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Nights escribió:Pero existe alguna circular o escrito que haga referencia a dicho hecho?
Lo único que yo he visto por escrito es lo siguiente:
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2003, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS A TENER EN CUENTA PARA LA ADAPTACIÓN DE LOS DISTINTOS SERVICIOS A LA ESTRUCTURA ESTABLECIDA EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2001 Y AL CATALOGO DE PUESTOS DE TRABAJO APROBADO POR RESOLUCIÓN DE LA C.E.C.I.R. DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2002.
Que aunque tiene más cosas en relación al coordinador de servicios dice lo siguiente:
PRIMERO.-FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE SERVICIO:
Bajo la dependencia del Inspector de Servicios, en su defecto del Jefe de Unidad de Proximidad y en defecto de ambos, del Jefe de la Plantilla, los Coordinadores de Servicio realizarán las siguientes funciones:
1. Durante el funcionamiento habitual de las distintas Unidades de la Comisaría:
- Realizar aquellas actuaciones que, en el ámbito de las funciones de su categoría y de las que expresamente se les atribuyen en esta Resolución, les encomiende el Jefe de quién dependan.
2. En los periodos de ausencia de los mandos naturales de la Dependencia y de sus Unidades, los Coordinadores de Servicio asumirán también las siguientes funciones:
- En las plantillas donde no exista Jefe de Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano (ODAC), serán responsables del funcionamiento adecuado de dichas Oficinas, resolviendo las incidencias que surjan al respecto y actuando como Instructor en aquellos Atestados que por su especial relevancia o gravedad lo requieran, sin que ello suponga asumir las funciones reglamentariamente establecidas de Jefe de ODAC.
- Estar permanente coordinado con la Sala del 091, para recibir información de las incidencias más relevantes.
- Informar al Jefe de la Comisaría directamente, y en su caso, a través del Inspector de Servicios o Jefe de Unidad de Proximidad, de las incidencias que se produzcan y exijan su conocimiento inmediato y toma urgente de
decisiones, sin perjuicio de llevar a cabo las actuaciones que en ese momento requieran las circunstancias.
- Resolver las incidencias que se produzcan en su turno, coordinando los servicios, ordenando las actuaciones e impartiendo in situ, cuando fuera necesario, las instrucciones oportunas para su correcta ejecución. A estos efectos,
le será facilitada copia y/o información de los dispositivos y servicios que se establezcan.
- Prestar el apoyo y colaboración que les requieran tanto las Unidades de su plantilla, en los dispositivos que establezcan, así como a aquellas otras Unidades ajenas a su plantilla que, por necesidades del servicio, actúen en la misma.
3. En los supuestos reglamentariamente establecidos de ausencia, enfermedad o vacante, se procurará que las funciones de los Coordinadores de Servicio las asuma, con carácter general, un funcionario de la misma Categoría, que ocupe puesto de trabajo de igual o inferior Nivel de Complemento de Destino.