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Quería comentaros un problema que ha ocurrido en mi comisaría.
Ha llegado una propuesta de expdiente disciplinario a un compañero a raíz de un exceso de velocidad cuando acudía a un servicio prioritario (atraco en establecimiento con arma blanca). El radar indica que circulaba a una velocidad de 112 km/h en vía urbana.
He consultado el Reglamento General de Circulación, y en su artículo 67.1 (vehículos prioritarios) cita:
"Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos".
Y el artículo 68.2 (facultados de los vehículos prioritarios) cita:
"Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos."
Quería preguntar a los expertos y compañeros que por aquí pasan, si conocen algún caso similar (que supongo que sí) y cómo se ha solucionado.
Yo creo que con un escrito de sus susperiores dando cuenta del servicio al que acudían es suficiente para archivar el caso. ¿O deberá pasar por régimen disciplinario?
Un saludo para todos.