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Absueltos con 40 kg marihuana por entrar sin orden judicial

NotaPublicado: Lun, 16 Dic 2019, 00:35
por Bávaro
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joyfepolferes.es
Absueltos con 40 kg de marihuana en Granada, porque la Policía entró en la casa sin orden judicial

La Audiencia coincide con el magistrado que absolvió a los tres acusados en que la Policía Local debió pedir una autorización judicial para entrar

YENALIA HUERTAS Granada
Sábado, 14 diciembre 2019, 09:26

El 23 de octubre de 2018, veinte minutos antes de la una de la madrugada, la Policía Local de Granada llevó a cabo una entrada y registro en una vivienda de la calle Ruiz del Peral de la capital. Los agentes intervinieron en su interior 39.875 gramos de marihuana.Exactamente 160 esquejes de plantas y 350 ramas de 'maría' seca. Hubo tres detenidos. Y pese a que la droga era una prueba irrefutable, los tres han acabado absueltos. El motivo: el acceso a aquel domicilio fue nulo.

La nulidad de aquella entrada fue acordada en un primer momento este verano por el magistrado Antonio Miguel Vallejo Jiménez, titular del Juzgado de lo Penal 4 de Granada. El magistrado consideró que aquellos policías debieron haber solicitado el oportuno permiso judicial para poder acceder a la vivienda, por mucha 'maría' que hubiera dentro, por muy flagrante que pareciera el delito. A su juicio, al acceder sin el correspondiente mandamiento judicial –el cual podían haber pedido tras los arrestos– se vulneró el derecho fundamental que todos tenemos a la inviolabilidad del domicilio, que está consagrado en el artículo 18 de la Constitución Española.

Delitos flagrantes
El juez explicaba que el Tribunal Supremo (TS) tiene dicho que la entrada y registro en un domicilio «puede hacerse sin resolución judicial en caso de flagrante delito», y que en esa situación, aunque falte el consentimiento, no sería ilegal. Pero es que en este caso las detenciones se habían practicado antes y en el exterior de la vivienda, por lo que, en su opinión, «nada» pudo obstar para que por parte de los agentes «se hubiera solicitado en ese momento la correspondiente autorización judicial para la entrada y registro» en ella, «toda vez que no consta que por parte del morador de la misma se hubiera emitido un consentimiento para dicha entrada».

Junto a ello, recordaba en sus reflexiones que «la presunción de inocencia queda desvirtuada en virtud de pruebas que puedan considerarse de cargo y obtenidas con todas las garantías». Y, claro está, si el proceso no se realiza como la ley manda, no es válido.

Los tres acusados, que se enfrentaban a una petición de la fiscalía de tres años y medio de prisión y al pago de una multa de 30.000 euros, quedaron así libres de todo cargo tras el juicio. Pero el ministerio público recurrió ante la Audiencia Provincial de Granada, pues entendía que el lugar donde se había practicado el registro no era en realidad un domicilio, sino que era una casa destinada al cultivo; sin muebles, sin vida doméstica. La vivienda estaba alquilada por uno de ellos, que dijo que vivía allí. Una de las defensas la ha ejercido el letrado Francisco García Ballesteros, del despacho Trivenia Servicios Jurídicos.

A raíz de la apelación, la Audiencia examinó las actuaciones y la grabación del juicio y, finalmente, ha respaldado la decisión del juez de Penal 4, que concluyó que los hechos no estaban suficientemente acreditados. Para el magistrado, no había quedado desvirtuada la presunción de inocencia de aquellos hombres a los que se vinculó con aquel cultivo 'in door'.

IDEAL ha tenido acceso a la sentencia dictada por la Sección Primera del tribunal provincial que ha confirmado que aquella entrada fue nula. Está fechada el pasado 29 de octubre y lo que hace es desestimar el recurso de la fiscalía.

En sus razonamientos, la Audiencia Provincial determina que la sentencia que firma el juez de lo Penal «cumple, contrariamente a lo alegado por el ministerio fiscal –que sostenía que aquella casa no era morada–, con los requisitos de valoración del material probatorio» que deben seguir sus señorías y tilda la conclusión del magistrado de «razonada y razonable».

«También existe una clara coherencia entre tal relato de hechos probados y la fundamentación jurídica», subraya el tribunal, que coincide con el magistrado que enjuició los hechos en que aquella diligencia de entrada y registro fue nula por «vulneradora de derechos fundamentales, no existiendo otra prueba que pueda incriminar a los acusados».

https://www.ideal.es/granada/justicia-a ... eal&vli=wh

Re: Absueltos con 40 kg marihuana por entrar sin orden judic

NotaPublicado: Lun, 16 Dic 2019, 06:26
por sergibjj
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Bávaro escribió:Absueltos con 40 kg de marihuana en Granada, porque la Policía entró en la casa sin orden judicial

La Audiencia coincide con el magistrado que absolvió a los tres acusados en que la Policía Local debió pedir una autorización judicial para entrar

YENALIA HUERTAS Granada
Sábado, 14 diciembre 2019, 09:26

El 23 de octubre de 2018, veinte minutos antes de la una de la madrugada, la Policía Local de Granada llevó a cabo una entrada y registro en una vivienda de la calle Ruiz del Peral de la capital. Los agentes intervinieron en su interior 39.875 gramos de marihuana.Exactamente 160 esquejes de plantas y 350 ramas de 'maría' seca. Hubo tres detenidos. Y pese a que la droga era una prueba irrefutable, los tres han acabado absueltos. El motivo: el acceso a aquel domicilio fue nulo.

La nulidad de aquella entrada fue acordada en un primer momento este verano por el magistrado Antonio Miguel Vallejo Jiménez, titular del Juzgado de lo Penal 4 de Granada. El magistrado consideró que aquellos policías debieron haber solicitado el oportuno permiso judicial para poder acceder a la vivienda, por mucha 'maría' que hubiera dentro, por muy flagrante que pareciera el delito. A su juicio, al acceder sin el correspondiente mandamiento judicial –el cual podían haber pedido tras los arrestos– se vulneró el derecho fundamental que todos tenemos a la inviolabilidad del domicilio, que está consagrado en el artículo 18 de la Constitución Española.

Delitos flagrantes
El juez explicaba que el Tribunal Supremo (TS) tiene dicho que la entrada y registro en un domicilio «puede hacerse sin resolución judicial en caso de flagrante delito», y que en esa situación, aunque falte el consentimiento, no sería ilegal. Pero es que en este caso las detenciones se habían practicado antes y en el exterior de la vivienda, por lo que, en su opinión, «nada» pudo obstar para que por parte de los agentes «se hubiera solicitado en ese momento la correspondiente autorización judicial para la entrada y registro» en ella, «toda vez que no consta que por parte del morador de la misma se hubiera emitido un consentimiento para dicha entrada».

Junto a ello, recordaba en sus reflexiones que «la presunción de inocencia queda desvirtuada en virtud de pruebas que puedan considerarse de cargo y obtenidas con todas las garantías». Y, claro está, si el proceso no se realiza como la ley manda, no es válido.

Los tres acusados, que se enfrentaban a una petición de la fiscalía de tres años y medio de prisión y al pago de una multa de 30.000 euros, quedaron así libres de todo cargo tras el juicio. Pero el ministerio público recurrió ante la Audiencia Provincial de Granada, pues entendía que el lugar donde se había practicado el registro no era en realidad un domicilio, sino que era una casa destinada al cultivo; sin muebles, sin vida doméstica. La vivienda estaba alquilada por uno de ellos, que dijo que vivía allí. Una de las defensas la ha ejercido el letrado Francisco García Ballesteros, del despacho Trivenia Servicios Jurídicos.

A raíz de la apelación, la Audiencia examinó las actuaciones y la grabación del juicio y, finalmente, ha respaldado la decisión del juez de Penal 4, que concluyó que los hechos no estaban suficientemente acreditados. Para el magistrado, no había quedado desvirtuada la presunción de inocencia de aquellos hombres a los que se vinculó con aquel cultivo 'in door'.

IDEAL ha tenido acceso a la sentencia dictada por la Sección Primera del tribunal provincial que ha confirmado que aquella entrada fue nula. Está fechada el pasado 29 de octubre y lo que hace es desestimar el recurso de la fiscalía.

En sus razonamientos, la Audiencia Provincial determina que la sentencia que firma el juez de lo Penal «cumple, contrariamente a lo alegado por el ministerio fiscal –que sostenía que aquella casa no era morada–, con los requisitos de valoración del material probatorio» que deben seguir sus señorías y tilda la conclusión del magistrado de «razonada y razonable».

«También existe una clara coherencia entre tal relato de hechos probados y la fundamentación jurídica», subraya el tribunal, que coincide con el magistrado que enjuició los hechos en que aquella diligencia de entrada y registro fue nula por «vulneradora de derechos fundamentales, no existiendo otra prueba que pueda incriminar a los acusados».

https://www.ideal.es/granada/justicia-a ... eal&vli=wh
No entiendo como pueden efectuar una entrada y no pedir autorización judicial. El flagrante delito es en un contexto de riesgo inmediato , y sobretodo en relación de delitos contra la vida y la integridad.
Es decir, lo que no entiendo es como yo puedo tener esto clarísimo que soy un simple opositor, y un PL con experiencia y bagaje no.

Al menos ya se ha aprendido para la proxima. Recomiendo esta lectura, con algo desactualizado, pero genial para estos conceptos:
"La actuación de la Policía Judicial en el proceso penal. Pedro Martín García. ISBN:8497682777"


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Re: Absueltos con 40 kg marihuana por entrar sin orden judic

NotaPublicado: Lun, 16 Dic 2019, 23:01
por SEBASTIÁN

foropolicia.es
Yo si encuentro explicaciones . Por un lado puede ser casi seguro la falta de práctica en entradas domiciliarias de los Agentes actuantes y por otro lado que los narcos tienen abogados muy buenos que buscan el mínimo fallo . Si pudiéramos preguntar a los Compañeros de PL que intervinieron seguro que darían alguna motivación del por qué actuaron de esa manera . Y por supuesto , narcos que han sido absueltos por fallos en la actuación policial del CNP y GC hay unos cuantos ( y estamos hablando de unidades especializadas y con amplia experiencia y medios ) .

Re: Absueltos con 40 kg marihuana por entrar sin orden judic

NotaPublicado: Mar, 17 Dic 2019, 08:58
por luismi33
Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Me consta que en Granada el CNP trabaja muy bien en el tema de drogas, en este caso PL hubiera hecho bien en pedir ayuda...

Re: Absueltos con 40 kg marihuana por entrar sin orden judic

NotaPublicado: Mar, 17 Dic 2019, 16:19
por Pitroski
luismi33 escribió:Me consta que en Granada el CNP trabaja muy bien en el tema de drogas, en este caso PL hubiera hecho bien en pedir ayuda...

Pedir ayuda o simplemente dar cuenta a quien corresponde según la 2/86.
Entrada y registro por drogas y P .Local...no se sostiene por ningún lado.
Jamás he visto a una patrulla de CNP hacer un formato denuncia por saltarse semáforos. Si se aprecia esto se avisa a PLocal que son los que tienen la competencia y punto.

Re: Absueltos con 40 kg marihuana por entrar sin orden judic

NotaPublicado: Mar, 17 Dic 2019, 16:53
por sergibjj
Pitroski escribió:
luismi33 escribió:Me consta que en Granada el CNP trabaja muy bien en el tema de drogas, en este caso PL hubiera hecho bien en pedir ayuda...

Pedir ayuda o simplemente dar cuenta a quien corresponde según la 2/86.
Entrada y registro por drogas y P .Local...no se sostiene por ningún lado.
Jamás he visto a una patrulla de CNP hacer un formato denuncia por saltarse semáforos. Si se aprecia esto se avisa a PLocal que son los que tienen la competencia y punto.
Comparto 100%
Además el SVA está especializado en estas competencias por lo que la calidad del atestado y la garantía procedimental con la que trabajan es muy muy alta.

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Re: Absueltos con 40 kg marihuana por entrar sin orden judic

NotaPublicado: Mar, 17 Dic 2019, 21:15
por Bávaro
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Pitroski escribió:
luismi33 escribió:Me consta que en Granada el CNP trabaja muy bien en el tema de drogas, en este caso PL hubiera hecho bien en pedir ayuda...

Entrada y registro por drogas y P .Local...no se sostiene por ningún lado.


Pues hay PPLL, como la PM de Bilbao, que ellos se lo sigan y ellos se los comen, de hecho tienen grupo de drogas.

https://www.deia.eus/2017/02/20/bizkaia ... a-#Loleido

https://m.deia.eus/2017/02/27/bizkaia/s ... en-bilbao-

Re: Absueltos con 40 kg marihuana por entrar sin orden judic

NotaPublicado: Mié, 18 Dic 2019, 06:52
por Pitroski
Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
Ya Bávaro. Y las había hasta con unidades de operaciones especiales, caballería, caninos y si pueden helicópteros. La cuestión es ir cogiendo competencias no propias (de momento).
Una cosa es actuar ante cualquier delito ,evidentemente, y otra ponerte a investigar, gestionar una entrada y registro por drogas, etc.
Ojo, por mí que todas las policías locales sean integrales y absorvan toda la faena en sus demarcaciones como hurtos, custodias, calabozos, menudeo...

Re: Absueltos con 40 kg marihuana por entrar sin orden judic

NotaPublicado: Mié, 18 Dic 2019, 15:42
por Enfermero

intervencionpolicial.com
Me parece un fallo grave, ya no el hecho de entrar sin orden de entrada y registro, si no de en caso de ser delito flagrante, no pedirlo según entraron en la casa y se encontraron la droga.

Imagino por qué no lo hicieron (lo saco al leer la noticia): valoraron que la vivienda no era domicilio, porque dicen que era usada en exclusiva para el cultivo de marihuana, y al no ser morada no necesitaban orden, y en cambio los abogados han demostrado que sí era morada, y sin orden, todo lo incautado no vale como prueba.

Para la próxima, mejor precintar y comunicárselo al juez...

Re: Absueltos con 40 kg marihuana por entrar sin orden judic

NotaPublicado: Mié, 18 Dic 2019, 16:12
por sergibjj

sector115.es
Enfermero escribió:Me parece un fallo grave, ya no el hecho de entrar sin orden de entrada y registro, si no de en caso de ser delito flagrante, no pedirlo según entraron en la casa y se encontraron la droga.

Imagino por qué no lo hicieron (lo saco al leer la noticia): valoraron que la vivienda no era domicilio, porque dicen que era usada en exclusiva para el cultivo de marihuana, y al no ser morada no necesitaban orden, y en cambio los abogados han demostrado que sí era morada, y sin orden, todo lo incautado no vale como prueba.

Para la próxima, mejor precintar y comunicárselo al juez...
Y más dada la numerosa jurisprudencia de la cual se puede extraer que cualquier sitio cerrado en la que el presunto sujeto criminal pueda hacer vida, se va a decir que era domicilio para intentar tumbarlo todo.

Por mi parte, mucho ánimo a los compis actuantes, de todo se aprende y seguro que se les volverá a pillar.


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