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La regulación de la detención ha merecido notables novedades, si bien manteniendo su prístina excepcionalidad frente a la regla general que sigue siendo la citación del denunciado o querellado para ser oído. Frente a la decimonónica y abigarrada relación de supuestos en los que procede la detención, el Código enumera en régimen de numerus clausus los cinco supuestos en los que la policía debe detener y los tres en que puede practicarse la detención por un particular
Artículo 162.- Supuestos de detención y modo de practicarse
1.- Procede la detención:
1º. Del encausado que se encuentre en alguno de los supuestos que autorizan la prisión preventiva.
2º. Del que sea sorprendido en delito flagrante.
3º. De la persona sobre la que recaiga una orden nacional o internacional de detención.
4º. Del que se encuentre en situación de quebrantamiento de la pena de prisión.
5º. De la persona que no haya ingresado voluntariamente en prisión en el plazo señalado en ejecución de sentencia o cumplido el término de un permiso penitenciario.
Como se lee, según la "nueva LeCrim", no se podrá detener por faltas; el supuesto de "que no aporte fianza suficiente" desaparece; no se podrá detener por delitos con pena inferior a 2 años (en las que se puede decretar prisión preventiva); por lo que no se podrá detener por delitos de hurto (con excepciones); delitos de lesiones (con excepción de las mutilaciones) o por los delitos de apropiación indebida, así como una larga lista de delitos con penas inferiores a 2 años.
Igualmente, habla de la "detención para identificación" que no podrá ser superior a 6 horas.
Artículo 164.- Detención policial, plazos y prórrogas
1.- La Policía deberá detener a las personas que se encuentren en cualquiera de los supuestos del artículo 162 de este Código.
2.- La detención durará el tiempo imprescindible para alcanzar la finalidad del supuesto legal de que se trate, cesando de inmediato la privación de libertad si desapareciera la causa que la motivara.
En el plazo máximo de veinticuatro horas la detención se comunicará al Ministerio Fiscal, el cual en el tiempo imprescindible dentro de las veinticuatro horas siguientes dictara decreto en el que acordará la libertad del detenido o su puesta a disposición judicial. Si dictara decreto de detención, la puesta a disposición judicial habrá de producirse dentro del plazo máximo de setenta y dos horas desde que se hubiera practicado la detención policial.
3.- La detención para identificación de una persona no se podrá superar el plazo máximo de seis horas.