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Re: Policía ejerciendo como jefe de turno?

NotaPublicado: Jue, 18 Oct 2018, 11:08
por M.A.

militariapiel.es
Nights escribió:Pero existe alguna circular o escrito que haga referencia a dicho hecho?

Lo único que yo he visto por escrito es lo siguiente:
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2003, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS A TENER EN CUENTA PARA LA ADAPTACIÓN DE LOS DISTINTOS SERVICIOS A LA ESTRUCTURA ESTABLECIDA EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2001 Y AL CATALOGO DE PUESTOS DE TRABAJO APROBADO POR RESOLUCIÓN DE LA C.E.C.I.R. DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2002.

Que aunque tiene más cosas en relación al coordinador de servicios dice lo siguiente:
PRIMERO.-FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE SERVICIO:

Bajo la dependencia del Inspector de Servicios, en su defecto del Jefe de Unidad de Proximidad y en defecto de ambos, del Jefe de la Plantilla, los Coordinadores de Servicio realizarán las siguientes funciones:

1. Durante el funcionamiento habitual de las distintas Unidades de la Comisaría:

- Realizar aquellas actuaciones que, en el ámbito de las funciones de su categoría y de las que expresamente se les atribuyen en esta Resolución, les encomiende el Jefe de quién dependan.

2. En los periodos de ausencia de los mandos naturales de la Dependencia y de sus Unidades, los Coordinadores de Servicio asumirán también las siguientes funciones:

- En las plantillas donde no exista Jefe de Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano (ODAC), serán responsables del funcionamiento adecuado de dichas Oficinas, resolviendo las incidencias que surjan al respecto y actuando como Instructor en aquellos Atestados que por su especial relevancia o gravedad lo requieran, sin que ello suponga asumir las funciones reglamentariamente establecidas de Jefe de ODAC.

- Estar permanente coordinado con la Sala del 091, para recibir información de las incidencias más relevantes.

- Informar al Jefe de la Comisaría directamente, y en su caso, a través del Inspector de Servicios o Jefe de Unidad de Proximidad, de las incidencias que se produzcan y exijan su conocimiento inmediato y toma urgente de
decisiones, sin perjuicio de llevar a cabo las actuaciones que en ese momento requieran las circunstancias.

- Resolver las incidencias que se produzcan en su turno, coordinando los servicios, ordenando las actuaciones e impartiendo in situ, cuando fuera necesario, las instrucciones oportunas para su correcta ejecución. A estos efectos,
le será facilitada copia y/o información de los dispositivos y servicios que se establezcan.

- Prestar el apoyo y colaboración que les requieran tanto las Unidades de su plantilla, en los dispositivos que establezcan, así como a aquellas otras Unidades ajenas a su plantilla que, por necesidades del servicio, actúen en la misma.

3. En los supuestos reglamentariamente establecidos de ausencia, enfermedad o vacante, se procurará que las funciones de los Coordinadores de Servicio las asuma, con carácter general, un funcionario de la misma Categoría, que ocupe puesto de trabajo de igual o inferior Nivel de Complemento de Destino.

Re: Policía ejerciendo como jefe de turno?

NotaPublicado: Jue, 18 Oct 2018, 12:23
por ARES---
Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
Yo he encontrado esto del R.D 1484/87: Artículo 9.º

"Cuando, por no existir funcionarios integrantes de la Escala correspondiente, las necesidades del servicio debidamente justificadas así lo exijan, el personal del Cuerpo Nacional de Policía podrá ser adscrito transitoriamente al desempeño de funciones propias de la Escala inmediatamente superior a la que pertenezcan. En dicho supuesto se percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que se desempeñe. Los puestos correspondientes serán ofertados para su provisión normal y definitiva, en la primera convocatoria posterior que se realice, cesando la adscripción transitoria al proveerse los indicados puestos."

Re: Policía ejerciendo como jefe de turno?

NotaPublicado: Vie, 19 Oct 2018, 11:06
por Nights
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Muchas gracias compis!!!
Está claro que después de leer la normativa podemos ejercer casi de Jefes Supremos de la Galaxia. Eso sí, cobrando como policías y después reclamando el consiguiente perjuicio económico en lugar de darlo o facilitarlo directamente.

Re: Policía ejerciendo como jefe de turno?

NotaPublicado: Vie, 19 Oct 2018, 19:06
por M.A.

foropolicia.es
ARES--- escribió:Yo he encontrado esto del R.D 1484/87: Artículo 9.º

"Cuando, por no existir funcionarios integrantes de la Escala correspondiente, las necesidades del servicio debidamente justificadas así lo exijan, el personal del Cuerpo Nacional de Policía podrá ser adscrito transitoriamente al desempeño de funciones propias de la Escala inmediatamente superior a la que pertenezcan. En dicho supuesto se percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que se desempeñe. Los puestos correspondientes serán ofertados para su provisión normal y definitiva, en la primera convocatoria posterior que se realice, cesando la adscripción transitoria al proveerse los indicados puestos."

Se entiende entonces que un policía o un oficial de policía solo podrán realizar las labores de coordinador cuando las necesidades del servicio lo justifiquen y solamente si ese puesto de catálogo es de subinspector, si es un puesto de inspector no podrían nombrarle ese servicio a un policía ni a un oficial.

Re: Policía ejerciendo como jefe de turno?

NotaPublicado: Vie, 19 Oct 2018, 19:07
por M.A.
Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Nights escribió:Muchas gracias compis!!!
Está claro que después de leer la normativa podemos ejercer casi de Jefes Supremos de la Galaxia. Eso sí, cobrando como policías y después reclamando el consiguiente perjuicio económico en lugar de darlo o facilitarlo directamente.

Lo tendrás que reclamar y la policía te lo denegará y tendrás que ir al contencioso para que te lo paguen, lo del CNP en muchos aspectos es de traca.

Re: Policía ejerciendo como jefe de turno?

NotaPublicado: Dom, 21 Oct 2018, 12:58
por Zød
Firma todo como "El Coordinador", "El Jefe Acctal." o lo que corresponda, no pongas El Policía, El Funcionario o algo así genérico.
Guarda copia y/o originales de órdenes de servicio, cuadrantes, correos electrónicos o lo que sea en lo que figures tú como responsable de algo que no te toca, a poder ser donde conste quién te nombra el servicio, te allanará el camino de cara al Contencioso.

Re: Policía ejerciendo como jefe de turno?

NotaPublicado: Dom, 21 Oct 2018, 13:35
por Humberto
Está bien eso de que habláis, pero inane esfuerzo puesto que está todo inventado y sería difícil, a estas alturas, encontrarle un resquicio legal a la Administración y conseguir algo que no hubieran intentado ya otros, aunque por volver a intentarlo... Hace años que creo que ser RESPONSABLE de un turno, o de lo que sea, en una comisaría pequeña (o aún en una grande, habida cuenta de la escasez de personal derivada de los nuevos turnos que han reducido a la nada los grupos), por mucho que me gustaría que estuviera no solo reconocido sino remunerado, no te convierte automáticamente en JEFE DE TURNO, ni en COORDINADOR DE SERVICIO, ni en nada de nada. Lo habilitante es el catálogo, el nombramiento. Por mucho que firmes poniéndote el título de «Coordinador» o de «Jefe Acctal», no eres sino el «más caracterizado». Y de cara a Madrid, el compañero que figura como que se hace cargo de una ODAC o de un turno de zetas, o de una SALA, o de lo que sea, lo estará haciendo en calidad de RESPONSABLE en ausencia de su titular si es que lo hay o indirectamente bajo la responsabilidad de alguien, un jefe (somos un cuerpo jerarquizado), que siendo noche o festivo, estará en su casa, pero es quien, también de cara a Madrid, a todos los efectos consta y figura como tal y con «disponibilidad permanente» para cualquier incidencia que sobrevenga. «Ya sabes, si hay algo me llamas». Pero que cuando le llamas responde: «c***, y para eso me despiertas. Es fácil: actúa en consecuencia. Que luego si eso yo ya mañana…».

Re: Policía ejerciendo como jefe de turno?

NotaPublicado: Dom, 21 Oct 2018, 15:05
por adavi1230
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
La clave es pedir por escrito y registro que se ocupe esa plaza y que el que suscribe la está desempeñando temporalmente de forma no voluntaria y sin cobrarla. Eso es lo que sirve de cara a el posterior contencioso. Testigos también es útil.

Tambien, si tenéis sindicato, correo electrónico a este solicitando que en la reunión con el jefe respectivo, se convoque la plaza de urgencia y dejar bien claro que la estáis ocupando temporalmente. Esto el sindicato lo tendrá que registrar y habrá una respuesta por escrito del jefe correspondiente. Guardarlo todo para el posterior contencioso.

Re: Policía ejerciendo como jefe de turno?

NotaPublicado: Lun, 22 Oct 2018, 14:32
por M.A.

Increibles precios
materialpolicial.com
En mi comisaría ya hay varios subinspectores que han ganado en el contencioso que les paguen la diferencia entre lo que cobraron como jefe de subgrupo (según su nómina) y lo que deberían haber cobrado como coordinador de servicios o como jefe de ODAC, en los dos casos la DGP lo ha negado al solicitarlo y luego se ha ganado en el contencioso.

En ambos casos en la orden de servicio diaria salían todos los días nombrados como coordinador o como jefe de ODAC, supongo que eso también influye para ganar el contencioso.

En todo caso si vuestros jefes quieren que realicéis esas funciones que lo especifique en el parte diario, así luego podréis demostrarlo.

Re: Policía ejerciendo como jefe de turno?

NotaPublicado: Lun, 22 Oct 2018, 17:25
por Hogueras con sidra

intervencionpolicial.com
Que un subinspector ocupe la plaza de Coordinador, catálogo para subinspector, sin tenerla como puesto de trabajo o jefe de odac, que es de subinspector, en mi opinión no es el mismo caso que un policía u oficial desempeñe un puesto de Coordinador o jefe de ODAC.
La cuestión es desempeñar un puesto sin ser de la escala o categoría que puede hacerlo.
Pero ya que se realiza la función sin cobrar y se puede ir al contencioso, habrá que intentarlo.