden documentaciones, denuncian, o levantan actas por la Ley 1/92, en estos casos y a mi juicio se realizan "retenciones" o detenciones de facto.
PD: El rollo este que os acabo de soltar sobre "facto" y "derecho" no es nada que venga en ningún manual, solo es que veo que en este post se está denominando a dos cosas distintas (aunque parecidas) con una misma palabra y de ahí los malos entendidos.