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Re: Jornada laboral

NotaPublicado: Mié, 11 Ene 2017, 16:26
por ferru sanma

foropolicia.es
Z-Z escribió:Hola a todos. Quería presentar la siguiente cuestión, ya que en mi turno vamos a presentar una instancia para reclamar las horas que hacemos de más con la nueva jornada.
La norma dice que tenemos que hacer 1642 horas anuales, suponemos que hay que repartir entre 11 meses de trabajo y tenemos la duda sobre a la hora de aplicar los índices correctores.
Si pido una noche (aquí son de 9 horas) por asuntos particulares, entiendo que habrá que aplicar el índice corrector sobre 7,5 horas, ¿no?. He hablado con el teléfono de atención al policía y me falta porque me confirmen si hay que presentar la instancia a la División de Personal o la propia comisaría de destino.
Si alguien sabe cómo hay que actuar... Muchas gracias de antemano.
Se me olvidaba, se entiende que dentro de las 1642 ¿entran las vacaciones?


Pues calculadlas antes que os puede entrar la risa floja y tened presente que el exceso de jornada ya se paga con la turnicidad.

Y otra cosa, si antes con el africano se hacían 20 jornadas más que alguien me explique como ahora se han hecho unos cálculos mas negativos que antes.

Re: Jornada laboral

NotaPublicado: Mié, 11 Ene 2017, 18:47
por Z-Z
Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
cansao escribió:El exceso horario "caduca" a los 45 días desde que se genera en derecho a compensación, por lo que si te esperas al cálculo al final del año, con la circular en mano, no procede.

Es que han desarrollado la ley para que no se pueda coger por ningún sitio. Yo divido las 1642 entre 12 meses y me da que tenemos que hacer unas 136 horas al mes. Ahora, si pido un día de asuntos, ¿se restan esas horas del mes? ¿Cómo se aplica eso?

Re: Jornada laboral

NotaPublicado: Mié, 11 Ene 2017, 18:49
por Z-Z
ferru sanma escribió:
Z-Z escribió:Hola a todos. Quería presentar la siguiente cuestión, ya que en mi turno vamos a presentar una instancia para reclamar las horas que hacemos de más con la nueva jornada.
La norma dice que tenemos que hacer 1642 horas anuales, suponemos que hay que repartir entre 11 meses de trabajo y tenemos la duda sobre a la hora de aplicar los índices correctores.
Si pido una noche (aquí son de 9 horas) por asuntos particulares, entiendo que habrá que aplicar el índice corrector sobre 7,5 horas, ¿no?. He hablado con el teléfono de atención al policía y me falta porque me confirmen si hay que presentar la instancia a la División de Personal o la propia comisaría de destino.
Si alguien sabe cómo hay que actuar... Muchas gracias de antemano.
Se me olvidaba, se entiende que dentro de las 1642 ¿entran las vacaciones?


Pues calculadlas antes que os puede entrar la risa floja y tened presente que el exceso de jornada ya se paga con la turnicidad.

Y otra cosa, si antes con el africano se hacían 20 jornadas más que alguien me explique como ahora se han hecho unos cálculos mas negativos que antes.

Porque ahora te cogen más horas de fin de semana y de noche, aparte de que han cambiado los índices correctores.

Re: Jornada laboral

NotaPublicado: Jue, 12 Ene 2017, 19:41
por cansao
ferru sanma escribió:Pues calculadlas antes que os puede entrar la risa floja y tened presente que el exceso de jornada ya se paga con la turnicidad.

No es así, con la turnicidad se paga el estar a turnos ("a piñón fijo", sea el día que sea, si discriminar festivos y nocturnos).
Lo que tiene que hacer Z-Z, es calcular las horas que ha hecho de trabajo efectivo en 2015 (la palabra efectivo descarta las Vacaciones, AP, PN, PSS, pero admite el índice corrector), y todo lo que pase de 1642 horas, que lo pida.
Ahora bien, la norma habla de 45 días para disfrutar la compensación.

Re: Jornada laboral

NotaPublicado: Jue, 12 Ene 2017, 19:42
por cansao
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
ferru sanma escribió:Pues calculadlas antes que os puede entrar la risa floja y tened presente que el exceso de jornada ya se paga con la turnicidad.

No es así, con la turnicidad se paga el estar a turnos ("a piñón fijo", sea el día que sea, si discriminar festivos y nocturnos).
Lo que tiene que hacer Z-Z, es calcular las horas que ha hecho de trabajo efectivo en 2015 (la palabra efectivo descarta las Vacaciones, AP, PN, PSS, pero admite el índice corrector), y todo lo que pase de 1642 horas, que lo pida.
Ahora bien, la norma habla de 45 días para disfrutar la compensación.

Re: Jornada laboral

NotaPublicado: Jue, 12 Ene 2017, 19:48
por Bávaro

Materiales de alta calidad
materialpolicial.com
cansao escribió:
ferru sanma escribió:Pues calculadlas antes que os puede entrar la risa floja y tened presente que el exceso de jornada ya se paga con la turnicidad.

No es así, con la turnicidad se paga el estar a turnos ("a piñón fijo", sea el día que sea, si discriminar festivos y nocturnos).


¿ No es lo mismo pagar el exceso de jornada, que pagar no discrimar festivos y nocturnos, con los cuales creo que os pasáis de horas al aplicar los índices correctores?

Re: Jornada laboral

NotaPublicado: Vie, 13 Ene 2017, 10:48
por ferru sanma

intervencionpolicial.com
Bávaro escribió:
cansao escribió:
ferru sanma escribió:Pues calculadlas antes que os puede entrar la risa floja y tened presente que el exceso de jornada ya se paga con la turnicidad.

No es así, con la turnicidad se paga el estar a turnos ("a piñón fijo", sea el día que sea, si discriminar festivos y nocturnos).


¿ No es lo mismo pagar el exceso de jornada, que pagar no discrimar festivos y nocturnos, con los cuales creo que os pasáis de horas al aplicar los índices correctores?


La gente no sabe que la turnicidad paga el exceso horario de aplicar los índices a la jornada laboral, sea a 5 turnos o a 5.5 como ahora.

Lo que pasa es que ahora como hay determinados sindicatos que han hecho las cuentas, mal hechas por cierto, se creen que han descubierto américa. Antes con 5 turnos también se podría haber exigido ese pago en horas libres y no se hacía. ¿Curioso no?

Un sindicato ya elevó esa consulta a la DGP y ésta respondió lo que digo que la turnicidad paga el exceso. Y los que hace meses hicieron el escrito a personal para pedir el exceso horario tal como el forero alude o no les han respondido o les han dicho que se peinen.

Z-Z escribió:Porque ahora te cogen más horas de fin de semana y de noche, aparte de que han cambiado los índices correctores.


Las horas nocturnas siguen siendo de 22 a 6am y se han ampliado los índices si pero por contra se han eliminado 20 jornadas anuales que son 160h en total.

Si ahora se libran mas fines de semana que antes que alguien me explique como es que ahora se "cogen mas horas en fin de semana" porque las de noche ya ha quedado claro que no.

Re: Jornada laboral

NotaPublicado: Vie, 13 Ene 2017, 19:42
por Hogueras con sidra

sector115.es
Yo opino como Ferru, la Turnicidad paga el exceso de horario, aunque en la norma no dice nada de eso ni lo contrario, por lo que la circular o norma que contempla que la Turnicidad paga el exceso de horario, debería seguir en vigor. Pero por supuesto que no me opongo ni cuestiono que cada cual exija o pida lo que crea oportuno.
Son 1642 horas de trabajo efectivo al año, no hace falta calcular los días de vacaciones o de AA.PP. Sólo hay que calcular aplicando los índices correctores.
No vale repartir las horas entre 12 u 11 meses, pues la norma habla de 1642 horas efectivas al año y hay meses que uno coge vacaciones o AA.PP, por lo que igual hasta debe horas si reparte la jornada anual entre 11 u 12 meses.
Si se hace el cálculo de 37´5 horas semanales hay semanas que se trabaja de más, pero también las hay que se trabaja de menos, aunque muchos dirán que trabajan lo que les ponen en el cuadrante y no es su problema, lo que tiene parte de razón.
Después está el apartado de que el exceso caduca a los 45 días, mal vamos si hay que hacer el cálculo anual.
En mi opinión lo del exceso es para el personal que no trabaja en servicios de 24 horas o turnos rotativos, que debería trabajar 37,5 horas a la semana y que si se excede tiene el derecho a pedir esa compensación, bien en dinero o en horas libres.
Pero es mi opinión y no tengo autoridad ninguna, que cada cual reclame lo que crea oportuno, incluso que se deje asesorar por los sindicatos, que para eso están, se supone.