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Temas relacionados con la Intervención, Armamento y Material Policial

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Re: armas de airsoft

Notapor Charlie_CNP » Mié Jun 30, 2010 3:30 pm


Fundas De Pernera

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materialpolicial.com
Labor escribió:
guardadecampo escribió:Hola, un menor puede tener un arma de airsoft? que pasaría si al registrarlo en la via publica le encuentran un arma de ese tipo? gracias


Sin embargo, eso de registrar a un menor...


¿Desde cuándo no se puede registrar a un menor?
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Re: armas de airsoft

Notapor Labor » Mié Jun 30, 2010 11:11 pm



intervencionpolicial.com
Charlie_CNP escribió:
Labor escribió:
guardadecampo escribió:Hola, un menor puede tener un arma de airsoft? que pasaría si al registrarlo en la via publica le encuentran un arma de ese tipo? gracias


Sin embargo, eso de registrar a un menor...


¿Desde cuándo no se puede registrar a un menor?


Si no digo que no se pueda. Sólo digo que al menor no se le ocurra denunciar que le tocó en tal sitio, o en tal otro, porque con los tiempos que corren...
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Re: Pistola de bolas

Notapor Makiconan » Jue Jul 01, 2010 9:08 am


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Hola a todos. Tengo una duda sobre las pistolas de bolas y el airsoft sobre si es legal para menores de edad, y sobre si se puede realizar juegos de airsoft en zonas públicas pero en la naturaleza, lejos de núcleos urbanos.
Muchas gracias.
Makiconan
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Re: armas de airsoft

Notapor B.C.I. » Jue Jul 01, 2010 4:29 pm


Labor escribió:Si no digo que no se pueda. Sólo digo que al menor no se le ocurra denunciar que le tocó en tal sitio, o en tal otro, porque con los tiempos que corren...


Y yo digo que deberá demostralo, ¿no..?.
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Re: Pistola de bolas

Notapor Emplumaitor » Jue Jul 01, 2010 5:14 pm


Conviértete En Ertzaina

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A mi entender tienen que ser finca privadas o lugares habilitados para esa práctica, da igual que esté cerca del nucleo urbano o no. Lo que si pasa que es muchísimo más normal una sanción por llevar la pistola de bolas en vía pública que en mitad del campo...

Y sobre todo pintad la boca por donde sale la bola de rojo como bien han dicho los compañeros, o cinta aislante en la empuñadura que se vea bien... que se identifique y que no se de lugar a error sobre si es real o de bolas.

Un saludo.
Por aquellos valerosos caídos... :lazonegro: :lazonegro: :lazonegro:

"El Honor ha de ser la
principal divisa del Guardia
Civil; debe, por consiguiente,
conservarlo sin mancha
una vez perdido no se
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Re: Pistola de bolas

Notapor angel87 » Jue Jul 01, 2010 5:32 pm


Las armas de airsoft, son reproducciones exactas de armas reales en escala 1/1. Hay que tenerlo presente y saber que resulta difícil distinguir una arma real de una airsoft, sobretodo para un ciudadano común. Tenemos que tomarnos algunas molestias, para nuestra tranquilidad. Por ello es conveniente, solicitar la factura de compra, que debe tener: sello del establecimiento, NIF del comercio, fecha de la compra, nombre del comprador y su DNI, y especificado marca y modelo, así como su “número de serie” y calibre. Y el sello del comercio. O en su caso, si es de segunda mano, un contrato privado de compra-venta. Con este documento y fotocopia del DNI, se solicitará la Tarjeta de Armas (para aire comprimido), en el Ayuntamiento donde se resida.

LEYES
Sobre las leyes, nos interesa saber que:
- Las armas airsoft están comprendidas en la 4ª Categoría según lo dispuesto en el Real Decreto nº 137/1993 del 29 de enero de 1.993 (Carabinas y pistolas de tiro semiautomáticas, accionadas por aire u otro gas comprimido).
- Esta prohibido él llevarlas, exhibirlas y usarlas en lugares públicos.
- No pueden ser vendidas a menores de 14 años.
- En su transporte, llevarlas guardadas, en algún tipo de envase y sin los cargadores puestos. En los coches, en el maletero, nunca en el habitáculo y mucho menos portarlas encima. Las armas cortas guardadas y nunca encima o entre los asientos.


NORMARTIVAS
- Exigir la factura de compra, es obligatorio.
- Procurar tener los permisos o autorizaciones -por escrito- de la zona donde se va a jugar, ya sea público o particular.
- Su propietario es responsable de evitar su robo para usos delictivos (el hacer ostentación o llevarlas visibles en los vehículos, puede entenderse como negligencia y facilidad para el robo).
- Los daños producidos a objetos, propiedades, animales o personas por su uso pueden considerarse como agresión.
- Cuando por la intervención policial es requisada un arma y pasa acta a Gobierno Civil, suele sancionarse con una multa de al menos 300 euros (por arma).
- Cuando se vaya a jugar, incluso en propiedades privadas, hay que comunicarlo a las fuerzas del orden correspondientes, ya sean locales, autonómicas, nacionales o a la Guardia Civil.


CONSEJOS
- Solicitar la tarjeta de armas para aire comprimido y estaremos tranquilos de ir legalmente tanto en el transporte como en el uso, y estaremos más tranquilos y tener la seguridad de que no nos requisen las armas.
- De la documentación que obtengamos, factura de compra, Tarjeta de Armas, permisos, etc. Es conveniente hacer fotocopias para, en caso de algún problema, entregarlas a las autoridades
- Es aconsejable el acordonar la zona de juego con cinta, si no se dispone de cinta, puede servir cuerda, evitando el paso de personas ajenas a la partida y sustos o posibles malentendidos.

Es el tercer post en el que cuelgo ésta información, hay que usar el buscador, ahí tienes toda la información para que tomes todas las precauciones necesarias.
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Re: armas de airsoft

Notapor Labor » Jue Jul 01, 2010 6:51 pm


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B.C.I. escribió:
Labor escribió:Si no digo que no se pueda. Sólo digo que al menor no se le ocurra denunciar que le tocó en tal sitio, o en tal otro, porque con los tiempos que corren...


Y yo digo que deberá demostralo, ¿no..?.


Naturalmente, creo y espero que sí.
Solo digo que no me quiero ver en la piel del compañero si llega ese caso, porque no se usted, pero yo actualmente no confío ne el poder judicial, y menos con un menor por el medio.
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Re: armas de airsoft

Notapor angel87 » Jue Jul 01, 2010 7:27 pm


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Creo que saltar de "un registro a un menor, por la posesión de una pistola de airsoft" a "denuncia falsa de un menor a un agente por abusos sexuales" es desvariar demasiado sobre el tema, a los menores se les debe registrar si existe algún indicio o sospecha de delito, o por la prevención de éste, como a cualquier otro ciudadano, sin estar pensando en que posteriormente te pueda denunciar por algún tipo de abuso...

Y además se está hablando de un registro en la vía pública...no solo tiene poco sentido, sino que el menor claramente tendría las de perder.
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Re: armas de airsoft

Notapor Labor » Jue Jul 01, 2010 9:54 pm


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angel87 escribió:Creo que saltar de "un registro a un menor, por la posesión de una pistola de airsoft" a "denuncia falsa de un menor a un agente por abusos sexuales" es desvariar demasiado sobre el tema, a los menores se les debe registrar si existe algún indicio o sospecha de delito, o por la prevención de éste, como a cualquier otro ciudadano, sin estar pensando en que posteriormente te pueda denunciar por algún tipo de abuso...

Y además se está hablando de un registro en la vía pública...no solo tiene poco sentido, sino que el menor claramente tendría las de perder.


Sinceramente, tiene toda la razón.

Serán los tiempos los que nos hacen ver fantasmas donde no los hay.

Saludos.
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Re: Pistola de bolas

Notapor MANDRAGORA » Lun Jul 05, 2010 12:03 am


Temario Escala Básica

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angel87 escribió:Las armas de airsoft, son reproducciones exactas de armas reales en escala 1/1. Hay que tenerlo presente y saber que resulta difícil distinguir una arma real de una airsoft, sobretodo para un ciudadano común. Tenemos que tomarnos algunas molestias, para nuestra tranquilidad. Por ello es conveniente, solicitar la factura de compra, que debe tener: sello del establecimiento, NIF del comercio, fecha de la compra, nombre del comprador y su DNI, y especificado marca y modelo, así como su “número de serie” y calibre. Y el sello del comercio. O en su caso, si es de segunda mano, un contrato privado de compra-venta. Con este documento y fotocopia del DNI, se solicitará la Tarjeta de Armas (para aire comprimido), en el Ayuntamiento donde se resida.

LEYES
Sobre las leyes, nos interesa saber que:
- Las armas airsoft están comprendidas en la 4ª Categoría según lo dispuesto en el Real Decreto nº 137/1993 del 29 de enero de 1.993 (Carabinas y pistolas de tiro semiautomáticas, accionadas por aire u otro gas comprimido).
- Esta prohibido él llevarlas, exhibirlas y usarlas en lugares públicos.
- No pueden ser vendidas a menores de 14 años.
- En su transporte, llevarlas guardadas, en algún tipo de envase y sin los cargadores puestos. En los coches, en el maletero, nunca en el habitáculo y mucho menos portarlas encima. Las armas cortas guardadas y nunca encima o entre los asientos.


NORMARTIVAS
- Exigir la factura de compra, es obligatorio.
- Procurar tener los permisos o autorizaciones -por escrito- de la zona donde se va a jugar, ya sea público o particular.
- Su propietario es responsable de evitar su robo para usos delictivos (el hacer ostentación o llevarlas visibles en los vehículos, puede entenderse como negligencia y facilidad para el robo).
- Los daños producidos a objetos, propiedades, animales o personas por su uso pueden considerarse como agresión.
- Cuando por la intervención policial es requisada un arma y pasa acta a Gobierno Civil, suele sancionarse con una multa de al menos 300 euros (por arma).
- Cuando se vaya a jugar, incluso en propiedades privadas, hay que comunicarlo a las fuerzas del orden correspondientes, ya sean locales, autonómicas, nacionales o a la Guardia Civil.


CONSEJOS
- Solicitar la tarjeta de armas para aire comprimido y estaremos tranquilos de ir legalmente tanto en el transporte como en el uso, y estaremos más tranquilos y tener la seguridad de que no nos requisen las armas.
- De la documentación que obtengamos, factura de compra, Tarjeta de Armas, permisos, etc. Es conveniente hacer fotocopias para, en caso de algún problema, entregarlas a las autoridades
- Es aconsejable el acordonar la zona de juego con cinta, si no se dispone de cinta, puede servir cuerda, evitando el paso de personas ajenas a la partida y sustos o posibles malentendidos.

Es el tercer post en el que cuelgo ésta información, hay que usar el buscador, ahí tienes toda la información para que tomes todas las precauciones necesarias.


Permitame que le contradiga.

Creo que estos consejos que usted da son de buena fe, pero esta errando y alguien creyente en sus derechos puede tener un resultado bastante negativo por parte de las FFCCS.

1º.-Las armas de Airsoft no son consideradas de la 4 categoría, porque en la mayoría de las armas no son accionadas por aire, sino electricamente por lo que no cumplen esta articulo.
2º.-Las que sean de Airsoft de gas no pueden ser amparadas en la cuarta categoría puesto que contraviene el articulo 5.2, donde no es permitida la posesión de imitaciones de armas de fuego que son reales.
3º.-Puesto que según el 5.2 del reglamento de armas no esta permitida la tenencia de imitaciones de armas reales, es licito la intervención de estas replicas, y si no le gusta este precepto, nos podemos ir a la Ley 1/92 donde cualquier objeto, a consideración de la dotación actuante, que pueda ser susceptible de usarse para actividades ilícitas, puede ser intervenido.
4º.-Por todo ello le aconsejo no creerse merecedor de portar esos objetos y atenerse a lo que el agente disponga, haga lo posible para dar síntomas de no ser merecedor de la retirada.

Yo aconsejo llevar estos objetos; desmontados, en su caja, sin municionar, con la bocacha pintada de rojo, con la autorización de la Autoridad correspondiente y del propietario si fuese dominio privado, y si el agente considera que no hay problema pues que disfrute.

Un saludo.
MANDRAGORA
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Re: Pistola de bolas

Notapor angel87 » Lun Jul 05, 2010 2:13 am


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
La licencia de aire comprimido no es la que corresponde a todas las armas de airsoft, pero por ahora es la única factible debido al vacío legal que existe.

Sobre la categoría de las armas de aire comprimido, adjunto dos cartas que pueden ayudarnos a llegar a algún tipo de conclusión:



DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES INTERVENCIÓN CENTRAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, ASUNTO: Armas de aire.

Con relación a su fax de fecha 26 de abril de 1.996, sobre armas de aire, le participo que consultado al Servicio de Armamento de la dirección General de la Guardia Civil, éste, a la vista de un arma fabricada en plástico que dispara bolitas de plástico, de similares características a las descritas por Vd., informa que:

“1.- Realizada la medición de la energía cinética del proyectil en boca, ésta resultó ser de 0,2 julios como máximo, en consecuencia dicha arma no podría clasificarse en la 3ª categoría, apartado 3, según establece el Reglamento de Armas.

2.- Comprobado el sistema de funcionamiento que logra lanzar la bola alojada en el cargador, auto responde a un émbolo accionado por aire comprimido que tras ser liberado por medio de un disparador da impulso a la mencionada bola, siendo lanzada a través del cañón de arma.

En consecuencia es parecer de este Servicio que la clasificación de la misma, a tenor del vigente Reglamento de Armas, podría establecerse en las armas de la categoría 4ª, apartado 2, según establece el articulo del citado Reglamento.”

Por todo ello, es de aplicación los artículos descritos por Vd. Significándole, que tal como describe el articulo 54.1 del vigente Reglamento de Armas, las armas de la 4ª categoría se podrán adquirir y tener en el propio domicilio sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquiriente al alcalde del municipio de la residencia de éste y a la intervención de Armas de la Guardia Civil.

2ª CARTA

DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES INTERVENCIÓN CENTRAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS

ASUNTO: Armas de aire/gas comprimido y detonadoras de gran parecido con armas de fuego.

En contestación a su escrito sobre el régimen aplicable a las armas de aire/gas comprimido y detonadoras de gran parecido con armas reales de fuego, participo a Vd. Elevada la consulta a la comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos del Ministerio del Interior, en su reunión de fecha 13 de abril de 1.993, tomó el siguiente acuerdo:

“CONSIDERAR LAS MENCIONADAS ARMAS INCLUIDAS EN LA 4ª CATEGORÍA Y 7ª CATEGORÍA 6. DEL VIGENTE REGLAMENTO DE ARMAS APROBADO POR REAL DECRETO 137/1993, DE 29 DE ENERO, (BOE Nº 55, DE 5 DE MARZO), DEBIENDO SEGUIR EL REGIMEN PREVISTO EN LOS ARTICULOS 54, Y 105 DEL MISMO TEXTO LEGAL, AUNQUE TENGAN GRAN PARECIDO CON LAS ARMAS DE FUEGO REALES”

MADRID, 26 DE MAYO DE 1.993

EL DIRECTOR GENERAL

P. D.

Sello de la INTERVENCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

EL GENERAL DE DIVISIÓN, SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES

(FIRMA) Fdo: Francisco Gimeno Domenech

Además, las réplicas de airsoft tienen por sí mismas la catalogación como armas de 4ª categoría, así lo confirma la clásica pegatina que lo indica y que viene de serie con cualquier réplica de airsoft actual en el mercado, colocada visiblemente en su caja de embalaje original.

Aún adquiriendo la tarjeta de armas, exhibirlas y usarlas en lugares públicos está terminantemente prohibido, lo que convierte su transporte en el paso más complicado, por ello, lo aconsejable es llevarlas siempre en el maletero, sin los cargadores, en su embalaje original, y con la tarjeta de armas vigente, además de algún documento que "justifique" su transporte, como podría ser el comprobante de alquiler de una zona habilitada o el permiso del mismo dueño del recinto.

Yo creo que con las precauciones redactadas en mi anterior mensaje debería ser suficiente para no tener ningún problema (aunque finalmente todo dependa del criterio personal del agente, los datos citados facilitarán en la medida de lo posible las cosas), sobretodo avisar a las FFCCS y practicarlo en un terreno privado o de características adecuadas, siempre con los respectivos permisos en regla.

Un saludo.
Última edición por angel87 el Lun Jul 05, 2010 12:22 pm, editado 2 veces en total
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Re: Pistola de bolas

Notapor futcul » Lun Jul 05, 2010 11:43 am



foropolicia.es
cnp93 escribió:Hola a todos, no se si hago bien poniendo este mensaje aqui pero como donde yo vivo esta la guardia civil.

El otro día hablando con unos amigos dijimos de comprar unas pistolas de bolas para irnos a algun lado sin molestar, a hacer como batallitas pero yo dije que dudaba que eso fuese legal y lo pregunto aqui antes de meternos en un lio. ¿Se podria ir a un lugar apartado para hacer batallitas? (igual suena un poco mal pero no se como decirlo :oops: )
Y por si esto influye tengo 16 años y vivo en Rivas Vaciamadrid (por si alguno lo conoce y se hace una idea de los sitios que hay).

Un saludo y muchas gracias.


que vas al antigua matadero supongo....
Firma editada por ir contra el espíritu del foro y contra la ética policial. Borken
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Re: Pistola de bolas

Notapor MANDRAGORA » Mar Jul 06, 2010 7:51 am


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Angel87

Esas consultas son bastante antiguas, cuando se utilizaban otros mecanismos en las armas de airsoft, sino me equico.
No me parece adecuado considerar ni autorizar estas replicas, porque contraviene un articulo que queda bastante claro, y ya estando tipificado un hecho, no veo capacidad a interpretación , por mucho que se quiera dar solución.

2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.

Tampoco es lógico meterlas en la cuarta categoría, porque entre otras, si hacemos caso a ese criterio, entonces..¿que pasa con las de airsoft que son escopetas? ¿Y todas las electrónicas? ¿Y todas las automáticas? :lol: Sencillamente porque cuando se legislo no se pensaba en estos supuestos, sino en las que pululaban del calibre 4,5 de plomo.

Cuarta categoría:

1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
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Re: Pistola de bolas

Notapor angel87 » Mar Jul 06, 2010 11:29 am


MANDRAGORA escribió:MANDRAGORA


No te equivoques MANDRAGORA, en ningún momento he autorizado las réplicas de airsoft, he citado las máximas precauciones posibles para "evitar problemas", indicando que el agente y su criterio, siempre tendrán la última palabra.

Los escritos no son tan antiguos, pero en algo si tienes razón, las armas que disparan a ráfagas y seguramente las escopetas no serán fáciles de registrar, no obstante, te guste o no, las armas de airsoft de aire comprimido se encuentran en la cuarta categoría, y los demás tipos (no todos) se han ido abriendo un hueco en la misma, debido al vacío legal existente, ya que actualmente son numerosas las dependencias policiales que conceden las tarjetas de armas a este tipo de réplicas, es un hecho, y un hecho bastante lógico si comprendemos que estamos hablando de jóvenes que utilizan armas de "juguete" en un recinto privado.

No olvides que el verdadero problema reside en su transporte y utilización en la vía pública, ya que si practicamos airsoft en zonas privadas, perfectamente acondicionadas, y con las consecuentes autorizaciónes NO existirá problema alguno.

Estoy totalmente deacuerdo en la existencia de los soportes legales que mencionas, pero como tu mismo has aceptado, estamos hablando de una actividad que no fue prevista en la legislación vigente, por lo tanto me parecen correctos los actuales procedimientos por parte de algunas FFCCS respecto al tema, siempre va a ser mejor registrar el arma y que esta sea utilizada con previo aviso en una zona totalmente acondicionada, que recibir una llamada de urgencia por personas fuertemente armadas (como ya ha sucedido), de ahí que prefiera aconsejar que se tomen todas las medidas de precaución posibles a la opción de utilizar estas armas a "escondidas" y desde el puro desconocimiento, dando pie a un mal mayor.

Para quienes practiquen airsoft, adjunto una carta actual (2008) de la Dirección general de la guardia civil respecto al tema, bajo la legislación vigente a tener en cuenta:

Estimado Señor:

En relación con su correo electrónico, mediante el que solicita información referente a las armas de airsoft, pistolas de muelle, eléctricas y CO2 que disparan bolas de plástico, le comunicamos que, una vez formulada la oportuna consulta a nuestro departamento competente, el mismo informa que:

Legislación Aplicable.-

El artículo 3 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, (Clasificación de las armas reglamentadas) en la parte que afecta dispone:

4.ª categoría:

1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

El artículo 5 del R.A., en la parte que interesa dice:

2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.

El apartado b) del artículo 107 del R.A., indica que: Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema «Flobert» podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro Registro, diligenciado por la Intervención de Armas y Explosivos respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas y Explosivos, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.

Así mismo, los Artículos 54 y 105 regulan su adquisición y tenencia y uso:

Artículo 54.3

"3. Las armas de la categoría 4.ª se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil."

Artículo 105 en la parte que afecta dice:

"1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.

2. Las armas incluidas en la categoría 4.ª, 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4.ª, 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.

3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran."

El artículo 149 dispone:

"1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.

2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.

3. Salvo las actuaciones propias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales, la realización de cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría 3.ª, 3, que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro debidamente autorizados, requerirán autorización previa del Gobernador civil de la provincia en que tengan lugar. Sus organizadores habrán de solicitarla al menos con quince días de antelación, facilitando información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales.

4. Previo informe del Alcalde del municipio y de la unidad correspondiente de la Guardia Civil, el Gobernador civil podrá prohibir tales actividades o autorizarlas disponiendo la adopción de las medidas de seguridad y comodidad complementarias que estime pertinentes.

5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.ª"

Por otra parte si se trata de juguetes la legislación aplicable en España es la siguiente:

Orden Ministerial de 29 de julio de 1978, sobre circulación, venta y tenencia de juguetes que pueden ser confundidos con armas de fuego, entre otros tienen que reunir los siguientes requisitos:

a) Tratándose de juguetes que no proyecten objeto alguno, la boca de fuego será bloqueada por un tapón rojo, de zamark o calamina, fundido al cañón y con una longitud interior igual al menos a la mitad del mismo, sobresaliendo un mínimo de tres milímetros al exterior.Tratándose de reproducciones de revólveres, no deberán tener recámaras en el tambor, que deberá ir protegido por una solapa del mismo material que el juguete y fundido a la pieza de forma que no sean visibles las perforaciones.

b) En el caso de juguetes que proyecten objetos, deberán llevar una abrazadera, de color rojo, de cinco milímetros de anchura y tres de altura, como mínimo alrededor del cañón y fundida al mismo, de igual material que el resto de la pieza e inmediatamente detrás del punto de mira.

CONCLUSIÓN:

En relación con lo anterior resulta lo siguiente:

1º.- Si se trata de armas de aire u otro gas comprimido (4ª categoría) para poder portar y usar dichas armas deberá atenerse a lo dispuesto en los artículos 105 y 149 del Reglamento de Armas ya citados.

Se le significa a este respecto que está proliferando la adquisición de imitaciones de armas de guerra, las cuales disponen de un dispositivo que las hace automáticas, razón por la cual no pueden estar comprendidas dentro de las clasificadas como armas de la 4ª categoría del artículo 3 del Reglamento de Armas (de un solo tiro, de repetición o semiautomáticas y que la impulsión de los proyectiles lo sea por aire o gas comprimido), y a las que debe dársele el tratamiento de las contempladas en el artículo 5.2 en relación con el artículo 107 de dicho texto legal y del que se trata en el siguiente apartado.

2º.- Si se trata de imitaciones de armas de fuego, según dispone el artículo 5.2 del Reglamento de Armas solo se pueden tener en el propio domicilio como objeto de adorno y coleccionismo e inscritas en un libro registro.

3º.- SI LAS ARMAS QUE SE TRATAN DE USAR SON JUGETES como indica en su correo y de acuerdo con la normativa en España, deberán reunir los requisitos que contempla la Orden Ministerial citada anteriormente, estando en ese caso fuera del ámbito de aplicación del Reglamento de Armas.

No obstante a lo anterior y, que además es el lugar a través del cual puede canalizar todos los trámites administrativos en cuanto a los diferentes temas de armas se refiere y donde podrán informarle adecuadamente de cuantas dudas se le presenten.

Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.

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angel87
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Re: Pistola de bolas

Notapor MANDRAGORA » Mar Jul 06, 2010 5:10 pm


angel87 escribió:
Los escritos no son tan antiguos, pero en algo si tienes razón, las armas que disparan a ráfagas y seguramente las escopetas no serán fáciles de registrar, no obstante, te guste o no, las armas de airsoft de aire comprimido se encuentran en la cuarta categoría, y los demás tipos (no todos) se han ido abriendo un hueco en la misma, debido al vacío legal existente, ya que actualmente son numerosas las dependencias policiales que conceden las tarjetas de armas a este tipo de réplicas, es un hecho, y un hecho bastante lógico si comprendemos que estamos hablando de jóvenes que utilizan armas de "juguete" en un recinto privado.

No olvides que el verdadero problema reside en su transporte y utilización en la vía pública, ya que si practicamos airsoft en zonas privadas, perfectamente acondicionadas, y con las consecuentes autorizaciónes NO existirá problema alguno.

Estoy totalmente deacuerdo en la existencia de los soportes legales que mencionas, pero como tu mismo has aceptado, estamos hablando de una actividad que no fue prevista en la legislación vigente, por lo tanto me parecen correctos los actuales procedimientos por parte de algunas FFCCS respecto al tema, siempre va a ser mejor registrar el arma y que esta sea utilizada con previo aviso en una zona totalmente acondicionada, que recibir una llamada de urgencia por personas fuertemente armadas (como ya ha sucedido), de ahí que prefiera aconsejar que se tomen todas las medidas de precaución posibles a la opción de utilizar estas armas a "escondidas" y desde el puro desconocimiento, dando pie a un mal mayor.

Para quienes practiquen airsoft, adjunto una carta actual (2008) de la Dirección general de la guardia civil respecto al tema, bajo la legislación vigente a tener en cuenta:

Estimado Señor:

En relación con su correo electrónico, mediante el que solicita información referente a las armas de airsoft, pistolas de muelle, eléctricas y CO2 que disparan bolas de plástico, le comunicamos que, una vez formulada la oportuna consulta a nuestro departamento competente, el mismo informa que:

Legislación Aplicable.-

El artículo 3 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, (Clasificación de las armas reglamentadas) en la parte que afecta dispone:

4.ª categoría:

1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

El artículo 5 del R.A., en la parte que interesa dice:

2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.

El apartado b) del artículo 107 del R.A., indica que: Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema «Flobert» podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro Registro, diligenciado por la Intervención de Armas y Explosivos respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas y Explosivos, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.

Así mismo, los Artículos 54 y 105 regulan su adquisición y tenencia y uso:

Artículo 54.3

"3. Las armas de la categoría 4.ª se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil."

Artículo 105 en la parte que afecta dice:

"1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.

2. Las armas incluidas en la categoría 4.ª, 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4.ª, 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.

3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran."

El artículo 149 dispone:

"1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.

2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.

3. Salvo las actuaciones propias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales, la realización de cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría 3.ª, 3, que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro debidamente autorizados, requerirán autorización previa del Gobernador civil de la provincia en que tengan lugar. Sus organizadores habrán de solicitarla al menos con quince días de antelación, facilitando información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales.

4. Previo informe del Alcalde del municipio y de la unidad correspondiente de la Guardia Civil, el Gobernador civil podrá prohibir tales actividades o autorizarlas disponiendo la adopción de las medidas de seguridad y comodidad complementarias que estime pertinentes.

5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.ª"

Por otra parte si se trata de juguetes la legislación aplicable en España es la siguiente:

Orden Ministerial de 29 de julio de 1978, sobre circulación, venta y tenencia de juguetes que pueden ser confundidos con armas de fuego, entre otros tienen que reunir los siguientes requisitos:

a) Tratándose de juguetes que no proyecten objeto alguno, la boca de fuego será bloqueada por un tapón rojo, de zamark o calamina, fundido al cañón y con una longitud interior igual al menos a la mitad del mismo, sobresaliendo un mínimo de tres milímetros al exterior.Tratándose de reproducciones de revólveres, no deberán tener recámaras en el tambor, que deberá ir protegido por una solapa del mismo material que el juguete y fundido a la pieza de forma que no sean visibles las perforaciones.

b) En el caso de juguetes que proyecten objetos, deberán llevar una abrazadera, de color rojo, de cinco milímetros de anchura y tres de altura, como mínimo alrededor del cañón y fundida al mismo, de igual material que el resto de la pieza e inmediatamente detrás del punto de mira.

CONCLUSIÓN:

En relación con lo anterior resulta lo siguiente:

1º.- Si se trata de armas de aire u otro gas comprimido (4ª categoría) para poder portar y usar dichas armas deberá atenerse a lo dispuesto en los artículos 105 y 149 del Reglamento de Armas ya citados.

Se le significa a este respecto que está proliferando la adquisición de imitaciones de armas de guerra, las cuales disponen de un dispositivo que las hace automáticas, razón por la cual no pueden estar comprendidas dentro de las clasificadas como armas de la 4ª categoría del artículo 3 del Reglamento de Armas (de un solo tiro, de repetición o semiautomáticas y que la impulsión de los proyectiles lo sea por aire o gas comprimido), y a las que debe dársele el tratamiento de las contempladas en el artículo 5.2 en relación con el artículo 107 de dicho texto legal y del que se trata en el siguiente apartado.

2º.- Si se trata de imitaciones de armas de fuego, según dispone el artículo 5.2 del Reglamento de Armas solo se pueden tener en el propio domicilio como objeto de adorno y coleccionismo e inscritas en un libro registro.

3º.- SI LAS ARMAS QUE SE TRATAN DE USAR SON JUGETES como indica en su correo y de acuerdo con la normativa en España, deberán reunir los requisitos que contempla la Orden Ministerial citada anteriormente, estando en ese caso fuera del ámbito de aplicación del Reglamento de Armas.

No obstante a lo anterior y, que además es el lugar a través del cual puede canalizar todos los trámites administrativos en cuanto a los diferentes temas de armas se refiere y donde podrán informarle adecuadamente de cuantas dudas se le presenten.

Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.

Atentamente,
Dirección General de la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
sugerencias@guardiacivil.org
Teléfono: 900 101 062

Mmmm, no se si has leído bien el escrito o yo estoy algo espeso.

¿No estas viendo que por parte de la G.C. te esta diciendo que te las apañes como puedas?

Te dice:
-Que SI SON DE LA 4ª categoría,(osea que tu mismo valores) te ciñas al articulo 105.(por lo que no te dice QUE SON DE LA 4ª categoría, que no es lo mismo) O
-Que si son imitaciones de las de fuego real, te ciñas al 5.2, lo que ya te indique en los otros post, y las de Airsoft, son todas imitaciones a armas de fuego reales, por lo tanto no hace falta tanta historia, si esta bien claro que si es imitacion es ilicita la tenencia, es bien fácil.
-Que si son juguetes, deberán llevar FUNDIDO un lazo de color rojo (si son juguetes no son armas, sino imitaciones, por lo tanto no cabe decir que son juguetes las de airsoft, PORQUE SINO NO PROCEDE meterlas en la CUARTA CATEGORIA, y si quieres que no sean juguetes, no procede citar la orden ministerial, como decía nuestra amiga, ¿es .... o no es ....? )


Intentas encuadrarlas en la 4ª Categoría, no tiene por donde cogerlo:

Creo que es evidente que ese escrito que has puesto no indica que una "arma" de airsoft deba encuadrarse en la 4ª categoría.

Ya te puedes sacar todas las tarjetas de todas los municipios por donde pases(la ICAE puede dar su opinión, pero lo que vale es la ley), sino por esa regla también estas incumpliendo.

La mayoría, gran mayoría de armas de aire suave tienen la opción de automática, otras tantas escopetas,por lo tanto no vale para la tipificacion que hace la 4ªcategoría, ninguna de las opciones. Y eso esta escrito en la 4ª categoría, o reune esos requisitos, o no se puede recurrir a este articulo, vamos que no esta bien inventarse un articulo por mucho que se quiera.

Espero no ir haciendo senderismo y que tengas acotado un terreno porque tu estés jugando, como indicas anteriormente, para que no pase nadie, porque como sea propiedad estatal, de dominio publico o privado sin ser tu el propietario y con autorización especifica para vallamiento, podríamos estar hablando de un Delito de Coacciones, así que ojo con lo que se hace.

Además de que si según tu son armas de la 4ª categoría, creo que no hace falta explicar que para el uso de armas debe ser en campo o galería habilitada al efecto, y para esto ha de pasar unos requisitos y ser verificada por la Intervención de armas, y un campo abierto, donde puede pasar cualquier persona, pues... :)
Si no te parece una imitación una REPLICA de AIRSOFT, ya me dirás tu que consideras una replica vamos...

¿de verdad no ves que la 4ª categoría esta destinada a las armas que usan calibres de plomo?

Por favor que el mismo articulo lo indica "Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada", que indica lisa o rayada por que hace referencia a las de perdigones que llevan estriado el cañón...y que hace referencia a carabina, ¿sabes que una carabina es menor que un fusil no?, entonces todos los fusiles que se llevan, ¿QUE?, que también dicen " accionadas por aire u otro gas comprimido ", que las de Airsoft actualmente la mayoría son eléctricas.... que no hay por donde cogerlo por mucho que se quiera.

Que en algunos sitios por dar solución, o desconocimiento que no seria la primera vez, esten dando Tarjetas a todo el mundo con esas imitaciones, no quiere decir que este bien hecho.

Es más, ¿el número de serie? :lol: que autorización más buena eh, cuando no llevan número troquelado, y las que lo llevan es en plástico fundible. :risitas:

No me vuelvas a decir lo del vació legal por favor, porque el 5.2 creo que esta para algo, y leer se, y que digas que hay un vació legal cuando un articulo te esta diciendo
" Queda prohibida la tenencia... de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego", esta bien claro creo yo, EJ: G36, arma de fuego de guerra, y una de airsoft idéntica....¿eso no es una imitación?.

Me molesta, porque dices que NO tendrá ningún problema, porque eso no es así, y puedes confundir a más de uno, y luego pasa lo que pasa, que si tengo mis derechos etc.

Además por si no lo sabes, se te puede retirar el arma, incluso con licencia, si el agente lo considera oportuno...y no por el reglamento de armas.


Un saludo.

PDT: Me gusta el Airsoft, pero no nos confundamos, que la ley por suerte o desgracia esta como esta.
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