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OSCARINX escribió:• Para el Guarda particular del campo que haya permanecido inactivo más de dos años y que deba superar nuevas pruebas, según determina el artículo 10.5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, no será necesario haber obtenido el diploma en los centros de formación a que se refiere al apartado sexto de la Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior ("Boletín Oficial del Estado" número 169, del 17), ni el requisito de no haber cumplido cuarenta y cinco años, ni acreditar la posesión de alguno de los títulos citados en el apartado c) del punto "Requisitos".Sin embargo, será necesario que presente certificación de su habilitación anterior, expedida por el Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil o por los primeros Jefes de Comandancia.
Creo que tendrias que hacer un examen igualmente, no estoy del todo seguro le preguntaré a mi compañera cuando vuelva de vacaciones que fue lo que hizo ella.